Sitio de difusión de la producción de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación Argentina, especializada en los juicios por los crímenes de la última dictadura argentina en el ámbito del I Cuerpo del Ejército y el Plan Sistemático de desaparición de niños hijos de desaparecidos.
martes, 8 de mayo de 2012
Recurso de Casación contra la detención domiciliaria del condenado Jorge Olivera Rovere en la causa Subzona Capital Federal y Jefes de Area Cap. Fed.
“Incidente de excarcelación de Jorge Carlos Olivera Rovere” en el marco de la causa 1261-1268 del registro del TOF 5
INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN
Señores Jueces:
Felix Pablo Crous, Fiscal titular de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación, me presento ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta ciudad, en la causa nº 1261-1268 del registro de ese Tribunal “Incidente de excarcelación de Jorge Carlos Olivera Rovere”; y digo:
I.- OBJETO
En los términos y con los alcances contemplados en los arts. 456 incs. 1º y 2º, 457, 458 y 491 del C.P.N.P., vengo a interponer recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 dictada el 20 de abril de 2012 por la cual se resolvió: “I. REVOCAR LA EXCARCELACIÓN concedida a Jorge Carlos Olivera Rovere de fs. 458/459 y CONSTITUIRLO EN DETENCIÓN a disposición conjunta de este Tribunal en el marco de esta causa y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de La Plata, de la provincia de Buenos Aires en la causa n° 83 caratulada “Av. Privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y desaparición forzada de personas (B.I.S.J.)”.
II. MANTENER LA DETENCION DOMICILIARIA de JORGE CARLOS OLIVERA ROVERE, que viene cumpliendo para el Juzgado en lo criminal y Correccional Federal n° 3 de La Plata, provincia de Buenos Aires y que cumplirá en el domicilio en la Avenida Callao n° 1460, 6° piso de esta ciudad, conforme lo normado en los arts. 32 inc. d) y 33 de la ley 24.660 y 314 del CPPN.
III. DESIGNAR como personas responsables del cumplimiento del arresto domiciliario a Lydia Esther Echemendigaray y Oscar Luis Correa.
IV. PROHIBIR a JORGE CARLOS OLIVERA ROVERE ausentarse de su domicilio, bajo apercibimiento de revocar la presente morigeración de la detención, salvo que, por razones de extrema emergencia médica deba hacerlo y en caso de tener que concurrir a los centros médicos deberá solicitar autorización previa a este Tribunal y remitir mensualmente las correspondientes constancias de los turnos médicos.
V. LIBRAR OFICIO al Patronato de liberados de Capital Federal, para que efectúe la supervisión del cumplimiento del arresto domiciliario de Olivera Rovere y que se remita el correspondiente informe en forma quincenal (art. 33 in fine de la ley 24.660).
VI. EXTRÁIGANSE copias de las partes pertinentes y de la presente y agréguenselas al incidente de arresto domiciliario de Jorge Carlos Olivera Róvere.
VII. FÓRMESE incidente de devolución de la caución real a favor de Oscar Luis Correa.”
A fin de que se revoque esta decisión por la arbitrariedad que conlleva y se disponga el encarcelamiento del encartado en un establecimiento penitenciario.
II.- PROCEDENCIA FORMAL DEL RECURSO
La admisibilidad de este recurso tiene sustento en supuestos diferentes.
En primer lugar resulta admisible, porque la resolución cuestionada se conforma con la defectuosa consideración de extremos conducentes para la, a mi entender, correcta solución de la cuestión, pues carece de motivación y fundamentación suficientes. La carencia de fundamentos en la resolución constituye una franca inobservancia de normas que acarrean sanción de nulidad (arts. 123, 404 inc. 2° y 456 inc. 2° del CPPN), menoscabando directamente las garantías de defensa en juicio y debido proceso con sustento en la doctrina de la arbitrariedad .
El planteo resulta admisible en tanto la Cámara de Casación reconoció que el recurso es procedente cuando la mala aplicación del derecho, deriva en una falta de motivación o motivación aparente de la sentencia, que además, conlleva la tacha de arbitrariedad.
En este sentido la Ley establece entre los motivos de casación el quebrantamiento de formas procesales, abarcando sin duda los vicios de las resoluciones judiciales como acto procesal, que en el presente se manifiesta con la ausencia de una fundamentación legalmente admisible.
La impugnación descansa principalmente en el agravio de arbitrariedad, porque la resolución en crisis incurre en afirmaciones dogmáticas y argumentos genéricos que conllevan una falta de motivación. En este sentido la resolución no se encuentra suficientemente fundada, ya que en su escueta motivación contiene arbitrariedades en la interpretación, valoración y selección de argumentos que pretenden sustentarla, y que la descalifican como acto jurisdiccional válido, conforme se desarrollará más adelante. Este vicio deriva de una errónea interpretación y aplicación de los artículos 32 de la ley 24.660, del artículo 10 del Código Penal y del artículo 18 de la Constitución Nacional.
Pero además, este medio de impugnación, está específicamente previsto por la normativa procesal para el supuesto en el cual el Ministerio Público pretenda cuestionar las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución conforme el art. 491 C.P.P.N., aun cuando se trate de decisiones que no ponen fin a la pena ni hacen imposible que ésta continúe.
Según surge de la norma señalada, esa es la vía procesal adecuada para que el Ministerio Público Fiscal requiera la impugnación de las decisiones relativas a la ejecución de la pena, entre ellas el arresto domiciliario del condenado, constituyendo entonces un supuesto de ampliación de la impugnabilidad objetiva del art. 456 del CPPN.
Ahora bien, pese a que en este caso, no nos hallamos frente a una estricta cuestión de ejecución —el tema a resolver está vinculado con el ámbito de cumplimiento en que tiene lugar una medida cautelar como es la prisión preventiva— corresponde la aplicación de la normativa citada, en virtud del art. 11 de la ley 24.660, donde dispone aplicación a los procesados, siempre que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad.
Asimismo, el fallo recurrido, causa un gravamen irreparable a este Ministerio Público Fiscal al que represento, no subsanable por otra vía .
Sobre el particular, cabe puntualizar que según es criterio admitido por la doctrina de la Cámara Federal de Casación Penal, a pesar de que la Convención Americana de Derechos Humanos haya previsto expresamente el derecho al recurso solo como garantía del imputado, ello no impide a que los acusadores, aunque no sean titulares de tal garantía, también se les permita recurrir el fallo cuando las leyes los habilitan a ello. Por fin, de modo subsidiario, se entiende que se trata de un supuesto de “gravedad institucional, que habilita a sortear los escollos formales de admisibilidad y dar tratamiento a los motivos de agravio.
El acceso a la vía casatoria es pertinente toda vez que la decisión impugnada incurre en gravedad institucional por conmoción pública, causada en un caso de trascendencia pública, cual es la ligereza en el modo de cumplimiento de la prisión preventiva para aquél que fue condenado, tras haber sido hallado culpable de la comisión de gravísimos crímenes de lesa humanidad.
El concepto de gravedad institucional, creación pretoriana de la Corte, puede operar “como factor de moderación de los recaudos de admisibilidad; como nueva causal de procedencia; como motivo para suspender la ejecución de sentencias recurridas y como pauta de selección de las causas a resolver por la Corte Suprema.”
Esto significa que ante casos que reúnen tal gravedad, la Cámara Federal de Casación Penal, en tanto Tribunal de máxima jerarquía en lo penal del país, debe guiar su criterio de admisibilidad, procedencia y selección de las causas en las que conocerá conforme a la verificación de dicha trascendencia. Se trata de que a través de la mirada impuesta por la gravedad institucional del caso, supere, si es que existe, todo obstáculo formal que le impida intervenir.
A tal punto esto es así, que incluso en aquellos casos en los que la resolución recurrida no fuera la del superior Tribunal de la causa, la parte podría recurrirla directamente a la Corte, pidiéndole que se avoque y sortear de este modo una instancia fundada en la gravedad del hecho. Más allá de la discusión que pueda sostenerse respecto de los distintos casos de per saltum, lo cierto es que éstos prueban también que la existencia de gravedad institucional puede tornar imprescindible la intervención de la Corte Suprema. En consecuencia, la CNCP está llamada a intervenir aquí, por la importancia del tema que se le presenta y por ser el máximo Tribunal en lo penal del país.
La jurisprudencia de la C.S.J.N. ha establecido, en sentido amplio, que gravedad institucional está constituida por “… cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo a la comunidad” y esta trascendencia respecto del mero interés individual tiene que tener, una “… dimensión suficiente como para repercutir —en el presente o en el futuro— en una amplia gama de relaciones humanas.”
Si se hace un recorrido por la jurisprudencia de la Corte podrá advertirse que en esa definición genérica del concepto de gravedad institucional se encuentran subsumidos los casos en que: a) se encuentran comprometidas instituciones básicas de la Nación -hecho político-, b) el suceso ha adquirido trascendencia pública, c) la solución dada al caso lo trasciende y se proyecta sobre casos futuros, d) se encuentra afectada la administración de justicia y e) la solución dada al asunto afecta la confianza en las normas.
La gravedad del caso que nos ocupa resulta innegable por su trascendencia, es decir, su repercusión más allá de las partes, y porque su resolución se proyecta sobre casos futuros lo cual lo subsume en las hipótesis b) y c) .
La trascendencia se encuentra vinculada, por un lado, a los crímenes por los cual ha sido juzgado y condenado Olivera Róvere. La conmoción causada en la sociedad finca en que se trata de un caso más que extiende hasta hoy las huellas del trágico pasado reciente, donde el Estado terrorista avasalló los derechos fundamentales suprimiendo, para ello, las normas básicas de convivencia democrática. Luego, ya en democracia, los perpetradores consiguieron perpetuar la impunidad por esos crímenes.
La interpretación del asunto bajo esta causal de gravedad institucional encuentra su apoyo en los argumentos dados por el Procurador General de la Nación y por la doctrina sentada por la Corte en “Penjerek”.
En ese caso, estimó que se daba una situación de tal gravedad que podía ser pensada como razón valedera para prescindir de la aplicación de determinados precedentes -haciendo referencia a la doctrina sentada por la Corte de no admitir un recurso extraordinario por cuestiones procesales-. La gravedad aludida fue dimensionada poniendo de relieve “la difusión y notoriedad [alcanzada por el] proceso: la prensa le ha dedicado una atención extraordinaria, y la opinión pública ha sido conmovida por las características de los hechos y la extensión y ramificación que se les atribuye.”
En el presente, se observa claramente la situación enunciada en el párrafo anterior. En principio, se puede advertir que, de no admitirse este recurso “…puede traducirse en menoscabo de la confianza que el pueblo deposita en el Poder Judicial” y, por qué no, en la totalidad de las instituciones.
En el mismo precedente la Corte entendió que cuando se trata de cuestiones atinentes a una mejor administración de justicia, refiriéndose a los límites que impiden el tratamiento por esa jurisdicción de cuestiones procesales que “… esta exigencia [haciendo referencia a la recta administración de justicia] cobra carácter prevalente cuando las cuestiones sometidas a juicio superan los intereses de los partícipes en la causa, de tal modo que ella conmueve a la comunidad entera, en sus valores más sustanciales y profundos …”
Pero en este caso, como en todos los demás en los cuales se han juzgado los crímenes del terrorismo de estado argentino, es necesario poner en contexto la cuestión en debate: el arresto domiciliario de Olivera Róvere como modo de cumplimiento de la prisión preventiva, es la versión extremadamente leve de la restricción de la libertad, que beneficia a quien fue juzgado y condenado a la pena de prisión perpetua como coautor de homicidios agravados, privaciones ilegales de la libertad y tormentos, en su carácter de Jefe de la Subzona Capital Federal.
Y para significarlo adecuadamente debe ponerse el acento, todas las veces que haga falta, que un testigo por un proceso por crímenes de lesa humanidad se encuentra desaparecido; otros han sido secuestrados y liberados; querellantes, familiares, testigos, fiscales y jueces han sido amenazados, hechos todos ellos también impunes, como manifestación de un terrorismo de Estado residual. Recortar y soslayar estos datos de la realidad para detenerse en formalismos abstractos es un ritual estéril alejado de la sustancia de los conflictos que los Tribunales están llamados a sanear.
Como dijimos antes, los imputados por los crímenes de la última dictadura ya han torcido en el pasado el brazo de las instituciones -en cuyo seno a menudo encuentran oportuno auxilio-. No hace falta ser muy audaz en el razonamiento para ver la misma finalidad en las agresiones de hoy contra quienes se esfuerzan para revertir el panorama de injusticia.
El arresto domiciliario del imputado, que se desempeñó en las más altas instancias de mando en la campaña de represión ilegal, no puede sino causar una enorme angustia y consternación en las víctimas-testigos que declararon en su contra, y en la sociedad en general.
Por todo ello, entiendo que se encuentran superados los requisitos de admisibilidad formal del recurso en cuanto a la legitimidad para recurrir, a fin que se repare el agravio ocasionado al Ministerio Público que debe velar por la legalidad del proceso, conculcada con la resolución arbitraria que aquí se impugna.
Así lo ha considerado la Cámara Federal de Casación Penal al tratar sendos recursos de casación de la fiscalía contra las detenciones domiciliarias otorgadas a otros condenados por idénticos delitos (ver CFCP in re “PASCARELLI, Hugo Ildebrando s/recurso de casación” Causa Nro. 14.734 – Sala IV – CNCP (registro n° 16.056.4), rta. el 14 de diciembre de 2011 (Causa nro. 1487 del TOF 4); “PASCARELLI, Hugo Ildebrando s/recurso de casación” Causa Nro. 15077 – Sala IV - CNCP (registro n° 217/12), rta. el 6 de marzo de 2012, (Causa nro. 1487 del TOF 4); “GAMEN, Héctor Humberto s/recurso de casación”, Causa Nro. 14.733 – Sala IV – CNCP (registro n° 16.057.4), rta. el 14 de diciembre de 2011 (Causa nro. 1487 del TOF 4); “MARIANI, Hipólito Rafael s/recurso de casación”, Causa Nro. 14.712 – Sala IV – CNCP (registro n° 16.147.4), rta. el 29 de diciembre de 2011 (causa nro. 1170-A del TOF 5); “COMES, César Miguel s/recurso de casación”, Causa Nro. 14.715 – Sala IV – CNCP (registro n° 16.148), rta. el 29 de diciembre de 2011 -causa nro. 1170-A del TOF 5-).
También ese fallo afecta la administración de justicia y la confianza en las normas, hipótesis d) y e) de la enunciación realizada más arriba.
Parece claro que la confianza en las normas se pulveriza cuando los mecanismos institucionales concretos de acceso y provisión de justicia incumplen su cometido como consecuencia de sus propias decisiones.
El reconocimiento, desde las más altas esferas del Estado, de tal gravedad se ha cristalizado mediante el dictado del Decreto presidencial 606/2007. En los considerandos, tercer párrafo, el Presidente de la Nación alude expresamente a que el juzgamiento de los crímenes del terrorismo de Estado sienta bases profundas para el fortalecimiento del estado de derecho y la gobernabilidad democrática.
III.- ANTECEDENTES DE LAS ACTUACIONES.
Conforme surge de las actuaciones principales de la causa nro. 1261-1268 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, con fecha 10 de diciembre de 2009, dictó sentencia y condenó a Jorge Carlos Olivera Róvere, por considerarlo coautor mediato penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía, reiterado en cuatro (4) oportunidades, en perjuicio de Raúl Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo de Schroeder y William Whitelaw (caso 1); en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida con violencias y amenazas en forma reiterada, respecto de los casos que damnificaran a Raúl Zelmar Michelini, Héctor Gutierrez Ruiz, Rosario Barredo de Schroeder y William Whitelaw (caso 1), Elpidio Eduardo Lardies (caso 2), Esteban María Ojea Quintana (caso 3), Carlos Florentino Cerrado (caso 4), Ercilia Argentina Vilar (caso 5), Lorenzo Gerzel (caso 6), Eduardo Guillermo Pollastro (caso 8), Liliana Ester Aimetta (caso 10), Marcos Antonio Beovic (caso 12), Teodoro Gómez (caso 13), Julio Washington Cabrera (caso 14), Eduardo Mario Korin (caso 15), Jorge Fernando Di Pascuale (caso 16), Maria Julia Harriet (caso 17), Susana Beatriz Orgambide (caso 18), José Luis Casariego y Cristina Turbay (caso 19), Gustavo Adolfo Ponce de León (caso 20), José María Federico López Bravo (caso 22), Ángel Jorge Bursztejn y Daniel Bursztejn (caso 23), José Luis Aguirre (caso 25), Evangelina Emilia Carreira (caso 26), Ana María Pérez Sánchez (caso 27), Lidia Edith González Eusebi (caso 28), Jorge Daniel Collado (caso 29), Graciela Mellibovsky (caso 30), Mónica Liliana Goldstein (caso 31), Jaime Barrera Oro (caso 32), Alberto Teodoro Noailles (caso 33), Jorge Cayetano Loiacono Olguín (caso 34), Eduardo Aníbal Serrano Nadra (caso 35), Silvia Raquel Bertolino Loza y María José Manuelita Rodríguez (caso 37), Diana Ercilla Alac (caso 38 en forma parcial), Marcelo Moscovich (caso 39), Olga Irma Cañueto (caso 40), Mónica Cristina Fernández (caso 41), Hugo Topelberg (caso 42), Marcelo Ariel Gelman Schubaroff (caso 44), Carlos Andrés Sangiorgio (caso 45), Jorge Antonio Leonetti (caso 46 en forma parcial), Aída Fuciños Rielo y Juan Alberto Gallizi Machi (caso 47), María Cristina Ramona García De Ghigliano y Santiago Ghigliano (caso 49), Mirta Susana Defelippes (caso 50), Eugenio Osvaldo De Cristófaro (caso 53), Wenceslao Araujo (caso 54), Alberto Mario Poggi (caso 56), Nora Susana Todazo (caso 57), Carlos Alberto Almendres Alegre (caso 58), Mario Juan Villa Colombo (caso 59), Laura Noemí Creatore Toribio (caso 60), Marta Sierra Ferrero (caso 61), María Celina Blanca Martelli (caso 62), Benito Vicente Romano Suárez (caso 63), Héctor Natalio Sobel Kart (caso 64), Haroldo Pedro Conti (caso 67), Alejandro Luis Formica Chiazza (caso 68), Ángel Molesini Bonini (caso 69), Néstor Salvador Morded Sued (caso 70), Roberto Juan Carmelo Sinigaglia (caso 71), Eduardo Ezequiel Merajver Bercovich (caso 73), (Gustavo José Pasik Dubrovsky (caso 75), Miguel Ángel Ramón Bustos Jocker (caso 76), Horacio Alberto Galván Lescano (caso 78), Nelly Sara García León (caso 79), Gustavo Adolfo Leguizamón Romero (caso 80), Daniel Goicoechea Buceta (caso 81), Oscar Ángel Adamoli Acosta (caso 82), Carlos Otto Heinze Sottille (caso 84), Sonia Mabel Rossi (caso 86), Miguel Ángel Sosa Fitipaldi (caso 87), José Andrés Moyano Quiroga y Susana Leonor López Pantarotto de Moyano (caso 88), Néstor Ricardo Farías Moreno (caso 89), Adelina Noemí Gargiulo (caso 90), Marcos Basilio Arocena da Silva Guimaraes (caso 91), Eduardo Héctor Gómez Mendieta (caso 92), Pedro Hugo Labbate Rotola (caso 93), Cristina Silvia Navajas Gómez de Santucho y Manuela Santucho (caso 94), María Cecilia Magnet Ferrero (caso 96), Héctor Sarraceno y Haydée Noemí Zagaglia Freddi (caso 97), Enrique Walter Gardel (caso 98), Eduardo Guerci (caso 99), Horacio Adolfo Abeledo Sotuyo (caso 100), Alicia Isabel Marchini de Nicotera y Ricardo Alfredo Nicotera (caso 101), Juan Carlos Risau (caso102), Eduardo Benito Francisco Corvalán (caso 103), Nora Esther Hochman de Antebi (caso 104), Roberto Indalecio Arnaldo (caso 106) y Marta Alicia Spagnoli de Vera (caso 108); y con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público reiterada, respecto de los casos que damnificaron a Leonor Gertrudis Marx Pinkus (caso 43), Francisco Edgardo Candia Correa (Caso 85) y Ricardo Alberto Gaya (caso 107) a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, y demás accesorias legales y costas, (artículos 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 80 inciso 2°, 144 bis inciso 1° e in fine -texto según ley 14.616- en función del artículo 142 inciso 1° -texto según ley 20.642- del Código Penal; 398, 399, 403 y 531 del Código Procesal Penal).
En aquella oportunidad, además, se resolvió mantener la libertad del condenado Olivera Rovere hasta tanto la sentencia adquiriera firmeza.
Ahora bien, a fs. 673 del incidente de excarcelación el defensor de Olivera Rovera, Dr. Norberto A. Giletta, puso en conocimiento del Tribunal que su defendido había sido detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario en una causa que tramita en su contra por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de La Plata por lo que se había tornado abstracta la libertad concedida en este proceso. Por este motivo, solicitó entonces el defensor que este Tribunal constituyera nuevamente a su defendido en calidad de detenido, manteniendo la modalidad de detención domiciliaria adoptada oportunamente en este proceso.
Como consecuencia de ordenarse nuevamente la detención de Olivera Rovere, el fiador Oscar Luis Correa solicitó que se le restituyera la suma oportunamente depositada como caución real.
Así, el Tribunal con fecha 20 de abril de 2012 resolvió revocar la excarcelación de Jorge Carlos Olivera Rovere y concederle sin más la detención domiciliaria.
En esta resolución, el Tribunal no realizó ningún análisis que justificara el temperamento adoptado de conceder el arresto domiciliario. Esa falta de razonamiento y las respectivas conclusiones a las que arriba son el objeto del agravio que se denuncia, y serán los extremos desarrollados en el próximo punto.
IV.- EL AGRAVIO: LA ARBITRARIEDAD POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
Basta con la simple lectura de la resolución que se impugna para reparar en la verdadera inexistencia de fundamentos que la motiven. Solo se insinúan consideraciones de tipo “práctico” que justificarían, a criterio del Tribunal, la revocación por contrario imperio de la excarcelación, y la concesión del arresto domiciliario.
En efecto, la conclusión a la que se arriba en la resolución cuestionada, se deriva de una errónea aplicación de las premisas y reglas generales que constituyen pautas de interpretación jurisprudencial y dogmática; desatienden de esta forma el requisito de motivación exigido por el art. 123 del CPPN, en la garantía del debido proceso (art. 18 CN) y determinan, en consecuencia, la descalificación del pronunciamiento como acto jurídico idóneo.
Pasemos a analizar la resolución.
En primer lugar, el Tribunal señala que el pedido formulado por el defensor de Olivera Rovere se encuentra corroborado por las constancias remitidas por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de La Plata, que dan cuenta de la detención del condenado en ese Juzgado, bajo la modalidad del arresto domiciliario.
