153) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Guillermo Alberto Lorusso.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, ZEOLITTI, MAIDANA, CHEMES y MARTINEZ.
Se ha probado que GUILLERMO ALBERTO LORUSSO fue secuestrado en la madrugada del 19 de agosto de 1978, en su domicilio junto a Raúl Contreras, según fuera relatado anteriormente en el hecho 151.
Alberto Lorusso relató que fue encapuchado e introducido en la parte trasera de su propio automóvil, un fiat 600 que estaba estacionado en un garage cercano. Los captores tomaron la Autopista Dellepiane, luego la Av. Gral. Paz yendo en dirección a Ezeiza hasta llegar al CCD “Vesubio”.
Agregó que fue ingresado en una casa, esposado a la pared, desde donde pudo escuchar los gritos de Ernesto Szerszewiz y Contreras cuando eran torturados, él por su parte fue interrogado sobre su militancia en la Agrupación Vanguardia Comunista también mediante golpes y amenazas.
Aproximadamente a los 4 días de ingresar al CCD fue llevado a la sala de torturas, donde lo desnudaron y ataron de pies y manos a una camilla. Allí, comenzaron a pasarle corriente eléctrica por las partes más sensibles del cuerpo, mientras lo amenazaban con ir a buscar a su madre. Durante los interrogatorios, los represores le ponían una planilla para cotejar la información que le arrancaban con lo dicho por otros secuestrados en búsqueda de contradicciones o errores. Si consideraban que el secuestrado se había “guardado algo” se agudizaba la tortura.
LORUSSO recordó durante su testimonio que el primer día de cautiverio le sacaron los pantalones y le dieron una campera y ropa que no eran suyas. Fue dejado en el piso, encadenado, y tabicado sin poder adoptar una postura adecuada, ya que los huesos se clavaban en el piso. También contó que los guardias los golpeaban constantemente con sus armas y que era habitual que los sacaran de las cuchas para hacerlos correr, caerse y chocarse entre ellos como divertimiento.
Lorusso recordó que el 22 de agosto de 1978, mientras se encontraba detenido, los guardias celebraron el 3er aniversario del funcionamiento del centro.
La noche de su liberación, a LORUSSO se le permitió ingresar a una habitación junto a Roberto Gualdi para afeitarse. Allí pudieron escuchar el ruido de los aviones, de un ferrocarril cercano, y también pudieron ver, a través de las maderas transversales que tapiaban la puerta, una vegetación de eucaliptos, una ruta y la parada del colectivo 86.
LORUSSO fue sacado del Vesubio el 13 de septiembre de 1978 en circunstancias que serán relatadas oportunamente. Recuperó su libertad el 19 de mayo de 1979.
El caso se encuentra acreditado por el testimonio de la propia víctima y los siguientes testigos:
• Juan Frega, quien vio a Lorusso en el centro.
• Roberto Gualdi, quien permaneció esposado junto a la víctima, tirados en el piso, durante todo su cautiverio en el Vesubio.
• Silvia Saladino, Dario Machado, Horacio Hugo Russo, Ricardo Wejchenberg, Jorge Watts Y Arnaldo Piñon, quienes dan cuenta de la presencia de Lorusso en el Vesubio. En particular, Piñón recordó que Lorusso fue muy torturado en el campo por un conflicto de dinero entre los secuestradores.
• Cristina Navarro, quien escuchó la voz de Guillermo Lorusso mientras era torturado.
• Laura Waen, Rolando Zanzi Y Roberto Arrigo, quienes salieron del centro junto a la víctima.
Debe recordarse que por el hecho que damnificó a LORUSSO se dictó sentencia en la causa 13/84, en el caso 372, teniéndose por probado su secuestro, el cautiverio en Vesubio y las torturas a las que fue sometido.
Asimismo, se cuenta con la siguiente prueba documental:
Causa nº 44.476 iniciado por la privación ilegal de la libertad de la víctima y que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 4, Secretaría nº 111.
Legajo penitenciario de Lorusso.
Legajo de Prueba nro. 718 de causa nro. 450.
Sitio de difusión de la producción de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación Argentina, especializada en los juicios por los crímenes de la última dictadura argentina en el ámbito del I Cuerpo del Ejército y el Plan Sistemático de desaparición de niños hijos de desaparecidos.
viernes, 1 de julio de 2011
Norma Raquel Falcone
154) Privación ilegal de la libertad y torturas de Norma Raquel Falcone
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, CHEMES, ZEOLITI y MARTINEZ.
Se encuentra probado que, NORMA RAQUEL FALCONE fue secuestrada el día 21 de julio de 1978, mientras que se encontraba esperando a Esther Gersberg de Díaz Salazar en la confitería ubicada en la intersección de las Avenidas Pueyrredón y Santa Fe, de esta ciudad, para luego se traslada al centro clandestino de detención “El Vesubio” donde permaneció cautiva en condiciones inhumanas de vida durante más de un mes.
Sus familiares realizaron innumerables gestiones judiciales y extrajudiciales a fin de dar con el paradero de la nombrada, sin obtener resultado. NORMA FALCONE se encuentra desaparecida.
En este sentido, la víctima fue conducida al CCD, donde permaneció en cautiverio en condiciones inhumanas de vida. Varios sobrevivientes dieron cuenta de la presencia de NORMA FALCONE en el Vesubio, entre los que cabe destacar el testimonio de Cecilia Vázquez, quien relató que la conocía con anterioridad por ser una abogada de la misma tendencia y amiga de Hochman. Refirió que en el Vesubio fue esposada junto a ella, pudiendo conversar en varias oportunidades.
Por su parte, Nieves Kanje relató que estando en el CCD pudo ver a NORMA FALCONE cuando era traída luego de la tortura junto con Beatriz Perosio.
Estrella Iglesias contó que FALCONE era joven y bonita, y dio su ubicación en las cuchas. Refirió que en una oportunidad fue golpeada duramente por un guardia.
Respecto a su traslado, Silvia Saladino declaró que a mediados de agosto de 1978 fue trasladada NORMA FALCONE. Relató que: “ había un revuelo, estaban las chicas conversando con Pancho y pregunté qué pasaba y ellas me dijeron que era porque la iban a trasladar a Norma Falcone esa noche, entonces yo le dije a Pancho ¿por qué no me lleva a saludarla?, ¿a despedirme de ella?, porque yo quería darle el saco de ella, yo tenía puesto un saco gordo… de color tiza que era de ella, yo le dije que me lleve así la saludaba y le daba el saco porque hacía frío que lo iba a necesitar y él me dijo que no, porque donde la trasladaban no lo iba a necesitar…”.
Además de los testimonios mencionados, este hecho se encuentra acreditado por las declaraciones durante el debate de:
-Inés Vázquez quien escuchó cuando llegaban chicas nuevas entre ellas Norma Falcone y los golpes a las que eran sometidas. También dijo que conversó con la víctima en el ccd.
-Rolando Zanzi Vigoreaux, manifestó que sabía que Norma Falcone se encontraba en el Vesubio y que creía que había llegado en julio
-Alfredo Eduardo Peña, quien escuchó comentarios de que Norma Falcone habría sido muy torturada.
-Ricardo Wejchemberg, quien escuchó que Norma estaba en el Vesubio.
- Arnaldo Jorge Piñon, Jorge Watts y Juan Antonio Frega, dieron cuenta de su presencia en el ccd.
-Guillermo Lorusso y María Angélica Pérez de Micflik quienes supieron con posterioridad que la víctima se encontraba allí.
Por último debemos mencionar que si bien en el Requerimiento Fiscal y en el Auto de Elevación a Juicio se describe, como fecha de secuestro el día 21 de agosto de 1978, a partir de los testimonios referidos y la prueba documental incorporada por lectura, ha quedado acreditado sin lugar a dudas, que la víctima fue privada ilegalmente de su libertad en julio y no en agosto como erróneamente se consignó en las piezas procesales mencionadas.
Asimismo, se cuenta con la siguiente documental:
-Legajo Conadep nro. 2165, donde obra la denuncia de su madre, Delia Boechi y constancias de habeas corpus para dar con el paradero de NORMA FALCONE.
-Legajo de prueba 690 de causa nº 450.
-Informe de la Comisión Provincial por la Memoria donde obran constancias acerca de los pedidos de paradero a favor de la víctima.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, CHEMES, ZEOLITI y MARTINEZ.
Se encuentra probado que, NORMA RAQUEL FALCONE fue secuestrada el día 21 de julio de 1978, mientras que se encontraba esperando a Esther Gersberg de Díaz Salazar en la confitería ubicada en la intersección de las Avenidas Pueyrredón y Santa Fe, de esta ciudad, para luego se traslada al centro clandestino de detención “El Vesubio” donde permaneció cautiva en condiciones inhumanas de vida durante más de un mes.
Sus familiares realizaron innumerables gestiones judiciales y extrajudiciales a fin de dar con el paradero de la nombrada, sin obtener resultado. NORMA FALCONE se encuentra desaparecida.
En este sentido, la víctima fue conducida al CCD, donde permaneció en cautiverio en condiciones inhumanas de vida. Varios sobrevivientes dieron cuenta de la presencia de NORMA FALCONE en el Vesubio, entre los que cabe destacar el testimonio de Cecilia Vázquez, quien relató que la conocía con anterioridad por ser una abogada de la misma tendencia y amiga de Hochman. Refirió que en el Vesubio fue esposada junto a ella, pudiendo conversar en varias oportunidades.
Por su parte, Nieves Kanje relató que estando en el CCD pudo ver a NORMA FALCONE cuando era traída luego de la tortura junto con Beatriz Perosio.
Estrella Iglesias contó que FALCONE era joven y bonita, y dio su ubicación en las cuchas. Refirió que en una oportunidad fue golpeada duramente por un guardia.
Respecto a su traslado, Silvia Saladino declaró que a mediados de agosto de 1978 fue trasladada NORMA FALCONE. Relató que: “ había un revuelo, estaban las chicas conversando con Pancho y pregunté qué pasaba y ellas me dijeron que era porque la iban a trasladar a Norma Falcone esa noche, entonces yo le dije a Pancho ¿por qué no me lleva a saludarla?, ¿a despedirme de ella?, porque yo quería darle el saco de ella, yo tenía puesto un saco gordo… de color tiza que era de ella, yo le dije que me lleve así la saludaba y le daba el saco porque hacía frío que lo iba a necesitar y él me dijo que no, porque donde la trasladaban no lo iba a necesitar…”.
Además de los testimonios mencionados, este hecho se encuentra acreditado por las declaraciones durante el debate de:
-Inés Vázquez quien escuchó cuando llegaban chicas nuevas entre ellas Norma Falcone y los golpes a las que eran sometidas. También dijo que conversó con la víctima en el ccd.
