Bien, Sr. Presidente, vamos a ahora a empezar a avanzar sobre los tópicos específicos de la calificación legal y a efectos de adentrarnos en esto voy a precisar la responsabilida concreta de los imputados respecto de los hechos que han quedado acreditados.
Héctor Gamen, por su condición de 2do Comandante de la Brigada de Infantería X y en consecuencia, Jefe de Estado Mayor de esa brigada, brigada, brigada que era cabeza de la Subzona 1.1, desde antes del 24 de marzo de 1976 hasta el 2 de diciembre de 1977, es responsable por la comisión de los hechos descriptos al inicio de este alegato, ocurridos en el ámbito a su cargo.
Se le imputan:
- Homicidios agravados por haber sido cometidos con alevosía y por una pluralidad de partícipes reiterados en 22 (veintidós) oportunidades, en perjuicio de:
Hugo Mattion (caso 2), Federico Martul (caso 9), Gabriel Dunayevich (caso 10), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Rodolfo Goldín (caso 26), Mario Sgroy (caso 27), Esteban Andreani (caso 28), Miguel Harasymiw (caso 29), Ofelia Cassano (caso 39), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Nelo Gasparini (caso 45), Marta Brea (caso 59), y Carlos De Lorenzo (caso 72).-
- Privaciones ilegales de la libertad triplemente agravadas por haberse extendido su duración por más de un mes, por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas, reiteradas en 44 (cuarenta y cuatro) oportunidades en perjuicio de:
Hugo Mattion (caso 2), Graciella Dellatorre (caso 4), Alicia Carriquiriborde de Rubio (caso 5), Analía Magliaro (caso 6), Gabriel Dunayevich (caso 10), Mirta Lovazzano (caso 11), Julio Vanodio (caso 12), Horacio Vivas (caso 14), Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Rodolfo Goldín (caso 26), Esteban Andreani (caso 28), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Pablo Miguez (caso 52), Irma Márquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Susana Reyes (caso 67), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), y Rosa Pargas (caso 76).-
- Las privaciones ilegales de la libertad doblemente agravadas por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 33 (treinta y tres) oportunidades, en perjuicio de:
Gabriel Marotta (caso 1) en dos oportunidades, Raymundo Gleyzer (caso 3), Graciela Perla Jatib (caso 7), José Quiroga (caso 8), Federico Martul (caso 9), Noemí Fernández Álvarez (caso 13), María Serra Villar (caso 15), Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Mario Sgroy (caso 27), Miguel Harasymiw (caso 29), Genoveva Ares (caso 38), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Juan Carlos Farías (caso 51), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), y Eduardo Arias (caso 78).-
- Tormentos doblemente agravados por haber sido cometido por un funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima, reiterados en 77 (setenta y siete) oportunidades en perjuicio de:
Gabriel Marotta (caso 1) en dos oportunidades, Hugo Mattion (caso 2), Raymundo Gleyzer (caso 3), Graciella Dellatorre (caso 4), Alicia Carriquiriborde de Rubio (caso 5), Analía Magliaro (caso 6), Graciela Perla Jatib (caso 7), José Quiroga (caso 8), Federico Martul (caso 9), Gabriel Dunayevich (caso 10), Mirta Lovazzano (caso 11), Julio Vanodio (caso 12), Noemí Fernández Álvarez (caso 13), Horacio Vivas (caso 14), María Serra Villar (caso 15), Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristofaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Rodolfo Goldín (caso 26), Mario Sgroy (caso 27), Esteban Andreani (caso 28), Miguel Harasymiw (caso 29), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Genoveva Ares (caso 38), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Juan Carlos Farías (caso 51), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Susana Reyes (caso 67), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Rosa Pargas (caso 76), y Eduardo Arias (caso 78).-
De las 76 casos que se le imputan, 24 personas recuperaron su libertad, 30 permanecen desaparecidas y 1 fue asesinada y su homicidio se juzgó en la causa 1170 A (se trata de Analía Magliaro). Se le imputan además 22 homicidios, 6 de los cuales fueron identificados sus restos una vez ya iniciado el juicio y han sido imputados mediante la ampliación de la acusación.
Hugo Ildebrando Pascarelli, en su condición de Jefe del Grupo I de Artillería de Ciudadela y en consecuencia, Jefe del Área 114 de la Subzona 1.1, desde antes del 24 de marzo al 12 de diciembre de 1976, es responsable de la comisión de los hechos ya descriptos, ocurridos en el centro enclavado en el ámbito a su cargo.
Se le imputa en consecuencia:
- los Homicidios agravados por haber sido cometidos con alevosía y por la pluralidad de partícipes, reiterados en 3 (tres) oportunidades en perjuicio de:
Hugo Mattion (caso 2), Federico Martul (caso 9), y Gabriel Dunayevich (caso 10).-
- las Privaciones ilegítimas de la libertad triplemente agravadas por haberse extendido su duración por más de un mes, por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 8 (ocho) oportunidades en perjuicio de:
Hugo Mattion (caso 2), Graciella Dellatorre (caso 4), Alicia Carriquiriborde de Rubio (caso 5), Analía Magliaro (caso 6), Gabriel Dunayevich (caso 10), Mirta Lovazzano (caso 11), Julio Vanodio (caso 12), y Horacio Vivas (caso 14).-
- las Privaciones ilegales de la libertad doblemente agravadas por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas, reiteradas en 8 (ocho) oportunidades en perjuicio de:
Gabriel Marotta (caso 1) en dos oportunidades, Raymundo Gleyzer (caso 3), Graciela Perla Jatib (caso 7), José Quiroga (caso 8), Federico Martul (caso 9), Noemí Fernández Álvarez (caso 13), y María Serra Villar (caso 15).-
- los Tormentos doblemente agravados por haber sido cometido por un funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima, reiteradas en 16 (dieciséis) oportunidades en perjuicio de:
Gabriel Marotta (caso 1) en dos oportunidades, Hugo Mattion (caso 2), Raymundo Gleyzer (caso 3), Graciella Dellatorre (caso 4), Alicia Carriquiriborde de Rubio (caso 5), Analía Magliaro (caso 6), Graciela Perla Jatib (caso 7), José Quiroga (caso 8), Federico Martul (caso 9), Gabriel Dunayevich (caso 10), Mirta Lovazzano (caso 11), Julio Vanodio (caso 12), Noemí Fernández Álvarez (caso 13), Horacio Vivas (caso 14), y María Serra Villar (caso 15).-
De los 15 casos que se le imputan, 6 personas recuperaron su libertad, 5 permanecen desaparecidas y 1 fue asesinada y su homicidio se juzgó en la causa 1170 A (Analía Magliaro). Se le imputan además 3 homicidios, 1 de los cuales fueron identificados los restos de la víctima una vez ya iniciado el juicio y ha sido imputado mediante la ampliación de la acusación
Pedro Alberto Durán Saenz, en su condición de jefe del centro y como oficial auxiliar de inteligencia que cumplió funciones en la División Inteligencia de la Brigada X y en la Central de Reunión de Información, entre el 15 de octubre de 1976 y el 5 de diciembre de 1977, es responsable de la comisión de los hechos que ya describimos.
Se le imputan:
- los Homicidios agravados por haber sido cometidos con alevosía y por la pluralidad de partícipes reiterados en 19 (diecinueve) oportunidades en perjuicio de:
Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Rodolfo Goldín (caso 26), Mario Sgroy (caso 27), Esteban Andreani (caso 28), Miguel Harasymiw (caso 29), Ofelia Cassano (caso 39), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Nelo Gasparini (caso 45), Marta Brea (caso 59), y Carlos De Lorenzo (caso 72).-
- las Privaciones ilegales de la libertad triplemente agravadas por haberse extendido su duración por más de un mes, por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 37 (treinta y siete) oportunidades en perjuicio de:
Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Rodolfo Goldín (caso 26), Esteban Andreani (caso 28), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Susana Reyes (caso 67), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Rosa Pargas (caso 76), y Francoise Dauthier (caso 77).-
- las Privaciones ilegítimas de la libertad doblemente agravadas por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 27 (veintisiete) oportunidades en perjuicio de:
Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Mario Sgroy (caso 27), Miguel Harasymiw (caso 29), Genoveva Ares (caso 38), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Juan Carlos Farías (caso 51), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Eduardo Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), y Antonio Potenza (caso 80).-
- los Tormentos doblemente agravados por haber sido cometido por un funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima, reiterados en 64 (sesenta y cuatro) oportunidades en perjuicio de:
Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis De Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Rodolfo Goldín (caso 26), Mario Sgroy (caso 27), Esteban Andreani (caso 28), Miguel Harasymiw (caso 29), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Genoveva Ares (caso 38), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Juan Carlos Farías (caso 51), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Susana Reyes (caso 67), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Rosa Pargas (caso 76), Francoise Dauthier (caso 77), Eduardo Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), y Antonio Potenza (caso 80).-
De los 64 casos que se le imputan, 20 personas recuperaron su libertad, 25 y permanecen desaparecidas. Se le imputan además 19 homicidios, en 5 de los cuales fueron el cadáver de la víctima fue identificado una vez ya iniciado el juicio y han sido imputados en consecuencia mediante la ampliación de la acusación.
Roberto Zeolitti, en su condición de agente del Servicio Penitenciario Federal, que fue visto en el centro clandestino “El Vesubio” a partir del mes marzo del 77 y al menos hasta octubre de 1978, es responsable de la comisión de los hechos descriptos.
Se le imputan:
- Privaciones ilegales de la libertad triplemente agravadas por haberse extendido su duración por más de un mes, por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 96 (noventa y seis) oportunidades en perjuicio de:
Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Rodolfo Goldín (caso 26), Esteban Andreani (caso 28), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Susana Reyes (caso 67), Ricardo Wejchemberg (caso 70), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Rosa Pargas (caso 76), Francoise Dauthier (caso 77), Eduardo Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), Antonio Potenza (caso 80), Raúl Iglesias (caso 83), Blanca Angerosa (caso 85), Juan Martiré (caso 86), Mauricio Weinstein (caso 87), Gabriela Juárez (caso 88), Marcelo Olalla (caso 89), Daniel Olalla (caso 90), Claudio Niro (caso 91), Osvaldo Scarfia (caso 92), Alejandra Naftal (caso 93), Alfredo Cháves (caso 94), Samuel Zaidman (caso 95), Gustavo Franquet (caso 96), Mirta Diez (caso 97), Guillermo Dascal (caso 98), Marta Sipes (caso 99), Guillermo Moralli (caso 100), Martín Vázquez (caso 101), Silvia Saladino (caso 102), Nieves Kanje (caso 103), Cecilia Vázquez (caso 104), Mónica Piñeiro (caso 107), Juan Thanhauser (caso 108), Rolando Zanzi (caso 109), Mauricio Poltarak (caso 110), Esther Gersberg (caso 111), Luis Díaz Salazar (caso 112), Jorge Watts (caso 113), Roberto Arrigo (caso 114), Horacio Russo (caso 115), Enrique Varrín (caso 118), Juan Frega (caso 119), Dora Garín (caso 120), Lida Curto (caso 121), Alfredo Peña (caso 122), Beatriz Perosio (caso 123), Alfredo Smith (caso 124), María Angélica Pérez (caso 127), Saúl Micflik (caso 128), Faustino Fernández (caso 129), Osvaldo Balbi (caso 130), Estrella Iglesias (caso 131), Laura Waen (caso 132), Javier Goldín (caso 134), Arnaldo Piñón (caso 135), Cristina Navarro (caso 136), Víctor Volloch (caso 137), Hugo Vaisman (caso 138), Roberto Cristina (caso 140), Rubén Kriscautzky (caso 141), Jorge Montero (caso 143), Elías Semán (caso 144), Abraham Hochman (caso 145), Ernesto Szerszewiz (caso 152), y Norma Falcone (caso 154).-
- las Privaciones ilegales de la libertad doblemente agravadas por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 45 (cuarenta y cinco) oportunidades en perjuicio de:
Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Mario Sgroy (caso 27), Miguel Harasymiw (caso 29), Genoveva Ares (caso 38), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Juan Carlos Farías (caso 51), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Javier Casaretto (caso 81), Arturo Chillida (caso 82), Laura Feldman (caso 84), Inés Vázquez (caso 105), Paulino Guarido (caso 106), Osvaldo Russo (caso 116), Luis Pérez (caso 117), María Kriado (caso 125), Juan Paniagua (caso 126), Darío Machado (caso 133), Osvaldo Stein (caso 142), José Portillo (caso 146), María Elena Rita Fernández (caso 147), Pablo Sameck (caso 148), Roberto Gualdi (caso 149), Miguel Fuks (caso 150), Raúl Contreras (caso 151), Guillermo Lorusso (caso 153), Claudio Lutman (caso 155), y Cecilia Laura Ayerdi (caso 156).-
- los Tormentos doblemente agravados por haber sido cometido por un funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima, reiterados en 141 (ciento cuarenta y uno) oportunidades en perjuicio de:
Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Rodolfo Goldín (caso 26), Mario Sgroy (caso 27), Esteban Andreani (caso 28), Miguel Harasymiw (caso 29), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Genoveva Ares (caso 38), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Juan Carlos Farías (caso 51), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64) en dos oportunidades, Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Susana Reyes (caso 67), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Ricardo Wejchemberg (caso 70), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Rosa Pargas (caso 76), Francoise Dauthier (caso 77), Eduardo Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), Antonio Potenza (caso 80), Javier Casaretto (caso 81), Arturo Chillida (caso 82), Raul Iglesias (caso 83), Laura Feldman (caso 84), Blanca Angerosa (caso 85), Juan Martiré (caso 86), Mauricio Weinstein (caso 87), Gabriela Juárez (caso 88), Marcelo Olalla (caso 89), Daniel Olalla (caso 90), Claudio Niro (caso 91), Osvaldo Scarfia (caso 92), Alejandra Naftal (caso 93), Alfredo Cháves (caso 94), Samuel Zaidman (caso 95), Gustavo Franquet (caso 96), Mirta Diez (caso 97), Guillermo Dascal (caso 98), Marta Sipes (caso 99), Guillermo Moralli (caso 100), Martín Vázquez (caso 101), Silvia Saladino (caso 102), Nieves Kanje (caso 103), Cecilia Vázquez (caso 104), Inés Vázquez (caso 105), Paulino Guarido (caso 106), Mónica Piñeiro (caso 107), Juan Thanhauser (caso 108), Rolando Zanzi (caso 109), Mauricio Poltarak (caso 110), Esther Gersberg (caso 111), Luis Díaz Salazar (caso 112), Jorge Watts (caso 113), Roberto Arrigo (caso 114), Horacio Russo (caso 115), Osvaldo Russo (caso 116), Luis Pérez (caso 117), Enrique Varrín (caso 118), Juan Frega (caso 119), Dora Garín (caso 120), Lida Curto (caso 121), Alfredo Peña (caso 122), Beatriz Perosio (caso 123), Alfredo Smith (caso 124), María Kriado (caso 125), Juan Paniagua (caso 126), María Angélica Pérez (caso 127), Saúl Micflik (caso 128), Faustino Fernández (caso 129), Osvaldo Balbi (caso 130), Estrella Iglesias (caso 131), Laura Waen (caso 132), Darío Machado (caso 133), Javier Goldín (caso 134), Arnaldo Piñón (caso 135), Cristina Navarro (caso 136), Víctor Volloch (caso 137), Hugo Vaisman (caso 138), Roberto Cristina (caso 140), Rubén Kriscautzky (caso 141), Osvaldo Stein (caso 142), Jorge Montero (caso 143), Elías Semán (caso 144), Abraham Hochman (caso 145), José Portillo (caso 146), María Elena Rita Fernández (caso 147), Pablo Sameck (caso 148), Roberto Gualdi (caso 149), Miguel Fuks (caso 150), Raúl Contreras (caso 151), Ernesto Szerszewiz (caso 152), Guillermo Lorusso (caso 153), Norma Falcone (caso 154), Claudio Lutman (caso 155), y Cecilia Laura Ayerdi (caso 156).-
De los 140 casos que se le imputan, 69 personas recuperaron su libertad, y 51 permanecen desaparecidas. Además, 20 de dichas víctimas fueron asesinadas aunque a Zeolitti no se le imputen estos homicidios.
Ramón Erlán, en su condición de agente del Servicio Penitenciario Federal, que fue visto en el centro clandestino “El Vesubio” a partir del mes marzo del año 1977 y al menos hasta octubre del 78, es responsable de la comisión de los hechos descriptos.
A él se le imputan:
- Privaciones ilegales de la libertad triplemente agravadas por haberse extendido su duración por más de un mes, por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 95 (noventa y cinco) oportunidades en perjuicio de:
Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Rodolfo Goldín (caso 26), Esteban Andreani (caso 28), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Susana Reyes (caso 67), Ricardo Wejchemberg (caso 70), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Rosa Pargas (caso 76), Francoise Dauthier (caso 77), Eduardo Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), Antonio Potenza (caso 80), Raul Iglesias (caso 83), Blanca Angerosa (caso 85), Juan Martiré (caso 86), Mauricio Weinstein (caso 87), Gabriela Juárez (caso 88), Marcelo Olalla (caso 89), Daniel Olalla (caso 90), Claudio Niro (caso 91), Osvaldo Scarfia (caso 92), Alejandra Naftal (caso 93), Alfredo Cháves (caso 94), Samuel Zaidman (caso 95), Gustavo Franquet (caso 96), Mirta Diez (caso 97), Guillermo Dascal (caso 98), Marta Sipes (caso 99), Guillermo Moralli (caso 100), Martín Vázquez (caso 101), Silvia Saladino (caso 102), Nieves Kanje (caso 103), Cecilia Vázquez (caso 104), Mónica Piñeiro (caso 107), Juan Thanhauser (caso 108), Rolando Zanzi (caso 109), Mauricio Poltarak (caso 110), Esther Gersberg (caso 111), Luis Díaz Salazar (caso 112), Jorge Watts (caso 113), Roberto Arrigo (caso 114), Horacio Russo (caso 115), Enrique Varrín (caso 118), Juan Frega (caso 119), Dora Garín (caso 120), Lida Curto (caso 121), Alfredo Peña (caso 122), Beatriz Perosio (caso 123), Alfredo Smith (caso 124), María Angélica Pérez (caso 127), Saúl Micflik (caso 128), Faustino Fernández (caso 129), Osvaldo Balbi (caso 130), Estrella Iglesias (caso 131), Laura Waen (caso 132), Javier Goldín (caso 134), Arnaldo Piñón (caso 135), Cristina Navarro (caso 136), Víctor Volloch (caso 137), Hugo Vaisman (caso 138), Roberto Cristina (caso 140), Rubén Kriscautzky (caso 141), Jorge Montero (caso 143), Elías Semán (caso 144), Abraham Hochman (caso 145), Ernesto Szerszewiz (caso 152), y Norma Falcone (caso 154).-
- las Privaciones ilegítimas de la libertad doblemente agravadas por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 45 (cuarenta y cinco) oportunidades en perjuicio de:
Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristofaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Mario Sgroy (caso 27), Miguel Harasymiw (caso 29), Genoveva Ares (caso 38), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Juan Carlos Farías (caso 51), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Javier Casaretto (caso 81), Arturo Chillida (caso 82), Laura Feldman (caso 84), Inés Vázquez (caso 105), Paulino Guarido (caso 106), Osvaldo Russo (caso 116), Luis Pérez (caso 117), María Kriado (caso 125), Juan Paniagua (caso 126), Darío Machado (caso 133), Osvaldo Stein (caso 142), José Portillo (caso 146), María Elena Rita Fernández (caso 147), Pablo Sameck (caso 148), Roberto Gualdi (caso 149), Miguel Fuks (caso 150), Raúl Contreras (caso 151), Guillermo Lorusso (caso 153), Claudio Lutman (caso 155) y Cecilia Laura Ayerdi (caso 156).-
- los Tormentos doblemente agravados por haber sido cometido por un funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima, reiteradas en 140 (ciento cuarenta) oportunidades en perjuicio de:
Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristofaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Rodolfo Goldín (caso 26), Mario Sgroy (caso 27), Esteban Andreani (caso 28), Miguel Harasymiw (caso 29), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Genoveva Ares (caso 38), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Juan Carlos Farías (caso 51), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64) en dos oportunidades, Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Susana Reyes (caso 67), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Ricardo Wejchemberg (caso 70), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Rosa Pargas (caso 76), Francoise Dauthier (caso 77), Eduardo Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), Antonio Potenza (caso 80), Javier Casaretto (caso 81), Arturo Chillida (caso 82), Raul Iglesias (caso 83), Laura Feldman (caso 84), Blanca Angerosa (caso 85), Juan Martiré (caso 86), Mauricio Weinstein (caso 87), Gabriela Juárez (caso 88), Marcelo Olalla (caso 89), Daniel Olalla (caso 90), Claudio Niro (caso 91), Osvaldo Scarfia (caso 92), Alejandra Naftal (caso 93), Alfredo Cháves (caso 94), Samuel Zaidman (caso 95), Gustavo Franquet (caso 96), Mirta Diez (caso 97), Guillermo Dascal (caso 98), Marta Sipes (caso 99), Guillermo Moralli (caso 100), Martín Vázquez (caso 101), Silvia Saladino (caso 102), Nieves Kanje (caso 103), Cecilia Vázquez (caso 104), Inés Vázquez (caso 105), Paulino Guarido (caso 106), Mónica Piñeiro (caso 107), Juan Thanhauser (caso 108), Rolando Zanzi (caso 109), Mauricio Poltarak (caso 110), Esther Gersberg (caso 111), Luis Díaz Salazar (caso 112), Jorge Watts (caso 113), Roberto Arrigo (caso 114), Horacio Russo (caso 115), Osvaldo Russo (caso 116), Luis Pérez (caso 117), Enrique Varrín (caso 118), Juan Frega (caso 119), Dora Garín (caso 120), Lida Curto (caso 121), Alfredo Peña (caso 122), Beatriz Perosio (caso 123), Alfredo Smith (caso 124), María Kriado (caso 125), Juan Paniagua (caso 126), María Angélica Pérez (caso 127), Saúl Micflik (caso 128), Faustino Fernández (caso 129), Osvaldo Balbi (caso 130), Estrella Iglesias (caso 131), Laura Waen (caso 132), Darío Machado (caso 133), Javier Goldín (caso 134), Arnaldo Piñón (caso 135), Cristina Navarro (caso 136), Víctor Volloch (caso 137), Hugo Vaisman (caso 138), Roberto Cristina (caso 140), Rubén Kriscautzky (caso 141), Osvaldo Stein (caso 142), Jorge Montero (caso 143), Elías Semán (caso 144), Abraham Hochman (caso 145), José Portillo (caso 146), María Elena Rita Fernández (caso 147), Pablo Sameck (caso 148), Roberto Gualdi (caso 149), Miguel Fuks (caso 150), Raúl Contreras (caso 151), Ernesto Szerszewiz (caso 152), Guillermo Lorusso (caso 153), Norma Falcone (caso 154), Claudio Lutman (caso 155), y Cecilia Laura Ayerdi (caso 156).-
De los 139 casos que se le imputan, 69 personas recuperaron su libertad, y 50 permanecen desaparecidas. Además, 20 de dichas víctimas fueron asesinadas aunque a Erlán no se le imputen dichos homicidios.
