lunes, 13 de junio de 2011

Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 15.-

Breves consideraciones finales acerca de la prueba y en particular sobre las identificaciones que se realizaron en el juicio y los testimonios de los sobrevivientes

Análisis especial merece la medida innominada de identificación por parte de las víctimas, que en el marco de la libertad probatoria que rige el proceso, fue dispuesta por el Tribunal respecto de los acusados.
Ello obedeció a la limitación de la capacidad convictiva de los mal denominados “reconocimientos” realizados durante la instrucción de este proceso. En aquella oportunidad, en el transcurso de las declaraciones, se exhibieron a las víctimas cientos de fotos en blanco y negro de integrantes de las distintas fuerzas de seguridad, no contemporáneas con los hechos, en fotos carné, en muchas de ellas vestidos formalmente, en algunos casos con gorra cubre cabeza.
El valor intrínseco de los actos de identificación de la audiencia es muy superior. Se trata de la confrotación personal del testigo con la persona identificada, y si bien ha transcurrido largo tiempo, esta variable no es sino beneficiosa para el interés de la defensa en cuanto dificulta el señalamiento, mas los testigos no incurrieron en yerros generalizados; por el contrario, la abrumadora mayoría de las diligencias concluyeron con el señalamiento correcto.
Recordemos que todos los testigos que indicaron a alguno de los imputados en la sala, dijeron que lo hacían con mucha cautela porque no querían caer en un error, o señalar a una persona equivocadamente, en definitiva culpar a un inocente.
Porque pese a lo que digan las defensas a la hora de alegar, pues de hecho ya fueron anticipándolo en las incidencias, planteos u oposiciones realizados en las audiencias, e incluso se advierte de las preguntas realizadas por defensores a los testigos, todas las identificaciones de los sobrevivientes a los imputados fueron absolutamente sinceras y mesuradas.
También reúnen estas características aquellos señalamientos en que los testigos simplemente se limitaron a concretar en un apodo sin rostro, en el relato de alguna experiencia con alguno de los represores, asociados al reconocimiento de unas botas, de un tono de voz, con la escucha de sus nombres, con una cara vista hacía casi 35 años sin nombre ni apodo.
Recordemos que en la primera oportunidad en el juicio en que se le pidió a una testigo que mirara en la sala a ver si podía ver a alguno de los represores, pues lo justificaba la situación, en tanto la víctima estaba refiriendo situaciones en las que había visto a alguno de ellos, el defensor oficial dijo que se oponía a esa suerte de reconocimiento no contemplado en la normativa porque además, el primer día del juicio las personas acusadas habían sido fotografiadas, y publicadas en los medios sus fotos, con lo cual no tenía sentido.
Sin embargo, esta situación, temida por el defensor, no encontró otro fundamento a lo largo de la audiencia que su suspicacia respecto de las víctimas del terrorismo de Estado. La mayoría de los sobrevivientes dijo que no podía reconocerlos, no solo porque no los vieron en cautiverio por el “tabicamiento”; también dijeron que les resultaba dificultoso por el prolongado tiempo transcurrido o porque la memoria no los ayudaba. No se aventuraron a señalar a los imputados arbitrariamente.
Pongamos un ejemplo: María Angélica Perez de Mickflic fue terminante cuando se negó a hacer algún reconocimiento por temor a equivocarse.
Como bien dijo Ana María Di Salvo cuando señaló a Erlan “Si uno lo mira hoy, así como yo no soy la misma físicamente de la época de marzo-abril-mayo de 1977, ellos tampoco son los mismos de esa época, ha pasado el tiempo.” Pero lo cierto es que pese a esto, la testigo como varias otras víctimas, sí pudieron ver, y aprovecharon esa circunstancia, y pudieron guardar esas imágenes en sus mentes y evocarlas a pesar del largo tiempo transcurrido cuando estuvieron frente a frente.
Reparemos también en que en casi todos los casos en que las víctimas habían reconocido a imputados en las fotografías, volvieron a hacerlo en el juicio, y además reconocieron a otros acusados, como ocurrió con Di Salvo, Kiernam, Reyes, Alfaro y Saladino.