Se agrega también que cuando Olivera Rovere estuvo detenido en estas actuaciones, se encontraba bajo la modalidad del arresto domiciliario en virtud de su avanzada edad, por lo que corresponde mantener el criterio adoptado en aquella oportunidad.
Es preciso entonces señalar que la detención domiciliaria es una facultad de los jueces, no una obligación, y que la concesión no es automática, antes bien, es excepcional.
La falta de razonamiento del Tribunal para llegar a la conclusión decidida no es, entonces, una derivación racional de las constancias obrantes en la causa, ni del derecho vigente, ni tiene ninguna pertinencia con el sentido y finalidad que llevó al legislador a sancionar la ley 26.472 al modificar el art. 32 y 33 de la ley 24.660, ni con el instituto de la detención morigerada en cualquiera de sus configuraciones históricas.
La arbitrariedad que agravia a este Ministerio Público reside en que los jueces no aplican aquellas reglas al examinar el caso puntual, mediante un método lógico-deductivo, en el que se pueda seguir la conclusión como derivación razonada de sus premisas, sino que, es un acto discrecional carente de fundamentos.
Se hace aplicable al caso la doctrina de la Corte Suprema que, al exigir que la sentencia sea una derivación razonada del derecho vigente, erradica del área de los fallos válidos los que son “producto de la individual voluntad del juez”. Ello ocurre por ejemplo cuando la resolución se dicta sin más base que la afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo, o en afirmaciones dogmáticas sin sustento legal o contrarias a la ley misma.
De este modo, se aparta de los fundamentos de la normativa y la jurisprudencia que establecen como pauta valorativa ineludible el estado de salud del encartado para fundamentar si es viable una alternativa de tamaña trascendencia —la prisión extramuros—, pues, dado que la edad no es un supuesto de aplicación automática, se debe atender al mismo, como regla para calibrar si la concesión del beneficio efectivamente se nutre de un fundamento humanitario o resulta ser pura voluntad subjetiva de los jueces.
Así ha sido considerado por la jurisprudencia actual de la CNCP “… el otorgamiento de la prisión morigerada es potestativa para el juez, deviene inevitable efectuar una disquisición, la que se conecta con la inteligencia que debe asignarse al art. 32 de la ley penitenciaria. Es que si nos ciñéramos estrictamente a su letra, la norma de cita permitiría al magistrado de que se trate tomar decisiones arbitrarias, modo de conducirse de la jurisdicción que resulta inadmisible en un Estado Democrático de Derecho. Digo ello por lo siguiente, si el precepto bajo estudio comienza con la voz “el juez... podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria” y el inciso “d” de dicha norma establece como única condición para hallarse habilitado a adoptar esa postura la de contar con una edad determinada, conferiría a la jurisdicción un cheque en blanco que sería llenado a su antojo; es decir, el juez, sin sustento jurídico alguno, habría de conceder la prisión domiciliaria a unos acusados, para, sin más, negársela a otros, desoyéndose, de tal modo, la piedra angular de la forma republicana de gobierno, cuál es la necesidad de control a través de los tribunales superiores o de Alzada para evitar los desequilibrios del poder...” .
Pero si un Tribunal decide otorgar un beneficio como el que estamos analizando a un condenado por sentencia no firme a prisión perpetua, debería fundarlo al menos en constancias médicas concluyentes que prescriban un riesgo concreto y no potencial, el que solo puede ser evaluado mediante los estudios médicos pertinentes y los profesionales específicos de esa materia.
Es cierto que la ley no incluye para el caso de los internos mayores de setenta años la necesidad de evaluar informes médico, psicológico y social. Pero de ningún modo esto implica que el carácter facultativo de la concesión del beneficio se transforme en obligatoria en esa hipótesis. Por el contrario, esta forma de arresto, fundada en razones humanitarias, exigen justificar que estas se verifiquen frente a los riesgos que entraña la pérdida de control continuo estatal de un condenado por crímenes de lesa humanidad, tanto de fuga como en la seguridad de terceros.
Es evidente que el estado de inocencia que aún ampara al imputado, se ha resquebrajado seriamente cuando fue condenado a la pena de prisión perpetua, luego de un complejo y largo juicio, circunstancia que, dicho sea de paso, descalifica por completo otro de los argumentos valorados por el Tribunal para la concesión de la detención domiciliaria, esto es el haber gozado ya de este beneficio durante la instrucción, estadio procesal en el cual el estándar de sospecha que pesa sobre el imputado es sensiblemente menor.
Las sentencias definitivas tienen consigo la presunción de certeza.
En este sentido, es pacífica tanto la jurisprudencia como la doctrina al considerar que una sentencia condenatoria constituye una pauta objetiva que permite presumir que en caso de quedar firme, el imputado intentará sustraerse a la ejecución ; y que “…no es posible equiparar las situaciones procesales de quienes no han obtenido un pronunciamiento jurisdiccional con la de aquellos a cuyo respecto se ha dictado una sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme, sin que ello implique vulneración alguna al principio de igualdad ante la ley (voto de la juez Ledesma)
El concepto está vinculado con los distintos grados de peligro de fuga posibles en las diversas etapas de un proceso, pues “…no es lo mismo analizar un peligro de fuga al conceder una excarcelación luego de una indagatoria –más allá de la penalidad prevista para el delito imputado- que un peligro de fuga analizado luego de una condena de efectivo cumplimiento de gravedad dictada en el debate, máxime cuando se encuentra próxima la resolución del recurso planteado ante la Cámara Federal de Casación Penal, en la que se ha fijado audiencia para el próximo 15 de mayo. En el primer caso, podemos decir, que el imputado se encuentra lejos de una eventual pena…, mientras que luego del debate, cuando se dicta una condena agrave al procesado éste se encontrará en situación diferente, estando ya probada su responsabilidad penal, quedando sólo por delante la actividad impugnativa, con lo cual la “tentación” de fugarse puede ser mayor, dado que se encuentra más próximo al cumplimiento efectivo de una pena de larga duración.”
Pero además, esta fiscalía siguiendo los lineamientos del Procurador ante la Corte Luis González Warcalde en diversos dictámenes, a los cuales la Corte Suprema se remitió parta resolver conforme la opinión de la acusación pública, sostuvo que en los crímenes de la naturaleza de aquellos por los que fue condenado Olivera Róvere, los riesgos procesales adquieren una dimensión muy específica.
Tal como lo ha sostenido el Procurador ante la Corte, en este tipo de delitos se teme al poder del hombre, no su capacidad física. Vale computar allí lo que el sujeto puede hacer para que el proceso no culmine; y, como no, también como represalia ¿Quién habrá de controlar sus contactos y las visitas en su casa? Nadie.
Así, la C.S.J.N. en el fallo D. 352. XLV hizo suyos los argumentos vertidos por el Sr. Procurador en la causa “D. B., Ramón Genaro s/ recurso de casación” ya citada, donde consideró: “Digámoslo de una vez: este Ministerio Público no teme a la capacidad física de un anciano para fugarse o entorpecer de manera activa el proceso, sino al ascendiente que todavía conserve sobre las estructuras de poder que le fueron adictas y que, por desgracia, pueden pervivir en el país. No se teme la fuerza, sino el poder de un hombre. En conclusión, creo que el riesgo aludido no puede considerarse superado por las condiciones personales del imputado que la casación valoró para ordenar su libertad; condiciones que, dicho sea de paso, cumplen, por lo general, todos los militares de similar grado sospechados de delitos de lesa humanidad, ya que obraron, justamente al amparo de su propicia situación personal, familiar y social, y bajo este mismo estatus podrían frustrar su proceso. Con lo cual, también desde este punto de vista, esa decisión debería revocarse…”
También consideró en causa “G., Aníbal Alberto s/ causa 8222” que “(…) no se puede desconocer, en favor de esta posición, que, encontrándonos ya bajo el amparo del manto democrático, resulta hasta hoy imposible hallar a una persona desaparecida hace más de dos años en la Provincia de Buenos Aires, testigo de hechos similares a los que aquí se juzgan, o, citando otro ejemplo, que la justicia federal cordobesa ha sufrido intromisiones delictuosas durante el desarrollo de reservadas tareas vinculadas. Ello conlleva a mantener resguardos y no menospreciar las estructuras de poder a las que podría recurrir con mayor facilidad el imputado de recuperar su libertad; estructuras que habrían actuado con total desprecio por la ley y sobrepasado los límites del territorio nacional, como lo ha recordado V.E. en “Arancibia Clavel” integrando una red continental de represión ilegal, cuyos residuos remanentes sería ingenuo ignorar”
Cierto es que esta doctrina se corresponde con la excarcelación de un encausado, y no con las condiciones de cumplimiento de la condena de prisión. Sin embargo es tanto o más aplicable a nuestro caso que a las hipótesis en las cuales se acuñó, ya que en aquéllas el estadio temprano del proceso mantenía el estado de inocencia sin la contundente erosión que ha sufrido por una sentencia condenatoria. Y, por lo demás, si hablamos de eufemismos, la detención domiciliaria, tal como está regulada en nuestra legislación, supedita su eficacia a la sola voluntad del condenado, ya que no puede ser controlada de modo continuo por la fuerza pública, y no recibe otra verificación eficaz permanente que el difuso y azaroso control social.
De esta manera, el Tribunal, omitió dar tratamiento a razones de peso que resultaban necesarias para resolver como lo hizo, apartándose además sin fundamento de la jurisprudencia del Tribunal Superior expresamente traída a colación y plenamente aplicable al caso.
En tal orden de ideas, la Cámara Federal de Casación Penal, al tratar los recursos de casación in re “Gamen” y “Pascarelli” antes citados, acogió esta posición de la fiscalía, parte recurrente.
La arbitrariedad resulta manifiesta en este punto pues lo que correspondía, por el deber de motivación de las resoluciones judiciales, era repeler la regla como tal a nivel teórico con apoyo en una norma de jerarquía superior, o explicar fundadamente porqué esos motivos no eran aplicables al caso.
De esta forma, además, la postura del tribunal desconoce derechos de las víctimas por haber padecido delitos de lesa humanidad como los aquí investigados. Así, la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su res. 40/34 del 29/11/1985, en su artículo 6.d) establece que “se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia”.
Asimismo, en los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH, de la Asamblea General de Naciones Unidas del 24 de octubre de 2005, se establece en el art. 10 que “las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar psíquico y psicológico y su intimidad, así como la de sus familias. El estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación, no den lugar a un nuevo trauma”
Por último, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General de la ONU mediante resolución 45/110 del 14 de diciembre de 1990 establecen en el punto 1.4 se dice que los objetivos fundamentales consisten en lograr el esfuerzo de los Estados Miembros “por alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito”, y en el punto 8.1 agrega que la autoridad judicial “al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda”.
También en consideración a las circunstancias que deben evaluarse al decretar la prisión preventiva de un acusado por este tipo de crímenes la CNCP sostuvo: “En síntesis, se renueva en esta cuestión el dilema entre el respeto a la dignidad de la persona humana y el ejercicio de sus derechos, a lo que se suma en la detención preventiva su estado de inocencia y la atención de requerimientos que emergen de la obligación de investigar los delitos y, con mayor énfasis, aquéllos categorizados como de lesa humanidad, para garantizar al conjunto de la población el mismo reconocimiento de la dignidad de la persona y el goce de sus derechos que, como lo anticipara, debe asegurarse al imputado. Dilema que encuentra solución o, cuanto menos una salida equilibrada, en una detallada consideración de las condiciones personales del imputado, de las conductas que se le atribuyen, del grado de desarrollo de la investigación y/o del proceso para establecer su eventual responsabilidad penal…”
Como puede observarse al momento de analizarse la conveniencia de otorgar una alternativa para el cumplimiento de la una medida cautelar como la prisión preventiva, sin duda se impone la obligación de considerar las necesidades humanitarias del detenido sopesado equilibradamente frente al interés de la sociedad en la seguridad pública, la prevención del delito, y la necesidad de afianzar la justicia, lo cual exige un marco de certidumbre jurídica: quien comete un delito cumplirá su castigo en un establecimiento penitenciario, lo que constituye la regla general, a menos que imperativos muy excepcionales —ausentes en nuestro caso— aconsejen lo contrario.
Es que, nuestro sistema de la detención domiciliaria debe evaluarse con extrema cautela, ya que, como lo anticipara, es evidentemente defectuoso, en tanto impide controlar eficazmente su cumplimiento, ya que ningún policía puede pararse en la puerta del domicilio del detenido, precisamente porque fue pensado para personas que no tienen ni capacidad de desplazamiento, ni de ejecutar, por sí, actos peligrosos. Se trataba de evitar invadir la intimidad del enfermo terminal y su familia en el último tramo de su vida, cuando ya no era peligroso ni podía fugarse.
Como se ve, se aproxima nuevamente la alternativa de concesión etaria con la sanitaria, esto es la enfermedad terminal, aunque desde la reforma de la ley de aplicación sean claramente dos hipótesis diferenciadas.
En este caso, nada autoriza a realizar tal asimilación; la concesión del beneficio por parte del Tribunal es injusta y la proyección de sus consecuencias, peligrosos.
Además, debe tenerse en cuenta para la resolución del encarcelamiento la gravedad de los delitos imputados y la obligación particular del Estado de perseguirlos, en tanto crímenes de lesa humanidad.
Y éste también ha sido el criterio del Sr. Procurador Fiscal González Warcalde al dictaminar en la causa “G., Aníbal Alberto s/ causa 8222” en la cual consideró que “A ello cabría agregar que en casos como el sub examine, en los que se imputan al acusado varios delitos calificados como de “lesa humanidad”, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país (Fallos: 328:2056; 330:3248). Y dado que lo decidido por la Cámara de Casación autoriza la libertad del imputado, con la consiguiente posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia, pone inmediatamente en riesgo aquellos compromisos de la Nación y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional (Fallos: 317:1690, voto del ministro Petracchi).” A estos argumentos se remitió nuestro máximo tribunal en pleno.
Al respecto, la fiscalía sostiene este punto como una pauta más a evaluar a fin de dimensionar de modo correcto el tipo de crímenes cometidos. Nada dijo el tribunal al respecto, simplemente no se dio ningún tratamiento a esta cuestión. En ningún punto de la resolución atacada se mencionan los crímenes por los que ya se ha juzgado y condenado a Olivera Rovere.
Tal como ha sido citado en números fallos de la Cámara Federal de Casación Penal, la llamada prisión domiciliaria implica un temperamento menos intenso de la privación de la libertad (tanto procesal como penal), fundado en la posibilidad de grave daño que podría experimentar el sujeto por causa del encarcelamiento (Jorge A. Clariá Olmedo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo V, Ed. Ediar, págs. 240 y 241).”
De este modo, el cumplimiento de la condena es la regla y en ciertos casos esa regla cederá, pero los motivos por los que debe conceder una morigeración deben ser evaluados con extrema cautela y con fundamentos en estrictas razones humanitarias.
Por todos los motivos expresados, cabe concluir que la resolución deviene arbitraria, pues ignora aspectos que debieron ser analizados en la resolución, a la luz de los criterios considerados esenciales por la doctrina y jurisprudencia para evaluar la procedencia o no de la pretensión articulada.
Para ello debió evaluarse con sustento fáctico su estado de salud actual, la gravedad y naturaleza de los hechos objeto del proceso; los riesgos procesales con las dimensiones asignadas por nuestro máximo tribunal; las circunstancias personales del imputado, y en definitiva todos los demás criterios que pudieran racionalmente ser de utilidad para decidir correctamente con la cautela que mandar a su domicilio a un condenado a detención perpetua por crímenes contra la humanidad impone.
Desde este punto de vista, no basta para que una decisión sea un acto jurídico valido, enunciar fundamentos generales o dogmáticos, que de ser aplicados razonablemente al caso concreto sin duda llevarían a la solución en las antípodas.
Por todo lo expuesto anteriormente, la decisión recurrida no motiva fundadamente sus conclusiones: Antes bien, aparece como inmotivada y carente de sustento, y por tanto, arbitraria, lo cual habilita al acceso a la instancia casatoria sin más, dado que también de este modo se ve afectada la buena administración de justicia y el debido proceso (art. 18 CN).
En tal sentido, la Corte ha sostenido en numerosos precedentes que una resolución que incurre en arbitrariedad afecta tales garantías que corresponden no sólo al imputado sino también a la querella en tanto parte de proceso y, en consecuencia, integran la “legalidad” del proceso que este Ministerio Público está llamado a controlar por mandato constitucional (art. 120 CN).
La C.S.J.N. ha afirmado que “con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”
Por su parte, en cuanto a la garantía del debido proceso, desde el año 1967 viene diciendo la Corte que “todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si este existe y tiene fundamento en la Constitución. (…) la Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento –civil o criminal- de que se trate”
En síntesis, entiendo que la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 contra la que se interpone el presente recurso debe ser casada de conformidad con las normativas legales reseñadas, revocando el arresto domiciliario.
V.- CONSIDERACIONES FINALES
A las razones de orden técnico hasta aquí desarrolladas debo agregar otras propias de la singularidad que exhibe la resolución cuestionada, y las inquietantes conclusiones que sugiere.
La primera de ellas, es una obviedad: no estoy seguro de haber visto, en los ya muchos años de funcionario y magistrado judicial, que un defensor solicite la detención de su cliente.
En cualquier caso, esta aparente paradoja demuestra que, en primer lugar, el Tribunal Oral se ha permitido detener a una persona por razones absolutamente ajenas a aquellas por las cuales lo autoriza el ordenamiento formal. Tanto es así que no lo hizo al condenarlo, ni antes, al comenzar el juicio, a pedido de las querellas. La detención del acusado condenado por sentencia no firme ha sido, en este caso, transformada en una arista dispositiva del proceso penal. Dispositiva para la defensa, que cambió detención del cliente contra devolución del dinero que afianzaba la libertad durante el proceso.
Por cierto, también es más que elocuente acerca de que la detención domiciliaria es mucho más domiciliaria que detención. Mal podría la defensa solicitar un cambio de situación no solo procesal sino material de su cliente en su perjuicio si este en verdad lo perjudicara, sin faltar a los deberes de su ministerio. Hemos dicho hasta el hartazgo: la detención domiciliaria, para los reos de lesa humanidad, es un eufemismo de detención.
Por fin, el Tribunal no solo ha banalizado la detención sino que además ha subalternizado su jurisdicción, subordinando su decisión a la de un juez federal de la sección federal de La Plata, que detuvo a Olivera Róvere en el ejercicio –esta sí plena- de la suya. ¿Qué hará el TOF 5 si el juez Arnaldo Hugo Corazza decide excarcelar a Olivera Róvere? ¿volverá a excarcelarlo diciendo que la libertad ahora ha dejado de ser abstracta para tornarse concreta y tangible? Eso debería afirmar, en tal hipótesis, para ser coherente. La coherencia de la lógica implacable de Eugène Ionesco.
Como se ve, todo el edificio argumental de la resolución se basa en cimientos de legalidad y racionalidad inexistentes, por lo cual ese vicio alcanza a todo el decisorio.
VI.- PETITORIO
Por los fundamentos vertidos y sobre la base de la normativa legal, doctrina y jurisprudencia invocadas, solicito a los Sres. Jueces:
1) Me tenga por presentado en legal tiempo y forma, y deducido el presente recurso de casación.
2) Se lo conceda y eleve la incidencia para la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, a fin de que deje sin efecto el arresto domicilio de Jorge Carlos Olivera Rovere.
3) Se hace reserva el caso federal (arts. 14 y 15 de la ley n° 48) en función de los principios y garantías comprometidas (arts. 18, 28, 31 y 120 de la C.N.).
Fiscalía, 8 mayo de 2012.
jueves, 12 de abril de 2012
Introducción del alegato del Fiscal MARTIN NIKLISON en el juicio por el Plan Sistemático de apropiación de niños durante la dictadura
Durante más de un año hemos participado en audiencias en las que gran cantidad de testigos han dado su valioso testimonio. Hemos escuchado relatos que nos han sacudido emocionalmente, que nos han hecho percibir hasta donde ha llegado el horror que han vivido muchísimas personas, tanto durante los años en que los señores de la guerra sembraban la muerte y el dolor en nuestro paìs como durante los años que siguieron a ese triste período de la Argentina, incluso hasta el día de hoy ya que hemos presenciado cómo hay duelos que nunca se pudieron realizar como consecuencia de la metodología represiva de la dictadura.
Pudimos ser nosotros testigos de que el horror de esos años no pertenece aún al pasado, hemos visto personas que todavia no saben donde están ni qué pasó con sus seres queridos y hemos visto personas que han recuperado su identidad hace muy poco tiempo y que por lo tanto todavía tienen muy fresca y con dolor la herida abierta hace más de treinta años por quienes están siendo aquí juzgados y sus secuaces. Si pensamos que cuando este Ministerio Público ofreció prueba en la causa principal Abel Madariaga era aún un padre que buscaba a su hijo y ahora Abel y Francisco están juntos como querellantes en la causa, advertiremos que este juicio no se refiere sólo al pasado lejano y que los aquí acusados no son unos ancianos que hicieron mucho daño en un tiempo que ya nadie recuerda. La acción dañina aún persiste, el silencio, el no decir dónde están los jóvenes que fueron secuestrados siendo bebés es una continuidad de la conducta de aquellos años. De los treinta y cuatro casos, aún restan ocho personas por aparecer y veinte jóvenes aparecieron desde el inicio de la causa, una en pleno juicio. En el caso del imputado Videla, el silencio sólo lo rompe en una entrevista en la que reivindica su accionar como jefe de la dictadura pero, estando en desarrollo este juicio, nada dice sobre los bebés apropiados, lo que demuestra la voluntad de seguir avalando lo que hicieron en esos años.
Imaginemos que esas mujeres que un día se pusieron en marcha para buscar a sus nietos nunca lo hubieran hecho, que se hubiesen asustado ante la poderosa maquinaria que tenían enfrente, que le hubieran hecho caso a quienes les decían que estaban destruyendo sus vidas o que corrían peligro o peor aún que ya no tenía sentido sacarlos de las familias que los tenían, o que hubieran desistido por el transcurso del tiempo desanimadas ante el resultado negativo en la mayoría de los casos. Entonces, los nietos recuperados que hemos visto y escuchado aquí y tantos otros que no han declarado pero que en muchos casos han concurrido a diversas audiencias a acompañar a sus compañeros y compañeras, nunca habrían recuperado su identidad. El plan urdido por los acusados habría sido exitoso en su totalidad y no sólo parcialmente. Pero los acusados y todos quienes integraron esa maquinaria destructiva carecieron de imaginación como para que por sus mentes pudieran aparecer mujeres como María Isabel Mariani, Estela Carloto, Alicia de la Cuadra, Elsa Pavón, Rosa Roisinblit, y tantas otras. Ese fue su error, su falta de imaginación, su sentimiento de omnipotencia que les hizo creer que tejiendo una red protectora firme y segura -una red de pólvora y acero pero también formada por magistrados judiciales, eclesiásticos, medios de comunicación, etc.- los que se habían apoderado de los hijos de quienes ellos calificaban como subversivos podrían estar tranquilos y educarlos conforme a su ideología. Por supuesto que también los avances de la ciencia les jugaron una mala pasada, pero sin las abuelas y otros familiares el plan habría llegado a feliz término para los apropiadores por más que hubieran surgido los estudios de ADN. Sin desmerecer a miles de hombres y mujeres que resistieron a la dictadura y luego lucharon por la memoria y la justicia, puede afirmarse que los hombres que implantaron la más sangrienta y siniestra dictadura de la historia argentina fueron vencidos por el coraje de sencillas mujeres.