Diego Chemes, en su condición de agente del Servicio Penitenciario Federal, que fue visto en el centro clandestino “El Vesubio” a partir del mes abril del año 77 y hasta octubre del 78, es responsable de la comisión de los hechos ya describimos.
Se le imputan:
- las Privaciones ilegales de la libertad triplemente agravadas por haberse extendido su duración por más de un mes, por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 96 (noventa y seis) oportunidades en perjuicio de:
Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Rodolfo Goldín (caso 26), Esteban Andreani (caso 28), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Susana Reyes (caso 67), Ricardo Wejchemberg (caso 70), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Rosa Pargas (caso 76), Francoise Dauthier (caso 77), Eduardo Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), Antonio Potenza (caso 80), Raul Iglesias (caso 83), Blanca Angerosa (caso 85), Juan Martiré (caso 86), Mauricio Weinstein (caso 87), Gabriela Juárez (caso 88), Marcelo Olalla (caso 89), Daniel Olalla (caso 90), Claudio Niro (caso 91), Osvaldo Scarfia (caso 92), Alejandra Naftal (caso 93), Alfredo Cháves (caso 94), Samuel Zaidman (caso 95), Gustavo Franquet (caso 96), Mirta Diez (caso 97), Guillermo Dascal (caso 98), Marta Sipes (caso 99), Guillermo Moralli (caso 100), Martín Vázquez (caso 101), Silvia Saladino (caso 102), Nieves Kanje (caso 103), Cecilia Vázquez (caso 104), Mónica Piñeiro (caso 107), Juan Thanhauser (caso 108), Rolando Zanzi (caso 109), Mauricio Poltarak (caso 110), Esther Gersberg (caso 111), Luis Díaz Salazar (caso 112), Jorge Watts (caso 113), Roberto Arrigo (caso 114), Horacio Russo (caso 115), Enrique Varrín (caso 118), Juan Frega (caso 119), Dora Garín (caso 120), Lida Curto (caso 121), Alfredo Peña (caso 122), Beatriz Perosio (caso 123), Alfredo Smith (caso 124), María Angélica Pérez (caso 127), Saúl Micflik (caso 128), Faustino Fernández (caso 129), Osvaldo Balbi (caso 130), Estrella Iglesias (caso 131), Laura Waen (caso 132), Javier Goldín (caso 134), Arnaldo Piñón (caso 135), Cristina Navarro (caso 136), Víctor Volloch (caso 137), Hugo Vaisman (caso 138), Roberto Cristina (caso 140), Rubén Kriscautzky (caso 141), Jorge Montero (caso 143), Elías Semán (caso 144), Abraham Hochman (caso 145), Ernesto Szerszewiz (caso 152), y Norma Falcone (caso 154).-
- las Privaciones ilegales de la libertad doblemente agravadas por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 44 (cuarenta y cuatro) oportunidades en perjuicio de:
Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristofaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Mario Sgroy (caso 27), Miguel Harasymiw (caso 29), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Juan Carlos Farías (caso 51), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Javier Casaretto (caso 81), Arturo Chillida (caso 82), Laura Feldman (caso 84), Inés Vázquez (caso 105), Paulino Guarido (caso 106), Osvaldo Russo (caso 116), Luis Pérez (caso 117), María Kriado (caso 125), Juan Paniagua (caso 126), Darío Machado (caso 133), Osvaldo Stein (caso 142), José Portillo (caso 146), María Elena Rita Fernández (caso 147), Pablo Sameck (caso 148), Roberto Gualdi (caso 149), Miguel Fuks (caso 150), Raúl Contreras (caso 151), Guillermo Lorusso (caso 153), Claudio Lutman (caso 155), y Cecilia Laura Ayerdi (caso 156).-
- los Tormentos doblemente agravados por haber sido cometido por un funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima, reiterados en 140 (ciento cuarenta) oportunidades en perjuicio de:
Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristofaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Rodolfo Goldín (caso 26), Mario Sgroy (caso 27), Esteban Andreani (caso 28), Miguel Harasymiw (caso 29), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Juan Carlos Farías (caso 51), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64) en dos oportunidades, Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Susana Reyes (caso 67), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Ricardo Wejchemberg (caso 70), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Rosa Pargas (caso 76), Francoise Dauthier (caso 77), Eduardo Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), Antonio Potenza (caso 80), Javier Casaretto (caso 81), Arturo Chillida (caso 82), Raul Iglesias (caso 83), Laura Feldman (caso 84), Blanca Angerosa (caso 85), Juan Martiré (caso 86), Mauricio Weinstein (caso 87), Gabriela Juárez (caso 88), Marcelo Olalla (caso 89), Daniel Olalla (caso 90), Claudio Niro (caso 91), Osvaldo Scarfia (caso 92), Alejandra Naftal (caso 93), Alfredo Cháves (caso 94), Samuel Zaidman (caso 95), Gustavo Franquet (caso 96), Mirta Diez (caso 97), Guillermo Dascal (caso 98), Marta Sipes (caso 99), Guillermo Moralli (caso 100), Martín Vázquez (caso 101), Silvia Saladino (caso 102), Nieves Kanje (caso 103), Cecilia Vázquez (caso 104), Inés Vázquez (caso 105), Paulino Guarido (caso 106), Mónica Piñeiro (caso 107), Juan Thanhauser (caso 108), Rolando Zanzi (caso 109), Mauricio Poltarak (caso 110), Esther Gersberg (caso 111), Luis Díaz Salazar (caso 112), Jorge Watts (caso 113), Roberto Arrigo (caso 114), Horacio Russo (caso 115), Osvaldo Russo (caso 116), Luis Pérez (caso 117), Enrique Varrín (caso 118), Juan Frega (caso 119), Dora Garín (caso 120), Lida Curto (caso 121), Alfredo Peña (caso 122), Beatriz Perosio (caso 123), Alfredo Smith (caso 124), María Kriado (caso 125), Juan Paniagua (caso 126), María Angélica Pérez (caso 127), Saúl Micflik (caso 128), Faustino Fernández (caso 129), Osvaldo Balbi (caso 130), Estrella Iglesias (caso 131), Laura Waen (caso 132), Darío Machado (caso 133), Javier Goldín (caso 134), Arnaldo Piñón (caso 135), Cristina Navarro (caso 136), Víctor Volloch (caso 137), Hugo Vaisman (caso 138), Roberto Cristina (caso 140), Rubén Kriscautzky (caso 141), Osvaldo Stein (caso 142), Jorge Montero (caso 143), Elías Semán (caso 144), Abraham Hochman (caso 145), José Portillo (caso 146), María Elena Rita Fernández (caso 147), Pablo Sameck (caso 148), Roberto Gualdi (caso 149), Miguel Fuks (caso 150), Raúl Contreras (caso 151), Ernesto Szerszewiz (caso 152), Guillermo Lorusso (caso 153), Norma Falcone (caso 154), Claudio Lutman (caso 155), y Cecilia Laura Ayerdi (caso 156).-
De los 139 casos que se le imputan, 68 personas recuperaron su libertad, y 51 permanecen desaparecidas. Además, 20 de dichas víctimas fueron asesinadas aunque a Chemes no se le imputen dichos homicidios.
Ricardo Martínez, en su condición de agente del Servicio Penitenciario Federal, que fue visto en el centro clandestino “El Vesubio” a partir del mes marzo del año 1977 y hasta octubre de 1978, es responsable de la comisión de los hechos descriptos anteriormente.
Se le imputan:
- las Privaciones ilegales de la libertad triplemente agravadas por haberse extendido su duración por más de un mes, por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 96 (noventa y seis) oportunidades en perjuicio de:
Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Rodolfo Goldín (caso 26), Esteban Andreani (caso 28), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Susana Reyes (caso 67), Ricardo Wejchemberg (caso 70), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Rosa Pargas (caso 76), Francoise Dauthier (caso 77), Eduardo Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), Antonio Potenza (caso 80), Raul Iglesias (caso 83), Blanca Angerosa (caso 85), Juan Martiré (caso 86), Mauricio Weinstein (caso 87), Gabriela Juárez (caso 88), Marcelo Olalla (caso 89), Daniel Olalla (caso 90), Claudio Niro (caso 91), Osvaldo Scarfia (caso 92), Alejandra Naftal (caso 93), Alfredo Cháves (caso 94), Samuel Zaidman (caso 95), Gustavo Franquet (caso 96), Mirta Diez (caso 97), Guillermo Dascal (caso 98), Marta Sipes (caso 99), Guillermo Moralli (caso 100), Martín Vázquez (caso 101), Silvia Saladino (caso 102), Nieves Kanje (caso 103), Cecilia Vázquez (caso 104), Mónica Piñeiro (caso 107), Juan Thanhauser (caso 108), Rolando Zanzi (caso 109), Mauricio Poltarak (caso 110), Esther Gersberg (caso 111), Luis Díaz Salazar (caso 112), Jorge Watts (caso 113), Roberto Arrigo (caso 114), Horacio Russo (caso 115), Enrique Varrín (caso 118), Juan Frega (caso 119), Dora Garín (caso 120), Lida Curto (caso 121), Alfredo Peña (caso 122), Beatriz Perosio (caso 123), Alfredo Smith (caso 124), María Angélica Pérez (caso 127), Saúl Micflik (caso 128), Faustino Fernández (caso 129), Osvaldo Balbi (caso 130), Estrella Iglesias (caso 131), Laura Waen (caso 132), Javier Goldín (caso 134), Arnaldo Piñón (caso 135), Cristina Navarro (caso 136), Víctor Volloch (caso 137), Hugo Vaisman (caso 138), Roberto Cristina (caso 140), Rubén Kriscautzky (caso 141), Jorge Montero (caso 143), Elías Semán (caso 144), Abraham Hochman (caso 145), Ernesto Szerszewiz (caso 152), y Norma Falcone (caso 154).-
- las Privaciones ilegales de la libertad doblemente agravadas por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 45 (cuarenta y cinco) oportunidades en perjuicio de:
Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristofaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Mario Sgroy (caso 27), Miguel Harasymiw (caso 29), Genoveva Ares (caso 38), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Juan Carlos Farías (caso 51), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Javier Casaretto (caso 81), Arturo Chillida (caso 82), Laura Feldman (caso 84), Inés Vázquez (caso 105), Paulino Guarido (caso 106), Osvaldo Russo (caso 116), Luis Pérez (caso 117), María Kriado (caso 125), Juan Paniagua (caso 126), Darío Machado (caso 133), Osvaldo Stein (caso 142), José Portillo (caso 146), María Elena Rita Fernández (caso 147), Pablo Sameck (caso 148), Roberto Gualdi (caso 149), Miguel Fuks (caso 150), Raúl Contreras (caso 151), Guillermo Lorusso (caso 153), Claudio Lutman (caso 155), y Cecilia Laura Ayerdi (caso 156).-
- También los Tormentos doblemente agravados por haber sido cometido por un funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima reiterados, en 141 (ciento cuarenta y uno) oportunidades en perjuicio de:
Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristofaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Rodolfo Goldín (caso 26), Mario Sgroy (caso 27), Esteban Andreani (caso 28), Miguel Harasymiw (caso 29), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Genoveva Ares (caso 38), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Juan Carlos Farías (caso 51), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64) en dos oportunidades, Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Susana Reyes (caso 67), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Ricardo Wejchemberg (caso 70), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Rosa Pargas (caso 76), Francoise Dauthier (caso 77), Eduardo Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), Antonio Potenza (caso 80), Javier Casaretto (caso 81), Arturo Chillida (caso 82), Raul Iglesias (caso 83), Laura Feldman (caso 84), Blanca Angerosa (caso 85), Juan Martiré (caso 86), Mauricio Weinstein (caso 87), Gabriela Juárez (caso 88), Marcelo Olalla (caso 89), Daniel Olalla (caso 90), Claudio Niro (caso 91), Osvaldo Scarfia (caso 92), Alejandra Naftal (caso 93), Alfredo Cháves (caso 94), Samuel Zaidman (caso 95), Gustavo Franquet (caso 96), Mirta Diez (caso 97), Guillermo Dascal (caso 98), Marta Sipes (caso 99), Guillermo Moralli (caso 100), Martín Vázquez (caso 101), Silvia Saladino (caso 102), Nieves Kanje (caso 103), Cecilia Vázquez (caso 104), Inés Vázquez (caso 105), Paulino Guarido (caso 106), Mónica Piñeiro (caso 107), Juan Thanhauser (caso 108), Rolando Zanzi (caso 109), Mauricio Poltarak (caso 110), Esther Gersberg (caso 111), Luis Díaz Salazar (caso 112), Jorge Watts (caso 113), Roberto Arrigo (caso 114), Horacio Russo (caso 115), Osvaldo Russo (caso 116), Luis Pérez (caso 117), Enrique Varrín (caso 118), Juan Frega (caso 119), Dora Garín (caso 120), Lida Curto (caso 121), Alfredo Peña (caso 122), Beatriz Perosio (caso 123), Alfredo Smith (caso 124), María Kriado (caso 125), Juan Paniagua (caso 126), María Angélica Pérez (caso 127), Saúl Micflik (caso 128), Faustino Fernández (caso 129), Osvaldo Balbi (caso 130), Estrella Iglesias (caso 131), Laura Waen (caso 132), Darío Machado (caso 133), Javier Goldín (caso 134), Arnaldo Piñón (caso 135), Cristina Navarro (caso 136), Víctor Volloch (caso 137), Hugo Vaisman (caso 138), Roberto Cristina (caso 140), Rubén Kriscautzky (caso 141), Osvaldo Stein (caso 142), Jorge Montero (caso 143), Elías Semán (caso 144), Abraham Hochman (caso 145), José Portillo (caso 146), María Elena Rita Fernández (caso 147), Pablo Sameck (caso 148), Roberto Gualdi (caso 149), Miguel Fuks (caso 150), Raúl Contreras (caso 151), Ernesto Szerszewiz (caso 152), Guillermo Lorusso (caso 153), Norma Falcone (caso 154), Claudio Lutman (caso 155), y Cecilia Laura Ayerdi (caso 156).-
De los 140 casos que se le imputan, 69 personas recuperaron su libertad, y 51 permanecen desaparecidas. Además, 20 de dichas víctimas fueron asesinadas aunque aquí a Martínez no se le imputen los homicidios.
José Maidana, en su condición de agente del Servicio Penitenciario Federal, que fue visto en el centro clandestino “El Vesubio” a partir del mes de marzo del 77 y hasta octubre de 78, es responsable de la comisión de los hechos ya descriptos.
Se le imputan en consecuencia:
- las Privaciones ilegales de la libertad triplemente agravadas por haberse extendido su duración por más de un mes, por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 95 (noventa y cinco) oportunidades en perjuicio de:
Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Rodolfo Goldín (caso 26), Esteban Andreani (caso 28), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Susana Reyes (caso 67), Ricardo Wejchemberg (caso 70), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Rosa Pargas (caso 76), Francoise Dauthier (caso 77), Eduardo Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), Antonio Potenza (caso 80), Raul Iglesias (caso 83), Blanca Angerosa (caso 85), Juan Martiré (caso 86), Mauricio Weinstein (caso 87), Gabriela Juárez (caso 88), Marcelo Olalla (caso 89), Daniel Olalla (caso 90), Claudio Niro (caso 91), Osvaldo Scarfia (caso 92), Alejandra Naftal (caso 93), Alfredo Cháves (caso 94), Samuel Zaidman (caso 95), Gustavo Franquet (caso 96), Mirta Diez (caso 97), Guillermo Dascal (caso 98), Marta Sipes (caso 99), Guillermo Moralli (caso 100), Martín Vázquez (caso 101), Silvia Saladino (caso 102), Nieves Kanje (caso 103), Cecilia Vázquez (caso 104), Mónica Piñeiro (caso 107), Juan Thanhauser (caso 108), Rolando Zanzi (caso 109), Mauricio Poltarak (caso 110), Esther Gersberg (caso 111), Luis Díaz Salazar (caso 112), Jorge Watts (caso 113), Roberto Arrigo (caso 114), Horacio Russo (caso 115), Enrique Varrín (caso 118), Juan Frega (caso 119), Dora Garín (caso 120), Lida Curto (caso 121), Alfredo Peña (caso 122), Beatriz Perosio (caso 123), Alfredo Smith (caso 124), María Angélica Pérez (caso 127), Saúl Micflik (caso 128), Faustino Fernández (caso 129), Osvaldo Balbi (caso 130), Estrella Iglesias (caso 131), Laura Waen (caso 132), Javier Goldín (caso 134), Arnaldo Piñón (caso 135), Cristina Navarro (caso 136), Víctor Volloch (caso 137), Hugo Vaisman (caso 138), Roberto Cristina (caso 140), Rubén Kriscautzky (caso 141), Jorge Montero (caso 143), Elías Semán (caso 144), Abraham Hochman (caso 145), y Norma Falcone (caso 154).-
- También las Privaciones ilegales de la libertad doblemente agravadas por haber sido cometidas por un funcionario público, y mediando violencias o amenazas reiteradas en 44 (cuarenta y cuatro ) oportunidades en perjuicio de:
Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristofaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Mario Sgroy (caso 27), Miguel Harasymiw (caso 29), Genoveva Ares (caso 38), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Juan Carlos Farías (caso 51), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Javier Casaretto (caso 81), Arturo Chillida (caso 82), Laura Feldman (caso 84), Inés Vázquez (caso 105), Paulino Guarido (caso 106), Osvaldo Russo (caso 116), Luis Pérez (caso 117), María Kriado (caso 125), Juan Paniagua (caso 126), Osvaldo Stein (caso 142), José Portillo (caso 146), María Elena Rita Fernández (caso 147), Pablo Sameck (caso 148), Roberto Gualdi (caso 149), Miguel Fuks (caso 150), Raúl Contreras (caso 151), Guillermo Lorusso (caso 153), Claudio Lutman (caso 155), y Cecilia Laura Ayerdi (caso 156).-
- los Tormentos doblemente agravados por haber sido cometido por un funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima, reiterados en 139 (ciento treinta y nueve) oportunidades en perjuicio de:
Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Fabbri (caso 18), Catalina Oviedo (caso 19), Daniel Ciuffo (caso 20), Luis de Cristofaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Rodolfo Goldín (caso 26), Mario Sgroy (caso 27), Esteban Andreani (caso 28), Miguel Harasymiw (caso 29), Juan Velázquez Rosano (caso 30), Elba Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta de Castelli (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Kiernan (caso 36), Gabriel García (caso 37), Genoveva Ares (caso 38), Ofelia Cassano (caso 39), Enrique Taramasco (caso 40), Héctor Oesterheld (caso 41), Oscar Guidot (caso 42), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Nelo Gasparini (caso 45), Elena Alfaro (caso 46), Juan Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Farías (caso 50), Juan Carlos Farías (caso 51), Pablo Miguez (caso 52), Irma Marquez Sayago (caso 53), Jorge Capello (caso 54), Rosa Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), Silvia Corazza (caso 57), Diego Guagnini (caso 58), Marta Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Córdoba (caso 61), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64) en dos oportunidades, Alicia Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Susana Reyes (caso 67), Liliana Bietti (caso 68), Emérito Pérez (caso 69), Ricardo Wejchemberg (caso 70), Roberto Berrozpe (caso 71), Carlos De Lorenzo (caso 72), Alvaro Aragón (caso 73), Virgilio Martínez (caso 74), Aurora Barrenat (caso 75), Rosa Pargas (caso 76), Francoise Dauthier (caso 77), Eduardo Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), Antonio Potenza (caso 80), Javier Casaretto (caso 81), Arturo Chillida (caso 82), Raul Iglesias (caso 83), Laura Feldman (caso 84), Blanca Angerosa (caso 85), Juan Martiré (caso 86), Mauricio Weinstein (caso 87), Gabriela Juárez (caso 88), Marcelo Olalla (caso 89), Daniel Olalla (caso 90), Claudio Niro (caso 91), Osvaldo Scarfia (caso 92), Alejandra Naftal (caso 93), Alfredo Cháves (caso 94), Samuel Zaidman (caso 95), Gustavo Franquet (caso 96), Mirta Diez (caso 97), Guillermo Dascal (caso 98), Marta Sipes (caso 99), Guillermo Moralli (caso 100), Martín Vázquez (caso 101), Silvia Saladino (caso 102), Nieves Kanje (caso 103), Cecilia Vázquez (caso 104), Inés Vázquez (caso 105), Paulino Guarido (caso 106), Mónica Piñeiro (caso 107), Juan Thanhauser (caso 108), Rolando Zanzi (caso 109), Mauricio Poltarak (caso 110), Esther Gersberg (caso 111), Luis Díaz Salazar (caso 112), Jorge Watts (caso 113), Roberto Arrigo (caso 114), Horacio Russo (caso 115), Osvaldo Russo (caso 116), Luis Pérez (caso 117), Enrique Varrín (caso 118), Juan Frega (caso 119), Dora Garín (caso 120), Lida Curto (caso 121), Alfredo Peña (caso 122), Beatriz Perosio (caso 123), Alfredo Smith (caso 124), María Kriado (caso 125), Juan Paniagua (caso 126), María Angélica Pérez (caso 127), Saúl Micflik (caso 128), Faustino Fernández (caso 129), Osvaldo Balbi (caso 130), Estrella Iglesias (caso 131), Laura Waen (caso 132), Javier Goldín (caso 134), Arnaldo Piñón (caso 135), Cristina Navarro (caso 136), Víctor Volloch (caso 137), Hugo Vaisman (caso 138), Roberto Cristina (caso 140), Rubén Kriscautzky (caso 141), Osvaldo Stein (caso 142), Jorge Montero (caso 143), Elías Semán (caso 144), Abraham Hochman (caso 145), José Portillo (caso 146), María Elena Rita Fernández (caso 147), Pablo Sameck (caso 148), Roberto Gualdi (caso 149), Miguel Fuks (caso 150), Raúl Contreras (caso 151), Guillermo Lorusso (caso 153), Norma Falcone (caso 154), Claudio Lutman (caso 155), y Cecilia Laura Ayerdi (caso 156).