-Rolando Zanzi Vigoreaux, manifestó que sabía que Norma Falcone se encontraba en el Vesubio y que creía que había llegado en julio
-Alfredo Eduardo Peña, quien escuchó comentarios de que Norma Falcone habría sido muy torturada.
-Ricardo Wejchemberg, quien escuchó que Norma estaba en el Vesubio.
- Arnaldo Jorge Piñon, Jorge Watts y Juan Antonio Frega, dieron cuenta de su presencia en el ccd.
-Guillermo Lorusso y María Angélica Pérez de Micflik quienes supieron con posterioridad que la víctima se encontraba allí.
Por último debemos mencionar que si bien en el Requerimiento Fiscal y en el Auto de Elevación a Juicio se describe, como fecha de secuestro el día 21 de agosto de 1978, a partir de los testimonios referidos y la prueba documental incorporada por lectura, ha quedado acreditado sin lugar a dudas, que la víctima fue privada ilegalmente de su libertad en julio y no en agosto como erróneamente se consignó en las piezas procesales mencionadas.
Asimismo, se cuenta con la siguiente documental:
-Legajo Conadep nro. 2165, donde obra la denuncia de su madre, Delia Boechi y constancias de habeas corpus para dar con el paradero de NORMA FALCONE.
-Legajo de prueba 690 de causa nº 450.
-Informe de la Comisión Provincial por la Memoria donde obran constancias acerca de los pedidos de paradero a favor de la víctima.
Claudio Lutman
155) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Claudio Lutman.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.
Está probado que CLAUDIO LUTMAN, (a) “Sammy”, fue secuestrado el 26 de septiembre de 1978 en su domicilio de la calle Corrientes 2052 2º “B” de esta Ciudad por siete u ocho personas vestidas de civil, fuertemente armadas, que se identificaron como pertenecientes a las fuerzas de seguridad, quienes le dijeron a sus padres “que por un tiempo no lo iba a ver”. Esposado, LUTMAN fue conducido en un vehículo al CCD Vesubio donde permaneció en condiciones inhumanas de vida. Claudio Lutman permanece desaparecido.
A los dos días del secuestro, el 28 de septiembre, CLAUDIO fue sacado del Vesubio por sus secuestradores y llevado al Bar La Giralda, donde debía encontrarse con su amigo Fernando Caivano. Éste último, al declarar en el juicio, relató que vio a Claudio en la última mesa del fondo pero cuando se acercó a saludarlo, varios hombres armados lo sujetaron por detrás, y ante sus forcejeos lo llevaron al baño, lo golpearon y finalmente lo redujeron. Cuando Caivano era sacado del bar, pudo ver cómo Lutman era agarrado de los pelos, conducido a la calle e introducido en un automóvil estacionado en la puerta. Todo esto, ante la mirada de los mozos y la gente que estaba en el lugar.
Caivano, por su parte, fue introducido en la parte de atrás de un Peugeot blanco. Pudo percibir que en el tramo final del recorrido el auto tomó la Autopista Richieri y que luego de doblar y pasar un control, lo bajaron del auto. En ese momento escuchó los gritos de Claudio que estaba siendo golpeado.
Dijo que en el ccd Vesubio, no volvió a tener contacto con él. Sin embargo, fue interrogado en varias oportunidades acerca de la relación política que mantenían.
En el mismo sentido, Cecilia Ayerdi contó que conocía a Claudio como “Sammy” o “Lenteja”. Recordó que el día de su secuestro, los captores le dijeron: “como estás viendo a Sammy te tenemos que llevar”. Relató que dentro del Vesubio cuando era interrogada sobre sus compañeros de la UES, los captores entraban y salían de la sala trayendo nuevas preguntas con información que sólo ella y Lutman conocían. Dijo que tenía la certeza de que Lutman estaba secuestrado allí por estas preguntas.
Para finalizar, se puede citar un fragmento de la madre de Claudio Lutman, Olga Quiroga, quien a fs. 9 del Conadep de su hijo escribió: “Ya no tengo ninguna esperanza, menos ahora con las declaraciones del Gobierno. Pienso que lo mataron”.
Asimismo se cuenta con la siguiente documental:
- Legajo Conadep nro. 5665 que contiene la denuncia de la desaparición presentada por la madre ante la Conadep, y constancias de las acciones judiciales presentadas a su favor.
- Causa nº 14.933 por privación ilegal de la libertad del Juzgado Nacional Criminal de Instrucción nº 25 de la Capital Federal
- Causa nro. 40.685 que tramitó el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría nro. 7.
- Causa nro. 839 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, ex Secretaría nro. 15.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.
Está probado que CLAUDIO LUTMAN, (a) “Sammy”, fue secuestrado el 26 de septiembre de 1978 en su domicilio de la calle Corrientes 2052 2º “B” de esta Ciudad por siete u ocho personas vestidas de civil, fuertemente armadas, que se identificaron como pertenecientes a las fuerzas de seguridad, quienes le dijeron a sus padres “que por un tiempo no lo iba a ver”. Esposado, LUTMAN fue conducido en un vehículo al CCD Vesubio donde permaneció en condiciones inhumanas de vida. Claudio Lutman permanece desaparecido.
A los dos días del secuestro, el 28 de septiembre, CLAUDIO fue sacado del Vesubio por sus secuestradores y llevado al Bar La Giralda, donde debía encontrarse con su amigo Fernando Caivano. Éste último, al declarar en el juicio, relató que vio a Claudio en la última mesa del fondo pero cuando se acercó a saludarlo, varios hombres armados lo sujetaron por detrás, y ante sus forcejeos lo llevaron al baño, lo golpearon y finalmente lo redujeron. Cuando Caivano era sacado del bar, pudo ver cómo Lutman era agarrado de los pelos, conducido a la calle e introducido en un automóvil estacionado en la puerta. Todo esto, ante la mirada de los mozos y la gente que estaba en el lugar.
Caivano, por su parte, fue introducido en la parte de atrás de un Peugeot blanco. Pudo percibir que en el tramo final del recorrido el auto tomó la Autopista Richieri y que luego de doblar y pasar un control, lo bajaron del auto. En ese momento escuchó los gritos de Claudio que estaba siendo golpeado.
Dijo que en el ccd Vesubio, no volvió a tener contacto con él. Sin embargo, fue interrogado en varias oportunidades acerca de la relación política que mantenían.
En el mismo sentido, Cecilia Ayerdi contó que conocía a Claudio como “Sammy” o “Lenteja”. Recordó que el día de su secuestro, los captores le dijeron: “como estás viendo a Sammy te tenemos que llevar”. Relató que dentro del Vesubio cuando era interrogada sobre sus compañeros de la UES, los captores entraban y salían de la sala trayendo nuevas preguntas con información que sólo ella y Lutman conocían. Dijo que tenía la certeza de que Lutman estaba secuestrado allí por estas preguntas.
Para finalizar, se puede citar un fragmento de la madre de Claudio Lutman, Olga Quiroga, quien a fs. 9 del Conadep de su hijo escribió: “Ya no tengo ninguna esperanza, menos ahora con las declaraciones del Gobierno. Pienso que lo mataron”.
Asimismo se cuenta con la siguiente documental:
- Legajo Conadep nro. 5665 que contiene la denuncia de la desaparición presentada por la madre ante la Conadep, y constancias de las acciones judiciales presentadas a su favor.
- Causa nº 14.933 por privación ilegal de la libertad del Juzgado Nacional Criminal de Instrucción nº 25 de la Capital Federal
- Causa nro. 40.685 que tramitó el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría nro. 7.
- Causa nro. 839 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, ex Secretaría nro. 15.
Cecilia Laura Ayerdi
156) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Cecilia Laura Ayerdi.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, ZEOLITTI, MAIDANA, CHEMES y MARTINEZ.
Está probado que CECILIA LAURA AYERDI fue secuestrada el 28 de septiembre de 1978 en el domicilio que compartía junto a sus padres en la calle La Rioja 1244 piso 6 “A” de esta Ciudad en un operativo en el que participaron 15 hombres que se movilizaban en 7 coches. Al ingresar al domicilio estos interrogaron a CECILIA sobre si conocía a un compañero de militancia de la UES (Unión de Estudiantes Secundarios) de apodo “Sammy”. Ella contestó que sí, que se trataba de Claudio Lutman. Uno de los captores, a quien le decían TECO, le manifestó que “17 personas dijeron que ella se había ido de la organización en enero del 76 pero como estaba viendo a Sammy la tenían que llevar”.
En la audiencia AYERDI relató que fue subida a un Peugeot 504 negro con una sirena encendida siendo conducida al ccd “Vesubio”. Al llegar, ya se encontraba tabicada y escuchó un portón que se abría y constantes ladridos de perros. Fue bajada del auto y luego de un breve recorrido al aire libre la ingresaron en un predio donde permaneció en una habitación, sentada en una camilla. Dijo que enseguida alguien entró, le levanta la capucha y le da un golpe. Mientras, escuchaba cómo en la habitación de al lado interrogaban a un hombre de 74 años, padre de un compañero de Claudio Lutman, quien llorando explicaba que a su hijo lo habían asesinado en febrero del 1977. Terminado este interrogatorio, AYERDI fue conducida a otra habitación donde bajo amenazas de ser torturada con picana eléctrica le preguntaron por sus compañeros de la UES.
En su primer noche en Vesubio el guardia apodado EL PARAGUAYO le pegaba patadas mientras la amenazaba para que no contara nada a los responsables del centro, EL FRANCES y TECO.
Recordemos el testimonio de Fernando Caivano, quien relató haber oído los gritos de Cecilia dentro del Vesubio. Contó que los guardias, con mucho sadismo, le sugerían que a ella la estaba torturando. Le decían: “vos no sabés lo que le estamos haciendo”.
También CECILIA pudo escuchar la voz de Caivano en su primer noche dentro del CCD. Recordó que a él lo habían interrogado mediante golpes y que le hacían preguntas relacionadas con Claudio Lutman.
El resto de sus días CECILIA debió sufrir las inhumanas condiciones de detención imperantes. Entre las humillaciones que padeció, debe destacarse una oportunidad, en que PAJARITO, uno de los guardias, la obligó a hacer gimnasia completamente desnuda, con la capucha sobre su cabeza. Este guardia tenía un particular interés en la víctima. Se acercaba mucho a conversar con ella, incluso llegó a hablarle sobre la menstruación de otras secuestradas.