Los imputados pretenden hacernos creer que los casos de niños y niñas apropiados durante la dictadura fueron producto de conductas aisladas de individuos que formaban parte de la maquinaria represiva, los que aprovecharon esa situación para apoderarse de los hijos de las personas que estaban bajo su cautiverio, pero que de ninguna manera esos hechos responden a órdenes provenientes de los altos mandos disponiendo que ese sea el destino de los niños. Eso nos hace acordar a cuando para explicar lo inexplicable se referían a los excesos en la lucha antisubversiva en lugar de reconocer que habían aplicado un plan de represión ilegal y clandestino y que por decisión de ellos había miles de personas desaparecidas.
Todo lo que hemos visto y oído en estos meses nos permite afirmar con toda certeza que existieron órdenes emanadas de las máximas autoridades militares disponiendo, autorizando y permitiendo la entrega de hijos de las personas que ellos hacían desaparecer a otras personas que no fueran familiares. Esas órdenes superiores se insertaban en el plan sistemático general de represión ilegal, aquél que ya ha sido probado con creces desde la causa 13 en el año 1985 y que ha sido nuevamente confirmado en varios fallos condenatorios en distintos lugares del país en los últimos años. Ya se ha probado que por decisión de los mandos militares se aplicó una metodología consistente en secuestro, traslado a centros clandestinos de detención, tortura y luego en algunos casos la liberación o la peudolegalización mediante un decreto, o en la mayoría de los casos el homicidio y desaparición de los cuerpos.
De esa decisión que tomaron los mandos militares –uno de los principales el aquí imputado Videla- se deriva lo sucedido respecto de los niños y niñas apropiados. Si las personas por las cuales se reclamaba según las tristemente célebres palabras de Videla, eran una incógnita, no tenían entidad, no estaban ni vivos ni muertos, los hijos de las mujeres desaparecidas también debían ser una incógnita, una no entidad; fundamentalmente –aunque no exclusivamente-constituía una derivación natural que los bebés nacidos en cautiverio también pasaran a integrar esa categoría: las mujeres que no tenían entidad no podían parir seres humanos que pudieran ser inscriptos en el registro de las personas como hijos de esas desaparecidas. Esa realidad por ellos generada es la que los llevó a disponer de los hijos de las mujeres desaparecidas. Fue una consecuencia del plan de exterminio y de la garantía de impunidad que se buscaba con la metodología clandestina adoptada; la respuesta frente a la cuestión de los hijos se fue dando en forma contradictoria, con situaciones muy diferentes, pero con una generalidad y extensión en el tiempo y el espacio que permiten llegar a la certeza de que obedece a decisiones adoptadas en la cúspide del poder militar.
En el fallo de la causa 13 se diferenció la responsabilidad de los comandantes por el apoderamiento sistemático de bienes en beneficio propio –conducta que se consideró como necesariamente prevista y asentida por quienes dispusieron esa metodología represiva- de los casos de sustracción de menores, afirmando que la comisión de este delito sólo se había demostrado en forma ocasional, mencionándose a los menores Felipe Martín Gatica y María Eugenia Gatica. A juicio de este Ministerio Público también era necesariamente previsible que, al enviar grupos clandestinos a secuestrar personas mayoritariamente jóvenes y muchas de ellas mujeres, se iban a encontrar con niños o con mujeres embarazadas y que por lo tanto eran también responsables de lo que sucediera con ellos. En un fallo reciente –la causa seguida a Gregorio Rafael Molina-, la Sala IV de la Cámara de Casación ha sostenido que los abusos sexuales constituyen conductas criminales que se encontraron dentro de la discrecionalidad de la cual los comandantes dotaron a sus subordinados para cumplir con el plan criminal contra la población civil. No cabe duda que esos argumentos son perfectamente aplicables a los casos de apropiación de menores.
Además, desde el juicio a las juntas han aparecido innumerables pruebas de que se trató de una práctica sistemática ordenada por los mandos. Con el tiempo y el esfuerzo de muchas personas, la verdad que habían sepultado con tanto esmero los participantes en estos crímenes fue saliendo a la luz, sobretodo con la constante aparición de los jóvenes buscados. Cada joven al que se le restituye la identidad es un pasaje hacia la visibilidad de lo enviado a la oscuridad y al olvido; las madres desaparecidas siguen dando a luz más de treinta años después. Los que no tenían entidad pasaron a tenerla, los ni vivos ni muertos se mostraron vivos. Así fue como el rompecabezas se fue armando para finalmente llegar a este juicio en el que ha quedado demostrado con total certeza que no se trató de conductas ocasionales y que en distintos lugares existieron estructuras montadas para llevar a cabo la sustracción de los menores.
Obviamente ello ha sido tenido en cuenta por los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni en su voto en el fallo “Gualtieri Rugone de Prieto”, al expresar que “el crimen de autos no configura un hecho aislado, sino que respondió a una decisión general en el marco de una empresa criminal llevada a cabo por un aparato de poder del Estado violador de elementales derechos humanos.”
Sin duda es lamentable que esta causa recién se esté juzgando quince años después de iniciada, pero ese tiempo no ha sido en vano, en estos años parte de lo enviado a la oscuridad se hizo visible y ello ha permitido que las pruebas para este juicio sean irrefutables. En el año 2000, el Dr. Florencio Varela, Secretario del Menor y la Familia en los años en que se produjo la apropiación de estos menores y se destruyeron gran cantidad de familias, presentó un informe que ha sido incorporado por la defensa de Riveros, en el que se intenta demostrar que no existió ningún plan sistemático. Se intenta descalificar varios casos afirmando que aunque hubiera testigos del parto no se podía probar la sustracción del menor; ello en los casos de los hijos de Susana Pegoraro, Alicia Alfonsín de Cabandié, Patricia Rosinblit, María Hilda Pérez de Donda, Susana Leonor Siver, Liliana Pereyra, María Graciela Tauro, Norma Tato, Inés Ortega de Fossati, Silvia Quintela Dallasta, María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y Liliana Fontana, entre otros. En todos estos casos –y en otros que menciona como el de Miriam Ovando- los hijos han aparecido y algunos han declarado en este juicio. En el caso de Ana Rubel de Castro directamente se cuestiona su existencia porque en ese momento no había datos acerca de quién era la mujer llamada Ana Castro cuyo parto había presenciado más de una testigo, pero ahora sabemos que fue ella y aquí declaró su hermana . En el caso de Sara Rita Méndez se pretende descalificar su testimonio poniendo en duda la existencia del menor; pues bien, en el juicio hemos visto a esa persona de cuya existencia dudaba el Dr. Varela, quien dado el cargo que ocupaba en esos años debió ser más cuidadoso antes de sembrar dudas sobre el reclamo de una madre que buscaba a su hijo. A Juan Gelman lo descalifica porque dice que está haciendo polìtica en Uruguay y pocos meses después de presentado el informe apareció Macarena Gelman. Cabe destacar que la Secretaría del Menor y la Familia intervino –entre tantos casos- en la entrega para adopción de la hija de Rosa Taranto de Altamiranda, quien recuperó su identidad años después del documento del Dr. Varela.
Se menciona en ese informe y en varias declaraciones que se entregaron gran cantidad de chicos a sus familias. Es evidente que no siempre resultaba tan fàcil disponer de los menores que estaban con las personas que secuestraban; no era lo mismo alterar la identidad de un bebe de meses que de un chico de dos o tres años –aunque sabemos que no fue imposible- y por lo tanto en la mayoría de los casos los dejaron en algún sitio o los hicieron aparecer; en algunos casos los dejaban en cualquier lugar sin identificar, que era otra forma de sustraerlos a la familia ya que luego un juez o jueza afín completaría la tarea dándolos en adopción. Por otra parte, muchos de los casos de chicos no secuestrados o entregados a sus familias eran hijos de personas que luego serían blanqueadas o liberadas; la regla –con sus excepciones- era que para sustraer una criatura al menos la madre debía desaparecer. De los treinta y cuatro casos, sólo en uno la madre sobrevivió; respecto de los padres sólo dos sobrevivieron, porque pudieron escaparse. La madre sobreviviente es Sara Méndez, pero como veremos más adelante siguió con vida por decisión de los militares uruguayos y contra la voluntad de los militares y agentes de inteligencia argentinos.
Para los militares y policías no era muy conveniente llenar los centros clandestinos de niños; sin duda su presencia perturbaría la siniestra tarea que allì desempeñaban. Pese a ello, en gran cantidad de casos esas criaturas secuestradas con sus padres fueron convertidas en botín de guerra, y ello no por un aprovechamiento circunstancial de algún personaje sino como consecuencia de decisiones de los altos mandos que los autorizaban a ese apoderamiento.
De los treinta y cuatro casos aquí analizados, sólo ocho fueron chicos ya nacidos cuando secuestraron a sus madres, algunos de pocos días de vida, otros de unos meses y algunos casos se trataba de niños de más de un año, incluso un caso de cuatro. No fueron los ùnicos, hubo varios más; en el juicio se mencionó a los dos hijos de Ana María Caracoche de Gatica –recuperados años después por su madre y su padre, una de ellas anotada como hija de un policía-, también a Marcelo y María de las Victorias Ruiz Dameri –abandonados en dos provincias para que los den en adopción-; el caso de Carla Artés Company que fue apropiada por Ruffo, el de José Sabino Abdala, el de Gabriel Cevasco y el de Horacio Pietragalla. Hubo muchos más.
Al analizar los hechos veremos que por sus caracterìsticas esos casos no pudieron suceder sin una decisión adoptada en los más altos mandos de las fuerzas; sólo eso explica que se pueda trasladar a una criatura de casi dos años de un paìs a otro, se la quede un oficial de policía anotándola como propia, alterando en más de un año la edad y haya que esperar a la democracia para hacer la denuncia (caso de Paula Logares), o que la bebé permanezca meses en una comisaría para ser entregada luego al oficial de ejército que mató a sus padres (caso de Victoria Montenegro), o que se traslade a dos chicos primero a Uruguay y luego a Chile para dejarlos en una plaza (Anatole y Victoria Julien Grisonas), o que se entregue una chiquita de ocho meses a un oficial del Primer Cuerpo de Ejército, habiendo estado la niña en un centro de detención al que concurría Suárez Mason (caso de Claudia Poblete), o que un agente de la SIDE se apropie de una niña de más de un año, hija de un matrimonio uruguayo secuestrados en la Argentina con la intervención de oficiales del vecino paìs (caso de Mariana Zaffaroni), o que en presencia de los más altos mandos militares y policiales en la ciudad de La Plata se apoderen de una beba de tres meses (caso Clara Anahí Mariani) o que un subcomisario consiga velozmente la adopción del hijo de una mujer secuestrada por fuerzas argentinas y uruguayas que luego fuera enviada clandestinamente al vecino país (caso Aníbal Simón Méndez).
En el caso de los tres hermanos Ruiz Dameri se puede observar cómo fruto de una misma decisión los dos hermanos mayores fueron dejados sin datos personales en dos ciudades para que sean adoptados y la menor –nacida en cautiverio- entregada a un personal de la prefectura que actuaba en la ESMA; claramente el objetivo era que ninguno de los tres pudiera ser criado y educado por su familia. Afortunadamente, muchos años después, esos tres hermanos han recuperado su identidad, lo que constituye una clara derrota de quienes intentaron desmembrar una familia.
En cuanto a los nacidos en cautiverio, en la mayoría de los casos la decisión fue que esos niños y niñas fueran a habitar ese siniestro mundo de Videla de las entidades ni vivas ni muertas. Los hijos nacidos en cautiverio seguirían siendo unos desaparecidos más, pero su destino sería diferente al de sus padres y madres: la decisión fue que esos niños y niñas no se criaran en familias a las que consideraban subversivas y asì evitar que repitieran la ideología y la conducta de sus progenitores. Vivirían pero con otra identidad, serían desaparecidos vivientes, se convertirían en una incógnita para sus familias igual que sus padres y madres, pero vivirían. Con esa decisión además solucionaban problemas familiares de muchos integrantes de las tres fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, entregándoles los niños para que los eduquen conforme a su ideología. En algunos casos se los dieron a conocidos o familiares de militares o policías y en otros directamente los entregaron para que fueran adoptados por familias “occidentales y cristianas”, o sea no subversivas si recordamos que para Videla subversivo era todo aquél que tenía ideas contrarias a la civilización occidental y cristiana.
Eso es lo que ocurrió en la mayoría de los casos de los nacidos en cautiverio; en la casi totalidad de los casos en que las mujeres que dieron a luz desaparecieron definitivamente, sus hijos fueron entregados a otras personas. Como dijo Laura Catalina De Sanctis Ovando, “era un requisito la desaparición de mis padres para quedarse conmigo”. Por supuesto que hubo excepciones pero ello no lleva a dudar ni por un segundo de la existencia de decisiones en el más alto nivel respecto de la apropiación. Recordemos que la dictadura se basaba en la arbitrariedad absoluta; nadie puede dudar de que los más altos mandos militares decidieron adoptar como metodología la represión clandestina y la desaparición de los cuerpos de sus vìctimas. Sin embargo, aunque la desaparición fue la norma, hubo innumerables excepciones, no sólo en cuanto a la aparición de los cuerpos de los asesinados sino también en cuanto a la liberación de personas que habían estado desaparecidas durante meses y aún años, muchos de los cuales han declarado en este juicio.
Cuando un régimen dictatorial pone la vida de personas a disposición de la mera voluntad de quienes detentan el poder, se producen innumerables situaciones en las que no hay que buscar ninguna lógica. Hay quienes aún siendo militantes de organizaciones polìticas armadas sobrevivieron por un simple acto discrecional de quienes se sentían dioses, asì como hubo quienes desaparecieron sólo por buscar a sus hijos o porque los represores estaban buscando a sus hijos y los secuestraban para llegar a ellos mediante la tortura, o porque por ejemplo el padre de Susana Pegoraro estaba con su hija cuando fue secuestrada, o porque el amigo de Marcelo Reinhold estaba con él cuando la patota lo secuestró, o porque Elsa Fernández -la madre de Aìda Sanz- había venido al paìs para acompañarla en el parto, y asì infinidad de casos. No es difícil comprender que cuando una de éstas personas le perdonaba la vida a sus cautivos era cuando más plenamente se sentían dioses ejerciendo la plenitud de su poder; claro que también sabían que esa actitud de perdonavidas debía ser la excepción porque de lo contrario ya pasaría a ser una muestra de debilidad. El placer del ejercicio de semejante poder sobre la vida de otros disminuye si la excepción deja de ser tal y además esto ùltimo afecta la eficacia del método elegido. Por eso la mayoría de los secuestrados fueron asesinados y la mayoría de éstos permanecen desaparecidos. El estado terrorista tenía en claro que para sembrar el terror debía actuar con la mayor arbitrariedad, que nadie supiera a qué atenerse, que reinara la incertidumbre, que nadie se diera por salvado pero tampoco por perdido y respecto de los chicos, que nadie pensara que sus hijos estaban exentos de ser vìctimas directas. Como declaró Paula Ogando en este juicio, ella no tiene la respuesta sobre el motivo por el cual sobrevivió, esa pregunta habría que hacérsela a los represores.
Respecto de los hijos e hijas que se encontraban con las personas que hacían desaparecer, la mayoría habrán sido entregados a sus familias pero fueron las máximas autoridades militares quienes facultaron a los que estaban en los centros clandestinos para que utilizaran discrecionalmente el poder de decidir qué se hacía con ellos y asì fue que varios fueron sustraìdos. Potencialmente los hijos de cualquier vìctima podían ser sustraìdos y esto era funcional para el aparato represivo, era otra forma sádica de infundir terror. Algunos, luego de presiones, fueron devueltos sin que se supiera donde estuvieron, como los chicos Whitelaw, caso mencionado por Robert Cox y que figura publicado en ese momento en el Buenos Aires Herald . También, el caso de Eduardo De Pedro, quien luego del asesinato de su madre estuvo tres meses secuestrado y fue devuelto a su familia sin que se sepa dónde estuvo en esos meses; se supone que por contactos militares y religiosos de su familia fue devuelto. Los hijos de Ana María Martì no se sabe donde estuvieron pero finalmente Roualdés le prometió su devolución y cumplió, al mismo tiempo que en la ESMA la liberaban a ella. Este caso es paradigmàtico: el destino de los hijos de Martì dependía de la voluntad de uno de los màximos jefes militares de la Zona I; por suerte para Martì y sus hijos Roualdés decidió devolverlos, pero podría haber ocurrido lo contrario ya que la maquinaria militar de la que formaba parte lo permitía; poco después con Claudia Poblete ocurrió lo contrario en un centro donde tenía mando Roualdés. Un caso similar al anterior sería el de Elena Alfaro: la escuchamos contar cómo cuando Suárez Mason le dijo que su hijo fuera criado por una familia militar, ella le contestó que había sido educada como católica y que su hijo era lo más importante y entonces el fallecido represor dispuso que la liberen.
Otros menores, ya adolescentes, como Pablo Mìguez –mencionado en el juicio por Lila Pastoriza y Susana Reyes como visto en la ESMA y en Vesubio- nunca apareció teniendo sólo catorce años y no fue él ùnico, recuerdo por ejemplo a Floreal Avellaneda de la misma edad cuyo cuerpo apareció en la costa uruguaya y por el cual ya existe condena; también el caso de Betina Tarnopolsky, de quince años, desaparecida junto a sus padres, su hermano y su cuñada luego de pasar por la ESMA. Estos casos indican que otra alternativa para los menores –sobretodo cuando por su edad ya no podían ser alteradas sus identidades- era el asesinato.
En la gran mayoría de los casos de mujeres que tuvieron sus hijos en cautiverio y ellas no aparecieron, sus hijos nacidos en los centros de detención o en hospitales militares fueron entregados a otras familias, ya sea directamente o por vía de adopciones. En algunos pocos casos como Greco, Rosenfeld y Coraza, sus hijos pudieron ser educados por sus familias; la discrecionalidad del poder absoluto les fue favorable, pero fueron la excepción que confirma la regla. Nunca sabremos por qué en esos casos se dio la excepción o qué tuvieron que sufrir esas madres para lograr aunque sea que sus hijos pudieran estar con sus familias. Recordemos también que hubo casos en que las mujeres fueron asesinadas estando embarazadas, como el de la esposa de Mario Galli mencionada en el juicio por sobrevivientes de la ESMA, o el caso de Ana María Pérez Sánchez que fue asesinada con su bebé a término y su cuerpo hallado en 1989, o los casos mencionados por Graciela Susana Geuna y Teresa Meschiati ocurridos en La Perla en donde se fusilaron embarazadas, se apropiaron de chicos y se entregaron otros, lo que muestra que las excepciones podían ser de diferente naturaleza. En muchos otros casos, como por ejemplo el de Mónica Brull, mencionado por el testigo Guillen, o el Cristina Maroco, mencionado por Ana María Caracoche, perdieron el embarazo por la tortura.
Distinta fue en principio la suerte corrida por los hijos de aquellas que los parieron en cautiverio pero finalmente fueron legalizadas o liberadas; si no desaparecían definitivamente no perdían sus hijos nacidos en cautiverio. De los veintiseis casos de nacidos en cautiverio que integran esta causa, ninguna de las madres reapareció. Los cientos de personas nacidas en cautiverio que aún falta recuperar son también hijos de madres desaparecidas.
Como puede notarse, esa conducta repetida no puede derivar de otro acto que no sea una decisión adoptada en los màximos niveles de los mandos militares. Ese tipo de conductas generales derivan de decisiones tomadas en la cúspide del poder, no hay una mano invisible que haya conducido a tantas personas a realizar esas conductas. Las fuerzas armadas, de seguridad y policiales se sustentan en una firme disciplina vertical que impide que esa clase de conductas se den en forma generalizada dentro de ellas. Es impensable un Ejército, una Armada o una policía que en esos años presentara un grado tal de anarquía en el que en distintas sedes militares o policiales bajo conducción militar y durante años, oficiales y suboficiales sustrajeran los hijos de las personas que tenían secuestradas y que lo hicieran a espaldas de sus mandos. No es concebible que por una extraña casualidad en las tres armas y en las distintas policías se diera esa aberrante conducta, no es creìble que generales, almirantes y brigadieres entrenados y acostumbrados a mandar y hacer lo necesario para que sus órdenes se cumplan hayan sido burlados reiteradamente por sus subordinados.
En Uruguay la dictadura no tuvo como metodología general la desaparición de personas, aunque hubo excepciones; en principio los enemigos de la dictadura eran encarcelados. Estela Carloto contó en su declaración que Bignone le había justificado el asesinato de los enemigos en que había visto lo que ocurría en Uruguay con los presos políticos. De esa decisión adoptada por la dictadura uruguaya se deriva que no haya existido una segunda decisión en el sentido de apoderarse de los hijos de sus enemigos y que los casos de apropiación de hijos de uruguayas se hayan producido en la Argentina, siendo el ùnico caso en el vecino paìs el de Macarena Gelman pero precisamente se trató de un secuestro producido en nuestro paìs aunque luego se haya entregado la bebé a una familia uruguaya como parte de la aplicación concreta del denominado Plan Cóndor. Esa comparación se puede hacer también con Chile, donde hubo muchos desaparecidos pero también se fusiló abiertamente a miles de personas y no se dieron casos de sustracción y cambio de identidad de menores, o con Bolivia, paìs en el que como declarara Carla Artés Company no se dieron casos como éstos. Todo esto demuestra que la apropiación de los niños y niñas se deriva del plan de exterminio y desaparición llevado a cabo por los responsables militares. En la audiencia se le preguntó a Adolfo Pérez Esquivel si de acuerdo a su conocimiento respecto a lo sucedido con los derechos humanos en las dictaduras latinoamericanas de esa época sabía de la existencia de una cuestión similar a lo sucedido en la Argentina con la apropiación de niños y respondió que no y que tampoco existía un organismo similar a Abuelas de Plaza de Mayo en ningún otro paìs. Idéntica respuesta dio el ex funcionario del Departamento de Estado de Estados Unidos Elliot Abrams. La Argentina ha sido trágicamente singular en este aspecto.
