viernes, 1 de julio de 2011

Abraham Hochman

-145) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Abraham Hochman.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITTI, CHEMES y MARTINEZ.

Se encuentra probado que ABRAHAM HOCHMAN, hijo de inmigrantes judíos sobrevivientes del Holocausto, miltante de Vanguardia Comunista, abogado defensor de presos políticos, fue secuestrado en la madrugada del 17 de agosto de 1978 en el domicilio que compartía junto a su esposa Ulda Viana, que estaba embarazada, y su hija de 3 años de edad, en la calle Sucre 2683, piso 1 “D” de esta Ciudad. El operativo fue realizado por un grupo armado que dijo pertenecer a la Policía Federal.
Según el relato de su esposa, cuando HOCHMAN pidió que le exhibieran las credenciales y la orden de allanamiento, recibió un golpe en la ceja que le produjo una herida sangrante. Uno de los secuestradores le dijo “no te hagas el tonto, sabemos que sos Abraham Hochman y que sos de Vanguardia Comunista”.
Revisaron toda la casa en busca de armas, robando libros, discos y una importante suma de dinero. Afirmó Ulda Viana en la audiencia el arma de Hochman consistía únicamente en “pensar diferente”.
La víctima fue conducida al CCD Vesubio donde sufrió inhumanas condiciones de cautiverio así como el maltrato de los guardias durante más de un mes. Faustino Fernández, refirió que la victima estaba sin capucha pero cubierto con una especie de echarpe o tela roja, y notó que era calvo. Por su altura sobresalía de la cucha y los guardias cada vez que pasaban por ahí le pateaban la cabeza, la cual estaba permanentemente sangrando. Fernández también recordó que Hochman –quizás sabiendo su destino final– le dio sus zapatos, cuando éste era sacado del Vesubio,
En cuanto a su trabajo como abogado de presos políticos han dado cuenta Rolando Zanzi y Arnaldo Piñón. El primero recordó que en el año 1975, cuando estuvo detenido a disposición del PEN, Hochman lo iba a visitar a la cárcel. Piñón por su parte, recordó las gestiones que hizo por él cuando fue despedido en 1974 de la fábrica en la que trabajaba. Lo describió como un hombre reservado y brillante.
Antes de sufrir en carne propia el accionar represivo, había interpuesto habeas corpus en favor de sus compañeros, entre ellos Beatriz Perosio, Norma Falcone, Mauricio Poltarak y Jorge Watts.


Todo lo expuesto permite tener por acredito el secuestro y cautiverio de HOCHMAN.

Además de los testimonios mencionados cuenta con las declaraciones de:

• Nieves Kanje Y Laura Waen, quienes escucharon la voz de la víctima en el Vesubio.
• Estrella Iglesias Y Jorge Watts, quienes vieron a Hochman en el campo.
• Horacio Russo, quien escuchó el nombre de la víctima en el listado de secuestrados que confeccionaban los guardias.
• Silvia Saladino, Cristina Navarro, Ricardo Wejchenberg, Guillermo Lorusso Javier Goldin, Juan Frega Y Rolando Zanzi, quienes dan cuenta de la presencia de Hochman en el Vesubio.

La prueba se completa con la siguiente documental:

 Legajo Conadep nro. 1649 perteneciente a Hochman en el que obran, entre otras constancias, las gestiones realizadas por la familia para dar con su paradero.
 Legajo de prueba nro. 708 de causa nro. 450.
 Habeas corpus nro 296 tramitado ante el Juzgado Federal nro. 2 y causa nro. 23.521 iniciadas a partir del secuestro de la víctima.
 Informacion remitida por la Comision Provincial por la Memoria correspondientes a los archivos de la ex DIPPBA del cual surge que la victima había sido amenazada por la Triple A y su vinculación con la prensa de Vanguardia Comunista.