El 11 de octubre de 1978 AYERDI recuperó su libertad. La noticia de su liberación le fue anticipada por PAJARITO, quien le advirtió que “primero debían buscar la firma en el Casino”. Fue sacada del Vesubio en un automóvil, tabicada mediante unos anteojos negros pintados. Percibió, no obstante, que tomaban un camino de tierra y luego un camino más rápido. Al llegar a la casa de sus padres, los captores les “aconsejaron” se fuera del país. Se encontraba presente en el hogar un tío de la víctima que era suboficial del Ejército, a quien habían llamado para avisarle de la liberación de CECILIA. Durante las siguientes tres semanas la víctima recibió en su casa llamados telefónicos de una persona que le decía que “quería volverla a ver”.
A los 6 meses de estar en libertad, mientras caminaba por la Av. Corrientes, cerca del teatro San Martín, se cruzó con PAJARITO, que la saludó sin detener su marcha.
Si bien el caso de CECILIA AYERDI fue tratado en la causa 13/84, en la sentencia no se tuvo por probado su secuestro ni su cautiverio. Sin embargo, la Cámara Federal, de dicho juicio no contó con un testimonio oral de la propia víctima como así tampoco con testigos que dieran cuenta de su cautiverio. Sin embargo, en este juicio el tribunal cuenta con nuevos elementos de prueba que permiten tener por probado el hecho, entre ellos, el testimonio de la propia víctima y el de FERNANDO CAIVANO, quien dio cuenta del cautiverio que compartieron en el Vesubio.
Asimismo, la prueba del caso se completa con:
- Legajo Conadep nro. 961 perteneciente a la víctima donde se relatan los hechos que la damnificaran.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, ZEOLITTI, MAIDANA, CHEMES y MARTINEZ.
Está probado que CECILIA LAURA AYERDI fue secuestrada el 28 de septiembre de 1978 en el domicilio que compartía junto a sus padres en la calle La Rioja 1244 piso 6 “A” de esta Ciudad en un operativo en el que participaron 15 hombres que se movilizaban en 7 coches. Al ingresar al domicilio estos interrogaron a CECILIA sobre si conocía a un compañero de militancia de la UES (Unión de Estudiantes Secundarios) de apodo “Sammy”. Ella contestó que sí, que se trataba de Claudio Lutman. Uno de los captores, a quien le decían TECO, le manifestó que “17 personas dijeron que ella se había ido de la organización en enero del 76 pero como estaba viendo a Sammy la tenían que llevar”.
En la audiencia AYERDI relató que fue subida a un Peugeot 504 negro con una sirena encendida siendo conducida al ccd “Vesubio”. Al llegar, ya se encontraba tabicada y escuchó un portón que se abría y constantes ladridos de perros. Fue bajada del auto y luego de un breve recorrido al aire libre la ingresaron en un predio donde permaneció en una habitación, sentada en una camilla. Dijo que enseguida alguien entró, le levanta la capucha y le da un golpe. Mientras, escuchaba cómo en la habitación de al lado interrogaban a un hombre de 74 años, padre de un compañero de Claudio Lutman, quien llorando explicaba que a su hijo lo habían asesinado en febrero del 1977. Terminado este interrogatorio, AYERDI fue conducida a otra habitación donde bajo amenazas de ser torturada con picana eléctrica le preguntaron por sus compañeros de la UES.
En su primer noche en Vesubio el guardia apodado EL PARAGUAYO le pegaba patadas mientras la amenazaba para que no contara nada a los responsables del centro, EL FRANCES y TECO.
Recordemos el testimonio de Fernando Caivano, quien relató haber oído los gritos de Cecilia dentro del Vesubio. Contó que los guardias, con mucho sadismo, le sugerían que a ella la estaba torturando. Le decían: “vos no sabés lo que le estamos haciendo”.
También CECILIA pudo escuchar la voz de Caivano en su primer noche dentro del CCD. Recordó que a él lo habían interrogado mediante golpes y que le hacían preguntas relacionadas con Claudio Lutman.
El resto de sus días CECILIA debió sufrir las inhumanas condiciones de detención imperantes. Entre las humillaciones que padeció, debe destacarse una oportunidad, en que PAJARITO, uno de los guardias, la obligó a hacer gimnasia completamente desnuda, con la capucha sobre su cabeza. Este guardia tenía un particular interés en la víctima. Se acercaba mucho a conversar con ella, incluso llegó a hablarle sobre la menstruación de otras secuestradas.
El 11 de octubre de 1978 AYERDI recuperó su libertad. La noticia de su liberación le fue anticipada por PAJARITO, quien le advirtió que “primero debían buscar la firma en el Casino”. Fue sacada del Vesubio en un automóvil, tabicada mediante unos anteojos negros pintados. Percibió, no obstante, que tomaban un camino de tierra y luego un camino más rápido. Al llegar a la casa de sus padres, los captores les “aconsejaron” se fuera del país. Se encontraba presente en el hogar un tío de la víctima que era suboficial del Ejército, a quien habían llamado para avisarle de la liberación de CECILIA. Durante las siguientes tres semanas la víctima recibió en su casa llamados telefónicos de una persona que le decía que “quería volverla a ver”.
A los 6 meses de estar en libertad, mientras caminaba por la Av. Corrientes, cerca del teatro San Martín, se cruzó con PAJARITO, que la saludó sin detener su marcha.
Si bien el caso de CECILIA AYERDI fue tratado en la causa 13/84, en la sentencia no se tuvo por probado su secuestro ni su cautiverio. Sin embargo, la Cámara Federal, de dicho juicio no contó con un testimonio oral de la propia víctima como así tampoco con testigos que dieran cuenta de su cautiverio. Sin embargo, en este juicio el tribunal cuenta con nuevos elementos de prueba que permiten tener por probado el hecho, entre ellos, el testimonio de la propia víctima y el de FERNANDO CAIVANO, quien dio cuenta del cautiverio que compartieron en el Vesubio.
Asimismo, la prueba del caso se completa con:
- Legajo Conadep nro. 961 perteneciente a la víctima donde se relatan los hechos que la damnificaran.
Detención domiciliaria. Ejecutoriedad de la sentencia de prisión efectiva.
Compartimos el dictamen del día de ayer en el cual fijamos posición sobre el momento en que debe procederse a la ejecutoriedad de la sentencia de de prisión del condenado; y sobre la improcedencia de la detención domiciliaria. El peticionante es el Br. César Miguel Comes, condenado por los crímenes del CCD Mansión Seré (Morón, pcia. de Buenos Aires). Actualmente el libertad.
CONTESTA VISTA
Sres. Jueces:
Nuria Piñol Sala, Fiscal ad hoc, integrante de la “Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado” (Res. MP 63/10, cuya copia se adjunta), en el Incidente de arresto domiciliario formado en la causa nro. 1170-A caratulada “Comes César Miguel y otros s/ infracción arts. 144 ter y 80 inc 2º del CP- Mansión Seré” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5, me presento y digo:
Se ha conferido vista a esta Fiscalía a fin de que me expida sobre la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la Defensa particular, Dres José Ignacio Garona y Gustavo Eduardo Ballve en favor de su asistido César Miguel Comes.
I.
En la presentación, la defensa hace referencia al estadio en que se encuentra actualmente el proceso seguido a su defendido. En tal sentido hizo hincapié en la resolución del 21 de junio de 2011 efectuada por la Cámara de Casación Penal Sala IV, que declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia que rechazó el recurso de casación planteado en su oportunidad contra el fallo de ese Tribunal Oral, de fecha 12 de noviembre de 2008, por la que se condenó a su defendido a la pena de veinticinco años de prisión, más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, demás accesorias legales y costas.
En base a ello, y sin perjuicio del oportuno ejercicio de los recursos legales que la ley procesal le confiere – recurso de queja- y de lo que en definitiva se resuelva al respecto, la defensa técnica solicita que para el caso de ordenarse la detención de su defendido para el cumplimiento de la pena impuesta, ésta sea cumplida en prisión domiciliaria. Funda la solicitud en el art. 32, inc. d) de la Ley 24.660 (texto según ley 26.472) y argumenta la petición en la edad de su pupilo que supera actualmente los 85 años, la disposición en la que habría incurrido mediante el cumplimiento de las normas procesales y de conducta en el lapso en que ha gozado de libertad; la circunstancia de no haber cometido nuevos delitos y demás condiciones de arraigo acreditado, y el precedente obrante en este mismo proceso de haber cumplido prisión domiciliaria sin que ello haya sido obstáculo para el desarrollo del juicio hasta su etapa final.
II.
En primer lugar, es claro que la solicitud de la defensa se formuló con carácter preventivo, como ella misma lo reconoce, pues no se ha dispuesto aún la detención de los imputados, por lo cual la petición que formula tiene un carácter anticipado, motivo por el cual no correspondería expedirse.
Sin embargo, habiendo sido rechazado el recurso extraordinario contra la resolución de la CNCP que confirma la sentencia de este tribunal oral que impuso una condena de 25 años al imputado, y conforme la doctrina de la CSJN “Olariaga, Marcelo Andrés s/ causa 35/03” del 26/6/07 y “García, Gustavo, Alberto” (Fallos 330:4103), corresponde entonces ejecutar dicha sentencia y ordenar la inmediata detención de los imputados (arts. 494 CPPN). Ello, dado que la interposición del recurso de queja no suspende el curso del proceso (conf. art. 285 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos 193:138, 258:351, 259:151)
En consecuencia, en estas condiciones, al ordenarse la detención de los imputados, entiendo que no correspondería hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario planteada por la defensa, por las razones que se desarrollarán a continuación.
En primer lugar habremos de recordar que la ley dispone que la prisión domiciliaria es un beneficio que puede o no otorgar el juez y en ningún caso debe entenderse como obligatoria por el solo hecho de contar el imputado con 70 años de edad o más. Es decir, no resulta de aplicación automática, sino que ha de ser valorado en relación a las características personales del justiciable y a las demás circunstancias relativas al acusado.
En este mismo sentido, puede citarse la opinión del magistrado González Palazzo en la causa nro. 10.578, reg. nro. 11815.4 “Rodríguez, Hermes Oscar s/recurso de casación”, rta. el 20/05/09, cuando analizó la reforma introducida por la Ley 26.472 (B.O. 20 de enero de 2009), a los arts. 32 y 33 de la Ley 24.660. Allí manifestó: “Se impone señalar que es desacertada la aseveración defensista en torno a que lo dispuesto en el art.33 –en el presente 32- de la ley 24.660 resulte de aplicación obligatoria para el magistrado a quo. La letra de dicha norma de la ley de ejecución penal, de adverso y en el punto específico, es suficientemente clara en cuanto a que la elección de la detención domiciliaria es facultativa y no imperativa para el juez, en tanto contiene el verbo podrá y no deberá…”.