Tendríamos que remontarnos un siglo atrás de estos hechos para encontrar algo semejante. El 31 de diciembre de 1878 el diario “El Nacional” publicaba bajo el título “Entrega de indios”, lo siguiente: “Los miércoles y los viernes se efectuará entrega de indios y chinas a las familias de esta ciudad por medio de la Sociedad de beneficencia”. El 21 de enero de 1879 figura la siguiente crónica: “Llegan los indios prisioneros con sus familias. La desesperación, el llanto no cesa. Se le quita a las madres sus hijos para en su presencia regalarlos a pesar de los gritos.” Estos hechos –que se pueden encontrar en Internet o en libros de Osvaldo Bayer, Felipe Pigna y muchos otros, así como en el inicio de la película “Botín de guerra” sobre los hechos aquí juzgados-, formaron parte de la llamada “Campaña del desierto”, que por lo visto no estaba tan desierto. En esa época le sacaban los hijos a los indígenas a plena luz del día; un siglo después, la dictadura, que celebraría con bombos, platillos y desfiles el centenario de ese hecho histórico, hizo lo mismo en centros clandestinos y se encargó de ocultar su siniestra obra.
Mediante esa pràctica sistemática se entregó niños a miembros de las tres fuerzas armadas, de la gendarmería, de la prefectura, de la policía federal, de la policía de la provincia de Buenos Aires y de los servicios de inteligencia. Además, miembros de esas fuerzas entregaron chicos a conocidos suyos. De los hijos restituìdos hay un total de 43 apropiados mediante alteración de la identidad por miembros de las distintas fuerzas o por personas vinculadas a ellos. Hay otros quince casos que fueron judicializados y dados en adopción sin que los jueces hicieran ningún acto para buscar a las familias biológicas y en algunos casos directamente ocultaran su identidad para darlos en adopción. Hay otros trece casos en que los niños fueron entregados a vecinos o abandonados por las fuerzas que secuestraron a sus padres en el momento del secuestro; como contó Ana María Caracoche en la audiencia, quienes la secuestraron le dieron su hijo a la vecina diciéndole que lo mataran, lo tiraran o hicieran lo que quisieran. Recordemos que quienes entregaban de esa forma y en esos términos a los chicos eran fuerzas del Estado argentino; si esa conducta se repitió y no sabemos que quienes lo hicieron tuvieran problemas con sus superiores –los sumarios militares incorporados a la causa 13 según la sentencia no tienen relación con ninguno de estos delitos-, es obvio que lo ùnico que hacían al entregar a esos niños o al abandonarlos era actuar conforme a las directivas superiores en el sentido de separarlos de sus familias. Algunos de esos chicos abandonados permanecieron internados en institutos de menores durante años porque la titular del juzgado no quería entregárselos a sus familiares.
Señalaré sucintamente en esta introducción las pruebas que surgen de este juicio que permiten afirmar que los casos que aquí están siendo juzgados son consecuencia de órdenes emanadas de las más altas autoridades militares.
En primer lugar la cantidad de hechos; no se trató de hechos aislados, se trata de cientos de jóvenes que están siendo buscados por sus familiares o a los que ya se les restituyó su identidad. Acà se juzgan treinta y cinco –en uno no acusa el ministerio público- pero hay muchas otras causas penales y ha habido varias condenas. Tampoco se puede descartar que existan más casos porque ya ha ocurrido que muchìsimos años después surgieran datos de que una mujer desaparecida estaba embarazada. Si en Argentina tenemos cientos de casos y en las dictaduras de paìses vecinos no hubo ninguno es porque aquí se tomó una decisión diferente que en esos paìses; de lo contrario tendríamos que pensar que por algún extraño motivo los policías y militares argentinos tenían una predisposición a apropiarse de chicos ajenos que los policías y militares uruguayos, bolivianos, chilenos y brasileños no tenían.
En segundo lugar, los diferentes lugares bajo el mando militar o policial donde se produjeron las apropiaciones. No se trató de un par de comisarías o de un cuartel. Tampoco se limitó a instalaciones de una fuerza sino que hubo maternidades en dependencias de la policía bonaerense, del ejército y de la armada. Si bien la mayoría se concentran en Capital y provincia de Buenos Aires hay hechos similares en otras provincias. Recientemente ha habido fallos condenatorios en las provincias de San Juan y Entre Rìos. En esta última provincia se condenó a oficiales como autores mediatos.
No estamos hablando de cuarteles o comisarías en zonas rurales. Hubo nacimientos en el Hospital Militar de Campo de Mayo, de madres provenientes de un centro clandestino ubicado en esa guarnición o provenientes de otros lugares. Un sector del hospital estuvo destinado a mujeres secuestradas, que no fueron anotadas y sus hijos tampoco. La decisión de que ello suceda no pudo provenir de un oficial cualquiera; es impensable que se pudieran trasladar personas secuestradas por Campo de Mayo en esos años sin una autorización de la màxima autoridad del lugar. Los partos sucedieron durante tres o cuatro años, o sea que existió una continuidad en el tiempo que demuestra que se trató de una práctica organizada desde los altos mandos.
Hemos escuchado testimonios acerca de por lo menos dos partos producidos en el Hospital Militar Central. Uno de esos testimonios muestra que el director del hospital estaba al tanto de lo que sucedía y que aceptaba las decisiones de un oficial de rango inferior que sin duda tenía la orden de alguien de màxima jerarquía, esto declarado por el testigo Carlos López López. Esto sucedía en un hospital ubicado en el barrio de Palermo, en una zona donde hay varios edificios que al menos en esos años eran habitados por militares y cuyas calles estaban custodiadas por militares. A ese hospital concurrían diariamente miles de personas, militares pero también sus familiares, personal civil y sus familias y también concurrían concriptos y además estaba custodiado por conscriptos, y sin embargo sus autoridades no tenían problema en tener parturientas que estaban secuestradas e infringir todas las normas sobre el registro de la mujer y del recién nacido. Si alguien cree que eso podía suceder sin una decisión de las máximas autoridades del Ejército es porque desconoce como funciona esa institución.
En el Hospital Naval de Buenos Aires hubo un caso de nacimiento por cesàrea, es el de la hija de Susana Siver de Reinhold, quien estaba secuestrada en la ESMA y fue trasladada al hospital porque allì no estaban en condiciones de hacer una cesàrea. Además, un médico del Hospital concurría habitualmente a la ESMA e incluso intervenía en partos en ese lugar.
En el Hospital Militar de Paraná también hubo casos, como se demostró en el reciente fallo por la apropiación de la hija de Raquel Negro.
El Hospital Militar de Córdoba también fue mencionado en el juicio, aunque allí habría habido resistencia de parte de médicos para colaborar en esos delitos.
El Pozo de Banfield fue un lugar donde se produjeron varios partos. Esto ocurrió en distintas épocas, hay nacimientos a fines del 1976, en abril del 77, a fines del 77, a principios del 78 y hasta en agosto de este ultimo año. O sea que no fue un caso aislado, ese lugar actuaba como sitio adonde se enviaba a mujeres con embarazo avanzado y allì nacían sus hijos en condiciones horrorosas. El Pozo de Banfield era una dependencia de la policía de la provincia de Buenos Aires, allí concurría el mismìsimo Ramón Camps; es evidente que éste sabía lo que allì ocurría y lo sabía porque él lo había ordenado, nadie puede imaginar que una dependencia policial pudiera hacer esa siniestra actividad a lo largo de casi dos años sin que ello fuera obra de una decisión de Camps. Tampoco cabe imaginar que éste lo hiciera a escondidas de sus superiores, de Suàrez Mason y de Videla. Era un oficial superior, su margen de decisión no era tal que le permitiera tener un lugar con esas caracterìsticas sin que ello obedeciera a una orden superior. Todo esto no era un hecho ignorado por otros oficiales; el Coronel Rodolfo Campos, subjefe de la policía con Camps, cuando su amigo de Lucchía le pide un chico sabe lo que tiene que hacer, como declarara Carlos Delia Casco. También escuchamos que Lidia Papaleo estuvo allì en abril de 1977 con el General Gallino, el oficial designado por el dictador Videla para el llamado caso Graiver, y que Papaleo le contó que había habido un parto en condiciones terribles y que le habían sacado la beba a la madre, lo que no significó ningún cambio pues con posterioridad hubo varios partos. Los últimos casos de partos y apropiación de los bebés se produjeron cuando ya estaba al frente de la policía el General Ricchieri, lo que demuestra la continuidad de esa práctica sistemática, cualquiera sea el que estuviese al frente de ese aparato de poder.
En la Comisaría 5ª de La Plata también hubo partos y se entregaron bebés. Allì concurría el Coronel Rospide, un hombre del staff de Camps –también hombre de confianza de Bignone, según declaró Estela Carlotto-, un oficial al que según Estela de la Cuadra concurrió Monseñor Piqui para exponerle sobre el caso de Elena de la Cuadra y su bebé. Una comisaría de la ciudad de La Plata no muy grande –como pudimos ver- tenía en el fondo gran cantidad de personas secuestradas y allì se produjeron partos. El titular de la comisaría le dijo a la Sra. De Mariani que era costumbre alterarles la identidad a los chicos y allí se instruyó el sumario por el hecho en el que desapareció su nieta. Sin duda se sentían con la impunidad garantizada y ello no podía obedecer a otra causa que no fuera que estaban actuando conforme a órdenes superiores.
En el hospital de la unidad carcelaria nª 8 de Olmos también hubo partos, varios de ellos de mujeres secuestradas en el centro clandestino de La Cacha, donde operaban ejército, marina, policía federal y bonaerense y servicios de inteligencia.
En la ESMA funcionó también un sector donde se ubicaba a las embarazadas y allì se trasladaba a mujeres embarazadas desde otros centros para que tuvieran sus hijos con atención de médicos navales. Fueron muchos nacimientos que se produjeron allì y existe prueba abundante acerca de que el titular de la ESMA, Chamorro, no sólo no ocultaba ante sus superiores lo que allì sucedía sino que además les mostraba su “sardà de izquierda”, como le decía. El destino de los niños y niñas nacidos allì fue la entrega a personas –la mayoría militares o de fuerzas de seguridad- para que las anoten como propios. Asì como ningún alto mando naval que tenía autoridad sobre la ESMA podía desconocer que por allì pasaban miles de personas secuestradas y que la mayoría de ellas eran luego asesinadas y sus cuerpos desaparecidos, tampoco podía ignorar lo que ocurría con las embarazadas y con sus hijos. Hemos escuchado testimonios acerca de la presencia en el lugar de Massera, Lambruschini, Vañek y otros altos oficiales. Esto ocurrió fundamentalmente durante los años 1977 y 1978 pero en 1980 hubo otro parto y la posterior apropiación del bebé, así como el abandono para adopción de sus dos hermanos. Cambiaban los comandantes, cambiaban los jefes de la ESMA pero la misma conducta criminal continuaba.
Automotores Orletti funcionó en plena Floresta, allì concurría el jefe de la SIDE que todas las mañanas se reunía con Videla. Militares uruguayos con autorización de las autoridades argentinas también actuaron allì. La comisaría de la zona sin duda sabía que allì funcionaba un grupo operativo que secuestraba gente. Allì dos agentes de la SIDE se apropiaron de dos chicas; esos dos agentes siguieron trabajando en el organismo y pese a los reclamos locales e internacionales nunca se les perturbó el dominio sobre las menores. De allì partieron dos chicos menores y una mujer embarazada rumbo a un aeropuerto para ser enviados a Uruguay. Nada de eso era improvisado ni estaba fuera de control.
El testimonio de Victoria Montenegro nos permite afirmar que en la brigada femenina en San Martín de la policía de la provincia de Buenos Aires había varios bebés esperando a que los fueran a buscar quienes se apropiarían de ellos y les cambiarían su identidad. El comisario de la brigada fue el padrino de Victoria, él la entregó a Tetzlaff y su esposa diciéndoles que debían educarla en forma cristiana. Allì había una monja cuidando a los bebés. Como surge con evidencia del relato de Victoria Montenegro, ese sitio no era un lugar oculto, del que sólo podían saber unos pocos, sino que Tetzlaff sabía porque él estaba involucrado, su mujer fue allì sin problemas, el comisario no hacía ningún secreto acerca de que tenía los niños allì y los entregaba, la monja actuaba abiertamente sin que le importara que se supiera su condición de religiosa. El comisario no tuvo ningún problema en ser el padrino de Victoria y quedar vinculado de esa manera a su historia, sin duda sentía que el aparato represivo de la dictadura le garantizaba la impunidad. La testigo Adriana Mercedes Leiva confirmó lo que sucedía en esa dependencia policial con los niños.
Es también fundamental como prueba de que se trató de una pràctica sistemática la circunstancia de que muchas mujeres fueran trasladadas desde distintos centros de detención de distintas fuerzas hacia los lugares donde se producían los partos. Es impensable que en la Argentina de esos años se pudiera trasladar a una mujer embarazada desde Mar del Plata o desde Morón hasta la ESMA para que tenga su hijo, luego se hiciera desaparecer a esa mujer y a su bebé se le entregara a otra persona y que ello no respondiera a un plan perfectamente orquestado desde los màximos niveles. Observemos que en varios casos los niños o niñas luego eran entregados a personal de la fuerza o del lugar de donde había partido hacia la ESMA la mujer, como si el bebé ya estuviera reservado desde ese lugar. Por ejemplo el caso Pérez Roisinblit y el caso Rochistein Tauro, en que las madres estuvieron secuestradas por la Fuerza Aérea, se las lleva a la ESMA para el parto y luego se entregan los niños a personal de esa arma. ¿Realmente alguien puede creer que en los casos mencionados actuaron bandas de oficiales de fuerza aerea combinados con bandas de oficiales de la armada y ello a espaldas de los mandos de las respectivas fuerzas?
También el caso de Juan Cabandié; su madre Alicia Alfonsín había estado en el Banco y en la ESMA la visitaba el Mayor Minnicucci, de importante actuación en aquél centro, el Club Atlético y en el Olimpo, y finalmente el bebé fue entregado a un agente de la policía federal, fuerza que intervenía en esos centros; sin duda esa conexión ejército, marina y policía demuestra que la apropiación de bebés estaba organizada desde arriba. En el caso de María del Carmen Moyano de Poblete, fue trasladada a la ESMA desde el centro La Perla, en Córdoba y luego del parto remitida de vuelta, junto con Ana Rubel; en este caso la coordinación ya no es dentro de la Zona I sino con la zona comandada por Menéndez.
Lo mismo puede decirse de los traslados de mujeres embarazadas desde centros de detención hasta el hospital militar central o el de campo de mayo; nadie seriamente puede creer que se trasladaba una mujer embarazada desde el Vesubio hasta el hospital de campo de mayo o desde la Cacha hasta el hospital militar central y que ello era una operación clandestina de algún militar que lo hacía a escondidas de sus superiores. Rosa Taranto fue trasladada desde Vesubio hasta el hospital militar de Campo de Mayo, allì tuvo a su hija, la que le quitaron enseguida, y luego ella fue nuevamente llevada al centro clandestino; este centro dependía del primer cuerpo –Zona I-, el hospital militar en los aspectos médicos dependía del comando de sanidad pero respecto de la seguridad y operativamente del Comando de Institutos Militares–Zona IV-, lo que significa que para apoderarse de la hija de Rosa Taranto intervinieron tres comandos militares, dos comandos de zonas. Hubo varios casos similares, entre ellos el de Teresa Trotta, que continua desaparecida y a su hija se le restituyó su identidad. Las hijas de Rosa Taranto y de Teresa Trotta fueron entregadas en adopción por la misma institución, lo que también revela un patrón de conducta.
El testimonio de Rosaria Isabella Valenzi permite probar cómo personal policial o militar podía trasladar sin problemas una mujer embarazada – Silvia Isabella Valenzi- desde un centro de detención clandestino –Brigada de Quilmes- hasta un hospital como el de Quilmes, que la mujer tenga allì su hija, luego adulterar la documentación del hospital y, como culminación de todo ello, hacer desaparecer a una enfermera y a una obstetra que tuvieron el atrevimiento de informar a los familiares de Valenzi acerca del nacimiento. Los restos de esas dos mujeres aparecieron hace poco tiempo y está probado que estuvieron en el campo clandestino denominado Vesubio; lo que demuestra que quienes tenían a Silvia Valenzi, la llevaron al hospital, se apoderaron de su hijita –y digo que se apoderaron porque más allà de lo consignado en el libro lo cierto es que nunca se pudo establecer que ningún niño haya sido inhumado en esos días luego de fallecer en ese hospital y tampoco existe partida de defunción-, repito que quienes hicieron eso además pudieron secuestrar a esas dos mujeres que se desempeñaban en el hospital y llevarlas a Vesubio, lugar a cargo de oficiales del ejército y allì se decidió su muerte.
Es también importante destacar que los certificados de nacimiento en varios casos son firmados por médicos del Ejército, de la Fuerza Aérea, de la Armada y de la policía bonaerense. Por ejemplo, los certificados de nacimiento de Alejandro Sandoval y de Claudia Poblete están firmados por el médico del Ejército Càceres Monié; este médico militar firmó el certificado de Alejandro Sandoval –quien habría nacido en diciembre de 1977- cuya madre estuvo en Club Atlético, y a fin de 1978 firmó el certificado de Claudia Poblete, una niña que tenía ocho meses al momento de ser secuestrada y cuyos padres estuvieron en Olimpo. Tanta impunidad para firmar esos certificados –que no son los ùnicos- por parte de Càceres Monié demuestra que su conducta no era algo oculto a sus superiores. De idéntica impunidad gozaba el médico de la policía bonaerense Bergés. Recordemos lo que declaró Carlos D Elía Casco: su apropiador le pidió al Coronel Campos –subjefe de la policía de provincia de bs as- que le consiga un bebé y la entrega la realizó el mismo Bergés, lo que demuestra que éste actuaba con pleno conocimiento y colaboración de un oficial superior del ejército.
Hay testimonios que prueban que importantes obispos de la Iglesia Católica sabían de la desaparición de los niños y niñas y de esa entrega a otras familias. Isabel Mariani relató que se entrevistó con Monseñor Montes, un obispo de La Plata y éste le dijo que la dejaran tranquila a la chica que estaba bien con otra familia. Algo similar le dijo Monseñor Graselli a Mariani, en el sentido de que su nieta estaba con una familia poderosa. A Enriqueta, la abuela de Victoria Moyano Artigas, Graselli directamente le dijo que se llevan a los chicos como botín de guerra. Recordemos que Graselli tenía fluìdos contactos con los militares y tenía su sede aquí enfrente en la capilla Stella Maris. Lo mismo ocurrió con el padre de Elena de la Cuadra, quien entrevistó a Monseñor Picchi, también de La Plata, el que le dijo que la chica estaba bien con su nueva familia. También escuchamos a Celina Galeano declarar que el sacerdote Raúl Trotz sabía que su amiga Teresa Trotta había tenido una hija y que la tenía una familia católica, aclarando que esta chica apareció en 2008 y había sido dada en adopción por el Movimiento Familiar Cristiano, el mismo que intervino en el caso Altamiranda Taranto. También Silvia Fontana contó cómo el cura Kabul de Entre Rìos le había dicho al padre que había tenido un nieto. Juan Gelman declaró que se enteró que su nuera había dado a luz por un sacerdote miembro de la Secretaría del Estado del Vaticano y a través de una carta enviada por un obispo que estaba en Argentina. Si esos obispos y curas tenían esa información es porque se la brindaban los militares o policías o también sacerdotes involucrados directamente en los hechos ya que hemos escuchado al testigo Luis Velasco contarnos cómo Von Wernich sabía del nacimiento del hijo de Elena de la Cuadra y de su entrega a otra familia; evidentemente no era una cuestión reducida a sectores marginales de las fuerzas sino que los mandos estaban al tanto de lo ocurrido y no podía ser de otra forma porque desde los más altos mandos se había decidido.
También Mariani nos relató de su entrevista con Mario Amadeo, embajador de Videla en la comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas. Amadeo se interesó en el tema pero les dijo que el Coronel Ruiz Palacios le había dicho que no les devolverían los nietos porque si lo hacían los iban a educar como subversivos. Ruiz Palacios era Subsecretario del Interior con Harguindeguy. El ya fallecido Emilio Fermín Mignone relató en la instrucción de la causa algo similar respecto a Mario Amadeo; contó que éste fue a hablar con el Coronel Auditor Cerdà, Secretario Legal y Técnico de Presidencia, quien le dijo que la Junta Militar había aprobado una doctrina mediante la cual los hijos de los subversivos no debían criarse con odio hacia las instituciones militares y por eso los entregaban en adopción. Mignone también mencionó un diàlogo con el General Vaquero, quien le dijo que tenían que enfrentar el problema de que los hijos de los subvesivos no se criaran con odio hacia las instituciones militares. Esto Mignone ya lo había contado en el juicio a las juntas.
También se ha comprobado que los mandos militares contaban con la colaboración de jueces para llevar a cabo el plan de sustracción de los niños y niñas a sus legìtimas familias. Todo esto actualmente se está investigando, la justicia a la justicia se ha venido demorando bastante, pero de los distintos casos y testigos sabemos que había una jueza que manifestaba abiertamente que nunca les entregaría los niños a las familias que denominaba subversivas o terroristas y lo cumplía con casos aberrantes; que otros jueces entregaban las criaturas sin hacer una mínima investigación para tratar de encontrar a sus familiares o directamente le ocultaban información a los familiares que los buscaban. Será en otro àmbito donde se determinarán las responsabilidades de jueces por colaborar en esta siniestra práctica pero lo cierto y concreto es que muchos de los casos de sustracción de menores durante la dictadura fueron blanqueados mediante adopciones con apariencia legal. En este juicio tenemos el caso del hijo de Sara Méndez –en ese entonces Simón Riquelo- quien fue entregado por el Dr. Mitchell al Subcomisario Parodi, pasando por encima del listado de parejas inscriptas en el juzgado para adoptar, siendo cuestionable que se haya entregado el bebé al policía que llamó para dar cuenta del hallazgo ya que no hace falta demasiada experiencia en la justicia para advertir que esa puede ser la forma de blanquear la conducta ilegal de un policía. También del testimonio de Victoria Montenegro surgió la colaboración de magistrados que continuaron durante la democracia y desde allì se encargaban de frenar las denuncias de las abuelas y demás familiares. Además, las abuelas acudieron ante la Corte Suprema solicitando su intervención y sus miembros hicieron un auténtico mutis por el foro.
El testimonio de Elliot Abrams y el documento que acredita su encuentro y conversación con el embajador argentino en 1982 también demuestra que las máximas autoridades argentinas de esa fecha sabían lo sucedido y quiénes tenían a los niños, asì como el perfecto conocimiento que tenía el gobierno norteamericano acerca de la apropiación de chicos por parte de los militares argentinos.
Como se verá más adelante, estos hechos fueron sistemáticamente negados por el gobierno y los mandos militares ante los reclamos de los familiares, organismos de derechos humanos, gobiernos extranjeros y organismos internacionales; la negación de tan aberrantes crímenes constituía una parte necesaria e inescindible de los delitos.