José Portillo

146) Privación ilegal de la libertad y tormentos de José Portillo.
Por este hecho deberán responder los imputados ERLÁN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES Y MARTÍNEZ.

Está probado que JOSÉ PORTILLO fue secuestrado el 18 de agosto de 1978 en su domicilio en la calle Rojas, intersección con Allende, en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dijo pertenecer a la Policía. La victima fue encapuchada y conducido en un automóvil al CCD “Vesubio”.
Al llegar allí fue golpeado y torturado por sus captores, quienes lo acusaban de pertenecer a una organización guerrillera. Luego permaneció cautivo en condiciones inhumanas de vida durante 27 días.
Los relatos de los sobrevivientes dan cuenta de la presencia de la víctima en el Vesubio. Así, Roberto Gualdi, Darío Machado y Guillermo Lorusso declararon haberlo visto en el CCD. Lorusso también recordó que PORTILLO trabajaba en el frigorífico Swift y que había sido baleado por la Triple A.

La víctima fue sacada del Vesubio el día 14 de septiembre de 1978 en circunstancias que serán descriptas en el apartado correspondiente, pero a diferencia de sus compañeros, no recuperó su libertad en mayo de 1979, a raíz de una acusación adicional que se le hizo por la tenencia de documento de identidad falso. Éste le había sido colocado entre sus ropas por el personal del “Vesubio”, y por ello recién para mediados de septiembre de ese año se dispuso su libertad.

Conforme surge de la partida de defunción que obra en el Tribunal, la víctima falleció el 20 de noviembre del 2000, y por ello, no contamos con un testimonio actual.

También contamos con los testimonios de:
• Jorge Watts, quien da cuenta de la presencia de Portillo en el centro.
• Alfredo Peña, Estrella Iglesias, Silvia Saladino Y Cristina Navarro, quienes salieron del centro junto a la víctima.

Todo lo expuesto permite tener por acreditado el secuestro y posterior cautiverio de PORTILLO.

El caso además se completa con la siguiente documental:
 Legajo de prueba nro. 1113 de causa nro. 450.
 Legajo penitenciario de José Portillo del que surge que al ser recibido en la U9 de la Plata se le preguntó el nombre de sus hijos, desconociendo el nombre del último, quien nació durante su cautiverio en Vesubio. Guillermo Lorusso, en su testimonio durante el juicio, confirmó esta circunstancia.
 Informe de la Comisión Provincial por la Memoria, que tiene bajo su custodia los archivos correspondientes a la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el que se sindica a Portillo como un “agitador gremial”, de ideología “marxista” y que responde al sector de “izquierda”.

María Elena Rita Fernández y Pablo Martìnez Sameck

147 y 148) Privación ilegal de la libertad y de tormentos de María Elena Rita Fernández y Pablo Martìnez Sameck
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITTI, CHEMES y MARTINEZ.

Se encuentra probado que, PABLO MARTÍNEZ SAMECK Y MARÍA ELENA RITA FERNÁNDEZ fueron secuestrados el día 18 de agosto de 1978, cuando se encontraban descansando en su domicilio en la calle Enrique Martínez 1144, piso 4 dpto A, de esta ciudad.
El operativo del secuestro, fue llevado a cabo por un grupo de personas vestidas de civil y con armas que irrumpieron en el departamento a través del balcón y la terraza, identificándose como Policía Federal. Luego los separaron y los introdujeron en los pisos de dos automóviles distintos, siendo conducidos al “Vesubio”.
Cuando llegaron al ccd, las víctimas fueron esposadas y vendadas. Inmediatamente fueron sometidos a interrogatorios, en el cual SAMECK fue golpeado delante de su mujer.
Durante el cautiverio, MARÍA ELENA no pudo comer el engrudo que le habían servido porque le provocaba arcadas y vómitos a raíz de lo cual, fue golpeada duramente. PABLO también fue sometido por la guardia a un submarino “seco”, cuando intentó ver a través de la venda que cubría sus ojos.
Antes de su liberación, recibieron un discurso de parte de una persona de alto rango dentro del centro clandestino, en el cual les hizo saber que esa era su última oportunidad. A la noche siguiente de su secuestro, fueron llevados en una camioneta cerrada, junto a una mujer embarazada, hasta la localidad de Ciudadela, donde fueron puestos en libertad.
PABLO MARTÍNEZ SAMECK Y MARÍA FERNÁNDEZ, habían sido miembros de TUPAC y de vanguardia comunista.