De los 138 casos que se le imputan, 68 personas recuperaron su libertad, y 50 permanecen desaparecidas. Además, 20 de dichas víctimas fueron asesinadas aunque a Maidana no se le imputan estos homicidios.
CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS
En consecuencia cabe atribuirles a:
HÉCTOR HUMBERTO GAMEN, en carácter de COAUTOR MEDIATO, los delitos de:
HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y POR HABER SIDO COMETIDO CON PLURALIDAD DE PARTICÍCIPES REITERADO EN 22 OPORTUNIDADES
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, TRIPLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO, POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS Y POR HABER DURADO MÁS DE UN MES REITERADO EN 44 OPORTUNIDADES
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS REITERADA EN 33 OPORTUNIDADES
TORMENTOS, DOBLEMENTE AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR LA CONDICIÓN DE PERSEGUIDO POLÍTICO DE LA VÍCTIMA REITERADO EN 77 OPORTUNIDADES
TODOS LOS CUALES CONCURREN MATERIALMENTE ENTRE SÍ.
Las normas que preven estas figuras son: art. 144 bis, inc. 1 agravado por la circunstancia señalada en el último párrafo de esta norma –según ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° y 5° del C.P. –texto según ley 20.642 del C.P-, art. 144 ter primer y segundo párrafo del CP –ley 14.616-; art 80 incs. 2º y 6° y art. 55 del CP.
A HUGO ILDEBRANDO PASCARELLI, en carácter de COAUTOR MEDIATO, los delitos de:
HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y POR HABER SIDO COMETIDO CON PLURALIDAD DE PARTICIPANTES EN 3 OPORTUNIDADES REITERADAS
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, TRIPLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO, POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS Y POR HABER DURADO MÁS DE UN MES REITERADO EN 8 OPORTUNIDADES
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS REITERADAS EN 8 OPORTUNIDADES
LOS TORMENTOS, DOBLEMENTE AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR LA CONDICIÓN DE PERSEGUIDO POLÍTICO DE LA VÍCTIMA REITERADA EN 16 OPORTUNIDADES
TODOS LOS CUALES CONCURREN MATERIALMENTE ENTRE SÍ.
Las normas de aplicación son las que acabo de citar
A PEDRO ALBERTO DURÁN SAENZ, en carácter de COATOR MEDIATO, de los delitos de:
HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y POR HABER SIDO COMETIDO CON PLURALIDAD DE PARTICIPANTES REITERADO EN 19 OPORTUNIDADES
LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, TRIPLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO, POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS Y POR HABER DURADO MÁS DE UN MES REITERADA EN 37 OPORTUNIDADES
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS REITERADAS EN 27 OPORTUNIDADES
LOS TORMENTOS, DOBLEMENTE AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR LA CONDICIÓN DE PERSEGUIDO POLÍTICO DE LA VÍCTIMA REITERADAS EN 64 OPORTUNIDADES
TODOS LOS CUALES CONCURREN MATERIALMENTE ENTRE SÍ.
Y las normas de aplicación son aquellas que acabamos de citar.
Cabe realizar una aclaración previa que atañe a los acusados Gamen y Durán Saénz y respecto a la imputación por el delito de privación ilegal de la libertad en los hechos en que resultaron víctimas Elena Isabel Alfaro, Hugo Pascual Luciani y Eduardo Jaime Arias. En estos casos los imputados fueron indagados por estos hechos, y si bien el Ministerio Público Fiscal no los calificó de este modo al efectuar los requerimientos de elevación a juicio respectivos (porque sólo los calificó como tormentos), mientras que las partes querellantes sí lo hicieron, lo cierto es que los hechos que dieron base a esta imputación fueron siempre suficientemente descriptos, con lo cual contamos con la base fáctica necesaria para calificarlos como privaciones ilegítimas de la libertad.
Esta situación resulta similar a la que se planteó en el juicio llevado a cabo en la causa 1170 A del Tribunal Oral Federal nro. 5. Los hechos que danmificaron a Luciani, Alfaro y Arias tienen su origen procesal en la causa 450 del mimso modos que los de la 1170 A. Esa parte del objeto procesal de la causa originaria se desmembró de aquella por la conexión con el objeto de ésta.
En la causa 1170 A el requerimiento de elevación a juicio contenía sólo la imputación por tormentos —coincidentemente con la calificación de la Prisión Preventiva rigurosa del Código de Justicia Militar que le impuso la Cámara Federal oportunamente—; pero a instancias de la fiscalía se condenó a los imputados César Miguel Comes e Hipólito Rafael Mariani por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por los hechos cometidos en el centro clandestino de detención Mansión Seré y la condena fue confirmada por la Cámara Nacional de Casación Penal con fecha 29 de marzo de este año, claro.
Por otro parte, la Fiscalía amplió la acusación en seis casos por el homicidio calificado por alevosía y con pluralidad de partícipes, incs. 2 y 6 del art. 80 del Código Penal.
En los hechos 9, 10, 17 al 29 y 45 elevados a juicio como homicidios calificados sólo por alevosía, esta parte extenderá el agravante a la misma doble calificación, en tanto los extremos fácticos en que se basará ya han sido intimados. De tal modo, también debe atribuírsele a los acusados la calificación prevista por el art. 80, inc. 6 del CP.
ROBERTO CARLOS ZEOLITTI debe responder en carácter de COAUTOR por los delitos de:
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, TRIPLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO, POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS Y POR HABER DURADO MÁS DE UN MES EN 96 OPORTUNIDADES
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS REITERADA EN 45 OPORTUNIDADES
TORMENTOS, DOBLEMENTE AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR LA CONDICIÓN DE PERSEGUIDO POLÍTICO DE LA VÍCTIMA REITERADOS EN 141 OPORTUNIDADES
TODOS ESTOS DELITOS CONCURREN MATERIALMENTE ENTRE SÍ.
Las normas que preven estas figuras son los art. 144 bis, inc. 1 agravado por la circunstancia señalada en el último párrafo de esta norma –según ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° y 5° del C.P. –texto según ley 20.642 del C.P-, art. 144 ter primer y segundo párrafo del CP –ley 14.616-; y art. 55 del CP.
RAMÓN ERLÁN debe responder en carácter de COAUTOR los delitos de:
PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, TRIPLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO, POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS Y POR HABER DURADO MÁS DE UN MES REITERADA EN 95 OPORTUNIDADES
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS REITERADA EN 45 OPORTUNIDADES
Y POR LOS TORMENTOS, DOBLEMENTE AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR LA CONDICIÓN DE PERSEGUIDO POLÍTICO DE LA VÍCTIMA REITERADO EN 140 OPORTUNIDADES
TODOS LOS CUALES CONCURREN ENTRE SÍ MATERIALMENTE.
Las normas aplicables son las también las que ya citamos.
DIEGO CHEMES es carácter de COAUTOR los delitos de:
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, TRIPLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO, POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS Y POR HABER DURADO MÁS DE UN MES REITERADO EN 96 OPORTUNIDADES
LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS REITERADA EN 44 OPORTUNIDADES
POR LOS TORMENTOS, DOBLEMENTE AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR LA CONDICIÓN DE PERSEGUIDO POLÍTICO DE LA VÍCTIMA REITERADO EN 140 OPORTUNIDADES
TODOS LOS CUALES TAMBIÉN CONCURREN ENTRE SÍ MATERIALMENTE.
Las normas aplicables son las mismas que acabamos de invocar.
RICARDO MARTÍNEZ es COAUTOR los delitos de:
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, TRIPLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO, POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS Y POR HABER DURADO MÁS DE UN MES REITERADO EN 96 OPORTUNIDADES
POR LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS REITERADA EN 45 OPORTUNIDADES
POR LOS TORMENTOS, DOBLEMENTE AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR LA CONDICIÓN DE PERSEGUIDO POLÍTICO DE LA VÍCTIMA REITERADO EN 141 OPORTUNIDADES
TODOS LOS CUALES CONCURREN ENTRE SÍ MATERIALMENTE.
También aquí las normas de aplicación son las que invocamos antes
JOSÉ MAIDANA es el COAUTOR los delitos de:
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, TRIPLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO, POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS Y POR HABER DURADO MÁS DE UN MES REITERADO EN 95 OPORTUNIDADES
PO LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIAS O AMENAZAS REITERADA EN 44 OPORTUNIDADES
POR LOS TORMENTOS, DOBLEMENTE AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR LA CONDICIÓN DE PERSEGUIDO POLÍTICO DE LA VÍCTIMA REITERADOS EN 139 OPORTUNIDADES
TODOS LOS CUALES CONCURREN ENTRE SÍ MATERIALMENTE.
Y las normas de aplicación son las que hemos venido citando.
Sitio de difusión de la producción de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación Argentina, especializada en los juicios por los crímenes de la última dictadura argentina en el ámbito del I Cuerpo del Ejército y el Plan Sistemático de desaparición de niños hijos de desaparecidos.
lunes, 13 de junio de 2011
Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 15.-
Breves consideraciones finales acerca de la prueba y en particular sobre las identificaciones que se realizaron en el juicio y los testimonios de los sobrevivientes
Análisis especial merece la medida innominada de identificación por parte de las víctimas, que en el marco de la libertad probatoria que rige el proceso, fue dispuesta por el Tribunal respecto de los acusados.
Ello obedeció a la limitación de la capacidad convictiva de los mal denominados “reconocimientos” realizados durante la instrucción de este proceso. En aquella oportunidad, en el transcurso de las declaraciones, se exhibieron a las víctimas cientos de fotos en blanco y negro de integrantes de las distintas fuerzas de seguridad, no contemporáneas con los hechos, en fotos carné, en muchas de ellas vestidos formalmente, en algunos casos con gorra cubre cabeza.
El valor intrínseco de los actos de identificación de la audiencia es muy superior. Se trata de la confrotación personal del testigo con la persona identificada, y si bien ha transcurrido largo tiempo, esta variable no es sino beneficiosa para el interés de la defensa en cuanto dificulta el señalamiento, mas los testigos no incurrieron en yerros generalizados; por el contrario, la abrumadora mayoría de las diligencias concluyeron con el señalamiento correcto.
Recordemos que todos los testigos que indicaron a alguno de los imputados en la sala, dijeron que lo hacían con mucha cautela porque no querían caer en un error, o señalar a una persona equivocadamente, en definitiva culpar a un inocente.
Porque pese a lo que digan las defensas a la hora de alegar, pues de hecho ya fueron anticipándolo en las incidencias, planteos u oposiciones realizados en las audiencias, e incluso se advierte de las preguntas realizadas por defensores a los testigos, todas las identificaciones de los sobrevivientes a los imputados fueron absolutamente sinceras y mesuradas.
También reúnen estas características aquellos señalamientos en que los testigos simplemente se limitaron a concretar en un apodo sin rostro, en el relato de alguna experiencia con alguno de los represores, asociados al reconocimiento de unas botas, de un tono de voz, con la escucha de sus nombres, con una cara vista hacía casi 35 años sin nombre ni apodo.
Recordemos que en la primera oportunidad en el juicio en que se le pidió a una testigo que mirara en la sala a ver si podía ver a alguno de los represores, pues lo justificaba la situación, en tanto la víctima estaba refiriendo situaciones en las que había visto a alguno de ellos, el defensor oficial dijo que se oponía a esa suerte de reconocimiento no contemplado en la normativa porque además, el primer día del juicio las personas acusadas habían sido fotografiadas, y publicadas en los medios sus fotos, con lo cual no tenía sentido.
Sin embargo, esta situación, temida por el defensor, no encontró otro fundamento a lo largo de la audiencia que su suspicacia respecto de las víctimas del terrorismo de Estado. La mayoría de los sobrevivientes dijo que no podía reconocerlos, no solo porque no los vieron en cautiverio por el “tabicamiento”; también dijeron que les resultaba dificultoso por el prolongado tiempo transcurrido o porque la memoria no los ayudaba. No se aventuraron a señalar a los imputados arbitrariamente.
Pongamos un ejemplo: María Angélica Perez de Mickflic fue terminante cuando se negó a hacer algún reconocimiento por temor a equivocarse.
Como bien dijo Ana María Di Salvo cuando señaló a Erlan “Si uno lo mira hoy, así como yo no soy la misma físicamente de la época de marzo-abril-mayo de 1977, ellos tampoco son los mismos de esa época, ha pasado el tiempo.” Pero lo cierto es que pese a esto, la testigo como varias otras víctimas, sí pudieron ver, y aprovecharon esa circunstancia, y pudieron guardar esas imágenes en sus mentes y evocarlas a pesar del largo tiempo transcurrido cuando estuvieron frente a frente.
Reparemos también en que en casi todos los casos en que las víctimas habían reconocido a imputados en las fotografías, volvieron a hacerlo en el juicio, y además reconocieron a otros acusados, como ocurrió con Di Salvo, Kiernam, Reyes, Alfaro y Saladino.
Pero ratificando la inferior potencia probatoria de la medida llevada a cabo en la instrucción respecto de la del juicio, otros —como Ares, Kanje, Ayerdi y Ricardo Cabello—, pese a haber visto los álbumes y no haber reconocido a nadie por esa vía, ahora sí lo hicieron de un modo certero.
Ninguna indicación de los acusados en la audiencia fue frágil, dudosa, vacilante. Las víctimas-testigos lo hicieron seguros, serenos —en la medida de las circunstancias—, meditando y fundamentando su respuesta tanto como le fue requerido por el Tribunal y las partes.
Los señores jueces han apreciado a los testigos en sus declaraciones a muy poca distancia, y desde ya se habrán formado una opinión sobre la sinceridad de las afirmaciones de las víctimas. La Fiscalía no abriga duda alguna, y estamos seguros que el Tribunal tampoco. Es la ventaja de la inmediación del juicio oral.
Cierto es que hubo yerros en la audiencia, o diferencias con las identificaciones anteriores. Ello sucedió en contados casos que, por escasos, no alcanzan a conformar ninguna regla que invalide la diligencia. No cabe duda que para la identificación la capacidad de hacerlo reconoce una impronta personal en cada testigo –la memoria no es en todos igual-. El testigo evoca percepciones en situaciones extremas, vividas hace más de un cuarto de siglo; y lo hace durante otro trance inquietante, como lo es revivir aquí, en el juicio, esos penosos episodios.
Las circunstancias objetivas que ya enumeramos se combinan con las subjetivas, propias de cada testigo. Unas y otras propician el resultado de la diligencia. Dijimos que las primeras favorecían la eficacia y confiabilidad de la identificación personal, y comparando los resultados, finalizada la audiencia, podemos ratificar esa postura.
En cualquier caso, aquella identificación positiva de la instrucción nunca será invocada por la acusación para afirmar los cargos —salvo las que se incorporaron en su transcurso—, y el Tribunal apreciará las que se produjeron en el juicio.
También se planteó la situación de aquellas víctimas que declararon por primera vez o que no habían visto el anexo de fotos con anterioridad; encontrándose frente a frente con los imputados los reconocieron en la sala: ese fue el caso de Adrian Brusa, Celina Alonso, y Marina Kritskautzky. O el caso de quien no pudo reconocer a imputados con el apodo correspondiente, o por alguna señal específica, pero sí los pudo apuntar como rostros conocidos en el centro clandestino, tal como ocurrió en el caso de Cristina Navarro.
Con respecto a esta testigo, es necesario destacar que a preguntas concretas del presidente del Tribunal y de un defensor respecto de si había visto con anterioridad fotografías de los imputados, Navarro no dudó en decir que si bien había tenido la posibilidad de ver algunas fotos, había intentado no verlas bien, para no empañar sus recuerdos y que no influyeran en ellos, tratando de asociar apodos.
Estas afirmaciones son otra muestra de la sinceridad con la que se expresaron los testigos.
Por lo demás, como ya lo ha dicho la jurisprudencia tradicional en la materia, la observación de un rostro antes del reconocimiento —este en sentido propio— no invalida una diligencia de esta naturaleza, puesto que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, podrá debilitarlo o fortalecerlo. En nuestras diligencias, no ha existido ninguna contaminación que justifique adentrarnos en reflexiones sobre este tópico; tal como se desprende de las respuestas brindadas por la testigo cuando fue inquirida por el presidente del Tribunal.
Además de las identificaciones personales realizadas en el juicio por las víctimas, también cuando se refieren a los represores del Vesubio, indicaron circunstancias que se corresponden con los datos personales de sus legajos penitenciarios, y de los informes socioambientales de cada uno de ellos.
En este sentido, hay una absoluta coincidencia con la descripción dada por la abrumadora mayoría de los sobrevivientes, cuando señalan que los guardias exhibían características personales diferentes a los integrantes de la “patota”, que su condición social era más baja, más precarios intelectualmente; y que su acento era de las provincias.
Esto se puede verificar con la información que surge de la documental incorporada: a excepción de Chemes, un oficial, el resto de los imputados apenas terminó sus estudios primarios, y casi todos también son oriundos de las provincias: Chemes y Maidana de Misiones; Martínez de Formosa y Erlan de Chaco.
Vamos a hablar un poquito del valor de las declaraciones testimoniales de los sobrevivientes.
Entendemos esencial destacar la importancia de los testimonios de las víctimas directas y sus familiares, y resaltar que sus manifestaciones deberán ser valoradas por los jueces de este Tribunal teniendo en consideración las particulares circunstancias únicas, extremas y afortunadamente irrepetibles, en las que se encontraban en los momentos sobre los que después tuvieron que declarar.
Esto se ha venido afirmando en todos los procesos por crímenes de lesa humanidad desde la reapertura de estas causas. Para evitar citas engorrosas, solo recordaremos lo que se dijo en aquella audiencia histórica de la causa 13, que sentó una pauta que conserva plena vigencia acerca de cómo valorar estos testimonios. Cito textual:
"En este proceso el valor de la prueba testimonial adquiere un valor singular; la naturaleza de los hechos investigados así lo determina [...]"
"La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen en el amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios".
"En la especie la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y huellas, el anonimato en el cual procuraron escudarse sus autores, avala el aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revistan la calidad de parientes o víctimas. Son testigos necesarios" (La Sentencia..., Tomo I, p. 293/4).
Sin estas declaraciones hubiera sido y seguiría siendo imposible la reconstrucción de la verdad histórica y consecuentemente de los procesos judiciales, en que los hechos a investigar constituyen crímenes contra la humanidad. Tanto en nuestro país o donde quiera que ellos, lamentablemente, siguen teniendo lugar.
Ya sea para conocer acerca de la materialidad de los hechos, como para saber quiénes los cometieron y cómo, y lograr establecer niveles de responsabilidades y participación, es que los testimonios de víctimas directas y familiares, son determinantes.
En todos los casos, éstos aportaron información riquísima y casi siempre, muy pormenorizada, coincidente con las de otras personas que pasaron por las misma experiencias, pero sobre todo, corroborables por otros medios de prueba como inspecciones e identificaciones, y prueba documental –mucha contemporánea a los hechos- producida por la misma burocracia judicial, pertinaz en los rechazos de habeas corpus. Asimismo, el contenido de estas declaraciones es ratificado por la información de la inteligencia conformada por la DIPPBA, por los testimonios judiciales de años posteriores y por la evidencia producida con una bestial elocuencia por el riñón de la represión, como son las consideraciones sobre Gamen de la junta que calificó su ascenso a General.
También es inapreciable que muchos de los testigos hayan declarado en un sinnúmero de ocasiones, durante un tramo importante de sus vidas, de la juventud a la madurez, y lo hicieron siempre del mismo modo o con matices insustanciales, y tales manifestaciones siempre fueron revisadas y analizadas por distitnas instancias judiciales que en forma constante las apreciaron positivamente.
Desaparición de personas, ocultación de huellas y rastros, destrucción de documentación, fueron la fórmula del mismo proceso represivo, instaurado por la dictadura para implementar el terror de estado, que además contempló una previsión de impunidad posterior; esta metodología que se perpetró, incluso, con levantamientos violentos ya en democracia, y en la continuidad de ese sistema de imposición del temor que ha pretendido condicionar este proceso de reconstrucción de la justicia (pensemos sino en la desaparición de Julio López) es el contexto sociopolítico en el cual han debido declarar otra vez. Y recordar, que es revivir.
Análisis especial merece la medida innominada de identificación por parte de las víctimas, que en el marco de la libertad probatoria que rige el proceso, fue dispuesta por el Tribunal respecto de los acusados.
Ello obedeció a la limitación de la capacidad convictiva de los mal denominados “reconocimientos” realizados durante la instrucción de este proceso. En aquella oportunidad, en el transcurso de las declaraciones, se exhibieron a las víctimas cientos de fotos en blanco y negro de integrantes de las distintas fuerzas de seguridad, no contemporáneas con los hechos, en fotos carné, en muchas de ellas vestidos formalmente, en algunos casos con gorra cubre cabeza.
El valor intrínseco de los actos de identificación de la audiencia es muy superior. Se trata de la confrotación personal del testigo con la persona identificada, y si bien ha transcurrido largo tiempo, esta variable no es sino beneficiosa para el interés de la defensa en cuanto dificulta el señalamiento, mas los testigos no incurrieron en yerros generalizados; por el contrario, la abrumadora mayoría de las diligencias concluyeron con el señalamiento correcto.
Recordemos que todos los testigos que indicaron a alguno de los imputados en la sala, dijeron que lo hacían con mucha cautela porque no querían caer en un error, o señalar a una persona equivocadamente, en definitiva culpar a un inocente.
Porque pese a lo que digan las defensas a la hora de alegar, pues de hecho ya fueron anticipándolo en las incidencias, planteos u oposiciones realizados en las audiencias, e incluso se advierte de las preguntas realizadas por defensores a los testigos, todas las identificaciones de los sobrevivientes a los imputados fueron absolutamente sinceras y mesuradas.
También reúnen estas características aquellos señalamientos en que los testigos simplemente se limitaron a concretar en un apodo sin rostro, en el relato de alguna experiencia con alguno de los represores, asociados al reconocimiento de unas botas, de un tono de voz, con la escucha de sus nombres, con una cara vista hacía casi 35 años sin nombre ni apodo.
Recordemos que en la primera oportunidad en el juicio en que se le pidió a una testigo que mirara en la sala a ver si podía ver a alguno de los represores, pues lo justificaba la situación, en tanto la víctima estaba refiriendo situaciones en las que había visto a alguno de ellos, el defensor oficial dijo que se oponía a esa suerte de reconocimiento no contemplado en la normativa porque además, el primer día del juicio las personas acusadas habían sido fotografiadas, y publicadas en los medios sus fotos, con lo cual no tenía sentido.