El magistrado concluye que la concesión o denegación del beneficio en cuestión ha de quedar supeditada a la evaluación de otras condiciones personales, “…el arraigo, vínculo familiar y estado de salud, entre otras, sin las cuales no es posible establecer, en sus posibilidades objetivas y subjetivas, el peligro de fuga…” (cfr. en igual sentido, voto del juez Augusto Diez Ojeda en causa nro. 10.554, “Oviedo, Francisco Julio s/rec. de casación”, reg. nro. 11.809.4, rta. el 20/05/09).
Asimismo, cabe destacar el voto de la jueza Liliana Elena Catucci de la Sala III de la CNCP en la causa nro. 10.550 “Videla, Jorge Rafael s/ recurso de casación” en la que no se hace lugar al planteo de la defensa referido al rechazo del arresto domiciliario del imputado: “el procesado en autos no reúne –salvo por su edad- las condiciones para acceder el beneficio solicitado…”.
En esta misma línea, resulta claro el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa “Zanola, Juan José”, rta. el 21/01/2010, publicado en La Ley (Cita online: AR/JUR/14/2010). Allí se reseña que la reforma introducida por la Ley 26.472 ha ampliado los casos de procedencia del instituto de la prisión domiciliaria, sin modificar las restantes disposiciones complementarias que lo rigen. No obstante la ampliación de los casos de vulnerabilidad amparados legislativamente, en ambas versiones se ha mantenido incólume la fórmula que concede al magistrado interviniente la potestad de decidir si va a disponer el otorgamiento del beneficio.
Así, se cita un pasaje del debate parlamentario donde la Diputada Romero aclara el alcance asignado al término: “…la comisión resolvió poner ‘podrá’ porque seguimos pensando que es una facultad de los jueces y no una obligación” (conf. Parágrafo 107, pág. 44 de los Antecedentes Parlamentarios, Ley 26.472, “Ejecución de la pena privativa de la libertad- septiembre 2009, La Ley).
Los jueces de la Cámara expresan aquí que “una correcta hermenéutica lleva a sostener que aún cuando pueda admitirse que haber alcanzado la edad basta para la concesión del beneficio, dicha decisión de todos modos resulta potestativa y no imperativa para el magistrado, dando por tierra la aseveración defensista en torno a la aplicación automática del instituto solicitado”.
Asimismo, es criterio de otros tribunales orales federales que el beneficio de arresto domiciliario debe responder en principio a las pautas objetivas requeridas en el art. 32 de la ley 24.660, y que estas deben ser consideradas con las especiales características del caso en particular, quedando facultado el Juez para otorgarlo o rechazarlo, tal como enuncia la ley al prescribir que “El juez...podrá disponer el cumplimiento...en detención domiciliaria” (Cfr. incidente de solicitud de arresto domiciliario en causa 1499 “ Videla Jorge Rafael s/supresión del estado civil de un menor de diez años “, Rta. 4/6/10 por el TOF nro. 6 y más recientemente en la misma causa, frente a un nuevo pedido, también se resolvió con fecha 21 de junio de 2011 no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario de Jorge Rafael Videla.)
También se ha afirmado que “...más allá de la edad que alcanzó el encartado -70 años- y sin que a esta altura existan dudas sobre la potestad que la ley confiere al juzgador para la toma de la decisión respectiva -que de ninguna manera lo sujeta a la concesión inmediata y automática del arresto domiciliario por la mera acreditación de dicho requisito de edad-, a la fecha no se verifican otros elementos que -de acuerdo a la normativa aplicable al caso- aconsejen la implementación de ese modo de arresto y, en lo que atañe particularmente a las características subjetivas relevantes para el tópico en tratamiento, tampoco se ha registrado la existencia de circunstancia alguna (vgr. trastornos serios en la salud general del encausado), que demuestren la inconveniencia de proseguir su detención en un establecimiento carcelario.” ( cfr. Resolución del TOF nro. 6 de fecha 7 de julio de 2010 en la causa nro. 1278 al rechazar el pedido de arresto domiciliario de Víctor Enrique Rei, y con idéntico criterio en la resolución del 14 de junio de 2011 al rechazar un nuevo planteo del imputado en el mismo sentido, cuando ya había sido condenado por delitos de lesa humanidad, con sentencia firme).
La primera resolución del TOF nro. 6 antes citada sobre el rechazo del pedido de arresto domiciliario, fue confirmada por la Sala IV de la CNCP el 9 de noviembre de 2010, oportunidad en la que se sostuvo que “...es desacertada la aseveración defensista en torno a que lo dispuesto en el art. 33 -en el presente 32- de la ley 24.660 resulte de aplicación obligatoria para el magistrado a quo. La letra de dicha norma de la ley de ejecución penal, de adverso y en el punto específico, es suficientemente clara en cuanto a que la elección de la detención domiciliaria es facultativa y no imperativa para el juez, en tanto contiene el verbo podrá y no deberá” (autos: “RODRIGUEZ Hermes Oscar s/recurso de casación”, reg. Nº 11815.4; “REZETT, Fortunato Valentín s/recurso de casación”, reg. Nº 13970.4; “MENENDEZ, Luciano Benjamín s/recurso de casación”, reg. Nº 13886.4). Consideró además que el juez, aún frente al cumplimiento del requisito previsto en el art. 32 inc. “d” de la ley 24.660, no carece, de la facultad de rechazar la concesión del beneficio, en tanto fundamente tal rechazo en razonables motivos justificantes, provenientes de las características personales del justiciable y demás circunstancias del caso.
En síntesis, de los antecedentes jurisprudenciales reseñados, queda claro que el beneficio de la prisión domiciliaria es potestad exclusiva del juzgador de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 32 y 33 de la ley 24.660, y no resulta de aplicación automática por el simple hecho de haber alcanzado el encartado la edad a la que alude la ley, debiendo evaluarse su procedencia según las distintas circunstancias del caso.
En el caso que nos ocupa, si bien el imputado ha cumplido los ochenta y cinco años de edad, su estado de salud no constituye un obstáculo para mantener su permanencia en un establecimiento carcelario. La defensa no argumenta en este sentido. Por ello no existe ningún motivo que amerite la concesión del arresto domiciliario, basado en las razones humanitarias. Cabe recordar que este instituto se encuentra previsto de modo excepcional, como una “alternativa para situaciones especiales” conforme se desprende de la ley 24.660.
Finalmente, el último supuesto que alega la defensa para obtener el instituto de excepción, radica en que su pupilo ya ha gozado de prisión domiciliaria anterior sin haber obstaculizado el desarrollo del proceso. Tal situación tampoco puede ser contemplada a la luz de la normativa citada, no sólo por las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, sino además, en virtud a la actual situación de condenado que reviste el imputado.
En este sentido, no podemos soslayar que César Miguel Comes fue condenado el 12 de noviembre de 2008, a la pena de veinticinco años de prisión por la comisión de delitos catalogados como de lesa humanidad. A su vez, la Sala IV de la CNCP con fecha 29 de marzo de 2011 confirmó la sentencia y la pena impuesta por el Tribunal Oral. Posteriormente, con fecha 21 de junio próximo pasado dicho tribunal de Alzada declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado.
Así pues, una de las condiciones personales a tomar en consideración, según fuera reseñado anteriormente en la jurisprudencia citada, es el peligro de fuga. Dicho peligro se ve seriamente aumentado en el presente caso en el que ya existe sentencia condenatoria por delitos de lesa humanidad, en la que se ha impuesto la pena máxima, sentencia que fue confirmada por el máximo tribunal penal de nuestro país, habiéndose rechazado el recurso extraordinario, quedando sólo subsistente el recurso excepcional de la queja ante la CSJN. Por todo ello, el arresto deviene inminente.
La existencia de condena con una pena alta como pauta objetiva que pesa gravemente para presumir que el imputado intentará sustraerse de su ejecución fue señalada también por la jurisprudencia del más alto tribunal penal como lineamiento a tener en cuenta a la hora de resolver en causas como las que nos ocupan (del voto del Dr. Eduardo Rafael Riggi, causa nro. 10.550 “Videla Jorge R s/recurso de casación -reg.1569/09, rta 4/11/09).
Tal como lo ha sostenido el Sr. Procurador General en la causa SC., D 352, L. XLV “Díaz Bessone, Ramón Genaro, s/ recurso de casación”: “Este Ministerio Público no teme a la capacidad física de un anciano para fugarse o entorpecer de manera activa el proceso, sino al ascendiente que todavía conserve sobre las estructuras de poder que le fueron adictas y que, por desgracia, puede pervivir en el país”. La CSJN acogió la postura del Ministerio Público Fiscal en la sentencia del 30.11.2010, y sostuvo que “…especial deber de cuidado pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el aquí considerado”, refiriendo claramente a crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.
Por ello, tampoco es posible soslayar que el otorgamiento de la prisión domiciliaria de César Miguel Comes no aseguraría el definitivo juzgamiento y ejecución de la condena impuesta, teniendo especialmente en cuenta que “se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo al derecho internacional vinculante para nuestro país” (Fallos 328:2056; 330:3248).
Ello, por cuanto los Estados Nacionales han asumido la responsabilidad frente a la comunidad internacional de garantizar su averiguación, el sometimiento a juicio de sus autores y, en su caso, el cumplimiento de las penas que se le impongan a éstos.
Por todo lo expuesto, solicito que se disponga la detención y se rechace la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa de César Miguel Comes.
Fiscalía, 30 de junio de 2011.
CONTESTA VISTA
Sres. Jueces:
Nuria Piñol Sala, Fiscal ad hoc, integrante de la “Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado” (Res. MP 63/10, cuya copia se adjunta), en el Incidente de arresto domiciliario formado en la causa nro. 1170-A caratulada “Comes César Miguel y otros s/ infracción arts. 144 ter y 80 inc 2º del CP- Mansión Seré” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5, me presento y digo:
Se ha conferido vista a esta Fiscalía a fin de que me expida sobre la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la Defensa particular, Dres José Ignacio Garona y Gustavo Eduardo Ballve en favor de su asistido César Miguel Comes.
I.
En la presentación, la defensa hace referencia al estadio en que se encuentra actualmente el proceso seguido a su defendido. En tal sentido hizo hincapié en la resolución del 21 de junio de 2011 efectuada por la Cámara de Casación Penal Sala IV, que declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia que rechazó el recurso de casación planteado en su oportunidad contra el fallo de ese Tribunal Oral, de fecha 12 de noviembre de 2008, por la que se condenó a su defendido a la pena de veinticinco años de prisión, más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, demás accesorias legales y costas.