Estos hechos se encuentran probados por las declaraciones en juicio de las propias víctimas y por los siguientes testigos:

-Jorge Watts y Javier Goldín, quienes dan cuenta de la presencia del matrimonio SAMECK -FERNÁNDEZ en el CCD el Vesubio.



Se cuenta además con las siguientes constancias documentales:

-Legajos CONADEP 7203 y 5455, en los que obra las denuncias de María Fernández y Pablo Martínez Sameck.
-Legajo de prueba nº 930 de la causa nº 450.

Roberto Luis Gualdi

149) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Roberto Luis Gualdi
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.

Se encuentra probado que, ROBERTO LUIS GUALDI fue privado ilegítimamente de su libertad la madrugada del 18 de agosto de 1978 cuando se encontraba en su domicilio, en la calle Ituzaingó nº 4659, de Barrio Manzanares, La Matanza, provincia de Buenos Aires. El procedimiento que culminó con el secuestro de la víctima, fue llevado a cabo por un grupo de hombres de civil y fuertemente armados, quienes en presencia de su familia lo amenazaron, lo encapucharon y lo introdujeron en el piso de un automóvil Renault 12, llevándolo al CCD “El Vesubio”.
GUALDI declaró en el debate, que en un primer momento, lo dejaron en un cuarto y luego fue llevado a otra sala revestida con tergopol, donde fue acostado en una especie de camilla, siendo interrogado con picana eléctrica y golpes acerca de participación en Vanguardia Comunista, y sobre cuál era su nombre de guerra y el de su responsable.
Durante su cautiverio, permaneció encadenado junto a Guillermo Lorusso, con quien estuvo hasta su liberación compartiendo la cucha. La víctima padeció condiciones inhumanas de vida, y tal es así que tuvo una importante pérdida de peso: perdió 10 kilos en menos de un mes producto de la pésima alimentación que recibía.
GUALDI fue sacado del Vesubio el 13 de septiembre de 1978, en circunstancias que ya fueron relatadas por esta fiscalía en el apartado correspondiente, hasta recuperar su libertad en Mayo de 1979.
Luego de ello, a GUALDI lo llevaron al cuartel de Ciudadela (donde lo hicieron bañar y le dieron ropa de fajina), a la Comisaría de Villa Insuperable, a la Unidad de Devoto y a la Unidad 9 de La Plata.

El hecho se encuentra acreditado, además de los testimonios mencionados, por los siguientes testigos:
-Eva Dolores Reynoldo, su esposa quien dio cuenta del secuestro de Gualdi.
-Roberto Alberto Zanzi Vigoroux y Arnoldo Jorge Piñón, quien dieron cuenta que salieron con GUALDI del centro clandestino de detención el Vesubio.
-Jorge Watts y Juan Antonio Frega, quienes dan cuenta de su presencia en el CCD.

Asimismo, se cuenta con la siguiente prueba documental:
- Informe de la Comisión Provincial por la Memoria, que tiene bajo su custodia los archivos correspondientes a la DIPPBA, del que surge que la detención de agosto de 1978 se debió a que pertenecía al Partido Comunista Marxista Lenista y que al 20 de septiembre de 1978 se encontraba detenido en la sub-comisaría de Villa Insuperable a disposición del área 114.
-Ficha penitenciaria donde surge que el 27/11/78 ingresó a la Unidad nº 2 de Devoto y luego trasladado el 22/12/78 a la Unidad 9 La Plata y el 19/05/79 el juzgado Federal nº 3 a cargo de Rivarola, le otorgó la libertad.