Sin embargo, esta situación, temida por el defensor, no encontró otro fundamento a lo largo de la audiencia que su suspicacia respecto de las víctimas del terrorismo de Estado. La mayoría de los sobrevivientes dijo que no podía reconocerlos, no solo porque no los vieron en cautiverio por el “tabicamiento”; también dijeron que les resultaba dificultoso por el prolongado tiempo transcurrido o porque la memoria no los ayudaba. No se aventuraron a señalar a los imputados arbitrariamente.
Pongamos un ejemplo: María Angélica Perez de Mickflic fue terminante cuando se negó a hacer algún reconocimiento por temor a equivocarse.
Como bien dijo Ana María Di Salvo cuando señaló a Erlan “Si uno lo mira hoy, así como yo no soy la misma físicamente de la época de marzo-abril-mayo de 1977, ellos tampoco son los mismos de esa época, ha pasado el tiempo.” Pero lo cierto es que pese a esto, la testigo como varias otras víctimas, sí pudieron ver, y aprovecharon esa circunstancia, y pudieron guardar esas imágenes en sus mentes y evocarlas a pesar del largo tiempo transcurrido cuando estuvieron frente a frente.
Reparemos también en que en casi todos los casos en que las víctimas habían reconocido a imputados en las fotografías, volvieron a hacerlo en el juicio, y además reconocieron a otros acusados, como ocurrió con Di Salvo, Kiernam, Reyes, Alfaro y Saladino.
Pero ratificando la inferior potencia probatoria de la medida llevada a cabo en la instrucción respecto de la del juicio, otros —como Ares, Kanje, Ayerdi y Ricardo Cabello—, pese a haber visto los álbumes y no haber reconocido a nadie por esa vía, ahora sí lo hicieron de un modo certero.
Ninguna indicación de los acusados en la audiencia fue frágil, dudosa, vacilante. Las víctimas-testigos lo hicieron seguros, serenos —en la medida de las circunstancias—, meditando y fundamentando su respuesta tanto como le fue requerido por el Tribunal y las partes.
Los señores jueces han apreciado a los testigos en sus declaraciones a muy poca distancia, y desde ya se habrán formado una opinión sobre la sinceridad de las afirmaciones de las víctimas. La Fiscalía no abriga duda alguna, y estamos seguros que el Tribunal tampoco. Es la ventaja de la inmediación del juicio oral.
Cierto es que hubo yerros en la audiencia, o diferencias con las identificaciones anteriores. Ello sucedió en contados casos que, por escasos, no alcanzan a conformar ninguna regla que invalide la diligencia. No cabe duda que para la identificación la capacidad de hacerlo reconoce una impronta personal en cada testigo –la memoria no es en todos igual-. El testigo evoca percepciones en situaciones extremas, vividas hace más de un cuarto de siglo; y lo hace durante otro trance inquietante, como lo es revivir aquí, en el juicio, esos penosos episodios.
Las circunstancias objetivas que ya enumeramos se combinan con las subjetivas, propias de cada testigo. Unas y otras propician el resultado de la diligencia. Dijimos que las primeras favorecían la eficacia y confiabilidad de la identificación personal, y comparando los resultados, finalizada la audiencia, podemos ratificar esa postura.
En cualquier caso, aquella identificación positiva de la instrucción nunca será invocada por la acusación para afirmar los cargos —salvo las que se incorporaron en su transcurso—, y el Tribunal apreciará las que se produjeron en el juicio.
También se planteó la situación de aquellas víctimas que declararon por primera vez o que no habían visto el anexo de fotos con anterioridad; encontrándose frente a frente con los imputados los reconocieron en la sala: ese fue el caso de Adrian Brusa, Celina Alonso, y Marina Kritskautzky. O el caso de quien no pudo reconocer a imputados con el apodo correspondiente, o por alguna señal específica, pero sí los pudo apuntar como rostros conocidos en el centro clandestino, tal como ocurrió en el caso de Cristina Navarro.
Con respecto a esta testigo, es necesario destacar que a preguntas concretas del presidente del Tribunal y de un defensor respecto de si había visto con anterioridad fotografías de los imputados, Navarro no dudó en decir que si bien había tenido la posibilidad de ver algunas fotos, había intentado no verlas bien, para no empañar sus recuerdos y que no influyeran en ellos, tratando de asociar apodos.
Estas afirmaciones son otra muestra de la sinceridad con la que se expresaron los testigos.
Por lo demás, como ya lo ha dicho la jurisprudencia tradicional en la materia, la observación de un rostro antes del reconocimiento —este en sentido propio— no invalida una diligencia de esta naturaleza, puesto que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, podrá debilitarlo o fortalecerlo. En nuestras diligencias, no ha existido ninguna contaminación que justifique adentrarnos en reflexiones sobre este tópico; tal como se desprende de las respuestas brindadas por la testigo cuando fue inquirida por el presidente del Tribunal.
Además de las identificaciones personales realizadas en el juicio por las víctimas, también cuando se refieren a los represores del Vesubio, indicaron circunstancias que se corresponden con los datos personales de sus legajos penitenciarios, y de los informes socioambientales de cada uno de ellos.
En este sentido, hay una absoluta coincidencia con la descripción dada por la abrumadora mayoría de los sobrevivientes, cuando señalan que los guardias exhibían características personales diferentes a los integrantes de la “patota”, que su condición social era más baja, más precarios intelectualmente; y que su acento era de las provincias.
Esto se puede verificar con la información que surge de la documental incorporada: a excepción de Chemes, un oficial, el resto de los imputados apenas terminó sus estudios primarios, y casi todos también son oriundos de las provincias: Chemes y Maidana de Misiones; Martínez de Formosa y Erlan de Chaco.
Vamos a hablar un poquito del valor de las declaraciones testimoniales de los sobrevivientes.
Entendemos esencial destacar la importancia de los testimonios de las víctimas directas y sus familiares, y resaltar que sus manifestaciones deberán ser valoradas por los jueces de este Tribunal teniendo en consideración las particulares circunstancias únicas, extremas y afortunadamente irrepetibles, en las que se encontraban en los momentos sobre los que después tuvieron que declarar.
Esto se ha venido afirmando en todos los procesos por crímenes de lesa humanidad desde la reapertura de estas causas. Para evitar citas engorrosas, solo recordaremos lo que se dijo en aquella audiencia histórica de la causa 13, que sentó una pauta que conserva plena vigencia acerca de cómo valorar estos testimonios. Cito textual:
"En este proceso el valor de la prueba testimonial adquiere un valor singular; la naturaleza de los hechos investigados así lo determina [...]"
"La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen en el amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios".
"En la especie la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y huellas, el anonimato en el cual procuraron escudarse sus autores, avala el aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revistan la calidad de parientes o víctimas. Son testigos necesarios" (La Sentencia..., Tomo I, p. 293/4).
Sin estas declaraciones hubiera sido y seguiría siendo imposible la reconstrucción de la verdad histórica y consecuentemente de los procesos judiciales, en que los hechos a investigar constituyen crímenes contra la humanidad. Tanto en nuestro país o donde quiera que ellos, lamentablemente, siguen teniendo lugar.
Ya sea para conocer acerca de la materialidad de los hechos, como para saber quiénes los cometieron y cómo, y lograr establecer niveles de responsabilidades y participación, es que los testimonios de víctimas directas y familiares, son determinantes.
En todos los casos, éstos aportaron información riquísima y casi siempre, muy pormenorizada, coincidente con las de otras personas que pasaron por las misma experiencias, pero sobre todo, corroborables por otros medios de prueba como inspecciones e identificaciones, y prueba documental –mucha contemporánea a los hechos- producida por la misma burocracia judicial, pertinaz en los rechazos de habeas corpus. Asimismo, el contenido de estas declaraciones es ratificado por la información de la inteligencia conformada por la DIPPBA, por los testimonios judiciales de años posteriores y por la evidencia producida con una bestial elocuencia por el riñón de la represión, como son las consideraciones sobre Gamen de la junta que calificó su ascenso a General.
También es inapreciable que muchos de los testigos hayan declarado en un sinnúmero de ocasiones, durante un tramo importante de sus vidas, de la juventud a la madurez, y lo hicieron siempre del mismo modo o con matices insustanciales, y tales manifestaciones siempre fueron revisadas y analizadas por distitnas instancias judiciales que en forma constante las apreciaron positivamente.
Desaparición de personas, ocultación de huellas y rastros, destrucción de documentación, fueron la fórmula del mismo proceso represivo, instaurado por la dictadura para implementar el terror de estado, que además contempló una previsión de impunidad posterior; esta metodología que se perpetró, incluso, con levantamientos violentos ya en democracia, y en la continuidad de ese sistema de imposición del temor que ha pretendido condicionar este proceso de reconstrucción de la justicia (pensemos sino en la desaparición de Julio López) es el contexto sociopolítico en el cual han debido declarar otra vez. Y recordar, que es revivir.
Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 14.-
Como habíamos adelantado en la audiencia pasada, ya terminado el tratamiento de cada uno de los imputados en lo que hace a su responsabilidad vamos a terminar con un capítulo por la responsabilidad por los homicidios.
Todas las circunstancias que hacen a la prueba de los homicidios ya fue suficientemente enunciada y analizada en cada uno de los casos, tanto como en el capítulo relativo al destino de los cautivos, por lo que resta una breve conclusión en cuanto a la responsabilidad de los imputados Gamen y Pascarelli por estos homicidios y respecto de Durán Sáenz en unos párrafos me detendré específicamente, aclarando que en el capítulo donde trataremos la atribución de los casos, la modalidad de participación y la calificación típica, se determinará individualmente por qué casos deberá responder cada uno de ellos, y en qué calidad.
Con respecto a cómo fue la metodología implementada en los homicidios de las personas previamente secuestradas en el centro clandestino Vesubio, se ha podido determinar que en todos los casos se montaron falsos escenarios de enfrentamientos entre subversivos y fuerzas de seguridad o directamente se produjeron los hallazgos de cadáveres NN en distintas localidades de la Provincia de buenos Aires.
Para encubrir los asesinatos, los falsos enfrentamientos fueron burocráticamente registrados en partidas de defunción y en formularios de inhumación, pero ni la policía ni otras fuerzas de seguridad investigaron verdaderamente los hechos. Obviamente, nada querían esclarecer. Y esta irregularidad, que a la vez fue la coartada utilizada por las fuerzas policiales para desprenderse de su propia responsabilidad, se vio plasmada en numerosos testimonios de policías en la causa nro. 13448 tanto como en el legajo de prueba 363, en donde sostuvieron que a partir del año 1976 por disposiciones emanadas de la autoridad militar, las dependencias policiales ante los denominados hechos de carácter subversivo, los comunicaba a esa autoridad que se abocaba a los procedimientos tomando las medidas que estimaba necesarias. Concretamente en los episodios ocurridos en la localidad de Lomas de Zamora, se daba intervención al Regimiento de infantería 3 de la Tablada, área 112 a cargo de Minicucci.
Asimismo, varios policías en el mencionado expediente 13448 manifestaron que la intervención de dicha fuerza era de carácter administrativo, y se limitaba a la realización de las inhumaciones de los cadáveres que les dejaba personal del ejército. Es el caso de lo declarado por Trevisan Schestopalek, Cordero, Cuesta, Flores, Etchenique, Robledo, Rodríguez y otros incorporados ya por lectura.
Y respecto de lo acontecido en el cementerio de Lomas de Zamora, donde fueron inhumados los restos de Martha Brea, Laura Feldman, Ofelia Cassano María Luisa Martínez y Generosa Fratasi, resultan ilustrativas las declaraciones de los cuidadores, enterradores e incluso un director del cementerio, cuyos testimonios fueron incorporados por lectura.
Olga Beatriz Martínez, casera de esa necrópolis, cuyo testimonio ya fue citado al tratar el caso 39 de Ofelia Cassano, dijo que a partir del año 1976 pudo ver que en horas de la noche aparecía gente armada que se dirigía a las tumbas ubicadas en el sector 28, lugar en el que por comentarios de un cuidador en una oportunidad habían enterrado a nueve muchachos. Asimismo relató otros episodios del mismo tenor, y manifestó haber visto en ocasiones tanto a personal policial como una camioneta verde que parecía de personal militar.
De la inhumación de numerosa gente joven, sin cajones y vestidos, en fosas comunes, de a cinco personas, realizada por personal policial aparentemente bajo las órdenes de autoridades militares, dio cuenta el testigo Miguel Ángel Sandoval, quien cumplió funciones como capataz, jardinero y enterrador dentro del cementerio.
Los testigos Giufrida, Gamarra y Caviglione, también empleados del cementerio, se refirieron a inhumaciones de varias personas juntas, tiradas en fosas comunes, muchas veces sin cajón y sin ropas realizadas por personal policial y militar.
Particular importancia reviste el testimonio ya mencionado de Jenaro Vicente Flores Linares, jefe del Departamento del Cementerio, quien afirmó que a partir del año 1976 los procedimientos de inhumación eran muy irregulares, precedidos de fuerte custodia de personal del ejército vestido de fajina, con aspecto de oficiales y no de conscriptos, de personal policial que iba con vehículos celulares, todos fuertemente armados, quienes se dirigían a los lugares del cementerio donde se encontraban las fosas abiertas. En particular hizo mención a una oportunidad en la que vio bajar tres cadáveres, dos hombres y una mujer, todos de unos 21 o 22 años, que a la mujer le faltaba un seno y en su lugar tenía una especie de boquete rojo, y manchas raras por todo el cuerpo del mismo modo que los varones, y fueron arrastrados hasta una fosa sin cajón y los taparon. Dijo este testigo que calculaba que enterrados de ese modo habría unas 60 u 80 personas.
Entre otras referencias también dijo que los cuidadores y enterradores sabían de esto pero tenían miedo de hablar.
Sobre las condiciones de inhumación en el Cementerio de Villegas de los cadáveres “NN”, necrópolis donde fueron inhumados los restos de Carlos De Lorenzo, da cuenta la causa 687 (ex causa nro. 242, del Juzgado Penal nro. 7 de Morón).
Dicho expediente fue iniciado en noviembre de 1982, a raíz de la denuncia efectuada por Luisa Cavallo Del Valle y otros familiares de desaparecidos, pretendiendo que se investigaran las inhumaciones irregulares en los Cementerios de Villegas, San Justo y Morón, donde existían gran cantidad de tumbas anónimas, en las que era sabido que habían enterrado cuerpos de víctimas del terrorismo de Estado.
En ese expediente obra una nota periodística aportada por los denunciantes, correspondiente al diario “La Voz”, del 29 de octubre de 1982, en la que se menciona que, a través de diversas denuncias anónimas que llegaron a los medios de difusión, se tomó conocimiento que a partir del año 1976, habían enterrado en el sector “O” del Cementerio de Villegas unos 188 cuerpos sin identificar, algunos en fosas comunes, constatándose gran cantidad de tumbas sin nombres que estaban cubiertas por la maleza, en un estado de total abandono. Según los testimonios recogidos por los periodistas de ese diario, en el Cementerio de Villegas, la mayoría de los “operativos” se habían realizado en el año 1977; y empleados del Cementerio dijeron que “en horas de la noche se descargaban cuerpos en ataúdes precarios o simplemente envueltos en una frazada”. También los comerciantes de la zona coincidieron en afirmar que periódicamente aparecían vehículos de color verde oliva o azul, en avanzadas horas de la noche o en las primeras horas del alba, es decir, fuera de los horarios en los que el Cementerio opera normalmente.
Así fue que en dicha causa se comenzó a investigar las inhumaciones irregulares ocurridas no sólo en el Cementerio de Villegas, sino también en los de San Justo y Morón, a fin de establecer la identidad de personas que habían sido sepultadas bajo la denominación de “NN”. Para ello, el magistrado instructor, el Dr. Alfredo Ruiz Paz, dispuso el secuestro de los libros de ingresos de cadáveres de dichos Cementerios, así como también recibió testimonio a diversos funcionarios relacionados al área de Cementerios, y a médicos encargados de la realización del reconocimiento y/o autopsia de los cuerpos encontrados en la vía pública. También declararon algunos efectivos policiales que intervenían en los operativos de hallazgos de cadáveres N.N, quienes refirieron que eran siempre convocados por las autoridades militares, dado que se trataban de “supuestos” enfrentamientos producidos con las fuerzas conjuntas.
De especial valor para este juicio son los listados obrantes en ese proceso que dan cuenta que el área 114 –a cargo de Pascarelli-, desde comienzos del año 1976 en adelante, intervenía disponiendo el entierro de cadáveres NN en Cementerios Municipales. Invitamos a repasar esas planillas del Legajo 687 –digitalizado- y podrá verse claramente como en el Cementerio de Villegas, ya en el año 1976, crece la curva de inhumaciones NN con las características de los desaparecidos cuyos cuerpos se inhumaron clandestinamente bajo esa modalidad; en esa necrópilis, situada en el Area 114, bajo la orbita de Pascarelli.
Es evidente que a este que le cupo la siniestra faena de cumplir la fase culminante de la desaparición: ocultar el cuerpo y con ello la información, que asegura el padecimiento y la perpetua incertidumbre destinada a inmovilizar a los familiares. Esa tarea estuvo bajo la órbita de poder de Pascarelli.
Incluso, al momento de declarar la incompetencia en esta causa primigenia, el magistrado instructor vinculó los decesos de personas no identificadas con operativos y órdenes emanadas del mando militar a cargo de esa área 114, entre otras.
Este cuadro sobre la aparición de los cadáveres, el tratamiento que recibieron, las autoridades que tomaban las decisiones y la voluntad de ocultar la verdadera naturaleza de los hechos como el lugar de inhumación, sumado a lo que dijéramos en el apartado sobre el “destino de los cautivos”, permiten cerrar una secuencia que da cuenta acabadamente de los diversos pasos del procedimiento de exterminio.
La responsabilidad no es otra que aquella que surge de las consideraciones sobre la responsabilidad de Héctor Humberto Gamen como la de Hugo Ildebrando Pascarelli, que ya tratamos respecto de los demás hechos imputados que precedieron a los homicidios, porque todos son el resultado de su desempeño en el mismo aparato de poder criminal en el cual jugaron roles jerárquicos.
Ellos impartieron y retransmitieron las órdenes, conforme su ubicación en la cadena de comando, para ultimar a las víctimas. Para no abundar sobre el involucramiento de Gámen en las decisiones de asesinar cautivos, basta recordar el contenido del documento de la Junta de Calificaciones del Ejército que nos enviara el Ministerio de Defensa.
Gamen, como dijimos, como segundo comandante y jefe de estado mayor tenía bajo su órbita directa las DIVISIONES DE INTELIGENCIA Y OPERACIONES ENTRE OTRAS.
Pascarelli, en su calidad de jefe de área, fue un brazo operativo del Comando de Subzona y además de ser el garante del funcionamiento del centro clandestino sin perturbaciones, como fuera explicado, fue uno de los responsables de garantizar al sistema la desaparición de los cadáveres. Como jefe de área, era uno de los encargados de deshacerse de los cuerpos.
De la prueba producida y reseñada recientemente, se desprenden elementos de cargo contundentes, que lo alcanzan, pese a sus descargos.
Los 22 homicidios que estamos analizando, y los secuestros y tormentos que las víctimas padecieron previamente en el CCD, son estaciones de un mismo calvario, transitado sin solución de continuidad.
Ahora vamos a hacer un pequeño análisis de los descargos de Gamen frente a los hechos de Monte Grande
Para finalizar merece una mención, el descargo de Gamen respecto de los hechos ocurridos en la localidad citada. Allí dijo recordarlos, pero deslindó su responsabilidad sosteniendo que dicho enfrentamiento se produjo con efectivos correspondientes al Batallón 601, y que durante la operación éstos solicitaron refuerzos al Jefe del Área (que era el jefe del Regimiento de Infantería 3, a cargo Minicucci) quien movilizó una sección de tiradores vestidos de combate, pero que cuando llegaron todo había concluido.
Queda claro, que esta versión de los hechos no es más que una excusa intentando deslindar de responsabilidad hacia los mandos superiores.
En primer lugar como quedó demostrado al analizar los hechos no se trató de un enfrentamiento sino de un homicidio masivo, ya que todas las víctimas que fueron asesinadas ese 24 de mayo se encontraban secuestradas y cautivas en el centro clandestino “Vesubio”, que se encontraba bajo su ámbito de responsabilidad.
También está probado que esa noche efectivos del Regimiento 3, integrante de la Brigada de Infantería Mecanizada X, y lugar en el que además funcionaba la CRI, tuvieron participación también en los hechos. Tanto el citado Regimiento como la CRI, eran unidades que conformaban la Brigada, por ende bajo la conducción de Gamen en su carácter de Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor.
Sostener que se realizó un operativo de tal magnitud en su sub zona, donde participaron sin duda algunos soldados y oficiales a sus órdenes, sin ningún tipo de conocimiento acerca de ello no resulta creíble, máxime si como surge de los propios dichos del imputado, Miniccuci le comunicó lo que había ocurrido en el lugar, aunque con una versión distinta que intenta alejar la responsabilidad de ambos.
Durán Saenz y los homicidios:
En relación a este imputado, insistimos que en su carácter de jefe del centro y como oficial auxiliar de inteligencia que cumplió funciones tanto en la División Inteligencia de la Brigada X y luego en el puesto adelantado que se llamó Central de Reunión de Información, al que se le encomendó la jefatura del centro clandestino, recibió e implementó la orden del traslado que culminó con el asesinato de los cautivos que guardaba en el centro clandestino que conducía.
Recordemos que en algún caso, como en el del matrimonio Kiernam-DI Salvo, se encargó personalmente de llevarlos al lugar donde debían permanecer, en Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, un lugar muy distante del centro clandestino. Con igual ostentación de autoridad intervino ante miembros de GT4 a favor de la sobrevida de Elena Alfaro.
Por último vamos a pedir la extracción de testimonios respecto de los guardias por los homicidios.
No podemos pasar por alto lo dicho por gran cantidad de víctimas en cuanto a las constancias, indicios, y percepciones acerca de los distintos climas que rodearon la preparación de los prisioneros tanto para su liberación como para su desaparición. Tampoco puede dejarse pasar que así como las víctimas secuestradas en el lugar a veces sabían concretamente –en general por información aportada por los guardias- o podían intuir o percibir la diferencia, ningún represor pudo desconocer cuáles eran los métodos implementados por las autoridades militares, porque ellos eran partícipes de esta modalidad. Ellos eran un engranaje más de este sistema.