En base a ello, y sin perjuicio del oportuno ejercicio de los recursos legales que la ley procesal le confiere – recurso de queja- y de lo que en definitiva se resuelva al respecto, la defensa técnica solicita que para el caso de ordenarse la detención de su defendido para el cumplimiento de la pena impuesta, ésta sea cumplida en prisión domiciliaria. Funda la solicitud en el art. 32, inc. d) de la Ley 24.660 (texto según ley 26.472) y argumenta la petición en la edad de su pupilo que supera actualmente los 85 años, la disposición en la que habría incurrido mediante el cumplimiento de las normas procesales y de conducta en el lapso en que ha gozado de libertad; la circunstancia de no haber cometido nuevos delitos y demás condiciones de arraigo acreditado, y el precedente obrante en este mismo proceso de haber cumplido prisión domiciliaria sin que ello haya sido obstáculo para el desarrollo del juicio hasta su etapa final.
II.
En primer lugar, es claro que la solicitud de la defensa se formuló con carácter preventivo, como ella misma lo reconoce, pues no se ha dispuesto aún la detención de los imputados, por lo cual la petición que formula tiene un carácter anticipado, motivo por el cual no correspondería expedirse.
Sin embargo, habiendo sido rechazado el recurso extraordinario contra la resolución de la CNCP que confirma la sentencia de este tribunal oral que impuso una condena de 25 años al imputado, y conforme la doctrina de la CSJN “Olariaga, Marcelo Andrés s/ causa 35/03” del 26/6/07 y “García, Gustavo, Alberto” (Fallos 330:4103), corresponde entonces ejecutar dicha sentencia y ordenar la inmediata detención de los imputados (arts. 494 CPPN). Ello, dado que la interposición del recurso de queja no suspende el curso del proceso (conf. art. 285 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos 193:138, 258:351, 259:151)
En consecuencia, en estas condiciones, al ordenarse la detención de los imputados, entiendo que no correspondería hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario planteada por la defensa, por las razones que se desarrollarán a continuación.
En primer lugar habremos de recordar que la ley dispone que la prisión domiciliaria es un beneficio que puede o no otorgar el juez y en ningún caso debe entenderse como obligatoria por el solo hecho de contar el imputado con 70 años de edad o más. Es decir, no resulta de aplicación automática, sino que ha de ser valorado en relación a las características personales del justiciable y a las demás circunstancias relativas al acusado.
En este mismo sentido, puede citarse la opinión del magistrado González Palazzo en la causa nro. 10.578, reg. nro. 11815.4 “Rodríguez, Hermes Oscar s/recurso de casación”, rta. el 20/05/09, cuando analizó la reforma introducida por la Ley 26.472 (B.O. 20 de enero de 2009), a los arts. 32 y 33 de la Ley 24.660. Allí manifestó: “Se impone señalar que es desacertada la aseveración defensista en torno a que lo dispuesto en el art.33 –en el presente 32- de la ley 24.660 resulte de aplicación obligatoria para el magistrado a quo. La letra de dicha norma de la ley de ejecución penal, de adverso y en el punto específico, es suficientemente clara en cuanto a que la elección de la detención domiciliaria es facultativa y no imperativa para el juez, en tanto contiene el verbo podrá y no deberá…”.
El magistrado concluye que la concesión o denegación del beneficio en cuestión ha de quedar supeditada a la evaluación de otras condiciones personales, “…el arraigo, vínculo familiar y estado de salud, entre otras, sin las cuales no es posible establecer, en sus posibilidades objetivas y subjetivas, el peligro de fuga…” (cfr. en igual sentido, voto del juez Augusto Diez Ojeda en causa nro. 10.554, “Oviedo, Francisco Julio s/rec. de casación”, reg. nro. 11.809.4, rta. el 20/05/09).
Asimismo, cabe destacar el voto de la jueza Liliana Elena Catucci de la Sala III de la CNCP en la causa nro. 10.550 “Videla, Jorge Rafael s/ recurso de casación” en la que no se hace lugar al planteo de la defensa referido al rechazo del arresto domiciliario del imputado: “el procesado en autos no reúne –salvo por su edad- las condiciones para acceder el beneficio solicitado…”.
En esta misma línea, resulta claro el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa “Zanola, Juan José”, rta. el 21/01/2010, publicado en La Ley (Cita online: AR/JUR/14/2010). Allí se reseña que la reforma introducida por la Ley 26.472 ha ampliado los casos de procedencia del instituto de la prisión domiciliaria, sin modificar las restantes disposiciones complementarias que lo rigen. No obstante la ampliación de los casos de vulnerabilidad amparados legislativamente, en ambas versiones se ha mantenido incólume la fórmula que concede al magistrado interviniente la potestad de decidir si va a disponer el otorgamiento del beneficio.
Así, se cita un pasaje del debate parlamentario donde la Diputada Romero aclara el alcance asignado al término: “…la comisión resolvió poner ‘podrá’ porque seguimos pensando que es una facultad de los jueces y no una obligación” (conf. Parágrafo 107, pág. 44 de los Antecedentes Parlamentarios, Ley 26.472, “Ejecución de la pena privativa de la libertad- septiembre 2009, La Ley).
Los jueces de la Cámara expresan aquí que “una correcta hermenéutica lleva a sostener que aún cuando pueda admitirse que haber alcanzado la edad basta para la concesión del beneficio, dicha decisión de todos modos resulta potestativa y no imperativa para el magistrado, dando por tierra la aseveración defensista en torno a la aplicación automática del instituto solicitado”.
Asimismo, es criterio de otros tribunales orales federales que el beneficio de arresto domiciliario debe responder en principio a las pautas objetivas requeridas en el art. 32 de la ley 24.660, y que estas deben ser consideradas con las especiales características del caso en particular, quedando facultado el Juez para otorgarlo o rechazarlo, tal como enuncia la ley al prescribir que “El juez...podrá disponer el cumplimiento...en detención domiciliaria” (Cfr. incidente de solicitud de arresto domiciliario en causa 1499 “ Videla Jorge Rafael s/supresión del estado civil de un menor de diez años “, Rta. 4/6/10 por el TOF nro. 6 y más recientemente en la misma causa, frente a un nuevo pedido, también se resolvió con fecha 21 de junio de 2011 no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario de Jorge Rafael Videla.)
También se ha afirmado que “...más allá de la edad que alcanzó el encartado -70 años- y sin que a esta altura existan dudas sobre la potestad que la ley confiere al juzgador para la toma de la decisión respectiva -que de ninguna manera lo sujeta a la concesión inmediata y automática del arresto domiciliario por la mera acreditación de dicho requisito de edad-, a la fecha no se verifican otros elementos que -de acuerdo a la normativa aplicable al caso- aconsejen la implementación de ese modo de arresto y, en lo que atañe particularmente a las características subjetivas relevantes para el tópico en tratamiento, tampoco se ha registrado la existencia de circunstancia alguna (vgr. trastornos serios en la salud general del encausado), que demuestren la inconveniencia de proseguir su detención en un establecimiento carcelario.” ( cfr. Resolución del TOF nro. 6 de fecha 7 de julio de 2010 en la causa nro. 1278 al rechazar el pedido de arresto domiciliario de Víctor Enrique Rei, y con idéntico criterio en la resolución del 14 de junio de 2011 al rechazar un nuevo planteo del imputado en el mismo sentido, cuando ya había sido condenado por delitos de lesa humanidad, con sentencia firme).
La primera resolución del TOF nro. 6 antes citada sobre el rechazo del pedido de arresto domiciliario, fue confirmada por la Sala IV de la CNCP el 9 de noviembre de 2010, oportunidad en la que se sostuvo que “...es desacertada la aseveración defensista en torno a que lo dispuesto en el art. 33 -en el presente 32- de la ley 24.660 resulte de aplicación obligatoria para el magistrado a quo. La letra de dicha norma de la ley de ejecución penal, de adverso y en el punto específico, es suficientemente clara en cuanto a que la elección de la detención domiciliaria es facultativa y no imperativa para el juez, en tanto contiene el verbo podrá y no deberá” (autos: “RODRIGUEZ Hermes Oscar s/recurso de casación”, reg. Nº 11815.4; “REZETT, Fortunato Valentín s/recurso de casación”, reg. Nº 13970.4; “MENENDEZ, Luciano Benjamín s/recurso de casación”, reg. Nº 13886.4). Consideró además que el juez, aún frente al cumplimiento del requisito previsto en el art. 32 inc. “d” de la ley 24.660, no carece, de la facultad de rechazar la concesión del beneficio, en tanto fundamente tal rechazo en razonables motivos justificantes, provenientes de las características personales del justiciable y demás circunstancias del caso.
En síntesis, de los antecedentes jurisprudenciales reseñados, queda claro que el beneficio de la prisión domiciliaria es potestad exclusiva del juzgador de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 32 y 33 de la ley 24.660, y no resulta de aplicación automática por el simple hecho de haber alcanzado el encartado la edad a la que alude la ley, debiendo evaluarse su procedencia según las distintas circunstancias del caso.
En el caso que nos ocupa, si bien el imputado ha cumplido los ochenta y cinco años de edad, su estado de salud no constituye un obstáculo para mantener su permanencia en un establecimiento carcelario. La defensa no argumenta en este sentido. Por ello no existe ningún motivo que amerite la concesión del arresto domiciliario, basado en las razones humanitarias. Cabe recordar que este instituto se encuentra previsto de modo excepcional, como una “alternativa para situaciones especiales” conforme se desprende de la ley 24.660.
Finalmente, el último supuesto que alega la defensa para obtener el instituto de excepción, radica en que su pupilo ya ha gozado de prisión domiciliaria anterior sin haber obstaculizado el desarrollo del proceso. Tal situación tampoco puede ser contemplada a la luz de la normativa citada, no sólo por las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, sino además, en virtud a la actual situación de condenado que reviste el imputado.
En este sentido, no podemos soslayar que César Miguel Comes fue condenado el 12 de noviembre de 2008, a la pena de veinticinco años de prisión por la comisión de delitos catalogados como de lesa humanidad. A su vez, la Sala IV de la CNCP con fecha 29 de marzo de 2011 confirmó la sentencia y la pena impuesta por el Tribunal Oral. Posteriormente, con fecha 21 de junio próximo pasado dicho tribunal de Alzada declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado.
Así pues, una de las condiciones personales a tomar en consideración, según fuera reseñado anteriormente en la jurisprudencia citada, es el peligro de fuga. Dicho peligro se ve seriamente aumentado en el presente caso en el que ya existe sentencia condenatoria por delitos de lesa humanidad, en la que se ha impuesto la pena máxima, sentencia que fue confirmada por el máximo tribunal penal de nuestro país, habiéndose rechazado el recurso extraordinario, quedando sólo subsistente el recurso excepcional de la queja ante la CSJN. Por todo ello, el arresto deviene inminente.