Todo esto nos permite afirmar que la apropiación de los hijos de las vìctimas de la represión de la dictadura fue una derivación del plan general de represión ilegal ya probado en otras causas. Resulta difícil entender cómo es que se llegó a tan aberrantes hechos, cómo quienes recibieron el uniforme y las armas para defender a la patria terminaron arrojando personas desde aviones y sustrayendo criaturas, cómo esa criminal conducta pudo recibir apoyo de sectores de la sociedad que se veían y se ven a sì mismos como parte de una minoría selecta y virtuosa. Pero es necesario intentarlo para contextualizarlos, y para tratar de hacerlo hay que tener en cuenta que la violencia política en la Argentina no nació en 1976, estos hombres no se despertaron un día y decidieron exterminar a miles y sustraer bebès, pero sin duda a partir de ese año alcanzó dimensiones a las que nunca antes había llegado.
Siempre serà arbitrario poner fecha de inicio a la escalada de violencia que culminó en los tenebrosos centros clandestinos de detención de la ùltima dictadura y en la apropiación de bebés y niños que aquí se juzga; todo dependerà del criterio que se tome. En otros juicios los imputados dijeron haber librado una supuesta tercera guerra mundial en la que la Argentina fue agredida por el comunismo internacional y tratan de minimizar los horrores reduciéndolos a daños colaterales, como si la supuesta guerra justificara lo que hicieron. Si en cambio ubicamos estos hechos en el proceso histórico argentino, sin duda inserto en el continente y en el mundo pero no ya como una supuesta guerra mundial, veremos que las fuerzas armadas argentinas fueron actores fundamentales de la polìtica argentina, actores que usaron las armas que les fueron encomendadas para defender al pueblo argentino en beneficio de los intereses de sectores sociales minoritarios y los propios corporativos –eso fueron los golpes de estado- y para ello no dudaron en cometer los crímenes más atroces.
Los hechos históricos que se mencionarán son de dominio público; para acusar, para defender y para fallar en este juicio se requiere cierta cultura histórica. No es necesario demostrar aquí que a partir del golpe militar de 1930 las fuerzas armadas se convirtieron en un sujeto importante de la polìtica y desde 1955 fueron el actor principal y casi excluyente. Sin perjuicio de ello, en diversos libros, películas y documentos incorporados a la causa e incluso en testimonios se ha hecho referencia a los mismos.
La Cámara Federal en el fallo del juicio a las juntas señala el año 1970 como aquél en que comenzó un período que se caracterizó por la generalización y gravedad de la agresión terrorista, tomando esos datos como necesario antecedente de los hechos objeto de juzgamiento. Me permitiré expresar un criterio diferente sobre el fenómeno terrorista -sin pretender agotarlo- y la razón de que lo exprese es precisamente que esos hechos precedentes condujeron a los que aquí se están juzgando. En 1970 en la Argentina había una dictadura; quien habla, ese año cumplió quince años y no había vivido un solo día en democracia, a lo sumo había habido dos breves gobiernos civiles tutelados y derribados por las fuerzas armadas y basados en la exclusión del partido mayoritario. Reducir el fenómeno terrorista a determinada cantidad de bombas y a ciertas muertes es olvidar otras bombas y otras muertes.
Al cumplirse cincuenta años del bombardeo a la Plaza de Mayo y alrededores por parte de aviones navales, el historiador Luis Alberto Romero publicó el 12 de junio de 2005 en el diario La Nación, una nota en la que decía: “hoy podemos ver en el 16 de junio de 1955 un momento significativo en la espiral de violencia polìtica que caracterizó nuestra historia contemporánea y que en poco tiempo llevaría a pràcticas no confesas como el terrorismo clandestino de estado”. No habla sin fundamento Romero; las más de trescientas muertes y mil heridos convierten a ese hecho en el más grave atentado terrorista de la historia argentina; por la cantidad de vìctimas equivale a cuatro atentados a la AMIA. Fueron más muertes que las del bombardeo nazi a la ciudad vasca de Guernica, pero a nosotros nos faltó un Picasso para eternizar ese horror.
Las razones por las cuales se califica de terroristas a ciertos actos y no al criminal bombardeo realizado por aviones de la Marina debemos buscarlas mirando quiénes han sido los dueños del diccionario utilizado para etiquetar a los hechos históricos. Si terrorismo es detonar bombas, ese 16 de junio explotaron más toneladas que en los veinte años siguientes; si terrorismo es matar militares, en tres días de junio de 1956 fueron asesinados el General Juan José Valle, tres coroneles y otros catorce oficiales y suboficiales del ejército, además de nueve civiles, y éste es el otro hecho que para Romero es también originario de la espiral de violencia. Vale aclarar que para esa fecha no había tercera guerra mundial, ni revolución cubana, ni ninguna de las justificaciones que han dado para las masacres posteriores.
No es un dato menor que los jóvenes oficiales de ese 16 de junio fueron los almirantes y generales del 76; el Teniente Emilio Eduardo Massera era ayudante del sublevado ministro de marina y fue juzgado por su participación; Carlos Suàrez Mason fue quien recibió en Uruguay a los pilotos que huyeron luego del bombardeo pues ya estaba prófugo por el fallido golpe del año 1951. Varios de los pilotos que descargaron sus bombas sobre indefensos ciudadanos fueron oficiales superiores en 1976 y en esos años en lugar de bombas ordenarían arrojar a personas al mar.
Hubo millones de argentinos que crecimos en ese paìs en el que se había bombardeado Buenos Aires y sus autores siguieron su carrera militar; en el paìs de la mayoría polìtica proscripta y de los fusilamientos a militares y civiles. En esos años los militares se peleaban a los tiros entre ellos porque unos se decían azules y otros colorados pero estaban unificados en un odio comùn y en 1962 derrocaban un gobierno porque como excepción hubo una elección provincial libre y ganaron los que no debían ganar. La enseñanza pràctica que recibimos fue que quien tenía las armas era quien tenía el derecho a mandar sobre los demás y que la democracia no era el gobierno del pueblo sino el gobierno de quienes se autocalificaban como demócratas. Para millones de jóvenes, la imagen de la democracia era un viejo bueno y honesto que había llegado a la presidencia gracias a la proscripción del partido mayoritario, que fue expulsado de su despacho por la guardia de infantería y se marchó a su casa en taxi.
En la Argentina de 1970 imperaba una dictadura que, visto lo que vino después, puede parecer no tan criminal pero lo cierto es que el poder se sostenía en las armas, ya sea para reprimir protestas sociales –con decenas de muertes-, para encarcelar polìticos y sindicalistas dìscolos o simplemente a mujeres que usaban polleras más cortas que lo que su estricta moral aceptaba y hombres que tenían el pelo más largo del que su concepto de hombría toleraba. Que la noche de los bastones largos de 1966 haya sido mucho más leve que la noche de los làpices de 1976 constituye sólo una diferencia en cuanto a la magnitud de la violencia –lo que no es poco-, pero lo cierto es que quienes mandaban ya lo hacían a los golpes y a los tiros y proclamaban que la dictadura se quedaría por lo menos diez años más.
En 1973 volvió la democracia pero el poder militar permaneció intacto; sólo tenían que esperar la muerte de Perón. Antes de que los mandos militares iniciaran su escalada hacia el poder total imponiendo a Videla como Comandante del Ejército en agosto de 1975, la violencia ya estaba instalada en el paìs. En algunos casos se sabía de donde provenía; es el caso de las organizaciones armadas revolucionarias cuyo alejamiento de la polìtica era inversamente proporcional a su militarización; en términos de Rodolfo Walsh, a medida que se alejaba del pueblo la vanguardia se iba convirtiendo en patrulla perdida. En muchos más casos una misteriosa entidad denominada triple A era la responsable de más de mil muertes sin que nunca pudiera saberse quiénes la integraban pues jamás se detuvo a nadie, aunque luego supiéramos que más allà de López Rega las tres a eran las tres armas. Finalmente, con la complicidad de poderosos intereses económicos, de acuerdo a lo que venía sucediendo en todos los paìses vecinos y también con el apoyo de sectores polìticos, religiosos y hasta culturales, los mandos militares asumieron el poder total el 24 de marzo de 1976 y pusieron en marcha un proceso polìtico, económico y social tendiente a borrar décadas de historia argentina para intentar lograr que nuestro paìs pudiera ser nuevamente regido por aquellos sectores e instituciones que se consideraban la auténtica expresión de la argentinidad. Eso implicaba domesticar rebeldías, debilitar a los sectores obreros y desterrar de la mente de los argentinos esas ideas contrarias a la civilización occidental y cristiana a las que el imputado Videla y los demás protagonistas de la dictadura consideraban como subversivas. Y para eso necesitaban un grado de violencia inédito y despíadado.
Era necesario exterminar a toda una generación de cuadros políticos, sociales y gremiales, cualquiera fuera la forma de lucha que éstos tuvieran; como dijera Camps en una entrevista que está incorporada a la causa, la confrontación armada era para ellos sólo una de las expresiones de la subversión y no la principal. También lo dijo el imputado Videla: “Subversión es también la pelea entre padres e hijos y entre padres y abuelos. No es solamente matar militares. Es también todo tipo de enfrentamiento social” (Revista GENTE, nª560, 15 de abril de 1976). Se comprenderà que con ese concepto los militares se sentían autorizados a reprimir despiadadamente a todos aquellos que se salieran de la uniformidad que ellos pretendían y si era necesario estaban dispuestos a separar a los padres de los hijos y a éstos de sus abuelos.
Es entonces cuando surgen las decisiones respecto de los hijos de sus enemigos. La propaganda oficial de esos años decía que las madres que reclamaban por sus hijos desaparecidos eran culpables por no haberlos educado y por lo tanto responsables de que ellos se convirtieran en subversivos. Lo dice claramente Ramón Camps en esa entrevista incorporada a la causa: “Los padres subversivos educan a sus hijos para la subversión. Eso hay que impedirlo”. En esa frase está condensado lo esencial de los hechos que se están juzgando aquí.
Había que arrasar con todo lo que tuviera que ver con ese demonio al que llamaban subversión; ello implicaba destruir industrias para que hubiera menos obreros y hacer desaparecer a delegados de fàbricas y dirigentes sindicales para que el movimiento obrero nunca más vuelva a tener el poder que permita que los trabajadores se insolenten y discutan con los patrones; había que prohibir canciones y películas que ocasionaban el enfrentamiento social según la visión de Videla; había que erradicar a los maestros subversivos que incidían sobre las mentes de los niños de preescolar y primaria fomentando el desarrollo de ideas o conductas rebeldes, como figura en un documento emitido por el ministro de educación mediante resolución nª 538 del 27 de octubre de 1977, y al que hiciera referencia María Seoane. También había que quemar libros, como ocurrió, entre otros lugares, en Córdoba por disposición de Menéndez, con obras de Proust, García Màrquez, Cortazar, Neruda, Vargas Llosa y muchos otros, porque “de la misma manera que destruimos por el fuego la documentación perniciosa que afecta el intelecto y nuestra manera de ser cristiana serán destruìdos los enemigos del alma argentina (Diario La Opinión, 30/4/76).
Asì como los militares se convertían en guardianes del intelecto de los argentinos –tarea para lo cual tenían los instrumentos adecuados... y de diferentes calibres- y velaban porque los niños no sean rebeldes, para los hijos de los subversivos en los casos en que les resultaba posible tenían preparado algo más siniestro: no bastaba con que no ensucien sus mentes con Proust o Vargas Llosa, ni con que tuvieran maestros que les enseñaran a ser dóciles; como consecuencia de sus padres subversivos debían ser educados desde la cuna o desde muy chiquitos por familias que les inculcaran las ideas “occidentales y cristianas”, familias que no estuvieran contaminadas y que no los llenaran de odio contra los militares.
No pretendo sostener que los militares decidieron salir a la caza de los hijos de quienes tildaban de subversivos para apropiàrselos; no se convirtieron en una organización dedicada al secuestro de bebés; no era ese su objetivo pero las decisiones que adoptaron en cuanto a la metodología de exterminio los llevó a esa práctica respecto de los niños. Su fanatismo ideológico les dió la justificación a esa conducta. Sin duda hay muchìsimos casos en los que las fuerzas militares o policiales entregaron los chicos o directamente no los tocaron; afortunadamente la inmensa mayoría de los hijos de las personas secuestradas en esos años no corrieron el mismo destino ya que si ello hubiera ocurrido no estaríamos hablando de cientos de niños sino de miles. No tenían vocación ni facilidades para encargarse de los hijos de sus víctimas mientras los tenían secuestrados y los torturaban. Los centros clandestinos de detención podían tener en algunos casos y por pocos días algún niño, pero no podían convertirse en jardines de infantes.
Si bien hubo casos como el de Sara Méndez o el Ana María Caracoche de Gatica en que pese a que ellas fueron liberadas sus hijos fueron sustraìdos y se les dio otra identidad, lo cierto es que resultaba más viable darles nueva identidad a los niños y niñas cuando sus madres eran asesinadas y desaparecían; la desaparición de los niños era una continuidad de la desaparición de las madres y de sus padres si también estaban cautivos. En los casos de bebés nacidos en cautiverio, la circunstancia de que el parto haya sido clandestino hacía que incluso los familiares en principio no tuvieran conocimiento del nacimiento del bebé y por lo tanto no los buscaran. Hemos visto en el juicio cómo en un principio los familiares se enteraban del parto por algún sobreviviente; Estela Carloto recién se enteró por una sobreviviente de que Laura estaba embarazada varios meses después de su desaparición y recién supo que su nieto había nacido dos años después al encontrarse con Alcira Rìos en Brasil. De los partos producidos en la ESMA se enteraron sus familiares por las sobrevivientes en 1979 o en los años siguientes. Hubo quienes no sabían que su hija estaba embarazada hasta hace pocos años, como es el de Amarilla Molfino que relatara Rodríguez Cardozo. Del nacimiento de Victoria Moyano Artigas pudieron enterarse sus familiares porque Adriana Chamorro y Eduardo Corro fueron primero legalizados y después liberados; sólo ellos eran los testigos de que María Asunción Artigas había tenido una hija.Y respecto de una gran cantidad de los nietos que falta recuperar sólo se sabe que las mujeres estaban embarazadas pero no hay sobrevivientes que hayan relatado sobre el parto. Según los testimonios aquí escuchados, en el Hospital Militar de Campo de Mayo nacieron gran cantidad de bebés pero sólo se ha podido identificar unos pocos casos.
En el juicio hemos visto innumerables pruebas que demuestran que la decisión de evitar que las familias de los que denominaban subversivos eduquen a los hijos de éstos se sustentaba en la idea de erradicar a la subversión definitivamente. No mataban a los bebés porque, como dijera Tetzlaff según contó Victoria Montenegro, ellos eran cristianos, pero sì se consideraban con derecho a usurpar el lugar de las familias y darles una nueva identidad educándolos de acuerdo a sus creencias.
Los dichos de Camps recién citados no constituyen un dato aislado. A Jorge Noguer el imputado Riveros también le dijo que los entregaban a familias bien constituidas ideológicamente. Ya cité lo que Mario Amadeo había puesto en boca de dos jefes militares que se desempeñaban en el gobierno nacional. También escuchamos al testigo Luis Velasco mencionar los dichos de Von Wernich: “Los hijos deben pagar la culpa de los padres. ¿Qué quieren? ¿Qué los entreguemos a los abuelos para que los críen terroristas como ustedes?” También Lila Pastoriza contó que el Capitán D Imperio le había dicho que se entregaba a los bebés a las familias que estaban en condiciones de tener una educación diferente a la de los subversivos. A Teresa Meschiati un capitán le dijo que ellas no podían tener a sus hijos. Vimos en pantalla a Adolfo Scilingo afirmando que los militares se quedaban con los hijos de los subversivos para que sean educados por familias no contaminadas. Hasta una jueza de menores –Delia Pons- se permitía decirle a las abuelas que buscaban a sus nietos que ella no se los daría nunca para que no sean también terroristas y mantenía internados a niños que podían estar con sus familias con consecuencias terribles para sus vidas, incluso la muerte en un caso. Elliot Abrams también dijo que su gobierno sabía que se quedaban con los chicos porque sus familias eran comunistas. Un personaje ligado a las fuerzas armadas, que fuera ministro y embajador en distintas dictaduras, Alvaro Alsogaray, en una entrevista exhibida en un programa de Todo Noticias en 1998 y relatado por María Seoane, justificó a posteriori esa conducta diciendo que “las madres guerrilleras querían que sus hijos siguieran el camino de ellas. Hubo que adoptar medidas para recuperarlos.” Sin duda Alsogaray hablaba con conocimiento de causa.
No tenemos dichos públicos de los imputados como los de Camps. Este era más brutal, en esa entrevista se hace responsable de cinco mil desapariciones, estaba blanqueando a fines de la dictadura lo que todos ellos habían hecho. Mientras Videla hasta el día de hoy sigue escamoteando lo esencial y habla de la guerra y de los actos de crueldad inevitables en toda guerra, Camps hablaba directamente de su responsabilidad en la desaparición de cinco mil personas. Lo mismo ocurría respecto del tema de los niños: Camps en esa entrevista blanqueaba lo que habían hecho y las razones por las cuales lo habían hecho, reivindicaba todo lo hecho y se responsabilizaba de lo real y concreto: cinco mil desapariciones y niños entregados a otras familias para que no sean educados como subversivos. Los que están aquí sentados como imputados nunca tuvieron la desfachatez de confesar sus crìmenes con semejante brutalidad. No disminuye en nada la imagen bestial que uno tiene de Camps el reconocerle que se hiciera responsable de sus crímenes, al menos en la entrevista ya que al ser imputado penalmente negó todo. Los aquí imputados siguen guardando silencio.
Ahora bien, ¿a alguien se le ocurre que Camps fue un personaje aislado, un monstruo secundario de la dictadura que protagonizaran quienes se encuentran imputados en esta causa? Sin duda no fue asì, aunque Camps fuera el responsable directo de varios de los centros clandestinos donde se produjeron partos y sustracción de menores, él respondía a sus superiores. Por otra parte, como surge claramente en este juicio, estos hechos no ocurrieron solamente en dependencias de la policía bonaerense sino que también sucedieron en Campo de Mayo y en la ESMA, en Orletti, en Vesubio, en Olimpo y en otros lugares del paìs, sitios donde Camps nada tenía que ver. Por lo tanto no podrán echarle la culpa al muerto.
Para cerrar este tramo del alegato en el que se han dado los lineamientos generales sobre la certeza de que los hechos aquí juzgados respondieron a decisiones de los máximos mandos militares, voy a apropiarme de las palabras de alguien que las dominaba mejor que yo, de alguien cuyos libros no podían leerse en esos años y que fueron tirados al fuego por Menéndez. Me refiero a Julio Cortázar, autor de libros tan subversivos como Rayuela, que no sé si los que ordenaron prohibirlo y quemarlo lo habrán leído y se extraviaron en el orden de sus capítulos o directamente ni lo leyeron. En noviembre de 1983, en Nueva York decía Cortázar que nada justificaba el secuestro de los niños, “como no fuera el sadismo de los raptores o un refinamiento casi inconcebible de su técnica de intimidación. Si la desaparición de un adulto siembra el espanto y el dolor en el corazón de sus prójimos y amigos, ¿ qué decir de padres y abuelos que en la Argentina siguen buscando, fotografías en mano, a esos pequeños que le fueron arrancados entre golpes, balazos e insultos? Vuelvo a pensar en Dante, vuelvo a decirme que en su atroz infierno no hay ni un solo niño pero el de los militares argentinos responsables de las desapariciones está lleno de pequeñas sombras, de siluetas cada vez más semejantes al humo y a las lágrimas.”
Pudimos ser nosotros testigos de que el horror de esos años no pertenece aún al pasado, hemos visto personas que todavia no saben donde están ni qué pasó con sus seres queridos y hemos visto personas que han recuperado su identidad hace muy poco tiempo y que por lo tanto todavía tienen muy fresca y con dolor la herida abierta hace más de treinta años por quienes están siendo aquí juzgados y sus secuaces. Si pensamos que cuando este Ministerio Público ofreció prueba en la causa principal Abel Madariaga era aún un padre que buscaba a su hijo y ahora Abel y Francisco están juntos como querellantes en la causa, advertiremos que este juicio no se refiere sólo al pasado lejano y que los aquí acusados no son unos ancianos que hicieron mucho daño en un tiempo que ya nadie recuerda. La acción dañina aún persiste, el silencio, el no decir dónde están los jóvenes que fueron secuestrados siendo bebés es una continuidad de la conducta de aquellos años. De los treinta y cuatro casos, aún restan ocho personas por aparecer y veinte jóvenes aparecieron desde el inicio de la causa, una en pleno juicio. En el caso del imputado Videla, el silencio sólo lo rompe en una entrevista en la que reivindica su accionar como jefe de la dictadura pero, estando en desarrollo este juicio, nada dice sobre los bebés apropiados, lo que demuestra la voluntad de seguir avalando lo que hicieron en esos años.
Imaginemos que esas mujeres que un día se pusieron en marcha para buscar a sus nietos nunca lo hubieran hecho, que se hubiesen asustado ante la poderosa maquinaria que tenían enfrente, que le hubieran hecho caso a quienes les decían que estaban destruyendo sus vidas o que corrían peligro o peor aún que ya no tenía sentido sacarlos de las familias que los tenían, o que hubieran desistido por el transcurso del tiempo desanimadas ante el resultado negativo en la mayoría de los casos. Entonces, los nietos recuperados que hemos visto y escuchado aquí y tantos otros que no han declarado pero que en muchos casos han concurrido a diversas audiencias a acompañar a sus compañeros y compañeras, nunca habrían recuperado su identidad. El plan urdido por los acusados habría sido exitoso en su totalidad y no sólo parcialmente. Pero los acusados y todos quienes integraron esa maquinaria destructiva carecieron de imaginación como para que por sus mentes pudieran aparecer mujeres como María Isabel Mariani, Estela Carloto, Alicia de la Cuadra, Elsa Pavón, Rosa Roisinblit, y tantas otras. Ese fue su error, su falta de imaginación, su sentimiento de omnipotencia que les hizo creer que tejiendo una red protectora firme y segura -una red de pólvora y acero pero también formada por magistrados judiciales, eclesiásticos, medios de comunicación, etc.- los que se habían apoderado de los hijos de quienes ellos calificaban como subversivos podrían estar tranquilos y educarlos conforme a su ideología. Por supuesto que también los avances de la ciencia les jugaron una mala pasada, pero sin las abuelas y otros familiares el plan habría llegado a feliz término para los apropiadores por más que hubieran surgido los estudios de ADN. Sin desmerecer a miles de hombres y mujeres que resistieron a la dictadura y luego lucharon por la memoria y la justicia, puede afirmarse que los hombres que implantaron la más sangrienta y siniestra dictadura de la historia argentina fueron vencidos por el coraje de sencillas mujeres.
Los imputados pretenden hacernos creer que los casos de niños y niñas apropiados durante la dictadura fueron producto de conductas aisladas de individuos que formaban parte de la maquinaria represiva, los que aprovecharon esa situación para apoderarse de los hijos de las personas que estaban bajo su cautiverio, pero que de ninguna manera esos hechos responden a órdenes provenientes de los altos mandos disponiendo que ese sea el destino de los niños. Eso nos hace acordar a cuando para explicar lo inexplicable se referían a los excesos en la lucha antisubversiva en lugar de reconocer que habían aplicado un plan de represión ilegal y clandestino y que por decisión de ellos había miles de personas desaparecidas.