Entendemos que la gran cantidad de probanzas en relación a que los guardias así como recibían a los secuestrados en el centro clandestino, los mantenían cautivos en las espantosas condiciones de vida reseñadas; en algunos casos participaban o presenciaban los interrogatorios bajo métodos de tortura, también eran quienes luego preparaban a las víctimas de acuerdo a órdenes recibidas y las entregaban para su disposición final, de la que en muchos casos tenían pleno conocimiento.
Por eso es que solicitamos al Tribunal que se extraiga testimonios respecto de esos imputados para que tales conductas sean investigadas.
Asimismo, solicitamos que se extraigan testimonios de las partes pertinentes del juicio que dan cuenta de los homicidios por los cuales oportunamente se amplió la acusación, por Ofelia Cassano, Martínez de González; Fratassi, Brea, De Lorenzo y Feldman, y se los envíe al Juzgado Federal instructor a efectos de que se atribuyan estos hechos a los imputados en la investigación que actualmente se desarrolla por el centro clandestino y la CRI de La Tablada.
Todas las circunstancias que hacen a la prueba de los homicidios ya fue suficientemente enunciada y analizada en cada uno de los casos, tanto como en el capítulo relativo al destino de los cautivos, por lo que resta una breve conclusión en cuanto a la responsabilidad de los imputados Gamen y Pascarelli por estos homicidios y respecto de Durán Sáenz en unos párrafos me detendré específicamente, aclarando que en el capítulo donde trataremos la atribución de los casos, la modalidad de participación y la calificación típica, se determinará individualmente por qué casos deberá responder cada uno de ellos, y en qué calidad.
Con respecto a cómo fue la metodología implementada en los homicidios de las personas previamente secuestradas en el centro clandestino Vesubio, se ha podido determinar que en todos los casos se montaron falsos escenarios de enfrentamientos entre subversivos y fuerzas de seguridad o directamente se produjeron los hallazgos de cadáveres NN en distintas localidades de la Provincia de buenos Aires.
Para encubrir los asesinatos, los falsos enfrentamientos fueron burocráticamente registrados en partidas de defunción y en formularios de inhumación, pero ni la policía ni otras fuerzas de seguridad investigaron verdaderamente los hechos. Obviamente, nada querían esclarecer. Y esta irregularidad, que a la vez fue la coartada utilizada por las fuerzas policiales para desprenderse de su propia responsabilidad, se vio plasmada en numerosos testimonios de policías en la causa nro. 13448 tanto como en el legajo de prueba 363, en donde sostuvieron que a partir del año 1976 por disposiciones emanadas de la autoridad militar, las dependencias policiales ante los denominados hechos de carácter subversivo, los comunicaba a esa autoridad que se abocaba a los procedimientos tomando las medidas que estimaba necesarias. Concretamente en los episodios ocurridos en la localidad de Lomas de Zamora, se daba intervención al Regimiento de infantería 3 de la Tablada, área 112 a cargo de Minicucci.
Asimismo, varios policías en el mencionado expediente 13448 manifestaron que la intervención de dicha fuerza era de carácter administrativo, y se limitaba a la realización de las inhumaciones de los cadáveres que les dejaba personal del ejército. Es el caso de lo declarado por Trevisan Schestopalek, Cordero, Cuesta, Flores, Etchenique, Robledo, Rodríguez y otros incorporados ya por lectura.
Y respecto de lo acontecido en el cementerio de Lomas de Zamora, donde fueron inhumados los restos de Martha Brea, Laura Feldman, Ofelia Cassano María Luisa Martínez y Generosa Fratasi, resultan ilustrativas las declaraciones de los cuidadores, enterradores e incluso un director del cementerio, cuyos testimonios fueron incorporados por lectura.
Olga Beatriz Martínez, casera de esa necrópolis, cuyo testimonio ya fue citado al tratar el caso 39 de Ofelia Cassano, dijo que a partir del año 1976 pudo ver que en horas de la noche aparecía gente armada que se dirigía a las tumbas ubicadas en el sector 28, lugar en el que por comentarios de un cuidador en una oportunidad habían enterrado a nueve muchachos. Asimismo relató otros episodios del mismo tenor, y manifestó haber visto en ocasiones tanto a personal policial como una camioneta verde que parecía de personal militar.
De la inhumación de numerosa gente joven, sin cajones y vestidos, en fosas comunes, de a cinco personas, realizada por personal policial aparentemente bajo las órdenes de autoridades militares, dio cuenta el testigo Miguel Ángel Sandoval, quien cumplió funciones como capataz, jardinero y enterrador dentro del cementerio.
Los testigos Giufrida, Gamarra y Caviglione, también empleados del cementerio, se refirieron a inhumaciones de varias personas juntas, tiradas en fosas comunes, muchas veces sin cajón y sin ropas realizadas por personal policial y militar.
Particular importancia reviste el testimonio ya mencionado de Jenaro Vicente Flores Linares, jefe del Departamento del Cementerio, quien afirmó que a partir del año 1976 los procedimientos de inhumación eran muy irregulares, precedidos de fuerte custodia de personal del ejército vestido de fajina, con aspecto de oficiales y no de conscriptos, de personal policial que iba con vehículos celulares, todos fuertemente armados, quienes se dirigían a los lugares del cementerio donde se encontraban las fosas abiertas. En particular hizo mención a una oportunidad en la que vio bajar tres cadáveres, dos hombres y una mujer, todos de unos 21 o 22 años, que a la mujer le faltaba un seno y en su lugar tenía una especie de boquete rojo, y manchas raras por todo el cuerpo del mismo modo que los varones, y fueron arrastrados hasta una fosa sin cajón y los taparon. Dijo este testigo que calculaba que enterrados de ese modo habría unas 60 u 80 personas.
Entre otras referencias también dijo que los cuidadores y enterradores sabían de esto pero tenían miedo de hablar.
Sobre las condiciones de inhumación en el Cementerio de Villegas de los cadáveres “NN”, necrópolis donde fueron inhumados los restos de Carlos De Lorenzo, da cuenta la causa 687 (ex causa nro. 242, del Juzgado Penal nro. 7 de Morón).
Dicho expediente fue iniciado en noviembre de 1982, a raíz de la denuncia efectuada por Luisa Cavallo Del Valle y otros familiares de desaparecidos, pretendiendo que se investigaran las inhumaciones irregulares en los Cementerios de Villegas, San Justo y Morón, donde existían gran cantidad de tumbas anónimas, en las que era sabido que habían enterrado cuerpos de víctimas del terrorismo de Estado.
En ese expediente obra una nota periodística aportada por los denunciantes, correspondiente al diario “La Voz”, del 29 de octubre de 1982, en la que se menciona que, a través de diversas denuncias anónimas que llegaron a los medios de difusión, se tomó conocimiento que a partir del año 1976, habían enterrado en el sector “O” del Cementerio de Villegas unos 188 cuerpos sin identificar, algunos en fosas comunes, constatándose gran cantidad de tumbas sin nombres que estaban cubiertas por la maleza, en un estado de total abandono. Según los testimonios recogidos por los periodistas de ese diario, en el Cementerio de Villegas, la mayoría de los “operativos” se habían realizado en el año 1977; y empleados del Cementerio dijeron que “en horas de la noche se descargaban cuerpos en ataúdes precarios o simplemente envueltos en una frazada”. También los comerciantes de la zona coincidieron en afirmar que periódicamente aparecían vehículos de color verde oliva o azul, en avanzadas horas de la noche o en las primeras horas del alba, es decir, fuera de los horarios en los que el Cementerio opera normalmente.
Así fue que en dicha causa se comenzó a investigar las inhumaciones irregulares ocurridas no sólo en el Cementerio de Villegas, sino también en los de San Justo y Morón, a fin de establecer la identidad de personas que habían sido sepultadas bajo la denominación de “NN”. Para ello, el magistrado instructor, el Dr. Alfredo Ruiz Paz, dispuso el secuestro de los libros de ingresos de cadáveres de dichos Cementerios, así como también recibió testimonio a diversos funcionarios relacionados al área de Cementerios, y a médicos encargados de la realización del reconocimiento y/o autopsia de los cuerpos encontrados en la vía pública. También declararon algunos efectivos policiales que intervenían en los operativos de hallazgos de cadáveres N.N, quienes refirieron que eran siempre convocados por las autoridades militares, dado que se trataban de “supuestos” enfrentamientos producidos con las fuerzas conjuntas.
De especial valor para este juicio son los listados obrantes en ese proceso que dan cuenta que el área 114 –a cargo de Pascarelli-, desde comienzos del año 1976 en adelante, intervenía disponiendo el entierro de cadáveres NN en Cementerios Municipales. Invitamos a repasar esas planillas del Legajo 687 –digitalizado- y podrá verse claramente como en el Cementerio de Villegas, ya en el año 1976, crece la curva de inhumaciones NN con las características de los desaparecidos cuyos cuerpos se inhumaron clandestinamente bajo esa modalidad; en esa necrópilis, situada en el Area 114, bajo la orbita de Pascarelli.
Es evidente que a este que le cupo la siniestra faena de cumplir la fase culminante de la desaparición: ocultar el cuerpo y con ello la información, que asegura el padecimiento y la perpetua incertidumbre destinada a inmovilizar a los familiares. Esa tarea estuvo bajo la órbita de poder de Pascarelli.
Incluso, al momento de declarar la incompetencia en esta causa primigenia, el magistrado instructor vinculó los decesos de personas no identificadas con operativos y órdenes emanadas del mando militar a cargo de esa área 114, entre otras.
Este cuadro sobre la aparición de los cadáveres, el tratamiento que recibieron, las autoridades que tomaban las decisiones y la voluntad de ocultar la verdadera naturaleza de los hechos como el lugar de inhumación, sumado a lo que dijéramos en el apartado sobre el “destino de los cautivos”, permiten cerrar una secuencia que da cuenta acabadamente de los diversos pasos del procedimiento de exterminio.
La responsabilidad no es otra que aquella que surge de las consideraciones sobre la responsabilidad de Héctor Humberto Gamen como la de Hugo Ildebrando Pascarelli, que ya tratamos respecto de los demás hechos imputados que precedieron a los homicidios, porque todos son el resultado de su desempeño en el mismo aparato de poder criminal en el cual jugaron roles jerárquicos.
Ellos impartieron y retransmitieron las órdenes, conforme su ubicación en la cadena de comando, para ultimar a las víctimas. Para no abundar sobre el involucramiento de Gámen en las decisiones de asesinar cautivos, basta recordar el contenido del documento de la Junta de Calificaciones del Ejército que nos enviara el Ministerio de Defensa.
Gamen, como dijimos, como segundo comandante y jefe de estado mayor tenía bajo su órbita directa las DIVISIONES DE INTELIGENCIA Y OPERACIONES ENTRE OTRAS.
Pascarelli, en su calidad de jefe de área, fue un brazo operativo del Comando de Subzona y además de ser el garante del funcionamiento del centro clandestino sin perturbaciones, como fuera explicado, fue uno de los responsables de garantizar al sistema la desaparición de los cadáveres. Como jefe de área, era uno de los encargados de deshacerse de los cuerpos.
De la prueba producida y reseñada recientemente, se desprenden elementos de cargo contundentes, que lo alcanzan, pese a sus descargos.
Los 22 homicidios que estamos analizando, y los secuestros y tormentos que las víctimas padecieron previamente en el CCD, son estaciones de un mismo calvario, transitado sin solución de continuidad.
Ahora vamos a hacer un pequeño análisis de los descargos de Gamen frente a los hechos de Monte Grande
Para finalizar merece una mención, el descargo de Gamen respecto de los hechos ocurridos en la localidad citada. Allí dijo recordarlos, pero deslindó su responsabilidad sosteniendo que dicho enfrentamiento se produjo con efectivos correspondientes al Batallón 601, y que durante la operación éstos solicitaron refuerzos al Jefe del Área (que era el jefe del Regimiento de Infantería 3, a cargo Minicucci) quien movilizó una sección de tiradores vestidos de combate, pero que cuando llegaron todo había concluido.
Queda claro, que esta versión de los hechos no es más que una excusa intentando deslindar de responsabilidad hacia los mandos superiores.
En primer lugar como quedó demostrado al analizar los hechos no se trató de un enfrentamiento sino de un homicidio masivo, ya que todas las víctimas que fueron asesinadas ese 24 de mayo se encontraban secuestradas y cautivas en el centro clandestino “Vesubio”, que se encontraba bajo su ámbito de responsabilidad.
También está probado que esa noche efectivos del Regimiento 3, integrante de la Brigada de Infantería Mecanizada X, y lugar en el que además funcionaba la CRI, tuvieron participación también en los hechos. Tanto el citado Regimiento como la CRI, eran unidades que conformaban la Brigada, por ende bajo la conducción de Gamen en su carácter de Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor.
Sostener que se realizó un operativo de tal magnitud en su sub zona, donde participaron sin duda algunos soldados y oficiales a sus órdenes, sin ningún tipo de conocimiento acerca de ello no resulta creíble, máxime si como surge de los propios dichos del imputado, Miniccuci le comunicó lo que había ocurrido en el lugar, aunque con una versión distinta que intenta alejar la responsabilidad de ambos.
Durán Saenz y los homicidios:
En relación a este imputado, insistimos que en su carácter de jefe del centro y como oficial auxiliar de inteligencia que cumplió funciones tanto en la División Inteligencia de la Brigada X y luego en el puesto adelantado que se llamó Central de Reunión de Información, al que se le encomendó la jefatura del centro clandestino, recibió e implementó la orden del traslado que culminó con el asesinato de los cautivos que guardaba en el centro clandestino que conducía.
Recordemos que en algún caso, como en el del matrimonio Kiernam-DI Salvo, se encargó personalmente de llevarlos al lugar donde debían permanecer, en Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, un lugar muy distante del centro clandestino. Con igual ostentación de autoridad intervino ante miembros de GT4 a favor de la sobrevida de Elena Alfaro.
Por último vamos a pedir la extracción de testimonios respecto de los guardias por los homicidios.
No podemos pasar por alto lo dicho por gran cantidad de víctimas en cuanto a las constancias, indicios, y percepciones acerca de los distintos climas que rodearon la preparación de los prisioneros tanto para su liberación como para su desaparición. Tampoco puede dejarse pasar que así como las víctimas secuestradas en el lugar a veces sabían concretamente –en general por información aportada por los guardias- o podían intuir o percibir la diferencia, ningún represor pudo desconocer cuáles eran los métodos implementados por las autoridades militares, porque ellos eran partícipes de esta modalidad. Ellos eran un engranaje más de este sistema.
Entendemos que la gran cantidad de probanzas en relación a que los guardias así como recibían a los secuestrados en el centro clandestino, los mantenían cautivos en las espantosas condiciones de vida reseñadas; en algunos casos participaban o presenciaban los interrogatorios bajo métodos de tortura, también eran quienes luego preparaban a las víctimas de acuerdo a órdenes recibidas y las entregaban para su disposición final, de la que en muchos casos tenían pleno conocimiento.
Por eso es que solicitamos al Tribunal que se extraiga testimonios respecto de esos imputados para que tales conductas sean investigadas.
Asimismo, solicitamos que se extraigan testimonios de las partes pertinentes del juicio que dan cuenta de los homicidios por los cuales oportunamente se amplió la acusación, por Ofelia Cassano, Martínez de González; Fratassi, Brea, De Lorenzo y Feldman, y se los envíe al Juzgado Federal instructor a efectos de que se atribuyan estos hechos a los imputados en la investigación que actualmente se desarrolla por el centro clandestino y la CRI de La Tablada.
Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 13.-
AHORA VAMOS A CONTINUAR CON LA RESPONSABILIDAD DE ROBERTO CARLOS ZEOLITI
Este imputado en su indagatoria a diferencia del resto de sus consortes de causa, eligió otra estrategia y prestó declaración indagatoria y realizó lo que nosotros creemos puede considerarse una confesión calificada.
Dijo que en febrero de 1977 fue entrevistado por el Director del Cuerpo Penitenciario quien lo notificó personalmente de su designación como guardia en un lugar ubicado en Camino de Cintura y Richieri y le pidió discreción absoluta acerca de lo que ahí sucedía. Agregó que fue conducido a este sitio con el chófer del director que lo dejó en la puerta del lugar; que allí fue recibido por tres personas vestidas de civil, una de ellas era el Oficial del Servicio Penitenciario Hirshfeldt quien estaba a cargo del personal de esa fuerza, y los otros dos, eran personal del Ejército, a uno le decían El Indio y a otro Delta, siendo este último el jefe del lugar. Éste lo puso al tanto de cuáles eran las edificaciones que allí funcionaban (las casas 1, 2 y 3), y le explicó que el régimen de las guardias era de 24 por 48 horas.
Zeoliti refirió que la identificación de los agentes se hacía únicamente por apodos y no por los nombres, el que en su caso ese apodo fue Saporiti.
Asimismo este imputado manifestó que al comienzo fue designado como custodia externa y luego lo pasaron como custodia interna en la casa tres –lugar de alojamiento de los detenidos-. También dijo que él era quien estaba a cargo de su guardia.
Sobre la base de preguntas de las partes, relató las condiciones de detención de los cautivos y describió algunas circunstancias acerca del funcionamiento del centro clandestino y en qué consistían las tareas de los guardias, aunque lo hizo con ciertos recaudos. No volveremos sobre estos extremos, pues todo lo que hace a las condiciones de detención y al funcionamiento del centro ya han sido suficientemente descripto con anterioridad, y lo cierto es que lo dicho por este imputado no excedió en nada a lo que contaron más tarde los sobrevivientes.
Manifestó que su permanencia en ese lugar duró aproximadamente unos 10 meses, desde marzo hasta mediados de diciembre del año 1977, fecha en la que fue trasladado a hacer una guardia donde ahora funciona la Obra Social del Servicio Penitenciario, y que a partir de 1984 fue nombrado personal civil del ejército en La Jefatura 1, Personal, en el Estado Mayor, como resultado de una recomendación del Director de Inteligencia del Servicio Penitenciario, Neuendorf.
Por supuesto que Zeoliti declaró acerca de más temas sobre las bases de preguntas del Tribunal y de las partes, aspectos que vamos a considerar a medida que se haga referencia a estos.
VAMOS A ANALIZAR SUS MANIFESTACIONES Y VAMOS A REFUTAR ALGUNAS DE ESTAS
En virtud a que este imputado prestó una larga declaración, en principio se hará un análisis similar al del resto de los penitenciarios en relación primero a sus antecedentes en la fuerza, y luego al resultado de las identificaciones realizadas en el juicio por los testigos sobrevivientes; y posteriormente iremos desgranando el ingreso de Zeoliti al proceso y las circunstancias que lo rodearon, tomando como momento inicial lo que llamaremos “los descargos concertados” en el marco del sumario labrado por el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29.
VEAMOS AHORA LOS ANTECEDENTES Y LEGAJO PERSONAL PENITENCIARIO
De su legajo personal del Servicio Penitenciario Federal podría establecerse que Zeoliti, nacido en Provincia de Buenos Aires, ingresó a la fuerza en el 69 con 22 años de edad, y su primer destino habría sido la Escuela Penitenciaria; que ahí habría ascendido en varias oportunidades hasta el 21 de febrero de 1977 en que habría pasado a revistar en la Dirección General del Cuerpo (puede observarse que dicho pase se fundó en razones de servicio y el expediente que figura, D641/77, es el mismo que en el caso del traslado de Erlan).
El 1 de marzo de 1977, la División Seguridad le habría hecho entrega de una pistola automática Browning calibre 9 mm con tres cargadores.
El paso de este imputado por el Servicio de Inteligencia tal como él mismo lo sostuvo en la indagatoria, obviamente no está consignado en el legajo, pero si da cuenta de este destino, la nómina remitida al Tribunal por el Depto de Inteligencia que incluye a Zeoliti como un agente que revistó en esa dependencia.
En este punto, cabe nuevamente, hacer mención a los testigos Develluk y Ricart quienes declararon que recordaban al imputado de la Escuela Penitenciaria. El primero se acordaba de él como mozo, y el segundo como un suboficial. Por su parte, otro testigo que prestó servicios en esa fuerza, Abraham, dijo que tenía de Zeoliti un recuerdo muy vago.
Una vez más, queremos señalar la omisión en que incurrió el testigo Ricart en cuanto a “su” propia pertenencia en el Servicio de Inteligencia Penitenciario.
Por su parte, Neuendorf al prestar declaración indagatoria dijo que le parecía que Saporitti era el apellido de un agente al que aludió como “de ellos”, es decir que se desempeñaba en la Dirección de Inteligencia.
Roberto Carlos Zeoliti se desempeñó con el alias “Sapo” o “Saporitti”, así lo han indicado numerosas víctimas, y lo admitió el mismo Zeoliti.
Ana María Di Salvo, Eduardo Kiernam y Elena Alfaro reconocieron a Zeoliti en la sala como “SAPO”, el guardia que llegó al centro clandestino como el recambio de uno a quien le decían “Kolynos”, quien por las historias relatadas en el debate, habría sido uno de esos guardias que se caracterizaron por una especial crueldad.
Mabel Celina Alonso lo identificó en la sala con el mismo sobrenombre y lo describió como medio rubio, joven, no muy alto, a quien recordaba como la persona que le comunicó que iba a ser liberada, y quien le dijo a Violeta Sayago que su hijo estaba a salvo.
Ricardo Hernan Cabello señaló en la sala a Zeoliti a quien recordaba como una guardia mala en la que se podía fumar y dijo que a SAPO le gustaba pegarle en las clavículas y que traía a las chicas para mostrarles a esee testigo al que se refirió como el “perejil de 15”. Tengamos en cuenta que Cabello contaba con esa edad cuando fue secuestrado.
Asimismo, este testigo lo describió de un modo acorde a cómo debió haber sido Zeoliti por entonces, una persona de unos 30 años por supuesto, flaco, y alto que les permitía a ellos sacarse la capucha.
Además Cabello, admitió con total franqueza que había concurrido a las primeras audiencias del juicio, con lo cual en esas oportunidades había visto a los imputados, a quienes observó y comparó entre sí, para darse cuenta de quién era esta persona que él recordaba. En este contexto consintió que de haberlo visto en la calle, probablemente no lo hubiera reconocido.
Juan Farías en su testimonio incorporado por lectura mencionó a Sapo y su hijo Juan Carlos Farías también lo hizo cuando prestó declaración en el juicio y agregó que este represor había concurrido a su casa luego de haber sido liberado él, su hermano y su padre.