Pero ratificando la inferior potencia probatoria de la medida llevada a cabo en la instrucción respecto de la del juicio, otros —como Ares, Kanje, Ayerdi y Ricardo Cabello—, pese a haber visto los álbumes y no haber reconocido a nadie por esa vía, ahora sí lo hicieron de un modo certero.
Ninguna indicación de los acusados en la audiencia fue frágil, dudosa, vacilante. Las víctimas-testigos lo hicieron seguros, serenos —en la medida de las circunstancias—, meditando y fundamentando su respuesta tanto como le fue requerido por el Tribunal y las partes.
Los señores jueces han apreciado a los testigos en sus declaraciones a muy poca distancia, y desde ya se habrán formado una opinión sobre la sinceridad de las afirmaciones de las víctimas. La Fiscalía no abriga duda alguna, y estamos seguros que el Tribunal tampoco. Es la ventaja de la inmediación del juicio oral.
Cierto es que hubo yerros en la audiencia, o diferencias con las identificaciones anteriores. Ello sucedió en contados casos que, por escasos, no alcanzan a conformar ninguna regla que invalide la diligencia. No cabe duda que para la identificación la capacidad de hacerlo reconoce una impronta personal en cada testigo –la memoria no es en todos igual-. El testigo evoca percepciones en situaciones extremas, vividas hace más de un cuarto de siglo; y lo hace durante otro trance inquietante, como lo es revivir aquí, en el juicio, esos penosos episodios.
Las circunstancias objetivas que ya enumeramos se combinan con las subjetivas, propias de cada testigo. Unas y otras propician el resultado de la diligencia. Dijimos que las primeras favorecían la eficacia y confiabilidad de la identificación personal, y comparando los resultados, finalizada la audiencia, podemos ratificar esa postura.
En cualquier caso, aquella identificación positiva de la instrucción nunca será invocada por la acusación para afirmar los cargos —salvo las que se incorporaron en su transcurso—, y el Tribunal apreciará las que se produjeron en el juicio.
También se planteó la situación de aquellas víctimas que declararon por primera vez o que no habían visto el anexo de fotos con anterioridad; encontrándose frente a frente con los imputados los reconocieron en la sala: ese fue el caso de Adrian Brusa, Celina Alonso, y Marina Kritskautzky. O el caso de quien no pudo reconocer a imputados con el apodo correspondiente, o por alguna señal específica, pero sí los pudo apuntar como rostros conocidos en el centro clandestino, tal como ocurrió en el caso de Cristina Navarro.
Con respecto a esta testigo, es necesario destacar que a preguntas concretas del presidente del Tribunal y de un defensor respecto de si había visto con anterioridad fotografías de los imputados, Navarro no dudó en decir que si bien había tenido la posibilidad de ver algunas fotos, había intentado no verlas bien, para no empañar sus recuerdos y que no influyeran en ellos, tratando de asociar apodos.
Estas afirmaciones son otra muestra de la sinceridad con la que se expresaron los testigos.
Por lo demás, como ya lo ha dicho la jurisprudencia tradicional en la materia, la observación de un rostro antes del reconocimiento —este en sentido propio— no invalida una diligencia de esta naturaleza, puesto que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, podrá debilitarlo o fortalecerlo. En nuestras diligencias, no ha existido ninguna contaminación que justifique adentrarnos en reflexiones sobre este tópico; tal como se desprende de las respuestas brindadas por la testigo cuando fue inquirida por el presidente del Tribunal.
Además de las identificaciones personales realizadas en el juicio por las víctimas, también cuando se refieren a los represores del Vesubio, indicaron circunstancias que se corresponden con los datos personales de sus legajos penitenciarios, y de los informes socioambientales de cada uno de ellos.
En este sentido, hay una absoluta coincidencia con la descripción dada por la abrumadora mayoría de los sobrevivientes, cuando señalan que los guardias exhibían características personales diferentes a los integrantes de la “patota”, que su condición social era más baja, más precarios intelectualmente; y que su acento era de las provincias.
Esto se puede verificar con la información que surge de la documental incorporada: a excepción de Chemes, un oficial, el resto de los imputados apenas terminó sus estudios primarios, y casi todos también son oriundos de las provincias: Chemes y Maidana de Misiones; Martínez de Formosa y Erlan de Chaco.