Todo lo que hemos visto y oído en estos meses nos permite afirmar con toda certeza que existieron órdenes emanadas de las máximas autoridades militares disponiendo, autorizando y permitiendo la entrega de hijos de las personas que ellos hacían desaparecer a otras personas que no fueran familiares. Esas órdenes superiores se insertaban en el plan sistemático general de represión ilegal, aquél que ya ha sido probado con creces desde la causa 13 en el año 1985 y que ha sido nuevamente confirmado en varios fallos condenatorios en distintos lugares del país en los últimos años. Ya se ha probado que por decisión de los mandos militares se aplicó una metodología consistente en secuestro, traslado a centros clandestinos de detención, tortura y luego en algunos casos la liberación o la peudolegalización mediante un decreto, o en la mayoría de los casos el homicidio y desaparición de los cuerpos.
De esa decisión que tomaron los mandos militares –uno de los principales el aquí imputado Videla- se deriva lo sucedido respecto de los niños y niñas apropiados. Si las personas por las cuales se reclamaba según las tristemente célebres palabras de Videla, eran una incógnita, no tenían entidad, no estaban ni vivos ni muertos, los hijos de las mujeres desaparecidas también debían ser una incógnita, una no entidad; fundamentalmente –aunque no exclusivamente-constituía una derivación natural que los bebés nacidos en cautiverio también pasaran a integrar esa categoría: las mujeres que no tenían entidad no podían parir seres humanos que pudieran ser inscriptos en el registro de las personas como hijos de esas desaparecidas. Esa realidad por ellos generada es la que los llevó a disponer de los hijos de las mujeres desaparecidas. Fue una consecuencia del plan de exterminio y de la garantía de impunidad que se buscaba con la metodología clandestina adoptada; la respuesta frente a la cuestión de los hijos se fue dando en forma contradictoria, con situaciones muy diferentes, pero con una generalidad y extensión en el tiempo y el espacio que permiten llegar a la certeza de que obedece a decisiones adoptadas en la cúspide del poder militar.
En el fallo de la causa 13 se diferenció la responsabilidad de los comandantes por el apoderamiento sistemático de bienes en beneficio propio –conducta que se consideró como necesariamente prevista y asentida por quienes dispusieron esa metodología represiva- de los casos de sustracción de menores, afirmando que la comisión de este delito sólo se había demostrado en forma ocasional, mencionándose a los menores Felipe Martín Gatica y María Eugenia Gatica. A juicio de este Ministerio Público también era necesariamente previsible que, al enviar grupos clandestinos a secuestrar personas mayoritariamente jóvenes y muchas de ellas mujeres, se iban a encontrar con niños o con mujeres embarazadas y que por lo tanto eran también responsables de lo que sucediera con ellos. En un fallo reciente –la causa seguida a Gregorio Rafael Molina-, la Sala IV de la Cámara de Casación ha sostenido que los abusos sexuales constituyen conductas criminales que se encontraron dentro de la discrecionalidad de la cual los comandantes dotaron a sus subordinados para cumplir con el plan criminal contra la población civil. No cabe duda que esos argumentos son perfectamente aplicables a los casos de apropiación de menores.
Además, desde el juicio a las juntas han aparecido innumerables pruebas de que se trató de una práctica sistemática ordenada por los mandos. Con el tiempo y el esfuerzo de muchas personas, la verdad que habían sepultado con tanto esmero los participantes en estos crímenes fue saliendo a la luz, sobretodo con la constante aparición de los jóvenes buscados. Cada joven al que se le restituye la identidad es un pasaje hacia la visibilidad de lo enviado a la oscuridad y al olvido; las madres desaparecidas siguen dando a luz más de treinta años después. Los que no tenían entidad pasaron a tenerla, los ni vivos ni muertos se mostraron vivos. Así fue como el rompecabezas se fue armando para finalmente llegar a este juicio en el que ha quedado demostrado con total certeza que no se trató de conductas ocasionales y que en distintos lugares existieron estructuras montadas para llevar a cabo la sustracción de los menores.
Obviamente ello ha sido tenido en cuenta por los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni en su voto en el fallo “Gualtieri Rugone de Prieto”, al expresar que “el crimen de autos no configura un hecho aislado, sino que respondió a una decisión general en el marco de una empresa criminal llevada a cabo por un aparato de poder del Estado violador de elementales derechos humanos.”
Sin duda es lamentable que esta causa recién se esté juzgando quince años después de iniciada, pero ese tiempo no ha sido en vano, en estos años parte de lo enviado a la oscuridad se hizo visible y ello ha permitido que las pruebas para este juicio sean irrefutables. En el año 2000, el Dr. Florencio Varela, Secretario del Menor y la Familia en los años en que se produjo la apropiación de estos menores y se destruyeron gran cantidad de familias, presentó un informe que ha sido incorporado por la defensa de Riveros, en el que se intenta demostrar que no existió ningún plan sistemático. Se intenta descalificar varios casos afirmando que aunque hubiera testigos del parto no se podía probar la sustracción del menor; ello en los casos de los hijos de Susana Pegoraro, Alicia Alfonsín de Cabandié, Patricia Rosinblit, María Hilda Pérez de Donda, Susana Leonor Siver, Liliana Pereyra, María Graciela Tauro, Norma Tato, Inés Ortega de Fossati, Silvia Quintela Dallasta, María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y Liliana Fontana, entre otros. En todos estos casos –y en otros que menciona como el de Miriam Ovando- los hijos han aparecido y algunos han declarado en este juicio. En el caso de Ana Rubel de Castro directamente se cuestiona su existencia porque en ese momento no había datos acerca de quién era la mujer llamada Ana Castro cuyo parto había presenciado más de una testigo, pero ahora sabemos que fue ella y aquí declaró su hermana . En el caso de Sara Rita Méndez se pretende descalificar su testimonio poniendo en duda la existencia del menor; pues bien, en el juicio hemos visto a esa persona de cuya existencia dudaba el Dr. Varela, quien dado el cargo que ocupaba en esos años debió ser más cuidadoso antes de sembrar dudas sobre el reclamo de una madre que buscaba a su hijo. A Juan Gelman lo descalifica porque dice que está haciendo polìtica en Uruguay y pocos meses después de presentado el informe apareció Macarena Gelman. Cabe destacar que la Secretaría del Menor y la Familia intervino –entre tantos casos- en la entrega para adopción de la hija de Rosa Taranto de Altamiranda, quien recuperó su identidad años después del documento del Dr. Varela.
Se menciona en ese informe y en varias declaraciones que se entregaron gran cantidad de chicos a sus familias. Es evidente que no siempre resultaba tan fàcil disponer de los menores que estaban con las personas que secuestraban; no era lo mismo alterar la identidad de un bebe de meses que de un chico de dos o tres años –aunque sabemos que no fue imposible- y por lo tanto en la mayoría de los casos los dejaron en algún sitio o los hicieron aparecer; en algunos casos los dejaban en cualquier lugar sin identificar, que era otra forma de sustraerlos a la familia ya que luego un juez o jueza afín completaría la tarea dándolos en adopción. Por otra parte, muchos de los casos de chicos no secuestrados o entregados a sus familias eran hijos de personas que luego serían blanqueadas o liberadas; la regla –con sus excepciones- era que para sustraer una criatura al menos la madre debía desaparecer. De los treinta y cuatro casos, sólo en uno la madre sobrevivió; respecto de los padres sólo dos sobrevivieron, porque pudieron escaparse. La madre sobreviviente es Sara Méndez, pero como veremos más adelante siguió con vida por decisión de los militares uruguayos y contra la voluntad de los militares y agentes de inteligencia argentinos.
Para los militares y policías no era muy conveniente llenar los centros clandestinos de niños; sin duda su presencia perturbaría la siniestra tarea que allì desempeñaban. Pese a ello, en gran cantidad de casos esas criaturas secuestradas con sus padres fueron convertidas en botín de guerra, y ello no por un aprovechamiento circunstancial de algún personaje sino como consecuencia de decisiones de los altos mandos que los autorizaban a ese apoderamiento.
De los treinta y cuatro casos aquí analizados, sólo ocho fueron chicos ya nacidos cuando secuestraron a sus madres, algunos de pocos días de vida, otros de unos meses y algunos casos se trataba de niños de más de un año, incluso un caso de cuatro. No fueron los ùnicos, hubo varios más; en el juicio se mencionó a los dos hijos de Ana María Caracoche de Gatica –recuperados años después por su madre y su padre, una de ellas anotada como hija de un policía-, también a Marcelo y María de las Victorias Ruiz Dameri –abandonados en dos provincias para que los den en adopción-; el caso de Carla Artés Company que fue apropiada por Ruffo, el de José Sabino Abdala, el de Gabriel Cevasco y el de Horacio Pietragalla. Hubo muchos más.
Al analizar los hechos veremos que por sus caracterìsticas esos casos no pudieron suceder sin una decisión adoptada en los más altos mandos de las fuerzas; sólo eso explica que se pueda trasladar a una criatura de casi dos años de un paìs a otro, se la quede un oficial de policía anotándola como propia, alterando en más de un año la edad y haya que esperar a la democracia para hacer la denuncia (caso de Paula Logares), o que la bebé permanezca meses en una comisaría para ser entregada luego al oficial de ejército que mató a sus padres (caso de Victoria Montenegro), o que se traslade a dos chicos primero a Uruguay y luego a Chile para dejarlos en una plaza (Anatole y Victoria Julien Grisonas), o que se entregue una chiquita de ocho meses a un oficial del Primer Cuerpo de Ejército, habiendo estado la niña en un centro de detención al que concurría Suárez Mason (caso de Claudia Poblete), o que un agente de la SIDE se apropie de una niña de más de un año, hija de un matrimonio uruguayo secuestrados en la Argentina con la intervención de oficiales del vecino paìs (caso de Mariana Zaffaroni), o que en presencia de los más altos mandos militares y policiales en la ciudad de La Plata se apoderen de una beba de tres meses (caso Clara Anahí Mariani) o que un subcomisario consiga velozmente la adopción del hijo de una mujer secuestrada por fuerzas argentinas y uruguayas que luego fuera enviada clandestinamente al vecino país (caso Aníbal Simón Méndez).
En el caso de los tres hermanos Ruiz Dameri se puede observar cómo fruto de una misma decisión los dos hermanos mayores fueron dejados sin datos personales en dos ciudades para que sean adoptados y la menor –nacida en cautiverio- entregada a un personal de la prefectura que actuaba en la ESMA; claramente el objetivo era que ninguno de los tres pudiera ser criado y educado por su familia. Afortunadamente, muchos años después, esos tres hermanos han recuperado su identidad, lo que constituye una clara derrota de quienes intentaron desmembrar una familia.
En cuanto a los nacidos en cautiverio, en la mayoría de los casos la decisión fue que esos niños y niñas fueran a habitar ese siniestro mundo de Videla de las entidades ni vivas ni muertas. Los hijos nacidos en cautiverio seguirían siendo unos desaparecidos más, pero su destino sería diferente al de sus padres y madres: la decisión fue que esos niños y niñas no se criaran en familias a las que consideraban subversivas y asì evitar que repitieran la ideología y la conducta de sus progenitores. Vivirían pero con otra identidad, serían desaparecidos vivientes, se convertirían en una incógnita para sus familias igual que sus padres y madres, pero vivirían. Con esa decisión además solucionaban problemas familiares de muchos integrantes de las tres fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, entregándoles los niños para que los eduquen conforme a su ideología. En algunos casos se los dieron a conocidos o familiares de militares o policías y en otros directamente los entregaron para que fueran adoptados por familias “occidentales y cristianas”, o sea no subversivas si recordamos que para Videla subversivo era todo aquél que tenía ideas contrarias a la civilización occidental y cristiana.
Eso es lo que ocurrió en la mayoría de los casos de los nacidos en cautiverio; en la casi totalidad de los casos en que las mujeres que dieron a luz desaparecieron definitivamente, sus hijos fueron entregados a otras personas. Como dijo Laura Catalina De Sanctis Ovando, “era un requisito la desaparición de mis padres para quedarse conmigo”. Por supuesto que hubo excepciones pero ello no lleva a dudar ni por un segundo de la existencia de decisiones en el más alto nivel respecto de la apropiación. Recordemos que la dictadura se basaba en la arbitrariedad absoluta; nadie puede dudar de que los más altos mandos militares decidieron adoptar como metodología la represión clandestina y la desaparición de los cuerpos de sus vìctimas. Sin embargo, aunque la desaparición fue la norma, hubo innumerables excepciones, no sólo en cuanto a la aparición de los cuerpos de los asesinados sino también en cuanto a la liberación de personas que habían estado desaparecidas durante meses y aún años, muchos de los cuales han declarado en este juicio.
Cuando un régimen dictatorial pone la vida de personas a disposición de la mera voluntad de quienes detentan el poder, se producen innumerables situaciones en las que no hay que buscar ninguna lógica. Hay quienes aún siendo militantes de organizaciones polìticas armadas sobrevivieron por un simple acto discrecional de quienes se sentían dioses, asì como hubo quienes desaparecieron sólo por buscar a sus hijos o porque los represores estaban buscando a sus hijos y los secuestraban para llegar a ellos mediante la tortura, o porque por ejemplo el padre de Susana Pegoraro estaba con su hija cuando fue secuestrada, o porque el amigo de Marcelo Reinhold estaba con él cuando la patota lo secuestró, o porque Elsa Fernández -la madre de Aìda Sanz- había venido al paìs para acompañarla en el parto, y asì infinidad de casos. No es difícil comprender que cuando una de éstas personas le perdonaba la vida a sus cautivos era cuando más plenamente se sentían dioses ejerciendo la plenitud de su poder; claro que también sabían que esa actitud de perdonavidas debía ser la excepción porque de lo contrario ya pasaría a ser una muestra de debilidad. El placer del ejercicio de semejante poder sobre la vida de otros disminuye si la excepción deja de ser tal y además esto ùltimo afecta la eficacia del método elegido. Por eso la mayoría de los secuestrados fueron asesinados y la mayoría de éstos permanecen desaparecidos. El estado terrorista tenía en claro que para sembrar el terror debía actuar con la mayor arbitrariedad, que nadie supiera a qué atenerse, que reinara la incertidumbre, que nadie se diera por salvado pero tampoco por perdido y respecto de los chicos, que nadie pensara que sus hijos estaban exentos de ser vìctimas directas. Como declaró Paula Ogando en este juicio, ella no tiene la respuesta sobre el motivo por el cual sobrevivió, esa pregunta habría que hacérsela a los represores.
Respecto de los hijos e hijas que se encontraban con las personas que hacían desaparecer, la mayoría habrán sido entregados a sus familias pero fueron las máximas autoridades militares quienes facultaron a los que estaban en los centros clandestinos para que utilizaran discrecionalmente el poder de decidir qué se hacía con ellos y asì fue que varios fueron sustraìdos. Potencialmente los hijos de cualquier vìctima podían ser sustraìdos y esto era funcional para el aparato represivo, era otra forma sádica de infundir terror. Algunos, luego de presiones, fueron devueltos sin que se supiera donde estuvieron, como los chicos Whitelaw, caso mencionado por Robert Cox y que figura publicado en ese momento en el Buenos Aires Herald . También, el caso de Eduardo De Pedro, quien luego del asesinato de su madre estuvo tres meses secuestrado y fue devuelto a su familia sin que se sepa dónde estuvo en esos meses; se supone que por contactos militares y religiosos de su familia fue devuelto. Los hijos de Ana María Martì no se sabe donde estuvieron pero finalmente Roualdés le prometió su devolución y cumplió, al mismo tiempo que en la ESMA la liberaban a ella. Este caso es paradigmàtico: el destino de los hijos de Martì dependía de la voluntad de uno de los màximos jefes militares de la Zona I; por suerte para Martì y sus hijos Roualdés decidió devolverlos, pero podría haber ocurrido lo contrario ya que la maquinaria militar de la que formaba parte lo permitía; poco después con Claudia Poblete ocurrió lo contrario en un centro donde tenía mando Roualdés. Un caso similar al anterior sería el de Elena Alfaro: la escuchamos contar cómo cuando Suárez Mason le dijo que su hijo fuera criado por una familia militar, ella le contestó que había sido educada como católica y que su hijo era lo más importante y entonces el fallecido represor dispuso que la liberen.
Otros menores, ya adolescentes, como Pablo Mìguez –mencionado en el juicio por Lila Pastoriza y Susana Reyes como visto en la ESMA y en Vesubio- nunca apareció teniendo sólo catorce años y no fue él ùnico, recuerdo por ejemplo a Floreal Avellaneda de la misma edad cuyo cuerpo apareció en la costa uruguaya y por el cual ya existe condena; también el caso de Betina Tarnopolsky, de quince años, desaparecida junto a sus padres, su hermano y su cuñada luego de pasar por la ESMA. Estos casos indican que otra alternativa para los menores –sobretodo cuando por su edad ya no podían ser alteradas sus identidades- era el asesinato.
En la gran mayoría de los casos de mujeres que tuvieron sus hijos en cautiverio y ellas no aparecieron, sus hijos nacidos en los centros de detención o en hospitales militares fueron entregados a otras familias, ya sea directamente o por vía de adopciones. En algunos pocos casos como Greco, Rosenfeld y Coraza, sus hijos pudieron ser educados por sus familias; la discrecionalidad del poder absoluto les fue favorable, pero fueron la excepción que confirma la regla. Nunca sabremos por qué en esos casos se dio la excepción o qué tuvieron que sufrir esas madres para lograr aunque sea que sus hijos pudieran estar con sus familias. Recordemos también que hubo casos en que las mujeres fueron asesinadas estando embarazadas, como el de la esposa de Mario Galli mencionada en el juicio por sobrevivientes de la ESMA, o el caso de Ana María Pérez Sánchez que fue asesinada con su bebé a término y su cuerpo hallado en 1989, o los casos mencionados por Graciela Susana Geuna y Teresa Meschiati ocurridos en La Perla en donde se fusilaron embarazadas, se apropiaron de chicos y se entregaron otros, lo que muestra que las excepciones podían ser de diferente naturaleza. En muchos otros casos, como por ejemplo el de Mónica Brull, mencionado por el testigo Guillen, o el Cristina Maroco, mencionado por Ana María Caracoche, perdieron el embarazo por la tortura.
Distinta fue en principio la suerte corrida por los hijos de aquellas que los parieron en cautiverio pero finalmente fueron legalizadas o liberadas; si no desaparecían definitivamente no perdían sus hijos nacidos en cautiverio. De los veintiseis casos de nacidos en cautiverio que integran esta causa, ninguna de las madres reapareció. Los cientos de personas nacidas en cautiverio que aún falta recuperar son también hijos de madres desaparecidas.
Como puede notarse, esa conducta repetida no puede derivar de otro acto que no sea una decisión adoptada en los màximos niveles de los mandos militares. Ese tipo de conductas generales derivan de decisiones tomadas en la cúspide del poder, no hay una mano invisible que haya conducido a tantas personas a realizar esas conductas. Las fuerzas armadas, de seguridad y policiales se sustentan en una firme disciplina vertical que impide que esa clase de conductas se den en forma generalizada dentro de ellas. Es impensable un Ejército, una Armada o una policía que en esos años presentara un grado tal de anarquía en el que en distintas sedes militares o policiales bajo conducción militar y durante años, oficiales y suboficiales sustrajeran los hijos de las personas que tenían secuestradas y que lo hicieran a espaldas de sus mandos. No es concebible que por una extraña casualidad en las tres armas y en las distintas policías se diera esa aberrante conducta, no es creìble que generales, almirantes y brigadieres entrenados y acostumbrados a mandar y hacer lo necesario para que sus órdenes se cumplan hayan sido burlados reiteradamente por sus subordinados.
En Uruguay la dictadura no tuvo como metodología general la desaparición de personas, aunque hubo excepciones; en principio los enemigos de la dictadura eran encarcelados. Estela Carloto contó en su declaración que Bignone le había justificado el asesinato de los enemigos en que había visto lo que ocurría en Uruguay con los presos políticos. De esa decisión adoptada por la dictadura uruguaya se deriva que no haya existido una segunda decisión en el sentido de apoderarse de los hijos de sus enemigos y que los casos de apropiación de hijos de uruguayas se hayan producido en la Argentina, siendo el ùnico caso en el vecino paìs el de Macarena Gelman pero precisamente se trató de un secuestro producido en nuestro paìs aunque luego se haya entregado la bebé a una familia uruguaya como parte de la aplicación concreta del denominado Plan Cóndor. Esa comparación se puede hacer también con Chile, donde hubo muchos desaparecidos pero también se fusiló abiertamente a miles de personas y no se dieron casos de sustracción y cambio de identidad de menores, o con Bolivia, paìs en el que como declarara Carla Artés Company no se dieron casos como éstos. Todo esto demuestra que la apropiación de los niños y niñas se deriva del plan de exterminio y desaparición llevado a cabo por los responsables militares. En la audiencia se le preguntó a Adolfo Pérez Esquivel si de acuerdo a su conocimiento respecto a lo sucedido con los derechos humanos en las dictaduras latinoamericanas de esa época sabía de la existencia de una cuestión similar a lo sucedido en la Argentina con la apropiación de niños y respondió que no y que tampoco existía un organismo similar a Abuelas de Plaza de Mayo en ningún otro paìs. Idéntica respuesta dio el ex funcionario del Departamento de Estado de Estados Unidos Elliot Abrams. La Argentina ha sido trágicamente singular en este aspecto.
Tendríamos que remontarnos un siglo atrás de estos hechos para encontrar algo semejante. El 31 de diciembre de 1878 el diario “El Nacional” publicaba bajo el título “Entrega de indios”, lo siguiente: “Los miércoles y los viernes se efectuará entrega de indios y chinas a las familias de esta ciudad por medio de la Sociedad de beneficencia”. El 21 de enero de 1879 figura la siguiente crónica: “Llegan los indios prisioneros con sus familias. La desesperación, el llanto no cesa. Se le quita a las madres sus hijos para en su presencia regalarlos a pesar de los gritos.” Estos hechos –que se pueden encontrar en Internet o en libros de Osvaldo Bayer, Felipe Pigna y muchos otros, así como en el inicio de la película “Botín de guerra” sobre los hechos aquí juzgados-, formaron parte de la llamada “Campaña del desierto”, que por lo visto no estaba tan desierto. En esa época le sacaban los hijos a los indígenas a plena luz del día; un siglo después, la dictadura, que celebraría con bombos, platillos y desfiles el centenario de ese hecho histórico, hizo lo mismo en centros clandestinos y se encargó de ocultar su siniestra obra.