Juan Carlos Galán, Susana Reyes, Alvaro Aragón también recordaron que había un guardia apodado SAPO o SAPORITI.
Asimismo, y como lo veremos, tanto Hugo Pascual Luciani como su esposa Alicia Endolz lo conocieron en el Vesubio como SAPO y Saporiti, y luego de ser liberados, lo vieron en varias oportunidades.
Por su parte la testigo María de las Mercedes Joloidosky, cuando le fue leída su declaración prestada en los juicios por la verdad dijo que a SAPO lo recordaba como un guardia del “Vesubio”.
Y Juan Antonio Frega, quien había sindicado a SAPO en instrucción, y en la audiencia de juicio aseveró no encontrarse en condiciones de hacer una identificación por el largo tiempo transcurrido, confirmó en esa oportunidad sus declaraciones anteriores cuando le fueron leídas, las que quedaron incorporadas y con ellas el reconocimiento que había realizado en aquella oportunidad.
Horacio Dascal, Faustino Fernández, Daniel Emilio Machado y Claudio Niro mencionaron la presencia en el centro clandestino de un guardia apodado para unos SAPO, y para otros SAPORITI.
En cuanto al señalamiento realizado por Estrella Espasandin en la persona de Zeoliti a quien marcó como Fierrito, cabe destacar que si bien la indicación ha sido errada en cuanto al apodo, no podemos dejar de reparar en que la víctima, no dudó en que se trataba de una cara conocida adentro del centro clandestino.
Para finalizar este punto, no debemos soslayar el documento realizado por Cendon que afirma la presencia en el Vesubio de Roberto Carlos Zeoliti como SAPO o SAPORITI (nuevamente el legajo 494).
VAMOS A ANALIZAR AHORA LO QUE LLAMAMOS LOS DESCARGOS CONCERTADOS, ESTO ES, EL SUMARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MILITAR 29
Como fue anticipado, vamos a indagar sobre aquella aparente investigación iniciada a instancias o por órdenes podríamos decir del entonces General de Brigada retirado Sasiaiñ, que tal como se concluirá, solo se trató de una más de las tantas parodias que los represores orquestaron para encubrir sus crímenes.
Con fecha 1° de febrero de 1984, Sasiaiñ elevó al comandante del I Cuerpo del Ejército una nota y dos artículos periodísticos que hacían referencia a irregularidades en centros de detención de delincuentes subversivos ubicados en jurisdicción de Primer Cuerpo y de la Brigada X en el período en el que él se había desempeñado como Comandante de esa gran unidad de combate.
Por este medio, el Comandante del Primer Cuerpo de Ejército, en ese momento, el General Guillermo Fonseca, ordenó la instrucción de un sumario que tramitó ante el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29. En esa investigación simulada, gran parte del personal subordinado a la comandancia de la Brigada X así como personal del servicio penitenciario federal que dependía operacionalmente del ejército para la época de los hechos, prestó declaración sin juramento en los términos del artículo 204 2do párrafo y 236 2da. Parte del código de Procedimientos en Materia Penal.
Es evidente que los testimonios fueron concertados con anterioridad. En la totalidad de los casos declararon todos los deponentes del mismo modo, sostuvieron una misma idéntica versión de los hechos, omitieron las mismas circunstancias, coincidieron en un mismo destino, y por supuesto callaron acerca de su conocimiento acerca de la existencia del “Vesubio”, y en los casos de quienes están aquí imputados (a excepción de Pascarelli que no declaró en ese sumario) rechazaron además cualquier nivel de participación en los hechos que tuvieron lugar en ese centro clandestino.
Concretamente vamos a recordar las manifestaciones de algunos de los imputados en ese pseudo-proceso, en el que como ocurre con otra documental, como los legajos o los asientos militares o de otras fuerzas de seguridad, fueron realizados con previsión de impunidad, lo que se traduce en escuetas dosis de veracidad y enormes dosis de engaño.
Por eso parte de la labor de los operadores del sistema judicial en procesos por delitos de lesa humanidad, consiste precisamente en desentrañar esta enorme madeja, esta enorme trama de fraudes.
Qué dijo Gamen: toda vez que la exposición de Gamen frente a este tribunal militar ya fue detallada con anterioridad al analizar cada uno de sus descargos, vamos a remitirnos a ella para no caer en reiteraciones ociosas. Sin perjuicio de esto, recapitulemos que reconoció su cargo de Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería X en los años 76 y 77 y su participación en operaciones contra la subversión de distinta índole, militar y de seguridad, y de contrainteligencia. También vale destacar las consideraciones en cuanto a la creación del puesto adelantado denominado Central de Reunión de Información instalado en el Regimiento III de la Tablada, y reconoció sus funciones y organización.
Duran Saenz reconoció sus funciones como auxiliar de inteligencia de la Brigada X, aceptó haber participado en operaciones militares contra la subversión ordenadas por los superiores, explicó que el área de responsabilidad de la brigada abarcaba las guarniciones de sus unidades dependientes; que operaban todas las fuerzas de seguridad, militares, policiales y penitenciarias bajo control operacional de las FFAA, y afirmó que el comando de brigada organizó una unidad de tareas de inteligencia, la CRI, que funcionó en el ala sur del pabellón de enfermería del Regimiento III de la Tablada, compuesta por personal militar del comando de la brigada X; relató que allí se realizaban tareas de reunión de información y procesamiento de datos obtenidos a efectos de producir información. Y expresamente aceptó haber prestado servicios en la CRI sobre la base de su especialidad de acuerdo a los reglamentos que regulan la actividad de inteligencia: RC 16-1 y RC 16-2.
Por supuesto que negó la existencia de cualquier campo clandestino de detención, aunque refirió que sobre la base de las operaciones militares se procedía a la detención de personas que eran trasladadas y alojadas en las comisarías que dependían de esa GUC.
Asimismo afirmó que tratándose la CRI de un “elemento clasificado como área restringida” necesitaba de seguridad externa, y ésta fue aportada por el Servicio Penitenciario Federal. Dijo que no podía dar nombres del personal de dicha fuerza porque se relevaba periódicamente y no tenía control administrativo sobre estas personas, quienes cumplían órdenes de sus jefes naturales.
Chemes dijo que desde abril de 1977 hasta aproximadamente febrero de 1980 prestó servicios en el RIM 3 de La Tablada como oficial de turno en supervisión de la seguridad de un edificio situado dentro del cuartel. Manifestó que la orden de este destino le fue impartida en forma verbal por el Inspector Dolz y que en dicho lugar el jefe directo del personal del SPF era el Subalcaide Hirshfeldt, quien le manifestó que se trataba de un área destinada a tareas de inteligencia en la lucha contra la subversión y que la información era de carácter reservado. Chemes aceptó que en ese momento revistaba en el Servicio de Inteligencia del Servicio Penitenciario Federal.
También dijo haber visto que en ese edificio había personas con custodia y esposadas, que eran traídas en vehículos policiales perfectamente identificables, no pudiendo precisar cuánto tiempo duraba la detención ni haber tenido conocimiento acerca de la aplicación de tormentos o apremios ilegales; dijo que no estaba autorizado a ingresar en el interior del edificio, sino solo a un sector al que describió.
Finalmente refirió que le estaba prohibido informar o comentar con sus superiores inmediatos o mediatos del Servicio Penitenciario acerca de las actividades que ahí se desarrollaban y que existía una recomendación de especial reserva y discreción.
Cuando fue preguntado sobre otros oficiales o suboficiales que prestaron servicios al tiempo que lo hiciera él, por supuesto que no mencionó a ninguno de los imputados y dio varios nombres de personas, algunas fallecidas.
Martínez, Maidana, Erlan y Zeoliti del mismo modo que el resto de los penitenciarios que declararon en el sumario, lo hicieron al unísono. Todos ellos dijeron que habían prestado servicios en comisión para el Ejército en el 77 en el RIM 3 de La Tablada como custodia externa de una enfermería usada para otros fines. Agregaron que les estaba prohibido el ingreso al edificio y que tenían recomendaciones de no inmiscuirse en nada, y que no sabían lo que pasaba adentro, pero que allí eran trasladadas personas detenidas con custodia y esposadas, y bultos conteniendo armas, documentación y vestimenta de subversivos.
Todos ellos fueron contestes al negar la existencia de ruidos o signos que indicaran el maltrato o la tortura de los detenidos en ese lugar.
Por supuesto que en este ficticio sumario también declararon otras personas como Sasiaiñ y Dotti. Se refirieron a una dotación de 40 hombres que el Servicio Penitenciario que este cedió para la custodia del puesto adelantado; asimismo el primero de los nombrados aportó una lista en la que figuran los cinco penitenciarios aquí juzgados.
José Alberto Hirshfeldt, jefe de ese grupo de penitenciarios, dijo que Chemes era el Oficial Adjutor que prestó funciones con él en la presunta custodia de la CRI.
Vale aclarar, que el sumario incorporado al debate en su totalidad, reúne más de 50 declaraciones de militares y agentes penitenciarios, aunque aquí se haga especial mención a la de los imputados y la de algunos otros represores representativos de esta farsa como Bordón y Saccone cuyas manifestaciones fueron detalladas al analizar la responsabilidad de Gamen a las que nos remitimos.
Lo cierto es que todas ellas, son llamativamente coincidentes en todos los aspectos sustanciales de esta parodia. Ninguna se salió del “discurso oficial”. Incluso Neuendorf, dijo que en el 75, como consecuencia de revistar en comisión en el Estado Mayor Gral. Del Ejército, y como responsable de la Dirección de Inteligencia del Servicio, tuvo la misión de asistir a las reuniones de la comunidad informativa, y recibió personal sobre el que ejercía superioridad administrativa pero que prestaba servicios en las Fuerzas Armadas, aunque no precisó si ese personal estuvo en la Tablada, no obstante lo cual dijo que habiendo concurrido a ese Regimiento había observado personal penitenciario en las proximidades del lugar.
Asimismo, obran en el sumario otras declaraciones correspondientes a integrantes de la Brigada de Infantería X, como Acosta Voegeli y Tiburcio Rivas, el primero jefe de la División Operaciones y el segundo Jefe de la Sección Educación y Comunicación Social de esa división, los que realizaron un descargo coincidente en lo que aquí atañe con el resto de sus compañeros.
Ahora bien, advertimos que las declaraciones conforman un coro sin disonancias, pero tanta armonía no encuentra ningún correlato en ningún elemento de prueba de todos los que se han reunido en este juicio. En primer término, las declaraciones de los 54 sobrevivientes que prestaron aquí testimonio, más las declaraciones de los 20 sobrevivientes que quedaron incorporadas por lectura, además de los familiares de todas las víctimas, dan cuenta de otra historia muy distinta a la relatada por los imputados. En segundo término, en los casos de los agentes del servicio penitenciario, ni sus propios legajos revelan el destino al que todos aluden: el regimiento de Infantería III de la Tablada.
Pero lo cierto es que no vale la pena seguir analizando esta confabulación burda. Es evidente que la instrucción de este “sumario militar” fue consecuencia de las confesiones realizadas por Zeoliti poco tiempo antes. Declaraciones que, a partir de ser conocidas por Sasiaiñ, Zeoliti inmediatamente alteró, uniéndose al concierto unánime. Para ello fue imprescindible que el imputado, además acusara de un modo burdo y grosero a honorables funcionarios como los Dres. Olivieri y Niño. Pero sobre este punto ya vamos a regresar.
Recordemos ahora, que Hugo Pascual Luciani prestó declaración testimonial en la causa “Guarido, Paulino; Piñeyro, Mónica Haydeé s/ privación ilegal de la libertad” el 19 de diciembre de 1983. En esa oportunidad, relató las circunstancias de su cautiverio y los dos secuestros de los que fue víctima, como los de su hijo y su esposa, y denunció la presencia en el centro clandestino de una persona de apellido Zeoliti apodada “Sapo” a quien volvió a ver luego de recuperar su libertad y cuya dirección averiguó y aportó al juez de instrucción junto con el nro. de documento y otros datos personales.
Como consecuencia de esa información, el juez Oliveri implantó el secreto de sumario en el expediente, ordenó la indagatoria y libró exhorto al Juez en lo Penal de turno de Lomas de Zamora para que detenga de inmediato a Zeoliti.
Este fue el ingreso de Zeoliti al proceso, el que se produjo orden de detención mediante. Él no vino a la justicia por su propia iniciativa, sino que fue denunciado por una víctima.
Resulta esencial hacer un relato de cómo fueron encadenándose los sucesos para develar el auténtico objetivo de los represores en cada paso dado.
Con motivo de la denuncia de Luciani y consecuentemente de la orden de detención librada a su respecto, Zeoliti prestó declaración indagatoria por primera vez el 21 de diciembre de 1983 y en esa oportunidad realizó una confesión calificada. Esta declaración fue firmada por el imputado, fue firmada por el juez y fue firmada por el secretario.
Posteriormente, el día 9 de enero de 1984, Zeoliti amplió sus manifestaciones en detalles relacionados con las funciones que desempeñó, con la ubicación y disposición del centro clandestino, y con las condiciones de cautiverio de las personas que ahí se encontraban secuestradas. Y tal como se desprende de las constancias obrantes en la causa, en esa ocasión el imputado se negó a firmar el acta y el croquis que realizó, amparándose en su temor a padecer represalias o persecuciones.
Acerca de las circunstancias en que estas declaraciones fueron prestadas, nos ilustró el aquí en la audiencia, el por entonces actuario, y hoy juez de cámara, el Dr. Luis Fernando Niño.
El magistrado confirmó el modo en que este imputado hizo su entrada a la investigación; calificó al estado anímico o emocional de Zeoliti en esos momentos, como LACONICO, y precisó que no quería hablar demasiado. El Dr. Niño agregó que posteriormente y ya llevada a cabo una inspección judicial en el predio, Zeoliti cambió aquella actitud inicial de parquedad, y contó circunstancias coincidentes con las ya relatadas por las víctimas y los querellantes.
El juez refirió en su testimonio que el imputado había reconocido el apodo de SAPO, que aclaró que era gente del ejército la que daba las órdenes en el centro clandestino; que lo habían amenazado para que no hablara y por supuesto, como siempre, que hizo expresa aclaración de que su trato hacia los secuestrados fue humanitario. A la pregunta concreta en cuanto a si la declaración de Zeoliti pareció inducida, Niño dijo que lejos de ser inducido de un lado o de otro, el represor hablaba desde el temor, desde el lugar del suboficial que se ve enfrentado a esta situación, la vive, la experimenta y luego da los datos espontáneamente. Por supuesto que aclaró que la declaración fue recibida con todas las formalidades exigidas por la ley.
Con lo hasta aquí relatado, parece evidente que a partir de la investigación que estaba practicando el juez Oliveri (y además recordemos la que paralelamente el juez provincial Alfredo Ruiz Paz había iniciado en Morón), es que los hechos comenzaron a tomar estado público. De modo tal, que salieron publicados en medios de prensa masivos, artículos que daban cuenta de la existencia de verdaderos campos de concentración en la zona de Autopista Riccieri y Camino de Cintura, y de los horrores que habían ocurrido en estos lugares.
En este contexto, y apenas un mes después de la confesión del penitenciario Zeoliti, es que Sasiaiñ pidió al comandante del Primer Cuerpo que se instruyera el sumario militar. Esto sucedió el 1 de febrero de 1984. Las declaraciones al personal militar y penitenciario comenzaron a recibirse a partir del 6 de febrero, y culminaron para el 24 de marzo del mismo año (a excepción de la declaración de Duran Saenz quien encontrándose en México declaró por exhorto y su declaración lleva fecha del 16 de abril).
En este proceso —el del Juzgado de Instrucción Militar 29—, Zeoliti prestó declaración sin juramento el día 13 de febrero de 1984 y es en esta oportunidad, cuando se hace patente su unión al concierto de esa representación de investigación, cuando se une a la versión militar negando los hechos y acusando a las autoridades judiciales y al Director del Servicio Penitenciario Federal de haberlo coaccionado a declarar cómo lo hizo, y de haber sido obligado a firmar bajo amenazas una declaración con información que él había negado.
Aludió haber padecido en el juzgado del Juez Oliveri, presiones psicológicas y agotamiento psicofísico, por diversas circunstancias, entre ellas el temor a sufrir represalias sobre su persona y su familia por parte de los denunciantes, entre los cuales estaba un señor de apellido Luciani.
Este vil posicionamiento adoptado por Zeoliti, de injuriar a magistrados de inmaculada trayectoria —Oliveri, fallecido prematuramente, no puede defenderse por sí; y Niño, reconocido por ser un celoso guardián de las garantías procesales— ha sido mantenido por 27 años, hasta hoy.
Y basta una breve lectura de las declaraciones incorporadas por lectura de Hugo Pascual Luciani para advertir hasta donde puede escalar la hipocresía de Zeolitti. Lo último que podría imaginar alguien es que Luciani lo hubiese atemorizado a él o a su familia.
Zeoliti se desmintió a sí mismo. Fue en este debate en el que declaró del mismo modo, las mismas circunstancia que en aquella oportunidad, y más. ¿Cómo puede ahora seguir sosteniendo entonces que fue coaccionado?
Antes de finalizar con esta parte, vamos a destacar dos cuestiones curiosas.
La primera relacionada con quien fue el Director del Servicio de Inteligencia del Servicio Penitenciario Federal, Alberto Neuendorf. Éste declaró el 23 de marzo y en esa oportunidad además de lo ya señalado, si bien y por supuesto dijo desconocer la existencia del centro clandestino, hizo una salvedad: que tenía conocimiento de denuncias de ese tipo efectuadas por medios periodísticos a partir de fines del 82 donde en forma genérica se involucraba a personal de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias. Estas manifestaciones obran a fs. 160 del legajo del juzgado de instrucción militar.
De fecha 5 de abril de 1984, obra una presentación de Neuendorf fechada 5 de marzo, en la que dice que quiere ampliar su declaración testimonial y agregar que el día 2 (no sabemos si de marzo o abril) fue requerido su testimonio en un sumario administrativo incoado en sede del Servicio Penitenciario, oportunidad en la que tomó conocimiento de que un agente de apellido Zeoliti fue denunciado por un ciudadano de apellido Watts por hechos que habrían ocurrido en ocasión de la lucha contra la subversión durante los años 77 y 78.
Qué notable coincidencia con las manifestaciones vertidas por el suboficial imputado quien al prestar indagatoria en este juicio, dijo que en 1984 fue Neuendorf quien le alcanzó a su domicilio la declaración que obra en el JIM 29 diciéndole que la firmara a ver si con ello trataban de “suavizar un poco la cosa”. Ya vemos qué tan seria y que tan veraz fue la instrucción del juzgado de instrucción militar. Una fantochada.
Una vez más Zeoliti se victimiza. Nadie lo coaccionó, trataron de ayudarlo —y eventualmente descansar también sobre su solitaria responsabilidad— pero le aseguraron trabajo como personal de inteligencia del Ejército, el que mantuvo hasta hace muy poco tiempo, cuando fue detenido.
Otra cuestión para señalar es una nueva presentación en la pantomima militar de fecha 20 de marzo del 84, firmada por Sasiaiñ, en la que pone en conocimiento del presidente del Juzgado de Instrucción Militar a los fines que estime corresponda, que en el Juzgado en lo Penal nro. 7 del Departamento de Morón a cargo del Dr. Ruiz Paz tramitaba la causa 1800, en la que se estaba investigando la detención ilegal de personas en campos clandestinos que se llamarían Puente 12, Vesubio y Banco. El denunciante pretendía atraer todas las investigaciones hacia la farsa que montó en el fuero castrense.
Ahora bien, volviendo a este expediente, el 24 de marzo del 84 el juez militar cambió la carátula del proceso que era “Supuesta existencia de un centro clandestino de detención de subversivos en jurisdicción de la Brigada X” por la de “Supuesta existencia de un centro clandestino de detención de subversivos en jurisdicción del Cuerpo I en proximidades de la autopista Richieri y Camino de cintura” denominados “El Banco”, “Vesubio” y “Puente 12”. De paso, sumaron algunos centros clandestinos en la zona (esto es, la burda estrategia de Pascarelli), y sacaron a la Subzona 1.1 del medio. A Suárez Mason era imposible darle una mano, pero él decidió ayudarse a sí mismo cuando dijo que “no iba a ser el pato de la boda”, ¿se acuerdan? y se profugó hasta que lo apresó el FBI, pero en una nueva defección de los gobiernos democráticos lo indultaron, inclusive lo indultaron como procesado. Bien; murió impune.
Hasta aquí se puede ir advirtiendo cómo se generó rápidamente este sumario, para diluirlo hasta quedar en la nada. Es decir, cumplió su cometido.
El mismo 24 de marzo la llamada Justicia de Instrucción Militar ofició al Dr. Ruiz Paz para que se inhibiera de seguir investigando en estos hechos y que le remitiese las actuaciones. El juez rechazó in limine el requerimiento y no tuvo por planteada la cuestión de competencia en virtud de los artículos 18 y 19 del Código Procesal Penal y el artículo 10 de la ley 23.049.
Así pues el Tribunal Militar nro. 29 elevó las actuaciones al Primer Cuerpo de Ejército, que a su vez lo remitió al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 9 de abril de 1984.
Vamos a hacer algunas conclusiones finales respecto de todos los imputados que sirvieron en el Servicio Penitenciario
Toda vez que la responsabilidad atinente al personal militar en el plan de exterminio aplicado durante la última dictadura ya ha sido suficientemente analizada, vamos a manifestar ahora algunas consideraciones con estos acusados.
Respecto de los imputados que prestaron servicios penitenciarios, se han demostrado a lo largo del juicio algunas circunstancias que al mismo tiempo que los caracterizan en su categoría de guardias, también los diferencian de los militares, no sólo en cuanto a los niveles de responsabilidad sino también en relación a sus funciones específicas y ubicación jerárquica en el plan represivo.
Todos ellos negaron implícita o explícitamente haber estado o conocido el Vesubio, menos Zeoliti. Y también todos ellos, a fin de lograr la impunidad, tomaron precauciones pergeñadas desde el momento en que sucedían los hechos: usaron apodos, colocaron capuchas o tabiques con las que cegaban a las personas secuestradas en el centro clandestino (estas circunstancias fueron relatadas por el mismo Zeoliti), y más allá de la eficacia relativa de esta prevención así lo hicieron; y luego colaboraron activamente en el montaje del sumario fraguado a instancias del Gral. de la Brigada X, Sasiaiñ, en el que todo el personal a él subordinado, involucrado en estos hechos, prestó declaración casi sin excepciones.