La existencia de condena con una pena alta como pauta objetiva que pesa gravemente para presumir que el imputado intentará sustraerse de su ejecución fue señalada también por la jurisprudencia del más alto tribunal penal como lineamiento a tener en cuenta a la hora de resolver en causas como las que nos ocupan (del voto del Dr. Eduardo Rafael Riggi, causa nro. 10.550 “Videla Jorge R s/recurso de casación -reg.1569/09, rta 4/11/09).
Tal como lo ha sostenido el Sr. Procurador General en la causa SC., D 352, L. XLV “Díaz Bessone, Ramón Genaro, s/ recurso de casación”: “Este Ministerio Público no teme a la capacidad física de un anciano para fugarse o entorpecer de manera activa el proceso, sino al ascendiente que todavía conserve sobre las estructuras de poder que le fueron adictas y que, por desgracia, puede pervivir en el país”. La CSJN acogió la postura del Ministerio Público Fiscal en la sentencia del 30.11.2010, y sostuvo que “…especial deber de cuidado pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el aquí considerado”, refiriendo claramente a crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.
Por ello, tampoco es posible soslayar que el otorgamiento de la prisión domiciliaria de César Miguel Comes no aseguraría el definitivo juzgamiento y ejecución de la condena impuesta, teniendo especialmente en cuenta que “se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo al derecho internacional vinculante para nuestro país” (Fallos 328:2056; 330:3248).
Ello, por cuanto los Estados Nacionales han asumido la responsabilidad frente a la comunidad internacional de garantizar su averiguación, el sometimiento a juicio de sus autores y, en su caso, el cumplimiento de las penas que se le impongan a éstos.
Por todo lo expuesto, solicito que se disponga la detención y se rechace la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa de César Miguel Comes.
Fiscalía, 30 de junio de 2011.
lunes, 13 de junio de 2011
Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 22.-
Señores, comencé citando a Julio Cortazar y me voy a permitir terminar citando un artículo que a mí me parece formidable que escribió Edgardo Fontana, un periodista, el día siguiente que fuera condenado el desaparecedor de su sobrino Pedro Sandóval Fontana. Dijo, tomo sólo dos párrafos. Dijo Edgardo aquella vez: “..termina una etapa de manera positiva y resulta importante transmitir estas sensaciones, lo que hemos construído en décadas de lucha por la verdad y la justicia alcanza hoy un valor público y definitivo a través de esta condena judicial contra quienes siguen callando con notable cobardía. Valoramos en estos procesos cierta capacidad de instituir una legalidad común sobre la base del desgarro que la dictadura ocasionó. Impugnando tanto el miserable pacto de silencio en el que se juzga a los represores como el circo reconciliatorio que en las décadas pasadas se nos ofreció. Quienes participaron en la represión implementada durante la última dictadura militar, han elegido formar parte de un verdadero tejido ideológico y operativo fuertemente sectario, que les impide construir un argumento judicial más o menos verosímil, aferrados a sus propios mitos y a una anticuada retórica, la estrategia es desconocer globalmente el orden jurídico que osa procesarlos apelando al razonamiento más primario y lineal: quienes ganamos en la guerra perdimos en la paz. Les resulta del todo inconcebible que sean los terroristas quienes que acusen a los salvadores de la patria. Y no es un razonamiento ingenuo porque supone la actualización de aquel esquema instituído por el poder que nunca fue completamente desmantelado. De hecho puede sentirse el goce que experimentan al recordarnos que alguna vez ellos tuvieron el poder sobre la vida y la muerte de cada uno de nosotros. Sin embargo, la causa de este discurso sombrío es la impotencia y la exhibición de la trama miserable que sostiene sus vidas hoy. Lo que estos personajes pretenden conjurar es el demoledor efecto que el testimonio que repone la verdad tiene sobre sus propias biografías.
Por todo lo que hasta aquí hemos venido diciendo el Ministerio Público Fiscal de la Nación ACUSA:
• a Héctor Humberto Gamen, a Hugo Ildebrando Pascarelli y a Alberto Pedro Duran Saenz por la comisión de los delitos que ya fueran descriptos y calificados cometidos en perjuicio de las víctimas antes nombradas, mediante la modalidad comisiva ya indicada, y solicita que al fallar el Tribunal los condene imponiéndoles la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y las costas del proceso;
• también acusa a Diego Salvador Chemes, Ricardo Néstor Martínez, José Néstor Maidana, José Antonio Erlan y Roberto Carlos Zeolitti por la comisión de los delitos descriptos y calificados, cometidos en perjuicio de las víctimas antes nombradas, mediante la modalidad comisiva ya indicada, y solicita que al fallar el Tribunal los condene imponiéndole la pena de 25 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y las costas del proceso.
Esto ha sido todo.
Por todo lo que hasta aquí hemos venido diciendo el Ministerio Público Fiscal de la Nación ACUSA:
• a Héctor Humberto Gamen, a Hugo Ildebrando Pascarelli y a Alberto Pedro Duran Saenz por la comisión de los delitos que ya fueran descriptos y calificados cometidos en perjuicio de las víctimas antes nombradas, mediante la modalidad comisiva ya indicada, y solicita que al fallar el Tribunal los condene imponiéndoles la pena de PRISION PERPETUA, accesorias legales y las costas del proceso;
• también acusa a Diego Salvador Chemes, Ricardo Néstor Martínez, José Néstor Maidana, José Antonio Erlan y Roberto Carlos Zeolitti por la comisión de los delitos descriptos y calificados, cometidos en perjuicio de las víctimas antes nombradas, mediante la modalidad comisiva ya indicada, y solicita que al fallar el Tribunal los condene imponiéndole la pena de 25 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y las costas del proceso.
Esto ha sido todo.
Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 21.-
Entramos en la faz final de nuestro alegato, previo al petitorio final vamos a hacer las consideraciones que desde la perspectiva de la acusación justifica la identificación de las penas que le proponemos al Tribunal.
Quiero comenzar con una consideración normativa, pero que expresa la valoración de los representantes del pueblo argentino respecto de estos temas: aún cuando a cualquiera de los acusados se le imputara un número menor de casos bastaría para imponerles el máximo de la pena que nuestro código penal prevé en el sistema concursal. Buen indicio de ello es la ley 26.200, que impone la pena de 25 años para una sola desaparición, y la muy recientemente sancionada ley 26.676, que tipifica en nuestro derecho interno la desaparición forzada de personas y lo conmina con penas de singular gravedad.
Por otra, que bien podría ser la síntesis y el cierre de éste capítulo, yo pregunto: ¿si nos es para estos crímenes, para cuáles reservó el legislador y para quién reservo señores jueces, el máximo de la pena?
Pero de todos modos, a la hora de identificar la pena a imponer debemos detenernos en la situación de los acusados Chemes, Maidana, Martínez, Erlan y Zeolitti, puesto que la conminada para las figuras de aplicación a las conductas atribuidas a Gamen, Pascarelli y Duran Saenz incluyen una pena indivisible.
En primer término debemos decir como lo venimos haciendo en otros debates, que este Tribunal no debe atarse a ninguna pauta derivada de otro juicio para identificar la pena a imponer. Así lo estableció la Sala I de la Cámara de Casación en la causa causa nro. 7758 “Simón, Julio Héctor s/ recurso de casación”, resuelta el 15 de mayo de 2007. Por lo demás, la identificación de las penas divisibles en la sentencia de la causa 13/84 fue uno de los tópicos más acertadamente criticados por prestigiosos juristas, por lo cual dichas penas no deben utilizarse como pauta de aplicación.
Al respecto afirmó Marcelo Sancinetti, cito: “El tribunal no explicitó sobre qué bases estableció las penas dentro del marco penal previsto para cada delito. En rigor, el único criterio que hizo explícito, es un criterio comparativo, en función de la cantidad de hechos por los cuales eran responsables los demás coprocesados. Así, el caso del general Videla marcó el límite máximo, por ser aquel a quien el tribunal le consideró probada mayor cantidad de hechos… Esa pauta de “proporcionalidad relativa” carece de todo fundamento. Implica considerar que la pena más grave del Código Penal argentino queda reservada (¿de aquí en adelante?), exclusivamente al caso de que alguien cometa la misma cantidad de asesinatos, secuestros, torturas y robos que el general Videla… Esta decisión ha destruido el valor de la norma como modelo orientador de la conducta social”, dice Sancinetti y yo lo comparto, lo dice en “Derechos humanos en la Argentina post dictatorial”, en las págs.. 46/47.
Éste no es el primer juicio en la justicia federal de esta ciudad, en el que se juzga la responsabilidad de altos jerarcas en función de la reticulación del territorio y la estratificación del sistema de poder criminal.
Los brigadieres Mariani y Comes, y el Coronel Barda y el General Olivera Rovere ya han sido condenados como Jefes de Subzona en la misma Zona. También lo fue Bernardo Menéndez —el defensor en la causa Orletti, ya volveremos— como jefe del área 5 en la Capital Federal.
Y en el interior del país también fueron condenados otros jefes de área, como el caso de Pedro Pablo Mansilla, jefe del área 125, (en el Partido de Las Flores – Azul) de la Subzona 1.2; Carlos Humberto Caggiano Tedesco y Juan Antonio Beltrameti, jefes del área 232 en forma consecutivo (Misiones), Subzona 2.3 y Eugenio Guañabens Perelló a cargo del área 470 correspondiente a Gral. Sarmiento (en la Zona 4).
Sobre la base del concepto de reticulación del territorio, que no fue una creación del ejército argentino, sino que se trató de una enseñanza que tomaron del ejército colonial francés contra el movimiento independentista de liberación argelino, los jerarcas militares hicieron lo mismo en nuestra patria, y asumieron el rol de fuerzas de ocupación en nombre de otra metrópoli.
Es evidente la responsabilidad de los aquí imputados en virtud de esa particularidad del sistema represivo, y de acuerdo a los cargos que ostentaron: Gamen el 2do. Comandante de la Brigada cabeza de una Subzona, Pascarelli como jefe de área y Durán Sáenz como jefe del CCD.
Y en relación a los guardias acusados, debe tenerse en cuenta que recientemente han sido condenados en el juicio en el que se juzgaron los hechos sucedidos en el circuito “Atlético Banco Olimpo”, 15 ejecutores directos, entre los que se encontraban aquellos integrantes de distintas fuerzas de seguridad (incluída en estas el Servicio Penitenciario), cuya función en el plan sistemático consistió en la custodia de los secuestrados en el centro clandestino en las inhumanas condiciones de detención que reseñamos en este alegato.
Entonces, a efectos de evaluar la pena a imponer en caso de condena, los jueces deberán tener presentes todas aquellas circunstancias agravantes o atenuantes de acuerdo a las pautas generales previstas en los artículos 40 y 41 del código Penal. Son estas entre otras, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño y del peligro ocasionado, las condiciones personales de los imputados, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, la participación que haya tomado en el hecho, la edad, las costumbres, la educación, entre otras.