Mediante esa pràctica sistemática se entregó niños a miembros de las tres fuerzas armadas, de la gendarmería, de la prefectura, de la policía federal, de la policía de la provincia de Buenos Aires y de los servicios de inteligencia. Además, miembros de esas fuerzas entregaron chicos a conocidos suyos. De los hijos restituìdos hay un total de 43 apropiados mediante alteración de la identidad por miembros de las distintas fuerzas o por personas vinculadas a ellos. Hay otros quince casos que fueron judicializados y dados en adopción sin que los jueces hicieran ningún acto para buscar a las familias biológicas y en algunos casos directamente ocultaran su identidad para darlos en adopción. Hay otros trece casos en que los niños fueron entregados a vecinos o abandonados por las fuerzas que secuestraron a sus padres en el momento del secuestro; como contó Ana María Caracoche en la audiencia, quienes la secuestraron le dieron su hijo a la vecina diciéndole que lo mataran, lo tiraran o hicieran lo que quisieran. Recordemos que quienes entregaban de esa forma y en esos términos a los chicos eran fuerzas del Estado argentino; si esa conducta se repitió y no sabemos que quienes lo hicieron tuvieran problemas con sus superiores –los sumarios militares incorporados a la causa 13 según la sentencia no tienen relación con ninguno de estos delitos-, es obvio que lo ùnico que hacían al entregar a esos niños o al abandonarlos era actuar conforme a las directivas superiores en el sentido de separarlos de sus familias. Algunos de esos chicos abandonados permanecieron internados en institutos de menores durante años porque la titular del juzgado no quería entregárselos a sus familiares.
Señalaré sucintamente en esta introducción las pruebas que surgen de este juicio que permiten afirmar que los casos que aquí están siendo juzgados son consecuencia de órdenes emanadas de las más altas autoridades militares.
En primer lugar la cantidad de hechos; no se trató de hechos aislados, se trata de cientos de jóvenes que están siendo buscados por sus familiares o a los que ya se les restituyó su identidad. Acà se juzgan treinta y cinco –en uno no acusa el ministerio público- pero hay muchas otras causas penales y ha habido varias condenas. Tampoco se puede descartar que existan más casos porque ya ha ocurrido que muchìsimos años después surgieran datos de que una mujer desaparecida estaba embarazada. Si en Argentina tenemos cientos de casos y en las dictaduras de paìses vecinos no hubo ninguno es porque aquí se tomó una decisión diferente que en esos paìses; de lo contrario tendríamos que pensar que por algún extraño motivo los policías y militares argentinos tenían una predisposición a apropiarse de chicos ajenos que los policías y militares uruguayos, bolivianos, chilenos y brasileños no tenían.
En segundo lugar, los diferentes lugares bajo el mando militar o policial donde se produjeron las apropiaciones. No se trató de un par de comisarías o de un cuartel. Tampoco se limitó a instalaciones de una fuerza sino que hubo maternidades en dependencias de la policía bonaerense, del ejército y de la armada. Si bien la mayoría se concentran en Capital y provincia de Buenos Aires hay hechos similares en otras provincias. Recientemente ha habido fallos condenatorios en las provincias de San Juan y Entre Rìos. En esta última provincia se condenó a oficiales como autores mediatos.
No estamos hablando de cuarteles o comisarías en zonas rurales. Hubo nacimientos en el Hospital Militar de Campo de Mayo, de madres provenientes de un centro clandestino ubicado en esa guarnición o provenientes de otros lugares. Un sector del hospital estuvo destinado a mujeres secuestradas, que no fueron anotadas y sus hijos tampoco. La decisión de que ello suceda no pudo provenir de un oficial cualquiera; es impensable que se pudieran trasladar personas secuestradas por Campo de Mayo en esos años sin una autorización de la màxima autoridad del lugar. Los partos sucedieron durante tres o cuatro años, o sea que existió una continuidad en el tiempo que demuestra que se trató de una práctica organizada desde los altos mandos.
Hemos escuchado testimonios acerca de por lo menos dos partos producidos en el Hospital Militar Central. Uno de esos testimonios muestra que el director del hospital estaba al tanto de lo que sucedía y que aceptaba las decisiones de un oficial de rango inferior que sin duda tenía la orden de alguien de màxima jerarquía, esto declarado por el testigo Carlos López López. Esto sucedía en un hospital ubicado en el barrio de Palermo, en una zona donde hay varios edificios que al menos en esos años eran habitados por militares y cuyas calles estaban custodiadas por militares. A ese hospital concurrían diariamente miles de personas, militares pero también sus familiares, personal civil y sus familias y también concurrían concriptos y además estaba custodiado por conscriptos, y sin embargo sus autoridades no tenían problema en tener parturientas que estaban secuestradas e infringir todas las normas sobre el registro de la mujer y del recién nacido. Si alguien cree que eso podía suceder sin una decisión de las máximas autoridades del Ejército es porque desconoce como funciona esa institución.
En el Hospital Naval de Buenos Aires hubo un caso de nacimiento por cesàrea, es el de la hija de Susana Siver de Reinhold, quien estaba secuestrada en la ESMA y fue trasladada al hospital porque allì no estaban en condiciones de hacer una cesàrea. Además, un médico del Hospital concurría habitualmente a la ESMA e incluso intervenía en partos en ese lugar.
En el Hospital Militar de Paraná también hubo casos, como se demostró en el reciente fallo por la apropiación de la hija de Raquel Negro.
El Hospital Militar de Córdoba también fue mencionado en el juicio, aunque allí habría habido resistencia de parte de médicos para colaborar en esos delitos.
El Pozo de Banfield fue un lugar donde se produjeron varios partos. Esto ocurrió en distintas épocas, hay nacimientos a fines del 1976, en abril del 77, a fines del 77, a principios del 78 y hasta en agosto de este ultimo año. O sea que no fue un caso aislado, ese lugar actuaba como sitio adonde se enviaba a mujeres con embarazo avanzado y allì nacían sus hijos en condiciones horrorosas. El Pozo de Banfield era una dependencia de la policía de la provincia de Buenos Aires, allí concurría el mismìsimo Ramón Camps; es evidente que éste sabía lo que allì ocurría y lo sabía porque él lo había ordenado, nadie puede imaginar que una dependencia policial pudiera hacer esa siniestra actividad a lo largo de casi dos años sin que ello fuera obra de una decisión de Camps. Tampoco cabe imaginar que éste lo hiciera a escondidas de sus superiores, de Suàrez Mason y de Videla. Era un oficial superior, su margen de decisión no era tal que le permitiera tener un lugar con esas caracterìsticas sin que ello obedeciera a una orden superior. Todo esto no era un hecho ignorado por otros oficiales; el Coronel Rodolfo Campos, subjefe de la policía con Camps, cuando su amigo de Lucchía le pide un chico sabe lo que tiene que hacer, como declarara Carlos Delia Casco. También escuchamos que Lidia Papaleo estuvo allì en abril de 1977 con el General Gallino, el oficial designado por el dictador Videla para el llamado caso Graiver, y que Papaleo le contó que había habido un parto en condiciones terribles y que le habían sacado la beba a la madre, lo que no significó ningún cambio pues con posterioridad hubo varios partos. Los últimos casos de partos y apropiación de los bebés se produjeron cuando ya estaba al frente de la policía el General Ricchieri, lo que demuestra la continuidad de esa práctica sistemática, cualquiera sea el que estuviese al frente de ese aparato de poder.
En la Comisaría 5ª de La Plata también hubo partos y se entregaron bebés. Allì concurría el Coronel Rospide, un hombre del staff de Camps –también hombre de confianza de Bignone, según declaró Estela Carlotto-, un oficial al que según Estela de la Cuadra concurrió Monseñor Piqui para exponerle sobre el caso de Elena de la Cuadra y su bebé. Una comisaría de la ciudad de La Plata no muy grande –como pudimos ver- tenía en el fondo gran cantidad de personas secuestradas y allì se produjeron partos. El titular de la comisaría le dijo a la Sra. De Mariani que era costumbre alterarles la identidad a los chicos y allí se instruyó el sumario por el hecho en el que desapareció su nieta. Sin duda se sentían con la impunidad garantizada y ello no podía obedecer a otra causa que no fuera que estaban actuando conforme a órdenes superiores.
En el hospital de la unidad carcelaria nª 8 de Olmos también hubo partos, varios de ellos de mujeres secuestradas en el centro clandestino de La Cacha, donde operaban ejército, marina, policía federal y bonaerense y servicios de inteligencia.
En la ESMA funcionó también un sector donde se ubicaba a las embarazadas y allì se trasladaba a mujeres embarazadas desde otros centros para que tuvieran sus hijos con atención de médicos navales. Fueron muchos nacimientos que se produjeron allì y existe prueba abundante acerca de que el titular de la ESMA, Chamorro, no sólo no ocultaba ante sus superiores lo que allì sucedía sino que además les mostraba su “sardà de izquierda”, como le decía. El destino de los niños y niñas nacidos allì fue la entrega a personas –la mayoría militares o de fuerzas de seguridad- para que las anoten como propios. Asì como ningún alto mando naval que tenía autoridad sobre la ESMA podía desconocer que por allì pasaban miles de personas secuestradas y que la mayoría de ellas eran luego asesinadas y sus cuerpos desaparecidos, tampoco podía ignorar lo que ocurría con las embarazadas y con sus hijos. Hemos escuchado testimonios acerca de la presencia en el lugar de Massera, Lambruschini, Vañek y otros altos oficiales. Esto ocurrió fundamentalmente durante los años 1977 y 1978 pero en 1980 hubo otro parto y la posterior apropiación del bebé, así como el abandono para adopción de sus dos hermanos. Cambiaban los comandantes, cambiaban los jefes de la ESMA pero la misma conducta criminal continuaba.
Automotores Orletti funcionó en plena Floresta, allì concurría el jefe de la SIDE que todas las mañanas se reunía con Videla. Militares uruguayos con autorización de las autoridades argentinas también actuaron allì. La comisaría de la zona sin duda sabía que allì funcionaba un grupo operativo que secuestraba gente. Allì dos agentes de la SIDE se apropiaron de dos chicas; esos dos agentes siguieron trabajando en el organismo y pese a los reclamos locales e internacionales nunca se les perturbó el dominio sobre las menores. De allì partieron dos chicos menores y una mujer embarazada rumbo a un aeropuerto para ser enviados a Uruguay. Nada de eso era improvisado ni estaba fuera de control.
El testimonio de Victoria Montenegro nos permite afirmar que en la brigada femenina en San Martín de la policía de la provincia de Buenos Aires había varios bebés esperando a que los fueran a buscar quienes se apropiarían de ellos y les cambiarían su identidad. El comisario de la brigada fue el padrino de Victoria, él la entregó a Tetzlaff y su esposa diciéndoles que debían educarla en forma cristiana. Allì había una monja cuidando a los bebés. Como surge con evidencia del relato de Victoria Montenegro, ese sitio no era un lugar oculto, del que sólo podían saber unos pocos, sino que Tetzlaff sabía porque él estaba involucrado, su mujer fue allì sin problemas, el comisario no hacía ningún secreto acerca de que tenía los niños allì y los entregaba, la monja actuaba abiertamente sin que le importara que se supiera su condición de religiosa. El comisario no tuvo ningún problema en ser el padrino de Victoria y quedar vinculado de esa manera a su historia, sin duda sentía que el aparato represivo de la dictadura le garantizaba la impunidad. La testigo Adriana Mercedes Leiva confirmó lo que sucedía en esa dependencia policial con los niños.
Es también fundamental como prueba de que se trató de una pràctica sistemática la circunstancia de que muchas mujeres fueran trasladadas desde distintos centros de detención de distintas fuerzas hacia los lugares donde se producían los partos. Es impensable que en la Argentina de esos años se pudiera trasladar a una mujer embarazada desde Mar del Plata o desde Morón hasta la ESMA para que tenga su hijo, luego se hiciera desaparecer a esa mujer y a su bebé se le entregara a otra persona y que ello no respondiera a un plan perfectamente orquestado desde los màximos niveles. Observemos que en varios casos los niños o niñas luego eran entregados a personal de la fuerza o del lugar de donde había partido hacia la ESMA la mujer, como si el bebé ya estuviera reservado desde ese lugar. Por ejemplo el caso Pérez Roisinblit y el caso Rochistein Tauro, en que las madres estuvieron secuestradas por la Fuerza Aérea, se las lleva a la ESMA para el parto y luego se entregan los niños a personal de esa arma. ¿Realmente alguien puede creer que en los casos mencionados actuaron bandas de oficiales de fuerza aerea combinados con bandas de oficiales de la armada y ello a espaldas de los mandos de las respectivas fuerzas?
También el caso de Juan Cabandié; su madre Alicia Alfonsín había estado en el Banco y en la ESMA la visitaba el Mayor Minnicucci, de importante actuación en aquél centro, el Club Atlético y en el Olimpo, y finalmente el bebé fue entregado a un agente de la policía federal, fuerza que intervenía en esos centros; sin duda esa conexión ejército, marina y policía demuestra que la apropiación de bebés estaba organizada desde arriba. En el caso de María del Carmen Moyano de Poblete, fue trasladada a la ESMA desde el centro La Perla, en Córdoba y luego del parto remitida de vuelta, junto con Ana Rubel; en este caso la coordinación ya no es dentro de la Zona I sino con la zona comandada por Menéndez.
Lo mismo puede decirse de los traslados de mujeres embarazadas desde centros de detención hasta el hospital militar central o el de campo de mayo; nadie seriamente puede creer que se trasladaba una mujer embarazada desde el Vesubio hasta el hospital de campo de mayo o desde la Cacha hasta el hospital militar central y que ello era una operación clandestina de algún militar que lo hacía a escondidas de sus superiores. Rosa Taranto fue trasladada desde Vesubio hasta el hospital militar de Campo de Mayo, allì tuvo a su hija, la que le quitaron enseguida, y luego ella fue nuevamente llevada al centro clandestino; este centro dependía del primer cuerpo –Zona I-, el hospital militar en los aspectos médicos dependía del comando de sanidad pero respecto de la seguridad y operativamente del Comando de Institutos Militares–Zona IV-, lo que significa que para apoderarse de la hija de Rosa Taranto intervinieron tres comandos militares, dos comandos de zonas. Hubo varios casos similares, entre ellos el de Teresa Trotta, que continua desaparecida y a su hija se le restituyó su identidad. Las hijas de Rosa Taranto y de Teresa Trotta fueron entregadas en adopción por la misma institución, lo que también revela un patrón de conducta.
El testimonio de Rosaria Isabella Valenzi permite probar cómo personal policial o militar podía trasladar sin problemas una mujer embarazada – Silvia Isabella Valenzi- desde un centro de detención clandestino –Brigada de Quilmes- hasta un hospital como el de Quilmes, que la mujer tenga allì su hija, luego adulterar la documentación del hospital y, como culminación de todo ello, hacer desaparecer a una enfermera y a una obstetra que tuvieron el atrevimiento de informar a los familiares de Valenzi acerca del nacimiento. Los restos de esas dos mujeres aparecieron hace poco tiempo y está probado que estuvieron en el campo clandestino denominado Vesubio; lo que demuestra que quienes tenían a Silvia Valenzi, la llevaron al hospital, se apoderaron de su hijita –y digo que se apoderaron porque más allà de lo consignado en el libro lo cierto es que nunca se pudo establecer que ningún niño haya sido inhumado en esos días luego de fallecer en ese hospital y tampoco existe partida de defunción-, repito que quienes hicieron eso además pudieron secuestrar a esas dos mujeres que se desempeñaban en el hospital y llevarlas a Vesubio, lugar a cargo de oficiales del ejército y allì se decidió su muerte.
Es también importante destacar que los certificados de nacimiento en varios casos son firmados por médicos del Ejército, de la Fuerza Aérea, de la Armada y de la policía bonaerense. Por ejemplo, los certificados de nacimiento de Alejandro Sandoval y de Claudia Poblete están firmados por el médico del Ejército Càceres Monié; este médico militar firmó el certificado de Alejandro Sandoval –quien habría nacido en diciembre de 1977- cuya madre estuvo en Club Atlético, y a fin de 1978 firmó el certificado de Claudia Poblete, una niña que tenía ocho meses al momento de ser secuestrada y cuyos padres estuvieron en Olimpo. Tanta impunidad para firmar esos certificados –que no son los ùnicos- por parte de Càceres Monié demuestra que su conducta no era algo oculto a sus superiores. De idéntica impunidad gozaba el médico de la policía bonaerense Bergés. Recordemos lo que declaró Carlos D Elía Casco: su apropiador le pidió al Coronel Campos –subjefe de la policía de provincia de bs as- que le consiga un bebé y la entrega la realizó el mismo Bergés, lo que demuestra que éste actuaba con pleno conocimiento y colaboración de un oficial superior del ejército.
Hay testimonios que prueban que importantes obispos de la Iglesia Católica sabían de la desaparición de los niños y niñas y de esa entrega a otras familias. Isabel Mariani relató que se entrevistó con Monseñor Montes, un obispo de La Plata y éste le dijo que la dejaran tranquila a la chica que estaba bien con otra familia. Algo similar le dijo Monseñor Graselli a Mariani, en el sentido de que su nieta estaba con una familia poderosa. A Enriqueta, la abuela de Victoria Moyano Artigas, Graselli directamente le dijo que se llevan a los chicos como botín de guerra. Recordemos que Graselli tenía fluìdos contactos con los militares y tenía su sede aquí enfrente en la capilla Stella Maris. Lo mismo ocurrió con el padre de Elena de la Cuadra, quien entrevistó a Monseñor Picchi, también de La Plata, el que le dijo que la chica estaba bien con su nueva familia. También escuchamos a Celina Galeano declarar que el sacerdote Raúl Trotz sabía que su amiga Teresa Trotta había tenido una hija y que la tenía una familia católica, aclarando que esta chica apareció en 2008 y había sido dada en adopción por el Movimiento Familiar Cristiano, el mismo que intervino en el caso Altamiranda Taranto. También Silvia Fontana contó cómo el cura Kabul de Entre Rìos le había dicho al padre que había tenido un nieto. Juan Gelman declaró que se enteró que su nuera había dado a luz por un sacerdote miembro de la Secretaría del Estado del Vaticano y a través de una carta enviada por un obispo que estaba en Argentina. Si esos obispos y curas tenían esa información es porque se la brindaban los militares o policías o también sacerdotes involucrados directamente en los hechos ya que hemos escuchado al testigo Luis Velasco contarnos cómo Von Wernich sabía del nacimiento del hijo de Elena de la Cuadra y de su entrega a otra familia; evidentemente no era una cuestión reducida a sectores marginales de las fuerzas sino que los mandos estaban al tanto de lo ocurrido y no podía ser de otra forma porque desde los más altos mandos se había decidido.
También Mariani nos relató de su entrevista con Mario Amadeo, embajador de Videla en la comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas. Amadeo se interesó en el tema pero les dijo que el Coronel Ruiz Palacios le había dicho que no les devolverían los nietos porque si lo hacían los iban a educar como subversivos. Ruiz Palacios era Subsecretario del Interior con Harguindeguy. El ya fallecido Emilio Fermín Mignone relató en la instrucción de la causa algo similar respecto a Mario Amadeo; contó que éste fue a hablar con el Coronel Auditor Cerdà, Secretario Legal y Técnico de Presidencia, quien le dijo que la Junta Militar había aprobado una doctrina mediante la cual los hijos de los subversivos no debían criarse con odio hacia las instituciones militares y por eso los entregaban en adopción. Mignone también mencionó un diàlogo con el General Vaquero, quien le dijo que tenían que enfrentar el problema de que los hijos de los subvesivos no se criaran con odio hacia las instituciones militares. Esto Mignone ya lo había contado en el juicio a las juntas.
También se ha comprobado que los mandos militares contaban con la colaboración de jueces para llevar a cabo el plan de sustracción de los niños y niñas a sus legìtimas familias. Todo esto actualmente se está investigando, la justicia a la justicia se ha venido demorando bastante, pero de los distintos casos y testigos sabemos que había una jueza que manifestaba abiertamente que nunca les entregaría los niños a las familias que denominaba subversivas o terroristas y lo cumplía con casos aberrantes; que otros jueces entregaban las criaturas sin hacer una mínima investigación para tratar de encontrar a sus familiares o directamente le ocultaban información a los familiares que los buscaban. Será en otro àmbito donde se determinarán las responsabilidades de jueces por colaborar en esta siniestra práctica pero lo cierto y concreto es que muchos de los casos de sustracción de menores durante la dictadura fueron blanqueados mediante adopciones con apariencia legal. En este juicio tenemos el caso del hijo de Sara Méndez –en ese entonces Simón Riquelo- quien fue entregado por el Dr. Mitchell al Subcomisario Parodi, pasando por encima del listado de parejas inscriptas en el juzgado para adoptar, siendo cuestionable que se haya entregado el bebé al policía que llamó para dar cuenta del hallazgo ya que no hace falta demasiada experiencia en la justicia para advertir que esa puede ser la forma de blanquear la conducta ilegal de un policía. También del testimonio de Victoria Montenegro surgió la colaboración de magistrados que continuaron durante la democracia y desde allì se encargaban de frenar las denuncias de las abuelas y demás familiares. Además, las abuelas acudieron ante la Corte Suprema solicitando su intervención y sus miembros hicieron un auténtico mutis por el foro.
El testimonio de Elliot Abrams y el documento que acredita su encuentro y conversación con el embajador argentino en 1982 también demuestra que las máximas autoridades argentinas de esa fecha sabían lo sucedido y quiénes tenían a los niños, asì como el perfecto conocimiento que tenía el gobierno norteamericano acerca de la apropiación de chicos por parte de los militares argentinos.
Como se verá más adelante, estos hechos fueron sistemáticamente negados por el gobierno y los mandos militares ante los reclamos de los familiares, organismos de derechos humanos, gobiernos extranjeros y organismos internacionales; la negación de tan aberrantes crímenes constituía una parte necesaria e inescindible de los delitos.
Todo esto nos permite afirmar que la apropiación de los hijos de las vìctimas de la represión de la dictadura fue una derivación del plan general de represión ilegal ya probado en otras causas. Resulta difícil entender cómo es que se llegó a tan aberrantes hechos, cómo quienes recibieron el uniforme y las armas para defender a la patria terminaron arrojando personas desde aviones y sustrayendo criaturas, cómo esa criminal conducta pudo recibir apoyo de sectores de la sociedad que se veían y se ven a sì mismos como parte de una minoría selecta y virtuosa. Pero es necesario intentarlo para contextualizarlos, y para tratar de hacerlo hay que tener en cuenta que la violencia política en la Argentina no nació en 1976, estos hombres no se despertaron un día y decidieron exterminar a miles y sustraer bebès, pero sin duda a partir de ese año alcanzó dimensiones a las que nunca antes había llegado.