Se advierte en este punto que los penitenciarios sostuvieron una versión común e inicial en el Sumario Militar, en cuanto a que habrían cumplido funciones de guardia externa de la CRI, circunstancia que si bien pudo ser verdad en algunos casos, no quita que también lo hayan hecho en el Vesubio. Se iluminó La Tablada aquí para eclipsar El Vesubio.
Por otra parte, también es probable que distintos guardias hayan cumplido funciones en uno u otro lugar. Repárese que se ha dicho de un modo coincidente que fueron 40 los agentes aportados por el Servicio Penitenciario Federal a las fuerzas militares. Y concretamente Neuendorf, en su declaración del JIM 29 y en la indagatoria prestada en el 2006, dijo que ese grupo de 40 hombres que fue destinado en comisión, dependía de él sólo administrativamente, pero que prestaban servicio en las Fuerzas Armadas (recordemos que él estaba a cargo de la dirección de inteligencia del Servicio Penitenciario).
También es llamativo que en las declaraciones de los acusados –sea las prestadas durante el juicio o las incorporadas por lectura- rechazaron las imputaciones en su contra con el argumento de que estaban cumpliendo servicio en los destinos que surgen de sus respectivos legajos.
Por el decurso del juicio, pareciera que la defensa de Martínez se dirige a demostrar que en el año 1977 se encontraba en la unidad 6 de Rawson, sin embargo este destino no surge de ninguna prueba, a excepción de una anotación aislada en su legajo y un testimonio falso que no se condice con ningún otro elemento.
Lo mismo puede sostenerse respecto del imputado Maidana, quien parece querer demostrar con testigos, su paso por otros lugares del servicio penitenciario, del mismo modo que el resto de los guardias (Erlan y Chemes) se apegarían a los destinos que surgen de sus legajos.
Sin embargo la información obrante en estos documentos, reviste como ya fue harto repetido por esta parte, un valor muy relativo. En el caso de todos los agentes hay inconsistencias, destinos no computados, traslados no consignados, por lo que es muy difícil evaluar el curso de la verdadera carrera que cada uno transitó en esa fuerza de seguridad.
Cierto es que en la dinámica de funcionamiento de un sistema criminal y clandestino, esos registros quedan en meras anotaciones burocráticas. Allí la realidad no se sujeta a los registros formales de la oficina de personal de cualquier organización estatal.
En una cofradía que secuestraba, torturaba, violaba, robaba los bienes de los prisioneros y desaparecía a sus hijos, y en muchos casos luego los mataba; que operaba con autos robados y cambiaba los nombres y jerarquías de su personal en pos de lograr la impunidad, mal puede sostenerse —sin caer en el ridículo— que la formalidad de un expediente administrativo pueda determinar cómo fueron en verdad las cosas.
Otra coincidencia en este sentido surge del informe de la Dirección General del Cuerpo Penitenciario que enumera al personal que revistó en el Departamento de Inteligencia Penitenciario entre los años 1976/1983, entre quienes se encuentran los imputados Maidana, Néstor Martínez y Zeoliti, además de Neuendorf y Cendón.
En el caso de Maidana esta función se encuentra documentada en su legajo personal. Y también en el caso de Chemes, quien lo admitió en las declaraciones incorporadas al juicio. En su indagatoria en el debate ya sabemos por qué no avanzó.
Por otra parte, la inclusión de Cendón –actualmente imputado por el Juez Rafecas por su participación en el plan sistemático de represión- en la nómina del Departamento de Inteligencia recién aludido, permite reconfirmar el destino común de este agente con el de varios de los aquí imputados, y revela que todos se conocían en persona y, como es razonable deducir, sabían de sus apodos, por revistar en un mismo destino.
Los penitenciarios, quienes según sus legajos se encontraban asignados a la Escuela Penitenciaria o a la Dirección de Obra Social, han tenido en los registros un destino común, que fue la Dirección General del Cuerpo Penitenciario.
En este punto se advierte que los pases de cada uno de ellos a ese destino, que por su carácter superestructural hace las veces de cobertura, tuvo lugar en el año 1977, contemporáneamente con el adelantamiento de la CRI al Regimiento de Infantería III de la Tablada.
Es decir que este hito en los legajos de los guardias encubre el verdadero destino al que fueron enviados.
La verdad es que resulta llamativo, por no decir inverosímil, que un regimiento, como lo era el de la Tablada, necesitara personal de una fuerza de seguridad para resguardar dependencias militares ubicadas en el interior de la guarnición.
Algo hay de verdad en lo que dijeron en el JIM 29: fueron convocados por el Subinspector Doltz a cumplir una misión que consistía en dar servicio de guardia en un predio. Hasta ahí la verdad. Pero éste estaba enclavado en la intersección del Camino de Cintura y Riccieri, y se trató del complejo de casas del Servicio Penitenciario Federal donde operó el CCD “El Vesubio”.
Y aunque también los imputados hayan dicho que la guardia era externa, la contundencia de las identificaciones, junto a la coincidencia de los testimonios de la abrumadora mayoría de las víctimas, permiten desechar ese descargo y sostener la acusación tal como se está haciendo y afirmar que los imputados, en su calidad de funcionarios públicos pertenecientes a una fuerza de seguridad estatal, fueron coautores responsables de los secuestros que se juzgan, de custodiar a las personas secuestradas, de mantenerlas en condiciones infrahumanas de vida tal como las describieron en esta sala todos aquellos que pasaron por el centro clandestino: estaban sin comunicación, sometidos a vejaciones, violaciones, a torturas físicas y psíquicas, golpes, con alimentación deficitaria, y faltos de higiene, etc.
Por supuesto que en estas tareas de custodia, los penitenciarios infligieron personalmente los actos de maltrato, violencia y humillación cotidiana, contando para ello con armas aportadas por el Servicio Penitenciario (como surge de los legajos de todos los imputados) y con una actitud de verdadero compromiso con las tareas encomendadas que en la totalidad de los casos les valió excelentes calificaciones en sus legajos.
Por eso, es que pese a todos los esfuerzos realizados por los represores para encubrir personas, ocultar información, silenciar los hechos y el destino de los niños apropiados y el de los cadáveres, lo cierto es que este particular rompecabezas se pudo ir rearmando, no sin grandes dificultades, y se han podido corroborar no solo las hipótesis que dieron inicio a este proceso, sino muchas otras circunstancias respecto de las que se pedirá su investigación en la instrucción, además de los pedidos en ese sentido que ya hemos venido adelantando.
Antes de finalizar el análisis de la responsabilidad de los guardias nos detendremos un momento en un punto sostenido en forma reiterada por Zeoliti durante su indagatoria, y por Chemes en uno de sus escritos incorporados por lectura, en cuanto al alegado cumplimiento de órdenes. Tal pretendida justificación resulta inconcebible, cuando el contenido de las directivas que éstos recibieron fue manifiestamente ilícito, circunstancia que presupone que la responsabilidad sea compartida con el superior que emitió y/o retransmitió la orden.
No hay mucho para decir sobre la eximente de la obediencia debida. Más allá de la descalificación que la ley específica mereciera, lo cierto es que como eximente genérica tampoco merece ningún tratamiento pormenorizado, puesto que con solo reparar en la barbarie de los hechos objeto de acusación, se concluye que nadie, por precaria que sea su cultura, su educación, o endeble su sistema de valores personales, puede ignorar que el robo, la tortura, el secuestro, la violación y el asesinato son conductas antijurídicas.
Basta el saber más intuitivo sobre las normas que rigen la vida comunitaria para saber que quien realiza esas conductas traspasa una valla legal. Quien eligió ese siniestro derrotero para un tramo de su vida lo hizo a sabiendas, y lo hizo cabalmente. Según una breve lectura de las calificaciones obrantes en sus legajos personales se desprende que todos ellos cumplieron sus tareas con esmero y absoluto compromiso personal, habiendo algunos incluso recibido felicitaciones especiales, como el caso de Ricardo Martínez. Fueron libres, eligieron y por eso son responsables de sus actos.
Este imputado en su indagatoria a diferencia del resto de sus consortes de causa, eligió otra estrategia y prestó declaración indagatoria y realizó lo que nosotros creemos puede considerarse una confesión calificada.
Dijo que en febrero de 1977 fue entrevistado por el Director del Cuerpo Penitenciario quien lo notificó personalmente de su designación como guardia en un lugar ubicado en Camino de Cintura y Richieri y le pidió discreción absoluta acerca de lo que ahí sucedía. Agregó que fue conducido a este sitio con el chófer del director que lo dejó en la puerta del lugar; que allí fue recibido por tres personas vestidas de civil, una de ellas era el Oficial del Servicio Penitenciario Hirshfeldt quien estaba a cargo del personal de esa fuerza, y los otros dos, eran personal del Ejército, a uno le decían El Indio y a otro Delta, siendo este último el jefe del lugar. Éste lo puso al tanto de cuáles eran las edificaciones que allí funcionaban (las casas 1, 2 y 3), y le explicó que el régimen de las guardias era de 24 por 48 horas.
Zeoliti refirió que la identificación de los agentes se hacía únicamente por apodos y no por los nombres, el que en su caso ese apodo fue Saporiti.
Asimismo este imputado manifestó que al comienzo fue designado como custodia externa y luego lo pasaron como custodia interna en la casa tres –lugar de alojamiento de los detenidos-. También dijo que él era quien estaba a cargo de su guardia.
Sobre la base de preguntas de las partes, relató las condiciones de detención de los cautivos y describió algunas circunstancias acerca del funcionamiento del centro clandestino y en qué consistían las tareas de los guardias, aunque lo hizo con ciertos recaudos. No volveremos sobre estos extremos, pues todo lo que hace a las condiciones de detención y al funcionamiento del centro ya han sido suficientemente descripto con anterioridad, y lo cierto es que lo dicho por este imputado no excedió en nada a lo que contaron más tarde los sobrevivientes.
Manifestó que su permanencia en ese lugar duró aproximadamente unos 10 meses, desde marzo hasta mediados de diciembre del año 1977, fecha en la que fue trasladado a hacer una guardia donde ahora funciona la Obra Social del Servicio Penitenciario, y que a partir de 1984 fue nombrado personal civil del ejército en La Jefatura 1, Personal, en el Estado Mayor, como resultado de una recomendación del Director de Inteligencia del Servicio Penitenciario, Neuendorf.
Por supuesto que Zeoliti declaró acerca de más temas sobre las bases de preguntas del Tribunal y de las partes, aspectos que vamos a considerar a medida que se haga referencia a estos.
VAMOS A ANALIZAR SUS MANIFESTACIONES Y VAMOS A REFUTAR ALGUNAS DE ESTAS
En virtud a que este imputado prestó una larga declaración, en principio se hará un análisis similar al del resto de los penitenciarios en relación primero a sus antecedentes en la fuerza, y luego al resultado de las identificaciones realizadas en el juicio por los testigos sobrevivientes; y posteriormente iremos desgranando el ingreso de Zeoliti al proceso y las circunstancias que lo rodearon, tomando como momento inicial lo que llamaremos “los descargos concertados” en el marco del sumario labrado por el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29.
VEAMOS AHORA LOS ANTECEDENTES Y LEGAJO PERSONAL PENITENCIARIO
De su legajo personal del Servicio Penitenciario Federal podría establecerse que Zeoliti, nacido en Provincia de Buenos Aires, ingresó a la fuerza en el 69 con 22 años de edad, y su primer destino habría sido la Escuela Penitenciaria; que ahí habría ascendido en varias oportunidades hasta el 21 de febrero de 1977 en que habría pasado a revistar en la Dirección General del Cuerpo (puede observarse que dicho pase se fundó en razones de servicio y el expediente que figura, D641/77, es el mismo que en el caso del traslado de Erlan).
El 1 de marzo de 1977, la División Seguridad le habría hecho entrega de una pistola automática Browning calibre 9 mm con tres cargadores.
El paso de este imputado por el Servicio de Inteligencia tal como él mismo lo sostuvo en la indagatoria, obviamente no está consignado en el legajo, pero si da cuenta de este destino, la nómina remitida al Tribunal por el Depto de Inteligencia que incluye a Zeoliti como un agente que revistó en esa dependencia.
En este punto, cabe nuevamente, hacer mención a los testigos Develluk y Ricart quienes declararon que recordaban al imputado de la Escuela Penitenciaria. El primero se acordaba de él como mozo, y el segundo como un suboficial. Por su parte, otro testigo que prestó servicios en esa fuerza, Abraham, dijo que tenía de Zeoliti un recuerdo muy vago.
Una vez más, queremos señalar la omisión en que incurrió el testigo Ricart en cuanto a “su” propia pertenencia en el Servicio de Inteligencia Penitenciario.
Por su parte, Neuendorf al prestar declaración indagatoria dijo que le parecía que Saporitti era el apellido de un agente al que aludió como “de ellos”, es decir que se desempeñaba en la Dirección de Inteligencia.
Roberto Carlos Zeoliti se desempeñó con el alias “Sapo” o “Saporitti”, así lo han indicado numerosas víctimas, y lo admitió el mismo Zeoliti.
Ana María Di Salvo, Eduardo Kiernam y Elena Alfaro reconocieron a Zeoliti en la sala como “SAPO”, el guardia que llegó al centro clandestino como el recambio de uno a quien le decían “Kolynos”, quien por las historias relatadas en el debate, habría sido uno de esos guardias que se caracterizaron por una especial crueldad.
Mabel Celina Alonso lo identificó en la sala con el mismo sobrenombre y lo describió como medio rubio, joven, no muy alto, a quien recordaba como la persona que le comunicó que iba a ser liberada, y quien le dijo a Violeta Sayago que su hijo estaba a salvo.
Ricardo Hernan Cabello señaló en la sala a Zeoliti a quien recordaba como una guardia mala en la que se podía fumar y dijo que a SAPO le gustaba pegarle en las clavículas y que traía a las chicas para mostrarles a esee testigo al que se refirió como el “perejil de 15”. Tengamos en cuenta que Cabello contaba con esa edad cuando fue secuestrado.
Asimismo, este testigo lo describió de un modo acorde a cómo debió haber sido Zeoliti por entonces, una persona de unos 30 años por supuesto, flaco, y alto que les permitía a ellos sacarse la capucha.
Además Cabello, admitió con total franqueza que había concurrido a las primeras audiencias del juicio, con lo cual en esas oportunidades había visto a los imputados, a quienes observó y comparó entre sí, para darse cuenta de quién era esta persona que él recordaba. En este contexto consintió que de haberlo visto en la calle, probablemente no lo hubiera reconocido.
Juan Farías en su testimonio incorporado por lectura mencionó a Sapo y su hijo Juan Carlos Farías también lo hizo cuando prestó declaración en el juicio y agregó que este represor había concurrido a su casa luego de haber sido liberado él, su hermano y su padre.
Juan Carlos Galán, Susana Reyes, Alvaro Aragón también recordaron que había un guardia apodado SAPO o SAPORITI.
Asimismo, y como lo veremos, tanto Hugo Pascual Luciani como su esposa Alicia Endolz lo conocieron en el Vesubio como SAPO y Saporiti, y luego de ser liberados, lo vieron en varias oportunidades.
Por su parte la testigo María de las Mercedes Joloidosky, cuando le fue leída su declaración prestada en los juicios por la verdad dijo que a SAPO lo recordaba como un guardia del “Vesubio”.
Y Juan Antonio Frega, quien había sindicado a SAPO en instrucción, y en la audiencia de juicio aseveró no encontrarse en condiciones de hacer una identificación por el largo tiempo transcurrido, confirmó en esa oportunidad sus declaraciones anteriores cuando le fueron leídas, las que quedaron incorporadas y con ellas el reconocimiento que había realizado en aquella oportunidad.
Horacio Dascal, Faustino Fernández, Daniel Emilio Machado y Claudio Niro mencionaron la presencia en el centro clandestino de un guardia apodado para unos SAPO, y para otros SAPORITI.
En cuanto al señalamiento realizado por Estrella Espasandin en la persona de Zeoliti a quien marcó como Fierrito, cabe destacar que si bien la indicación ha sido errada en cuanto al apodo, no podemos dejar de reparar en que la víctima, no dudó en que se trataba de una cara conocida adentro del centro clandestino.
Para finalizar este punto, no debemos soslayar el documento realizado por Cendon que afirma la presencia en el Vesubio de Roberto Carlos Zeoliti como SAPO o SAPORITI (nuevamente el legajo 494).
VAMOS A ANALIZAR AHORA LO QUE LLAMAMOS LOS DESCARGOS CONCERTADOS, ESTO ES, EL SUMARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MILITAR 29
Como fue anticipado, vamos a indagar sobre aquella aparente investigación iniciada a instancias o por órdenes podríamos decir del entonces General de Brigada retirado Sasiaiñ, que tal como se concluirá, solo se trató de una más de las tantas parodias que los represores orquestaron para encubrir sus crímenes.
Con fecha 1° de febrero de 1984, Sasiaiñ elevó al comandante del I Cuerpo del Ejército una nota y dos artículos periodísticos que hacían referencia a irregularidades en centros de detención de delincuentes subversivos ubicados en jurisdicción de Primer Cuerpo y de la Brigada X en el período en el que él se había desempeñado como Comandante de esa gran unidad de combate.
Por este medio, el Comandante del Primer Cuerpo de Ejército, en ese momento, el General Guillermo Fonseca, ordenó la instrucción de un sumario que tramitó ante el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29. En esa investigación simulada, gran parte del personal subordinado a la comandancia de la Brigada X así como personal del servicio penitenciario federal que dependía operacionalmente del ejército para la época de los hechos, prestó declaración sin juramento en los términos del artículo 204 2do párrafo y 236 2da. Parte del código de Procedimientos en Materia Penal.
Es evidente que los testimonios fueron concertados con anterioridad. En la totalidad de los casos declararon todos los deponentes del mismo modo, sostuvieron una misma idéntica versión de los hechos, omitieron las mismas circunstancias, coincidieron en un mismo destino, y por supuesto callaron acerca de su conocimiento acerca de la existencia del “Vesubio”, y en los casos de quienes están aquí imputados (a excepción de Pascarelli que no declaró en ese sumario) rechazaron además cualquier nivel de participación en los hechos que tuvieron lugar en ese centro clandestino.
Concretamente vamos a recordar las manifestaciones de algunos de los imputados en ese pseudo-proceso, en el que como ocurre con otra documental, como los legajos o los asientos militares o de otras fuerzas de seguridad, fueron realizados con previsión de impunidad, lo que se traduce en escuetas dosis de veracidad y enormes dosis de engaño.
Por eso parte de la labor de los operadores del sistema judicial en procesos por delitos de lesa humanidad, consiste precisamente en desentrañar esta enorme madeja, esta enorme trama de fraudes.
Qué dijo Gamen: toda vez que la exposición de Gamen frente a este tribunal militar ya fue detallada con anterioridad al analizar cada uno de sus descargos, vamos a remitirnos a ella para no caer en reiteraciones ociosas. Sin perjuicio de esto, recapitulemos que reconoció su cargo de Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería X en los años 76 y 77 y su participación en operaciones contra la subversión de distinta índole, militar y de seguridad, y de contrainteligencia. También vale destacar las consideraciones en cuanto a la creación del puesto adelantado denominado Central de Reunión de Información instalado en el Regimiento III de la Tablada, y reconoció sus funciones y organización.
Duran Saenz reconoció sus funciones como auxiliar de inteligencia de la Brigada X, aceptó haber participado en operaciones militares contra la subversión ordenadas por los superiores, explicó que el área de responsabilidad de la brigada abarcaba las guarniciones de sus unidades dependientes; que operaban todas las fuerzas de seguridad, militares, policiales y penitenciarias bajo control operacional de las FFAA, y afirmó que el comando de brigada organizó una unidad de tareas de inteligencia, la CRI, que funcionó en el ala sur del pabellón de enfermería del Regimiento III de la Tablada, compuesta por personal militar del comando de la brigada X; relató que allí se realizaban tareas de reunión de información y procesamiento de datos obtenidos a efectos de producir información. Y expresamente aceptó haber prestado servicios en la CRI sobre la base de su especialidad de acuerdo a los reglamentos que regulan la actividad de inteligencia: RC 16-1 y RC 16-2.
Por supuesto que negó la existencia de cualquier campo clandestino de detención, aunque refirió que sobre la base de las operaciones militares se procedía a la detención de personas que eran trasladadas y alojadas en las comisarías que dependían de esa GUC.
Asimismo afirmó que tratándose la CRI de un “elemento clasificado como área restringida” necesitaba de seguridad externa, y ésta fue aportada por el Servicio Penitenciario Federal. Dijo que no podía dar nombres del personal de dicha fuerza porque se relevaba periódicamente y no tenía control administrativo sobre estas personas, quienes cumplían órdenes de sus jefes naturales.
Chemes dijo que desde abril de 1977 hasta aproximadamente febrero de 1980 prestó servicios en el RIM 3 de La Tablada como oficial de turno en supervisión de la seguridad de un edificio situado dentro del cuartel. Manifestó que la orden de este destino le fue impartida en forma verbal por el Inspector Dolz y que en dicho lugar el jefe directo del personal del SPF era el Subalcaide Hirshfeldt, quien le manifestó que se trataba de un área destinada a tareas de inteligencia en la lucha contra la subversión y que la información era de carácter reservado. Chemes aceptó que en ese momento revistaba en el Servicio de Inteligencia del Servicio Penitenciario Federal.
También dijo haber visto que en ese edificio había personas con custodia y esposadas, que eran traídas en vehículos policiales perfectamente identificables, no pudiendo precisar cuánto tiempo duraba la detención ni haber tenido conocimiento acerca de la aplicación de tormentos o apremios ilegales; dijo que no estaba autorizado a ingresar en el interior del edificio, sino solo a un sector al que describió.
Finalmente refirió que le estaba prohibido informar o comentar con sus superiores inmediatos o mediatos del Servicio Penitenciario acerca de las actividades que ahí se desarrollaban y que existía una recomendación de especial reserva y discreción.
Cuando fue preguntado sobre otros oficiales o suboficiales que prestaron servicios al tiempo que lo hiciera él, por supuesto que no mencionó a ninguno de los imputados y dio varios nombres de personas, algunas fallecidas.
Martínez, Maidana, Erlan y Zeoliti del mismo modo que el resto de los penitenciarios que declararon en el sumario, lo hicieron al unísono. Todos ellos dijeron que habían prestado servicios en comisión para el Ejército en el 77 en el RIM 3 de La Tablada como custodia externa de una enfermería usada para otros fines. Agregaron que les estaba prohibido el ingreso al edificio y que tenían recomendaciones de no inmiscuirse en nada, y que no sabían lo que pasaba adentro, pero que allí eran trasladadas personas detenidas con custodia y esposadas, y bultos conteniendo armas, documentación y vestimenta de subversivos.