Miguel Fuks

150) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Miguel Fuks.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITTI, CHEMES y MARTINEZ.

Se ha acreditado que MIGUEL FUKS fue secuestrado la noche del 17 de agosto de 1978 en la casa de sus padres ubicada en la calle Olleros 1641, 5º “A”, de esta ciudad por un grupo de 3 hombres armados vestidos de civil que dijo pertenecer a la Policía Federal.
La víctima fue introducida en un vehículo que tomó la Av. Juan B. Justo en dirección a Liniers, para llegar finalmente al “Vesubio”, donde fue ingresado a una casa e interrogado sobre su vida y colaboración con la organización Vanguardia Comunista.
En dicho centro permaneció aproximadamente 24 días, en los cuales debió soportar condiciones inhumanas de cautiverio y los continuos castigos de los guardias, que eran acentuados por su condición de judío. Según relató uno de ellos, de acento litoraleño caminaba encima de su cuerpo, dándole patadas y propinándole insultos, provocándole ello una fisura en una de sus costillas. En otra oportunidad, otro guardia le dio un golpe en el estómago que lo hizo caer al suelo, como castigo por haber conversado con otros secuestrados. Esto ocurrió en la llamada “guardia buena o benévola” y agregó que “en todas las guardias había golpes”.
Relato la víctima que la irrealidad que se vivía en el centro era tal, que diariamente se leía en voz alta una lista de los secuestrados y que él esperaba escuchar su nombre porque ello le confirmaba que aún estaba vivo.
El 9 de septiembre de 1978 FUKS fue sacado del Vesubio en las circunstancias que se relatarán en el acápite correspondiente, recuperando su libertad definitivamente en Mayo de 1979,

El hecho se encuentra acreditado por el testimonio de la propia víctima y de los siguientes testigos:

• Jorge Watts Y Juan Frega, quienes dan cuenta de la presencia de Fuks en el Vesubio.
• Ruben Martinez, quien salió del centro junto a la víctima.



Asimismo, se cuenta con la siguiente documental:

 Legajo Conadep nro. 5385 del que surge un croquis del Vesubio realizado por la víctima.
 causas 12830 del Juzgado de Instrucción 12, y causa 15.541 del Juzgado de Instrucción 18, iniciadas a partir del secuestro de Fuks.
 Legajos penitenciarios pertenecientes a la víctima.

Raúl Eduardo Contreras.

151) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Raúl Eduardo Contreras.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.

Está probado que RAÚL EDUARDO CONTRERAS, militante de Vanguardia Comunista, fue secuestrado en la madrugada del 19 de agosto de 1978 junto con Guillermo Alberto Lorusso, en el domicilio de éste ubicado en la calle Achával 631 de esta Ciudad por un grupo de 12 personas fuertemente armadas que los condujo al CCD conocido como “Vesubio”. Dos días antes, el 17 de agosto, el domicilio familiar había sido allanado en horas de la noche por seis personas de civil fuertemente armadas que requirieron la presencia de Contreras, quien no se encontraba en ese momento.
CONTRERAS permaneció cautivo en el CCD “Vesubio” donde fue interrogado bajo torturas y mantenido en inhumanas condiciones de inhumanas de cautiverio.
Ello se encuentra corroborado por el testimonio de Guillermo Lorusso, quien describió cómo los interrogadores ahogaban a CONTRERAS con bolsas de nylon plástico para quitarle la respiración mientras lo golpeaban continuamente, método de tortura que llamaban “submarino seco”.

El 11 de septiembre de 1978 CONTRERAS fue sacado del Vesubio en las circunstancias que oportunamente se relataran, recuperando su libertad recién el 23 de mayo de 1979.