Siempre serà arbitrario poner fecha de inicio a la escalada de violencia que culminó en los tenebrosos centros clandestinos de detención de la ùltima dictadura y en la apropiación de bebés y niños que aquí se juzga; todo dependerà del criterio que se tome. En otros juicios los imputados dijeron haber librado una supuesta tercera guerra mundial en la que la Argentina fue agredida por el comunismo internacional y tratan de minimizar los horrores reduciéndolos a daños colaterales, como si la supuesta guerra justificara lo que hicieron. Si en cambio ubicamos estos hechos en el proceso histórico argentino, sin duda inserto en el continente y en el mundo pero no ya como una supuesta guerra mundial, veremos que las fuerzas armadas argentinas fueron actores fundamentales de la polìtica argentina, actores que usaron las armas que les fueron encomendadas para defender al pueblo argentino en beneficio de los intereses de sectores sociales minoritarios y los propios corporativos –eso fueron los golpes de estado- y para ello no dudaron en cometer los crímenes más atroces.
Los hechos históricos que se mencionarán son de dominio público; para acusar, para defender y para fallar en este juicio se requiere cierta cultura histórica. No es necesario demostrar aquí que a partir del golpe militar de 1930 las fuerzas armadas se convirtieron en un sujeto importante de la polìtica y desde 1955 fueron el actor principal y casi excluyente. Sin perjuicio de ello, en diversos libros, películas y documentos incorporados a la causa e incluso en testimonios se ha hecho referencia a los mismos.
La Cámara Federal en el fallo del juicio a las juntas señala el año 1970 como aquél en que comenzó un período que se caracterizó por la generalización y gravedad de la agresión terrorista, tomando esos datos como necesario antecedente de los hechos objeto de juzgamiento. Me permitiré expresar un criterio diferente sobre el fenómeno terrorista -sin pretender agotarlo- y la razón de que lo exprese es precisamente que esos hechos precedentes condujeron a los que aquí se están juzgando. En 1970 en la Argentina había una dictadura; quien habla, ese año cumplió quince años y no había vivido un solo día en democracia, a lo sumo había habido dos breves gobiernos civiles tutelados y derribados por las fuerzas armadas y basados en la exclusión del partido mayoritario. Reducir el fenómeno terrorista a determinada cantidad de bombas y a ciertas muertes es olvidar otras bombas y otras muertes.
Al cumplirse cincuenta años del bombardeo a la Plaza de Mayo y alrededores por parte de aviones navales, el historiador Luis Alberto Romero publicó el 12 de junio de 2005 en el diario La Nación, una nota en la que decía: “hoy podemos ver en el 16 de junio de 1955 un momento significativo en la espiral de violencia polìtica que caracterizó nuestra historia contemporánea y que en poco tiempo llevaría a pràcticas no confesas como el terrorismo clandestino de estado”. No habla sin fundamento Romero; las más de trescientas muertes y mil heridos convierten a ese hecho en el más grave atentado terrorista de la historia argentina; por la cantidad de vìctimas equivale a cuatro atentados a la AMIA. Fueron más muertes que las del bombardeo nazi a la ciudad vasca de Guernica, pero a nosotros nos faltó un Picasso para eternizar ese horror.
Las razones por las cuales se califica de terroristas a ciertos actos y no al criminal bombardeo realizado por aviones de la Marina debemos buscarlas mirando quiénes han sido los dueños del diccionario utilizado para etiquetar a los hechos históricos. Si terrorismo es detonar bombas, ese 16 de junio explotaron más toneladas que en los veinte años siguientes; si terrorismo es matar militares, en tres días de junio de 1956 fueron asesinados el General Juan José Valle, tres coroneles y otros catorce oficiales y suboficiales del ejército, además de nueve civiles, y éste es el otro hecho que para Romero es también originario de la espiral de violencia. Vale aclarar que para esa fecha no había tercera guerra mundial, ni revolución cubana, ni ninguna de las justificaciones que han dado para las masacres posteriores.
No es un dato menor que los jóvenes oficiales de ese 16 de junio fueron los almirantes y generales del 76; el Teniente Emilio Eduardo Massera era ayudante del sublevado ministro de marina y fue juzgado por su participación; Carlos Suàrez Mason fue quien recibió en Uruguay a los pilotos que huyeron luego del bombardeo pues ya estaba prófugo por el fallido golpe del año 1951. Varios de los pilotos que descargaron sus bombas sobre indefensos ciudadanos fueron oficiales superiores en 1976 y en esos años en lugar de bombas ordenarían arrojar a personas al mar.
Hubo millones de argentinos que crecimos en ese paìs en el que se había bombardeado Buenos Aires y sus autores siguieron su carrera militar; en el paìs de la mayoría polìtica proscripta y de los fusilamientos a militares y civiles. En esos años los militares se peleaban a los tiros entre ellos porque unos se decían azules y otros colorados pero estaban unificados en un odio comùn y en 1962 derrocaban un gobierno porque como excepción hubo una elección provincial libre y ganaron los que no debían ganar. La enseñanza pràctica que recibimos fue que quien tenía las armas era quien tenía el derecho a mandar sobre los demás y que la democracia no era el gobierno del pueblo sino el gobierno de quienes se autocalificaban como demócratas. Para millones de jóvenes, la imagen de la democracia era un viejo bueno y honesto que había llegado a la presidencia gracias a la proscripción del partido mayoritario, que fue expulsado de su despacho por la guardia de infantería y se marchó a su casa en taxi.
En la Argentina de 1970 imperaba una dictadura que, visto lo que vino después, puede parecer no tan criminal pero lo cierto es que el poder se sostenía en las armas, ya sea para reprimir protestas sociales –con decenas de muertes-, para encarcelar polìticos y sindicalistas dìscolos o simplemente a mujeres que usaban polleras más cortas que lo que su estricta moral aceptaba y hombres que tenían el pelo más largo del que su concepto de hombría toleraba. Que la noche de los bastones largos de 1966 haya sido mucho más leve que la noche de los làpices de 1976 constituye sólo una diferencia en cuanto a la magnitud de la violencia –lo que no es poco-, pero lo cierto es que quienes mandaban ya lo hacían a los golpes y a los tiros y proclamaban que la dictadura se quedaría por lo menos diez años más.
En 1973 volvió la democracia pero el poder militar permaneció intacto; sólo tenían que esperar la muerte de Perón. Antes de que los mandos militares iniciaran su escalada hacia el poder total imponiendo a Videla como Comandante del Ejército en agosto de 1975, la violencia ya estaba instalada en el paìs. En algunos casos se sabía de donde provenía; es el caso de las organizaciones armadas revolucionarias cuyo alejamiento de la polìtica era inversamente proporcional a su militarización; en términos de Rodolfo Walsh, a medida que se alejaba del pueblo la vanguardia se iba convirtiendo en patrulla perdida. En muchos más casos una misteriosa entidad denominada triple A era la responsable de más de mil muertes sin que nunca pudiera saberse quiénes la integraban pues jamás se detuvo a nadie, aunque luego supiéramos que más allà de López Rega las tres a eran las tres armas. Finalmente, con la complicidad de poderosos intereses económicos, de acuerdo a lo que venía sucediendo en todos los paìses vecinos y también con el apoyo de sectores polìticos, religiosos y hasta culturales, los mandos militares asumieron el poder total el 24 de marzo de 1976 y pusieron en marcha un proceso polìtico, económico y social tendiente a borrar décadas de historia argentina para intentar lograr que nuestro paìs pudiera ser nuevamente regido por aquellos sectores e instituciones que se consideraban la auténtica expresión de la argentinidad. Eso implicaba domesticar rebeldías, debilitar a los sectores obreros y desterrar de la mente de los argentinos esas ideas contrarias a la civilización occidental y cristiana a las que el imputado Videla y los demás protagonistas de la dictadura consideraban como subversivas. Y para eso necesitaban un grado de violencia inédito y despíadado.
Era necesario exterminar a toda una generación de cuadros políticos, sociales y gremiales, cualquiera fuera la forma de lucha que éstos tuvieran; como dijera Camps en una entrevista que está incorporada a la causa, la confrontación armada era para ellos sólo una de las expresiones de la subversión y no la principal. También lo dijo el imputado Videla: “Subversión es también la pelea entre padres e hijos y entre padres y abuelos. No es solamente matar militares. Es también todo tipo de enfrentamiento social” (Revista GENTE, nª560, 15 de abril de 1976). Se comprenderà que con ese concepto los militares se sentían autorizados a reprimir despiadadamente a todos aquellos que se salieran de la uniformidad que ellos pretendían y si era necesario estaban dispuestos a separar a los padres de los hijos y a éstos de sus abuelos.
Es entonces cuando surgen las decisiones respecto de los hijos de sus enemigos. La propaganda oficial de esos años decía que las madres que reclamaban por sus hijos desaparecidos eran culpables por no haberlos educado y por lo tanto responsables de que ellos se convirtieran en subversivos. Lo dice claramente Ramón Camps en esa entrevista incorporada a la causa: “Los padres subversivos educan a sus hijos para la subversión. Eso hay que impedirlo”. En esa frase está condensado lo esencial de los hechos que se están juzgando aquí.
Había que arrasar con todo lo que tuviera que ver con ese demonio al que llamaban subversión; ello implicaba destruir industrias para que hubiera menos obreros y hacer desaparecer a delegados de fàbricas y dirigentes sindicales para que el movimiento obrero nunca más vuelva a tener el poder que permita que los trabajadores se insolenten y discutan con los patrones; había que prohibir canciones y películas que ocasionaban el enfrentamiento social según la visión de Videla; había que erradicar a los maestros subversivos que incidían sobre las mentes de los niños de preescolar y primaria fomentando el desarrollo de ideas o conductas rebeldes, como figura en un documento emitido por el ministro de educación mediante resolución nª 538 del 27 de octubre de 1977, y al que hiciera referencia María Seoane. También había que quemar libros, como ocurrió, entre otros lugares, en Córdoba por disposición de Menéndez, con obras de Proust, García Màrquez, Cortazar, Neruda, Vargas Llosa y muchos otros, porque “de la misma manera que destruimos por el fuego la documentación perniciosa que afecta el intelecto y nuestra manera de ser cristiana serán destruìdos los enemigos del alma argentina (Diario La Opinión, 30/4/76).
Asì como los militares se convertían en guardianes del intelecto de los argentinos –tarea para lo cual tenían los instrumentos adecuados... y de diferentes calibres- y velaban porque los niños no sean rebeldes, para los hijos de los subversivos en los casos en que les resultaba posible tenían preparado algo más siniestro: no bastaba con que no ensucien sus mentes con Proust o Vargas Llosa, ni con que tuvieran maestros que les enseñaran a ser dóciles; como consecuencia de sus padres subversivos debían ser educados desde la cuna o desde muy chiquitos por familias que les inculcaran las ideas “occidentales y cristianas”, familias que no estuvieran contaminadas y que no los llenaran de odio contra los militares.
No pretendo sostener que los militares decidieron salir a la caza de los hijos de quienes tildaban de subversivos para apropiàrselos; no se convirtieron en una organización dedicada al secuestro de bebés; no era ese su objetivo pero las decisiones que adoptaron en cuanto a la metodología de exterminio los llevó a esa práctica respecto de los niños. Su fanatismo ideológico les dió la justificación a esa conducta. Sin duda hay muchìsimos casos en los que las fuerzas militares o policiales entregaron los chicos o directamente no los tocaron; afortunadamente la inmensa mayoría de los hijos de las personas secuestradas en esos años no corrieron el mismo destino ya que si ello hubiera ocurrido no estaríamos hablando de cientos de niños sino de miles. No tenían vocación ni facilidades para encargarse de los hijos de sus víctimas mientras los tenían secuestrados y los torturaban. Los centros clandestinos de detención podían tener en algunos casos y por pocos días algún niño, pero no podían convertirse en jardines de infantes.
Si bien hubo casos como el de Sara Méndez o el Ana María Caracoche de Gatica en que pese a que ellas fueron liberadas sus hijos fueron sustraìdos y se les dio otra identidad, lo cierto es que resultaba más viable darles nueva identidad a los niños y niñas cuando sus madres eran asesinadas y desaparecían; la desaparición de los niños era una continuidad de la desaparición de las madres y de sus padres si también estaban cautivos. En los casos de bebés nacidos en cautiverio, la circunstancia de que el parto haya sido clandestino hacía que incluso los familiares en principio no tuvieran conocimiento del nacimiento del bebé y por lo tanto no los buscaran. Hemos visto en el juicio cómo en un principio los familiares se enteraban del parto por algún sobreviviente; Estela Carloto recién se enteró por una sobreviviente de que Laura estaba embarazada varios meses después de su desaparición y recién supo que su nieto había nacido dos años después al encontrarse con Alcira Rìos en Brasil. De los partos producidos en la ESMA se enteraron sus familiares por las sobrevivientes en 1979 o en los años siguientes. Hubo quienes no sabían que su hija estaba embarazada hasta hace pocos años, como es el de Amarilla Molfino que relatara Rodríguez Cardozo. Del nacimiento de Victoria Moyano Artigas pudieron enterarse sus familiares porque Adriana Chamorro y Eduardo Corro fueron primero legalizados y después liberados; sólo ellos eran los testigos de que María Asunción Artigas había tenido una hija.Y respecto de una gran cantidad de los nietos que falta recuperar sólo se sabe que las mujeres estaban embarazadas pero no hay sobrevivientes que hayan relatado sobre el parto. Según los testimonios aquí escuchados, en el Hospital Militar de Campo de Mayo nacieron gran cantidad de bebés pero sólo se ha podido identificar unos pocos casos.
En el juicio hemos visto innumerables pruebas que demuestran que la decisión de evitar que las familias de los que denominaban subversivos eduquen a los hijos de éstos se sustentaba en la idea de erradicar a la subversión definitivamente. No mataban a los bebés porque, como dijera Tetzlaff según contó Victoria Montenegro, ellos eran cristianos, pero sì se consideraban con derecho a usurpar el lugar de las familias y darles una nueva identidad educándolos de acuerdo a sus creencias.
Los dichos de Camps recién citados no constituyen un dato aislado. A Jorge Noguer el imputado Riveros también le dijo que los entregaban a familias bien constituidas ideológicamente. Ya cité lo que Mario Amadeo había puesto en boca de dos jefes militares que se desempeñaban en el gobierno nacional. También escuchamos al testigo Luis Velasco mencionar los dichos de Von Wernich: “Los hijos deben pagar la culpa de los padres. ¿Qué quieren? ¿Qué los entreguemos a los abuelos para que los críen terroristas como ustedes?” También Lila Pastoriza contó que el Capitán D Imperio le había dicho que se entregaba a los bebés a las familias que estaban en condiciones de tener una educación diferente a la de los subversivos. A Teresa Meschiati un capitán le dijo que ellas no podían tener a sus hijos. Vimos en pantalla a Adolfo Scilingo afirmando que los militares se quedaban con los hijos de los subversivos para que sean educados por familias no contaminadas. Hasta una jueza de menores –Delia Pons- se permitía decirle a las abuelas que buscaban a sus nietos que ella no se los daría nunca para que no sean también terroristas y mantenía internados a niños que podían estar con sus familias con consecuencias terribles para sus vidas, incluso la muerte en un caso. Elliot Abrams también dijo que su gobierno sabía que se quedaban con los chicos porque sus familias eran comunistas. Un personaje ligado a las fuerzas armadas, que fuera ministro y embajador en distintas dictaduras, Alvaro Alsogaray, en una entrevista exhibida en un programa de Todo Noticias en 1998 y relatado por María Seoane, justificó a posteriori esa conducta diciendo que “las madres guerrilleras querían que sus hijos siguieran el camino de ellas. Hubo que adoptar medidas para recuperarlos.” Sin duda Alsogaray hablaba con conocimiento de causa.
No tenemos dichos públicos de los imputados como los de Camps. Este era más brutal, en esa entrevista se hace responsable de cinco mil desapariciones, estaba blanqueando a fines de la dictadura lo que todos ellos habían hecho. Mientras Videla hasta el día de hoy sigue escamoteando lo esencial y habla de la guerra y de los actos de crueldad inevitables en toda guerra, Camps hablaba directamente de su responsabilidad en la desaparición de cinco mil personas. Lo mismo ocurría respecto del tema de los niños: Camps en esa entrevista blanqueaba lo que habían hecho y las razones por las cuales lo habían hecho, reivindicaba todo lo hecho y se responsabilizaba de lo real y concreto: cinco mil desapariciones y niños entregados a otras familias para que no sean educados como subversivos. Los que están aquí sentados como imputados nunca tuvieron la desfachatez de confesar sus crìmenes con semejante brutalidad. No disminuye en nada la imagen bestial que uno tiene de Camps el reconocerle que se hiciera responsable de sus crímenes, al menos en la entrevista ya que al ser imputado penalmente negó todo. Los aquí imputados siguen guardando silencio.
Ahora bien, ¿a alguien se le ocurre que Camps fue un personaje aislado, un monstruo secundario de la dictadura que protagonizaran quienes se encuentran imputados en esta causa? Sin duda no fue asì, aunque Camps fuera el responsable directo de varios de los centros clandestinos donde se produjeron partos y sustracción de menores, él respondía a sus superiores. Por otra parte, como surge claramente en este juicio, estos hechos no ocurrieron solamente en dependencias de la policía bonaerense sino que también sucedieron en Campo de Mayo y en la ESMA, en Orletti, en Vesubio, en Olimpo y en otros lugares del paìs, sitios donde Camps nada tenía que ver. Por lo tanto no podrán echarle la culpa al muerto.
Para cerrar este tramo del alegato en el que se han dado los lineamientos generales sobre la certeza de que los hechos aquí juzgados respondieron a decisiones de los máximos mandos militares, voy a apropiarme de las palabras de alguien que las dominaba mejor que yo, de alguien cuyos libros no podían leerse en esos años y que fueron tirados al fuego por Menéndez. Me refiero a Julio Cortázar, autor de libros tan subversivos como Rayuela, que no sé si los que ordenaron prohibirlo y quemarlo lo habrán leído y se extraviaron en el orden de sus capítulos o directamente ni lo leyeron. En noviembre de 1983, en Nueva York decía Cortázar que nada justificaba el secuestro de los niños, “como no fuera el sadismo de los raptores o un refinamiento casi inconcebible de su técnica de intimidación. Si la desaparición de un adulto siembra el espanto y el dolor en el corazón de sus prójimos y amigos, ¿ qué decir de padres y abuelos que en la Argentina siguen buscando, fotografías en mano, a esos pequeños que le fueron arrancados entre golpes, balazos e insultos? Vuelvo a pensar en Dante, vuelvo a decirme que en su atroz infierno no hay ni un solo niño pero el de los militares argentinos responsables de las desapariciones está lleno de pequeñas sombras, de siluetas cada vez más semejantes al humo y a las lágrimas.”
miércoles, 7 de marzo de 2012
La Cámara Federal de Casación Penal revocó la detención domiciliaria de Hugo Pascarelli, condenado a prisión perpetua en el juicio del CCD Vesubio.
La Sala IV de la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, integrada por los Jueces GUSTAVO HORNOS, MARIANO BORINSKY y JUAN CARLOS GEMIGNANI hizo lugar al recurso de Casación interpuesto por el Fiscal Federal FÉLIX PABLO CROUS contra la concesión de la prisión domiciliaria de HUGO PASCARELLI, condenado el 14 de julio del año pasado a prisión perpetua en el juicio por los crímenes del CCD Vesubio. La misma Sala hizo lugar, a fines de 2011, al recurso de Casación interpuesto contra la concesión de la prisión domiciliaria de HUMBERTO GAMEN, superior inmediato de PASCARELLI, condenado a prisión perpetua en el mismo juicio.
PASCARELLI violó la detención domiciliaria saliendo de su domicilio para ser atendido en el Hospital Militar, conduciendo su propio vehículo, lo que incluyó una visita al paseo de compras Solar de la Abadía para tramitar el nuevo DNI.
Poco tiempo después, no fue encontrado en su casa de Barrancas de Belgrano, en una visita sorpresiva de control.
Sin embargo, los jueces PABLO BERTUZZI y NESTOR COSTABEL, integrantes del Tribunal Oral Federal n° 4 de la CABA, que lo juzgó y debe controlar la ejecución de la pena, consideraron que no había violado la detención domiciliaria, con la disidencia del juez LEPOLDO BRUGLIA, quien opinó que debía revocarse el beneficio.
Contra esa decisión la Fiscalía recurrió ante la Cámara Federal de Casación Penal, que le dio la razón.
PASACRELLI se desempeñó como Jefe del Área 114 –Partido de La Matanza y aledaños-, dentro de la cual estaba enclavado el CCD El Vesubio; tanto como cementerios municipales en los cuales fueron inhumados clandestinamente cadáveres NN, de víctimas del terrorismo de Estado.
También fue alumno, y luego Segundo Jefe de Curso, en el Colegio Interamericano de Defensa, dependiente de la Junta Interamericana de Defensa, en los años de las últimas dictaduras de América Latina.
LAS CONDENAS
VESUBIO
HÉCTOR HUMBERTO GAMEN: Perpetua
22 homicidios agravados
44 Privación Ilegítima de la Libertad cometidas por funcionario público agravadas por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes.
32 PIL cometidas por funcionario público agravadas por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes.
76 imposiciones de tormentos
HUGO ILDEBRANDO PASCARELLI: Perpetua
3 homicidios agravados
8 PIL cometidas por funcionario público agravadas por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes.
7 PIL cometidas por funcionario público agravadas por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes.
15 imposiciones de tormentos
PASCARELLI violó la detención domiciliaria saliendo de su domicilio para ser atendido en el Hospital Militar, conduciendo su propio vehículo, lo que incluyó una visita al paseo de compras Solar de la Abadía para tramitar el nuevo DNI.
Poco tiempo después, no fue encontrado en su casa de Barrancas de Belgrano, en una visita sorpresiva de control.
Sin embargo, los jueces PABLO BERTUZZI y NESTOR COSTABEL, integrantes del Tribunal Oral Federal n° 4 de la CABA, que lo juzgó y debe controlar la ejecución de la pena, consideraron que no había violado la detención domiciliaria, con la disidencia del juez LEPOLDO BRUGLIA, quien opinó que debía revocarse el beneficio.
Contra esa decisión la Fiscalía recurrió ante la Cámara Federal de Casación Penal, que le dio la razón.
PASACRELLI se desempeñó como Jefe del Área 114 –Partido de La Matanza y aledaños-, dentro de la cual estaba enclavado el CCD El Vesubio; tanto como cementerios municipales en los cuales fueron inhumados clandestinamente cadáveres NN, de víctimas del terrorismo de Estado.
También fue alumno, y luego Segundo Jefe de Curso, en el Colegio Interamericano de Defensa, dependiente de la Junta Interamericana de Defensa, en los años de las últimas dictaduras de América Latina.
LAS CONDENAS
VESUBIO
HÉCTOR HUMBERTO GAMEN: Perpetua
22 homicidios agravados
44 Privación Ilegítima de la Libertad cometidas por funcionario público agravadas por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes.
32 PIL cometidas por funcionario público agravadas por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes.
76 imposiciones de tormentos
HUGO ILDEBRANDO PASCARELLI: Perpetua
3 homicidios agravados
8 PIL cometidas por funcionario público agravadas por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes.
7 PIL cometidas por funcionario público agravadas por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes.
15 imposiciones de tormentos
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