Consideramos que merece especial valoración la especialización de varios de los imputados. Harto conocida es la importancia y el rol que ocupó la inteligencia sobre la que se organizó el sistema represivo durante la última dictadura.
Efectivamente, si como fue acreditado en el juicio, uno de los objetivos preeminentes en el plan era la eliminación de las organizaciones político militares tanto como cualquier atisbo de resistencia al régimen –incluyendo la solidaridad con las víctimas-, las fuerzas represivas debían contar con abundante información permanente. Y en ese sentido, la inteligencia, que es un eufemismo de la tortura, si reparamos en su empleo masivo, y en la implementación de los centros clandestinos donde se la imponía, fueron esenciales.
En ese sentido recordemos una vez más, la Directiva del Comandante General del Ejército nro. 404/75 dictada a fin de regular lo que se denominó la lucha contra la subversión, que en el punto 5 hace referencia a las ideas rectoras y conceptos estratégicos relacionados con la actitud ofensiva a asumir por la fuerza. Dice: “No se debe actuar por reacción sino asumir la iniciativa en la acción, inicialmente con actividades de inteligencia, sin las cuales no se podrán ejecutar operaciones.”.
Este punto coincide con lo manifestado por Gamen, Duran Saenz y otros imputados ya fallecidos respecto de las tareas de inteligencia que se llevaban a cabo durante aquella época.
Obviamente, en el territorio bajo control operacional de la Brigada X, fue la Dirección de Inteligencia junto con el COT en 1976 y la CRI en 1977, los órganos generadores de partes informativos correspondientes a sus funciones y a los hechos y procedimientos que les eran atinentes, entre los cuales, claro, estuvo todo lo referente al funcionamiento del CCD existente en las instalaciones montadas en Camino de Cintura y Riccieri que aquí nos ocupa.
Esta evaluación en relación a la especialidad en inteligencia, por supuesto que también debe recaer sobre los penitenciarios, en tanto todos ellos tuvieron esa especialidad, conforme ya lo hemos analizado anteriormente, con la salvedad de Erlan respecto de quien no contamos con elementos que indiquen este punto.
Asimismo, según declaraciones de Alberto Neuendorf, quien revistaba a cargo del Servicio de Inteligencia del SPF, durante el curso del año 1977 se destinaron contingentes de personal del SPF al Primer Cuerpo de Ejército que se registró en la Dirección de Inteligencia. Dijo que era personal de seguridad, defensa, custodia y guarda, pero que no tenían ningún concepto siquiera básico de la especialidad inteligencia.
Sin embargo esto no fue así. Chemes era un hombre de inteligencia y lo siguió siendo, del mismo modo que Martínez, Zeolitti y Maidana.
En fin, sobre el carácter protagónico del sistema de inteligencia en la represión clandestina ha sido concluyente la Cámara Federal en la sentencia de la causa 13: En los considerandos Capitulo XX, apartado 2) dice “Así, el punto 5.024 del R.C. 9-1 del Ejército, "Operaciones contra elementos subversivos", establece que las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que posibilitarán la individualización de los elementos subversivos y su eliminación, y que del mayor o menor esfuerzo de la actividad de inteligencia dependerá en gran medida el éxito de la contrasubversión. La relevancia que se le asigna a la tarea de inteligencia aparece también reflejada en las disposiciones de la Armada (v. Placintara/75, Apéndice 3 del Anexo C, "Propósito", y el Apéndice I del Anexo P en cuanto regla que la detención debe prolongarse el tiempo necesario para la obtención de inteligencia, punto 2.4.1.) y de la Aeronáutica, cuya Orden de Operaciones "Provincia", afirma en su punto 16 que el centro de gravedad para el logro de los objetivos estará orientado hacia el área de inteligencia. Agrega que, sin una adecuada inteligencia, será imposible encarar con éxito cualquier acción efectiva contra la subversión.”
En la Parte dispositiva. Apartado Séptimo. De la participación.1.- Los hechos probados, expresó: Según ha quedado acreditado en la causa, en una fecha cercana al 24 de mazo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del Gobierno, algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas Fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia...
Dando nosotros por terminado esta cuestión, y en el entendimiento de que ningún desarrollo podría ser más gráfico en torno a las condiciones personales de los imputados que la naturaleza y las características de los hechos por ellos cometidos, ni sobre su peligrosidad y la magnitud del dolor infligido que los relatos de las víctimas al recordar a sus guardianes, es que pasamos a relatar, solo algunos de ellos, que se suman a los ya enumerados al analizar la responsabilidad de cada uno. Anticipamos que la situación de Zeolitti la vamos a tratar en último término.
Diego Salvador Chemes
Sin dudas este imputado, con una formación intelectual superior a la del resto de sus compañeros de fuerza, y con un rango también superior, pues fue un oficial que siguió su carrera hasta los peldaños de máxima jerarquía, se trató de un guardia que a lo largo del debate fue evocado por las víctimas como distinto a los demás en algunos aspectos. Hemos escuchado todas las historias que narraron los sobrevivientes en relación a sus obsesiones sexuales, y a su verborragia, que lo hacía buscar charla con mujeres secuestradas a las que custodiaba.
Pero lo que sí tuvo en común con todos sus compañeros, fue la sistemática práctica de brutales golpizas.
Alfaro refirió que todos los guardias pegaban, las guardias buenas o las malas. Estaban bien formados para eso y golpeaban con garrotes, porras o gomazos que no dejaban marcas pero dolían mucho. Y especialmente recordó en este papel a POLACO y a PANCHO.
En idéntico sentido se pronunció Mabel Celina Alonso. Recordó puntualmente: “En cuanto a las palizas generalizadas eran llevadas a cabo por todos los guardias, desde el Polaco, El Vasco, Pancho, y utilizaban un garrote, como un palo de goma que adentro tenía alambre.”
Sobrevivientes como el caso de Zanzi Vigoreaux lo evocó como terrorífico, y dijo “El Paraguayo y El Polaco eran los más terroríficos. Cuando ellos estaban de guardia la gente trataba de no respirar, cualquier motivo era suficiente para una golpiza…”. También recordó que El Polaco entró un día buscando dónde estaba el chileno dónde estaba el chileno cuando fue el conflicto del Beagle y le pegó porque era chileno…”
Y otros lo describieron como muy castigador y golpeador, tal es el caso de Casaretto que también lo igualó al Paraguayo, y sostuvo que tenían un nivel de sadismo muy particular.
Dos botones de muestra, señores, sobre el sadismo y la crueldad de Chemes que son suficientes en realidad: recuerden cuando le alcanzó una “capuchita” a Susana Reyes, embarazada, diciéndole que era para su bebé; y cuándo le daba frutas para que se alimentara bien, pues el niño que ella tenía en su vientre iba a ser para él.
Ricardo Néstor Martínez
Elena Alfaro dijo respecto de este guardia: “el pájaro que era bastante calmo en principio aunque cuando tenía que pegar pegaba, la trae a Susana que había ido al baño y nos dice que había intentado suicidarse metiendo los dedos en el enchufe y que por eso había recibido una paliza.”
Cecilia Vázquez lo recordó como muy sádico.
Dora Garín mencionó que recordaba que Pajarito era uno de los guardias al que le gustaba ver a las chicas desnudas.
Cecilia Ayerdi, quien fue llevada al Vesubio cuando ya quedaba en el lugar poca gente con vida, refirió que había guardias que se acercaban a conversar, entre ellos Pajarito, y hacían comentarios acerca de que había llegado a haber 100 personas, que había llegado gente muerta y que allí donde ella estaba había funcionado la enfermería, eufemismo con el que era conocida la casa de las torturas.
Contó que PAJARITO, la obligó a hacer gimnasia completamente desnuda, con la capucha sobre su cabeza. Este guardia se acercaba mucho a conversar con ella, incluso llegó a hablarle sobre la menstruación de otras secuestradas.
Sobr JOSÉ NÉSTOR MAIDANA
Según las palabras de los testigos Zanzi Vigoreaux y Casaretto este guardia era terrorífico y brutal.
Frega, Horacio Russo y Ricardo Wejchenberg se refirieron al Paraguayo como uno de los guardias más crueles e hicieron referencia a que los golpes muchas veces eran provocados por su sospecha acerca de la visión que pudieran tener los secuestrados.
Darío Machado dijo que el guardia apodado “El Paraguayo” y “Matos” lo golpeó por lo menos dos o tres veces porque consideró que la venda que le habían puesto era transparente.
Este guardián, también mostró una especial faceta de odio y racismo hacia sus víctimas. Con los varones negándose a llevarlos al baño, o acompañándolos a los golpes; con las personas de origen judío diciéndoles también mientras les pegaba “judíos de mierda”, tal como relató la testigo Saladino y Marta Kanje.
Asimismo, manifestó Zanzi Vigoreaux que “… yo estaba esposado con Juan Frega y teníamos una manta para los dos, llegó El Paraguayo y nos sacó la manta y nos hizo parar y nos la sacó porque dijo que estábamos muy juntos que parecíamos homosexuales…” y explicó que usaba zapatillas para no ser escuchado por los cautivos cuando se les iba acercando.
Y Farías dijo que se trataba de una guardia terrible, de una persona muy ignorante y sádica. Manifestó que “los gritos de la gente, se sentían las patadas, era aterrador, y el Paraguayo hacía una recorrida de patadas”.
Estrella Espasandin recordó que en una ocasión, se despertó porque “El Paraguayo” estaba encima de ella, lastimándola con sus borceguíes, preguntándole si eso “le dolía”.
En cuanto a la participación de Maidana en un simulacro de fusilamiento, fueron muy claras las palabras de los Farías.
Y en este sentido Elena Alfaro dijo que en efecto este tipo de actos tenían lugar en el centro clandestino y aclaró “por supuesto no es como en las películas… pero en cualquier momento te cerrajaban la pistola en el oído. Eso era la diversión de muchas veces nos hicieron…. Estábamos encapuchados y nos hacían eso, no sé si eso se llama simulacro de fusilamiento. No es un paredón con reos ... eran simulacros de barbarie.., no todos los días pero era bastante común.”
Otro de los relatos que muestran el particular perfil de este imputado es el de Mónica Piñeiro quien declaró que “… la guardia más mala era la de uno al que le decían el Paraguayo porque hablaba como si fuera uno. En un momento escucho que éste lo golpea a Paulino y le pregunta si está durmiendo. Paulino le dice que sí, entonces le grita que cómo le va a contestar si está durmiendo y entonces le pega patadas. Al rato le pregunta lo mismo y entonces Paulino no responde entonces le vuelve a pegar por no responderle. Esa es una de las que más recuerdo, por su sadismo. Era muy placentero golpearnos. Esa guardia era terrible”.