Todos ellos fueron contestes al negar la existencia de ruidos o signos que indicaran el maltrato o la tortura de los detenidos en ese lugar.
Por supuesto que en este ficticio sumario también declararon otras personas como Sasiaiñ y Dotti. Se refirieron a una dotación de 40 hombres que el Servicio Penitenciario que este cedió para la custodia del puesto adelantado; asimismo el primero de los nombrados aportó una lista en la que figuran los cinco penitenciarios aquí juzgados.
José Alberto Hirshfeldt, jefe de ese grupo de penitenciarios, dijo que Chemes era el Oficial Adjutor que prestó funciones con él en la presunta custodia de la CRI.
Vale aclarar, que el sumario incorporado al debate en su totalidad, reúne más de 50 declaraciones de militares y agentes penitenciarios, aunque aquí se haga especial mención a la de los imputados y la de algunos otros represores representativos de esta farsa como Bordón y Saccone cuyas manifestaciones fueron detalladas al analizar la responsabilidad de Gamen a las que nos remitimos.
Lo cierto es que todas ellas, son llamativamente coincidentes en todos los aspectos sustanciales de esta parodia. Ninguna se salió del “discurso oficial”. Incluso Neuendorf, dijo que en el 75, como consecuencia de revistar en comisión en el Estado Mayor Gral. Del Ejército, y como responsable de la Dirección de Inteligencia del Servicio, tuvo la misión de asistir a las reuniones de la comunidad informativa, y recibió personal sobre el que ejercía superioridad administrativa pero que prestaba servicios en las Fuerzas Armadas, aunque no precisó si ese personal estuvo en la Tablada, no obstante lo cual dijo que habiendo concurrido a ese Regimiento había observado personal penitenciario en las proximidades del lugar.
Asimismo, obran en el sumario otras declaraciones correspondientes a integrantes de la Brigada de Infantería X, como Acosta Voegeli y Tiburcio Rivas, el primero jefe de la División Operaciones y el segundo Jefe de la Sección Educación y Comunicación Social de esa división, los que realizaron un descargo coincidente en lo que aquí atañe con el resto de sus compañeros.
Ahora bien, advertimos que las declaraciones conforman un coro sin disonancias, pero tanta armonía no encuentra ningún correlato en ningún elemento de prueba de todos los que se han reunido en este juicio. En primer término, las declaraciones de los 54 sobrevivientes que prestaron aquí testimonio, más las declaraciones de los 20 sobrevivientes que quedaron incorporadas por lectura, además de los familiares de todas las víctimas, dan cuenta de otra historia muy distinta a la relatada por los imputados. En segundo término, en los casos de los agentes del servicio penitenciario, ni sus propios legajos revelan el destino al que todos aluden: el regimiento de Infantería III de la Tablada.
Pero lo cierto es que no vale la pena seguir analizando esta confabulación burda. Es evidente que la instrucción de este “sumario militar” fue consecuencia de las confesiones realizadas por Zeoliti poco tiempo antes. Declaraciones que, a partir de ser conocidas por Sasiaiñ, Zeoliti inmediatamente alteró, uniéndose al concierto unánime. Para ello fue imprescindible que el imputado, además acusara de un modo burdo y grosero a honorables funcionarios como los Dres. Olivieri y Niño. Pero sobre este punto ya vamos a regresar.
Recordemos ahora, que Hugo Pascual Luciani prestó declaración testimonial en la causa “Guarido, Paulino; Piñeyro, Mónica Haydeé s/ privación ilegal de la libertad” el 19 de diciembre de 1983. En esa oportunidad, relató las circunstancias de su cautiverio y los dos secuestros de los que fue víctima, como los de su hijo y su esposa, y denunció la presencia en el centro clandestino de una persona de apellido Zeoliti apodada “Sapo” a quien volvió a ver luego de recuperar su libertad y cuya dirección averiguó y aportó al juez de instrucción junto con el nro. de documento y otros datos personales.
Como consecuencia de esa información, el juez Oliveri implantó el secreto de sumario en el expediente, ordenó la indagatoria y libró exhorto al Juez en lo Penal de turno de Lomas de Zamora para que detenga de inmediato a Zeoliti.
Este fue el ingreso de Zeoliti al proceso, el que se produjo orden de detención mediante. Él no vino a la justicia por su propia iniciativa, sino que fue denunciado por una víctima.
Resulta esencial hacer un relato de cómo fueron encadenándose los sucesos para develar el auténtico objetivo de los represores en cada paso dado.
Con motivo de la denuncia de Luciani y consecuentemente de la orden de detención librada a su respecto, Zeoliti prestó declaración indagatoria por primera vez el 21 de diciembre de 1983 y en esa oportunidad realizó una confesión calificada. Esta declaración fue firmada por el imputado, fue firmada por el juez y fue firmada por el secretario.
Posteriormente, el día 9 de enero de 1984, Zeoliti amplió sus manifestaciones en detalles relacionados con las funciones que desempeñó, con la ubicación y disposición del centro clandestino, y con las condiciones de cautiverio de las personas que ahí se encontraban secuestradas. Y tal como se desprende de las constancias obrantes en la causa, en esa ocasión el imputado se negó a firmar el acta y el croquis que realizó, amparándose en su temor a padecer represalias o persecuciones.
Acerca de las circunstancias en que estas declaraciones fueron prestadas, nos ilustró el aquí en la audiencia, el por entonces actuario, y hoy juez de cámara, el Dr. Luis Fernando Niño.
El magistrado confirmó el modo en que este imputado hizo su entrada a la investigación; calificó al estado anímico o emocional de Zeoliti en esos momentos, como LACONICO, y precisó que no quería hablar demasiado. El Dr. Niño agregó que posteriormente y ya llevada a cabo una inspección judicial en el predio, Zeoliti cambió aquella actitud inicial de parquedad, y contó circunstancias coincidentes con las ya relatadas por las víctimas y los querellantes.
El juez refirió en su testimonio que el imputado había reconocido el apodo de SAPO, que aclaró que era gente del ejército la que daba las órdenes en el centro clandestino; que lo habían amenazado para que no hablara y por supuesto, como siempre, que hizo expresa aclaración de que su trato hacia los secuestrados fue humanitario. A la pregunta concreta en cuanto a si la declaración de Zeoliti pareció inducida, Niño dijo que lejos de ser inducido de un lado o de otro, el represor hablaba desde el temor, desde el lugar del suboficial que se ve enfrentado a esta situación, la vive, la experimenta y luego da los datos espontáneamente. Por supuesto que aclaró que la declaración fue recibida con todas las formalidades exigidas por la ley.
Con lo hasta aquí relatado, parece evidente que a partir de la investigación que estaba practicando el juez Oliveri (y además recordemos la que paralelamente el juez provincial Alfredo Ruiz Paz había iniciado en Morón), es que los hechos comenzaron a tomar estado público. De modo tal, que salieron publicados en medios de prensa masivos, artículos que daban cuenta de la existencia de verdaderos campos de concentración en la zona de Autopista Riccieri y Camino de Cintura, y de los horrores que habían ocurrido en estos lugares.
En este contexto, y apenas un mes después de la confesión del penitenciario Zeoliti, es que Sasiaiñ pidió al comandante del Primer Cuerpo que se instruyera el sumario militar. Esto sucedió el 1 de febrero de 1984. Las declaraciones al personal militar y penitenciario comenzaron a recibirse a partir del 6 de febrero, y culminaron para el 24 de marzo del mismo año (a excepción de la declaración de Duran Saenz quien encontrándose en México declaró por exhorto y su declaración lleva fecha del 16 de abril).
En este proceso —el del Juzgado de Instrucción Militar 29—, Zeoliti prestó declaración sin juramento el día 13 de febrero de 1984 y es en esta oportunidad, cuando se hace patente su unión al concierto de esa representación de investigación, cuando se une a la versión militar negando los hechos y acusando a las autoridades judiciales y al Director del Servicio Penitenciario Federal de haberlo coaccionado a declarar cómo lo hizo, y de haber sido obligado a firmar bajo amenazas una declaración con información que él había negado.
Aludió haber padecido en el juzgado del Juez Oliveri, presiones psicológicas y agotamiento psicofísico, por diversas circunstancias, entre ellas el temor a sufrir represalias sobre su persona y su familia por parte de los denunciantes, entre los cuales estaba un señor de apellido Luciani.
Este vil posicionamiento adoptado por Zeoliti, de injuriar a magistrados de inmaculada trayectoria —Oliveri, fallecido prematuramente, no puede defenderse por sí; y Niño, reconocido por ser un celoso guardián de las garantías procesales— ha sido mantenido por 27 años, hasta hoy.
Y basta una breve lectura de las declaraciones incorporadas por lectura de Hugo Pascual Luciani para advertir hasta donde puede escalar la hipocresía de Zeolitti. Lo último que podría imaginar alguien es que Luciani lo hubiese atemorizado a él o a su familia.
Zeoliti se desmintió a sí mismo. Fue en este debate en el que declaró del mismo modo, las mismas circunstancia que en aquella oportunidad, y más. ¿Cómo puede ahora seguir sosteniendo entonces que fue coaccionado?
Antes de finalizar con esta parte, vamos a destacar dos cuestiones curiosas.
La primera relacionada con quien fue el Director del Servicio de Inteligencia del Servicio Penitenciario Federal, Alberto Neuendorf. Éste declaró el 23 de marzo y en esa oportunidad además de lo ya señalado, si bien y por supuesto dijo desconocer la existencia del centro clandestino, hizo una salvedad: que tenía conocimiento de denuncias de ese tipo efectuadas por medios periodísticos a partir de fines del 82 donde en forma genérica se involucraba a personal de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias. Estas manifestaciones obran a fs. 160 del legajo del juzgado de instrucción militar.
De fecha 5 de abril de 1984, obra una presentación de Neuendorf fechada 5 de marzo, en la que dice que quiere ampliar su declaración testimonial y agregar que el día 2 (no sabemos si de marzo o abril) fue requerido su testimonio en un sumario administrativo incoado en sede del Servicio Penitenciario, oportunidad en la que tomó conocimiento de que un agente de apellido Zeoliti fue denunciado por un ciudadano de apellido Watts por hechos que habrían ocurrido en ocasión de la lucha contra la subversión durante los años 77 y 78.
Qué notable coincidencia con las manifestaciones vertidas por el suboficial imputado quien al prestar indagatoria en este juicio, dijo que en 1984 fue Neuendorf quien le alcanzó a su domicilio la declaración que obra en el JIM 29 diciéndole que la firmara a ver si con ello trataban de “suavizar un poco la cosa”. Ya vemos qué tan seria y que tan veraz fue la instrucción del juzgado de instrucción militar. Una fantochada.
Una vez más Zeoliti se victimiza. Nadie lo coaccionó, trataron de ayudarlo —y eventualmente descansar también sobre su solitaria responsabilidad— pero le aseguraron trabajo como personal de inteligencia del Ejército, el que mantuvo hasta hace muy poco tiempo, cuando fue detenido.
Otra cuestión para señalar es una nueva presentación en la pantomima militar de fecha 20 de marzo del 84, firmada por Sasiaiñ, en la que pone en conocimiento del presidente del Juzgado de Instrucción Militar a los fines que estime corresponda, que en el Juzgado en lo Penal nro. 7 del Departamento de Morón a cargo del Dr. Ruiz Paz tramitaba la causa 1800, en la que se estaba investigando la detención ilegal de personas en campos clandestinos que se llamarían Puente 12, Vesubio y Banco. El denunciante pretendía atraer todas las investigaciones hacia la farsa que montó en el fuero castrense.
Ahora bien, volviendo a este expediente, el 24 de marzo del 84 el juez militar cambió la carátula del proceso que era “Supuesta existencia de un centro clandestino de detención de subversivos en jurisdicción de la Brigada X” por la de “Supuesta existencia de un centro clandestino de detención de subversivos en jurisdicción del Cuerpo I en proximidades de la autopista Richieri y Camino de cintura” denominados “El Banco”, “Vesubio” y “Puente 12”. De paso, sumaron algunos centros clandestinos en la zona (esto es, la burda estrategia de Pascarelli), y sacaron a la Subzona 1.1 del medio. A Suárez Mason era imposible darle una mano, pero él decidió ayudarse a sí mismo cuando dijo que “no iba a ser el pato de la boda”, ¿se acuerdan? y se profugó hasta que lo apresó el FBI, pero en una nueva defección de los gobiernos democráticos lo indultaron, inclusive lo indultaron como procesado. Bien; murió impune.
Hasta aquí se puede ir advirtiendo cómo se generó rápidamente este sumario, para diluirlo hasta quedar en la nada. Es decir, cumplió su cometido.
El mismo 24 de marzo la llamada Justicia de Instrucción Militar ofició al Dr. Ruiz Paz para que se inhibiera de seguir investigando en estos hechos y que le remitiese las actuaciones. El juez rechazó in limine el requerimiento y no tuvo por planteada la cuestión de competencia en virtud de los artículos 18 y 19 del Código Procesal Penal y el artículo 10 de la ley 23.049.
Así pues el Tribunal Militar nro. 29 elevó las actuaciones al Primer Cuerpo de Ejército, que a su vez lo remitió al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 9 de abril de 1984.
Vamos a hacer algunas conclusiones finales respecto de todos los imputados que sirvieron en el Servicio Penitenciario
Toda vez que la responsabilidad atinente al personal militar en el plan de exterminio aplicado durante la última dictadura ya ha sido suficientemente analizada, vamos a manifestar ahora algunas consideraciones con estos acusados.
Respecto de los imputados que prestaron servicios penitenciarios, se han demostrado a lo largo del juicio algunas circunstancias que al mismo tiempo que los caracterizan en su categoría de guardias, también los diferencian de los militares, no sólo en cuanto a los niveles de responsabilidad sino también en relación a sus funciones específicas y ubicación jerárquica en el plan represivo.
Todos ellos negaron implícita o explícitamente haber estado o conocido el Vesubio, menos Zeoliti. Y también todos ellos, a fin de lograr la impunidad, tomaron precauciones pergeñadas desde el momento en que sucedían los hechos: usaron apodos, colocaron capuchas o tabiques con las que cegaban a las personas secuestradas en el centro clandestino (estas circunstancias fueron relatadas por el mismo Zeoliti), y más allá de la eficacia relativa de esta prevención así lo hicieron; y luego colaboraron activamente en el montaje del sumario fraguado a instancias del Gral. de la Brigada X, Sasiaiñ, en el que todo el personal a él subordinado, involucrado en estos hechos, prestó declaración casi sin excepciones.
Se advierte en este punto que los penitenciarios sostuvieron una versión común e inicial en el Sumario Militar, en cuanto a que habrían cumplido funciones de guardia externa de la CRI, circunstancia que si bien pudo ser verdad en algunos casos, no quita que también lo hayan hecho en el Vesubio. Se iluminó La Tablada aquí para eclipsar El Vesubio.
Por otra parte, también es probable que distintos guardias hayan cumplido funciones en uno u otro lugar. Repárese que se ha dicho de un modo coincidente que fueron 40 los agentes aportados por el Servicio Penitenciario Federal a las fuerzas militares. Y concretamente Neuendorf, en su declaración del JIM 29 y en la indagatoria prestada en el 2006, dijo que ese grupo de 40 hombres que fue destinado en comisión, dependía de él sólo administrativamente, pero que prestaban servicio en las Fuerzas Armadas (recordemos que él estaba a cargo de la dirección de inteligencia del Servicio Penitenciario).
También es llamativo que en las declaraciones de los acusados –sea las prestadas durante el juicio o las incorporadas por lectura- rechazaron las imputaciones en su contra con el argumento de que estaban cumpliendo servicio en los destinos que surgen de sus respectivos legajos.
Por el decurso del juicio, pareciera que la defensa de Martínez se dirige a demostrar que en el año 1977 se encontraba en la unidad 6 de Rawson, sin embargo este destino no surge de ninguna prueba, a excepción de una anotación aislada en su legajo y un testimonio falso que no se condice con ningún otro elemento.
Lo mismo puede sostenerse respecto del imputado Maidana, quien parece querer demostrar con testigos, su paso por otros lugares del servicio penitenciario, del mismo modo que el resto de los guardias (Erlan y Chemes) se apegarían a los destinos que surgen de sus legajos.
Sin embargo la información obrante en estos documentos, reviste como ya fue harto repetido por esta parte, un valor muy relativo. En el caso de todos los agentes hay inconsistencias, destinos no computados, traslados no consignados, por lo que es muy difícil evaluar el curso de la verdadera carrera que cada uno transitó en esa fuerza de seguridad.
Cierto es que en la dinámica de funcionamiento de un sistema criminal y clandestino, esos registros quedan en meras anotaciones burocráticas. Allí la realidad no se sujeta a los registros formales de la oficina de personal de cualquier organización estatal.
En una cofradía que secuestraba, torturaba, violaba, robaba los bienes de los prisioneros y desaparecía a sus hijos, y en muchos casos luego los mataba; que operaba con autos robados y cambiaba los nombres y jerarquías de su personal en pos de lograr la impunidad, mal puede sostenerse —sin caer en el ridículo— que la formalidad de un expediente administrativo pueda determinar cómo fueron en verdad las cosas.
Otra coincidencia en este sentido surge del informe de la Dirección General del Cuerpo Penitenciario que enumera al personal que revistó en el Departamento de Inteligencia Penitenciario entre los años 1976/1983, entre quienes se encuentran los imputados Maidana, Néstor Martínez y Zeoliti, además de Neuendorf y Cendón.
En el caso de Maidana esta función se encuentra documentada en su legajo personal. Y también en el caso de Chemes, quien lo admitió en las declaraciones incorporadas al juicio. En su indagatoria en el debate ya sabemos por qué no avanzó.
Por otra parte, la inclusión de Cendón –actualmente imputado por el Juez Rafecas por su participación en el plan sistemático de represión- en la nómina del Departamento de Inteligencia recién aludido, permite reconfirmar el destino común de este agente con el de varios de los aquí imputados, y revela que todos se conocían en persona y, como es razonable deducir, sabían de sus apodos, por revistar en un mismo destino.
Los penitenciarios, quienes según sus legajos se encontraban asignados a la Escuela Penitenciaria o a la Dirección de Obra Social, han tenido en los registros un destino común, que fue la Dirección General del Cuerpo Penitenciario.
En este punto se advierte que los pases de cada uno de ellos a ese destino, que por su carácter superestructural hace las veces de cobertura, tuvo lugar en el año 1977, contemporáneamente con el adelantamiento de la CRI al Regimiento de Infantería III de la Tablada.
Es decir que este hito en los legajos de los guardias encubre el verdadero destino al que fueron enviados.
La verdad es que resulta llamativo, por no decir inverosímil, que un regimiento, como lo era el de la Tablada, necesitara personal de una fuerza de seguridad para resguardar dependencias militares ubicadas en el interior de la guarnición.
Algo hay de verdad en lo que dijeron en el JIM 29: fueron convocados por el Subinspector Doltz a cumplir una misión que consistía en dar servicio de guardia en un predio. Hasta ahí la verdad. Pero éste estaba enclavado en la intersección del Camino de Cintura y Riccieri, y se trató del complejo de casas del Servicio Penitenciario Federal donde operó el CCD “El Vesubio”.
Y aunque también los imputados hayan dicho que la guardia era externa, la contundencia de las identificaciones, junto a la coincidencia de los testimonios de la abrumadora mayoría de las víctimas, permiten desechar ese descargo y sostener la acusación tal como se está haciendo y afirmar que los imputados, en su calidad de funcionarios públicos pertenecientes a una fuerza de seguridad estatal, fueron coautores responsables de los secuestros que se juzgan, de custodiar a las personas secuestradas, de mantenerlas en condiciones infrahumanas de vida tal como las describieron en esta sala todos aquellos que pasaron por el centro clandestino: estaban sin comunicación, sometidos a vejaciones, violaciones, a torturas físicas y psíquicas, golpes, con alimentación deficitaria, y faltos de higiene, etc.
Por supuesto que en estas tareas de custodia, los penitenciarios infligieron personalmente los actos de maltrato, violencia y humillación cotidiana, contando para ello con armas aportadas por el Servicio Penitenciario (como surge de los legajos de todos los imputados) y con una actitud de verdadero compromiso con las tareas encomendadas que en la totalidad de los casos les valió excelentes calificaciones en sus legajos.
Por eso, es que pese a todos los esfuerzos realizados por los represores para encubrir personas, ocultar información, silenciar los hechos y el destino de los niños apropiados y el de los cadáveres, lo cierto es que este particular rompecabezas se pudo ir rearmando, no sin grandes dificultades, y se han podido corroborar no solo las hipótesis que dieron inicio a este proceso, sino muchas otras circunstancias respecto de las que se pedirá su investigación en la instrucción, además de los pedidos en ese sentido que ya hemos venido adelantando.
Antes de finalizar el análisis de la responsabilidad de los guardias nos detendremos un momento en un punto sostenido en forma reiterada por Zeoliti durante su indagatoria, y por Chemes en uno de sus escritos incorporados por lectura, en cuanto al alegado cumplimiento de órdenes. Tal pretendida justificación resulta inconcebible, cuando el contenido de las directivas que éstos recibieron fue manifiestamente ilícito, circunstancia que presupone que la responsabilidad sea compartida con el superior que emitió y/o retransmitió la orden.
No hay mucho para decir sobre la eximente de la obediencia debida. Más allá de la descalificación que la ley específica mereciera, lo cierto es que como eximente genérica tampoco merece ningún tratamiento pormenorizado, puesto que con solo reparar en la barbarie de los hechos objeto de acusación, se concluye que nadie, por precaria que sea su cultura, su educación, o endeble su sistema de valores personales, puede ignorar que el robo, la tortura, el secuestro, la violación y el asesinato son conductas antijurídicas.
Basta el saber más intuitivo sobre las normas que rigen la vida comunitaria para saber que quien realiza esas conductas traspasa una valla legal. Quien eligió ese siniestro derrotero para un tramo de su vida lo hizo a sabiendas, y lo hizo cabalmente. Según una breve lectura de las calificaciones obrantes en sus legajos personales se desprende que todos ellos cumplieron sus tareas con esmero y absoluto compromiso personal, habiendo algunos incluso recibido felicitaciones especiales, como el caso de Ricardo Martínez. Fueron libres, eligieron y por eso son responsables de sus actos.
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