El secuestro de RAUL EDUARDO CONTRERAS, su posterior cautiverio en Vesubio y las torturas allí padecidas han sido analizadas y probadas en la causa 13/84, en el caso nro. 373.

Asimismo, contamos con los testimonios de:

• Jorge Watts Y Roberto Gualdi, quienes dan cuenta de la presencia de Contreras en el Vesubio.
• Faustino Fernández, quien escuchó el nombre de Contreras en la lista de secuestrados que confeccionaba cada cambio de guardia.
• Horacio Hugo Russo, Javier Goldin Y Juan Antonio Frega, quienes fueron sacados del Vesubio junto a la víctima.

El caso se completa con la siguiente documental:

- Legajo de prueba 701 de causa nro. 450.
- Legajos penitenciarios de la víctima.
- Habeas Corpus nro. 135 y nro. 3421 y expediente de privación ilegal de la libertad. nro. 14.934.
- Informe de la Comisión Provincial por la Memoria, que tiene bajo su custodia los archivos correspondientes a la ex DIPPBA, del que surgen los “antecedentes ideológicos” de Contreras: su militancia en el PCML, su detención por personal del Regimiento de Infantería nro. 7 de La Plata y su paso por diferentes unidades carcelarias entre los años 1978 y 1979.

Ernesto Szerszewiz

152) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ernesto Szerszewiz.
Por este hecho deberán responder los imputados ERLAN, ZEOLITTI, CHEMES Y MARTINEZ

Se encuentra probado que ERNESTO SZERSZEWISZ fue secuestrado el 19 de agosto de 1978 en su domicilio de la calle Baigorria 2814/24 piso 8 dto “8” de esta Ciudad por un grupo de gente armada que destruyó los muebles y robó efectos de la casa.
De allí fue conducido al Vesubio, donde sufrió condiciones inhumanas de detención durante más de un mes, y permanece desaparecido.
Asimismo se encuentra probado que en el ccd la víctima fue interrogada bajo torturada y sometida a numerosas humillaciones por parte de los guardias, especialmente por EL PARAGUAYO, quien constantemente le gritaba “judío de mierda” y lo golpeaba. Hasta llegó en una ocasión a clavarle una esposa en la espalda, produciéndole un enorme sufrimiento. También hemos escuchado a los sobrevivientes relatando cuando los guardias lo vistieron con ropa interior femenina o lo dejaron desnudo, riéndose de él.
Guillermo Lorusso escuchó los gritos de Ernesto mientras era torturado.
Arnaldo Piñón durante el juicio recordó la personalidad de su amigo, a quien le decían Jaio. Lo describió como un tipo excepcional, bueno y generoso. Era hincha de Argentinos Juniors y con el cual solía ir a la cancha, donde vieron juntos los inicios futbolísticos de Diego Armando Maradona.
Cristina Navarro, por su parte, recordó que en una ocasión en que los llevaron al baño, formaron un trencito. ERNESTO marchaba detrás de ella, muy lastimado, por lo que apenas podía caminar. Ella intentó que no se soltara para que los guardias no lo castigaran.
Por último, Estrella Iglesias describió con precisión la intensión de los captores: “buscaron destruir no sólo la carne de la victima sino también su mundo interior, humillándolo”.

Los testimonios referidos acreditan su secuestro y posterior cautiverio en el Vesubio. Además contamos con las declaraciones de:

• Ricardo Wejchenberg, Dario Machado, Nieves Kanje Y Guillermo Lorusso, quienes escucharon a la víctima en el centro
• Laura Waen, Javier Goldin, Horacio Hugo Russo, Silvia Saladino Y Jorge Watts, quienes dan cuenta de la presencia de Szerszewiz en el Vesubio.

Asimismo, se cuenta con la siguiente documental:

 Legajo Conadep nro. 2167 donde obra la ficha de denuncia
 Legajo de prueba nro. 712 de causa nro. 450.
 Habeas Corpus nro. 161 que tramitó ante el Juzgado Federal nro. 6.