Vamos a hablar un poquito del valor de las declaraciones testimoniales de los sobrevivientes.
Entendemos esencial destacar la importancia de los testimonios de las víctimas directas y sus familiares, y resaltar que sus manifestaciones deberán ser valoradas por los jueces de este Tribunal teniendo en consideración las particulares circunstancias únicas, extremas y afortunadamente irrepetibles, en las que se encontraban en los momentos sobre los que después tuvieron que declarar.
Esto se ha venido afirmando en todos los procesos por crímenes de lesa humanidad desde la reapertura de estas causas. Para evitar citas engorrosas, solo recordaremos lo que se dijo en aquella audiencia histórica de la causa 13, que sentó una pauta que conserva plena vigencia acerca de cómo valorar estos testimonios. Cito textual:
"En este proceso el valor de la prueba testimonial adquiere un valor singular; la naturaleza de los hechos investigados así lo determina [...]"
"La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen en el amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios".
"En la especie la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y huellas, el anonimato en el cual procuraron escudarse sus autores, avala el aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revistan la calidad de parientes o víctimas. Son testigos necesarios" (La Sentencia..., Tomo I, p. 293/4).
Sin estas declaraciones hubiera sido y seguiría siendo imposible la reconstrucción de la verdad histórica y consecuentemente de los procesos judiciales, en que los hechos a investigar constituyen crímenes contra la humanidad. Tanto en nuestro país o donde quiera que ellos, lamentablemente, siguen teniendo lugar.
Ya sea para conocer acerca de la materialidad de los hechos, como para saber quiénes los cometieron y cómo, y lograr establecer niveles de responsabilidades y participación, es que los testimonios de víctimas directas y familiares, son determinantes.
En todos los casos, éstos aportaron información riquísima y casi siempre, muy pormenorizada, coincidente con las de otras personas que pasaron por las misma experiencias, pero sobre todo, corroborables por otros medios de prueba como inspecciones e identificaciones, y prueba documental –mucha contemporánea a los hechos- producida por la misma burocracia judicial, pertinaz en los rechazos de habeas corpus. Asimismo, el contenido de estas declaraciones es ratificado por la información de la inteligencia conformada por la DIPPBA, por los testimonios judiciales de años posteriores y por la evidencia producida con una bestial elocuencia por el riñón de la represión, como son las consideraciones sobre Gamen de la junta que calificó su ascenso a General.
También es inapreciable que muchos de los testigos hayan declarado en un sinnúmero de ocasiones, durante un tramo importante de sus vidas, de la juventud a la madurez, y lo hicieron siempre del mismo modo o con matices insustanciales, y tales manifestaciones siempre fueron revisadas y analizadas por distitnas instancias judiciales que en forma constante las apreciaron positivamente.
Desaparición de personas, ocultación de huellas y rastros, destrucción de documentación, fueron la fórmula del mismo proceso represivo, instaurado por la dictadura para implementar el terror de estado, que además contempló una previsión de impunidad posterior; esta metodología que se perpetró, incluso, con levantamientos violentos ya en democracia, y en la continuidad de ese sistema de imposición del temor que ha pretendido condicionar este proceso de reconstrucción de la justicia (pensemos sino en la desaparición de Julio López) es el contexto sociopolítico en el cual han debido declarar otra vez. Y recordar, que es revivir.

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