Nunca sabremos porqué hacía estas cosas el “Paraguayo” y no es este el lugar ni el momento para descubrirlo —sobre todo porque su asistencia técnica no intentó ninguna defensa por ese camino—, pero lo que sí supieron y sintieron todas sus víctimas, como Estrella Espasandin contó, es que “No los lastimaba porque lo mandaban sino porque le gustaba. Él sentía placer.”
Sobre Ramón Antonio Erlan
Respecto al antisemitismo y brutalidad con que se manejaba, Silvia Saladino dijo aludiendo a la guardia que él conformaba “era la más cruel, les preguntaban a los muchachos si eran judíos” y refirió “no importaba la respuesta, los cagaba a patadas”.
También fue el guardia al que varias testigos sindicaron como quien violó a Graciela Moreno.
Arnaldo Piñon relató que el jefe de guardia “Pancho” era muy perverso, sanguinario y en una oportunidad le dio una paliza a Kriscautzky porque estaba hablando con una chica, Estrella Iglesias. También, como muchas otras víctimas, dijo que supo que durante la guardia de Pancho mataron a golpes a Luis Perez para que se callara porque se quejaba del dolor que tenía, por las fracturas.
María Angélica Pérez de Micflik quien había relatado que fue Pancho el que la trasladó desde la sala de torturas hasta las cuchas, explicó que era el guardia que luego le contaron había matado a golpes a Luis Pérez.
Ricardo Cabello señaló que una de las guardias de las más salvajes, estaba a cargo de “Pancho”.
Faustino Fernández dijo que éste era uno de los jefes de guardia. Recordó que en una oportunidad Pancho preguntó quien quería ir al baño y al haber pedido que lo lleven, levantando la mano, éste le propinó una paliza. En este contexto, el testigo señaló que “esa era la forma que imperaba”.
Guillermo Lorusso contó “En una oportunidad en la guardia de un denominado Pancho, nos sacan al patio y nos sirven la comida, alguna de las compañeras comenzaron a cantar y nos hacen cubrir con frazadas para que no nos vieran desde los aviones. …”.
Claudio Niro mencionó que Pancho era terrible.
ROBERTO CARLOS ZEOLITTI
Del mismo modo en que fue señalado en su oportunidad por la Cámara Federal, el trato que Zeolitti haya dispensado a sus víctimas, al punto que, algunas de ellas llegaron a referirse a él como de “la guardia buena” o incluso a agradecerle sus miserables expresiones, en modo alguno pueden fundar una exclusión ni ninguna reducción de su culpabilidad.
Sin perjuicio de estas circunstancias, ellas solo deben valorarse como pautas para mensurar la pena a pedir, o a imponer en el caso de los jueces, según lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del código Penal.
Si bien no es tarea de los jueces ni de los acusadores juzgar la bondad, la nobleza o la moral de una persona imputada, si es indispensable dar el justo alcance a circunstancias y manifestaciones brindadas por quien se defiende, que en este caso, contrariamente a lo que han manifestado en el juicio algunas víctimas, demuestran a nuestro entender, un interés o motivación en sus acciones muy lejanos de lo que se puede considerarse ajustado a derecho o a buenas intenciones por parte de quien es juzgado por haber cometido delitos de lesa humanidad.
Según lo declarado por el testigo Luciani, Zeolitti le había referido que estaba construyendo su casa y que aceptaba esos servicios de guardia pues le eran pagados en forma especial. Esta circunstancia es corroborada por el imputado en la indagatoria, aunque pretendió minimizarla: por un lado dijo que les habían dado $20 pesos más, pero que no les habían aumentado el sueldo.
Asimismo, del legajo SDH nro. 2512 perteneciente a María Cristina Michia incorporado por lectura, obra un testimonio de Luciani en el que éste contó que entre las personas secuestradas y cautivas en el Vesubio, y que permanece desaparecida, se encontraba Aldo Roberto Gallo, quien había sido amigo de la infancia y del barrio de Zeolitti –ambos de la localidad de Glew, Provincia de Buenos Aires-. De este relato, surge que al preguntarle Luciani a Zeolitti qué había ocurrido con Gallo y Cristina, su compañera, éste le contestó: “mirá se los llevaron, al poco tiempo de tu salida los subieron a un auto, encadenados y se los llevaron… los habrán tirado por ahí…” (SIC).
Expresiones de cinismo como ésta, o la relatada por Luciani en relación a los motivos que llevaban a Zeolitti a no tomar ropa de las víctimas (“que él no usaba ropa de Montoneros”), también las hemos escuchado aquí en el juicio, de boca del imputado a lo largo de su indagatoria, y lo último que demuestran es humanidad.
A lo largo de su declaración, Zeolitti hizo reiteradas alusiones al cumplimiento de su “función de celador”, de haber cumplido el “…reglamento y nada más…”; e hizo referencias en forma constante a otros que eran los que “trabajaban” a los detenidos.
Con idéntica expresión aludió a que los detenidos al ser retirados del centro podían ser llevados para “TRABAJARLOS” (esa textualmente fue su expresión) en otro centro, y que en este centro en particular era otra gente la que trabajaba a los detenidos, por supuesto excluyéndose él de esta función.
Sin dudas, este imputado fue distinto al resto. Pero no lo diferencia haber sido mejor que los demás, la diferencia radica en pertenecer a la especie de las personas que, según la conocida categoría de Hanna Arendt, banalizan el mal.
Zeolitti se autodefine como un operador de un sistema que cumple reglamentaria y eficazmente (como él refirió: del mejor modo posible) porque ello hace a su función, a sus tareas laborales.
Y tal es su descaro, que se permite afirmar, que con los pocos elementos que allí tenían trataban de apaciguar la situación, que las personas venían del interrogatorio muy mal, y por ello se los atendía, se los curaba si estaban heridos, sosteniendo “Esa es la forma de atención, un comportamiento humanitario hacia las personas”.
Paradójicamente, Zeolitti se victimiza y pretende negar su responsabilidad bajo el argumento de que él solo era “…un cabo en ese momento y no tenía otra opción, no podía revertir la situación, entonces la orden era esa y había que cumplirla”.
En el mismo sentido también nos sorprendió con su explicación de cómo vivió su desempeño como represor de un centro clandestino, cuando ejemplificó “Si yo lo que quiero decir es que cumplía un servicio. Mi función de celador dentro de un lugar, y cumplir ese servicio. Yo me iba a casa, tomaba el colectivo en puente 12 y me acercaba adonde vivía en mi casa, nada más”. Esas fueron sus textuales palabras.
Al mismo tiempo, dijo Zeolitti que a su mujer no le contaba las tareas que desarrollaba en este lugar, que según él nos recalcó a lo largo de toda su declaración era simplemente el cumplimiento de órdenes, y no se trataba de un premio ni de un castigo.
A preguntas de los jueces del tribunal y también de las partes, en cuanto a su recuerdo acerca de los indicios de haber padecido torturas que presentaban las personas que él conducía desde las salas de interrogatorio, o el conocimiento que podía tener de lo que allí adentro ocurría, Zeolitti dijo que las víctimas sencillamente le comentaron que les habían dado máquina o expresiones tales como “Me mataron”, aunque aclaró que era solo eso, nada más. Desconoció que las víctimas salieran de la sala de torturas con marcas, quemaduras, sangre o golpes.
Sí reconoció que contaba con la instrucción precisa de que no debía dar agua a los secuestrados cuando salían de la sala de torturas, lo que confirma la obviedad señalada por Noemí Fernández Alvarez cuando se refirió a las funciones de los guardias que los “custodiaban”, diciendo que “…los mantenían vivos para que pudieran ser torturados, dado que ellos sabían lo que les hacían, lo que pasaba en las torturas, de hecho les preguntaban cuánto tiempo había pasado desde la tortura para no darles agua.”
El imputado, a la pregunta acerca del tiempo de duración de los interrogatorios, expresó que no lo sabía exactamente pues “él no tenía el tiempo” (habrá querido decir que no tomaba el tiempo), y a continuación agregó una expresión bastante ilustrativa de su conciencia de lo que allí ocurría, sobre qué era un interrogatorio, qué métodos se utilizaban y sobre todo para qué se utilizaban. Textualmente dijo respecto al tiempo de duración de un interrogatorio: “Me imagino que eso depende de la persona que resista” y nos instruyó explicando que era una obviedad de estos quehaceres “Claro si a usted le están dando picana y no quiere hablar de una cosa… que pienso que es así no es cierto? Si ud. no quiere hablar lo van a seguir torturando, pero si da el nombre que le piden la tortura se termina.”
En otro momento de su indagatoria explicó que como encargado de su guardia no permitía a sus compañeros entrar porque todos querían entrar y abusarse de las personas. Con respecto a los abusos, aclaró más tarde que consistían en aprovecharse de la circunstancia de inferioridad en la que se encontraban los detenidos, “prepeándolos” o queriendo pegarles por cualquier motivo.
Y en relación a los abusos sexuales que según manifestó varios de los guardias habían intentado, reflexionó “Y PUEDE SER, PORQUE HABIENDO MUJERES INDEFENSAS, UNO TRATA DE ABUSARSE… PERO EN MI GUARDIA….”
También tuvo el atrevimiento de autodefinirse como una causa de felicidad entre los secuestrados: “Cuando yo iba la gente se ponía más contenta…”, “…ahí llegó el sapo, vamos a estar bien, vamos a estar tranquilos…”, dijo.
En otra oportunidad de su declaración, el imputado nos heló la sangre cuando refiriéndose a los traslados explicó su modo de contabilizar a los cautivos cual si fueran nubes, papas, ganado, o las cuentas de un collar, lo que la imaginación sugiera, señorar. Lo último que podría asociarse es a personas. Miren lo que dijo “Sabe que pasa, van y vienen. A veces uno tiene que recibir tanto, si falta uno no se da cuenta. Se fueron dos, tres, cuatro a lo mejor, más de eso no. Pero no es que había un faltante. Cómo le puedo explicar la faltante, se llevan una cantidad, y traen otra cantidad. Ese es el pensamiento que tengo yo, esa es la cuenta que uno saca. NO ES QUE FULANO, FULANO. ES LA CANTIDAD NUMERICA.”
Recordemos también cómo se refirió a Pablo Miguez “…ese chico lo teníamos prácticamente suelto, andaba por todos lados...”, como si fuera un animalito, decíamos nosotros.
Entre todos estos relatos con los que Zeolitti nos dio una lección de lo que es ser un buen represor, nos sorprendió cuando dijo que estaba detenido, privado de su libertad desde hace más de 4 años por haber cumplido la orden, por HABER HECHO EL TRABAJO, al tiempo de expresar su indignación por ello. En esa ocasión explicó que sus conductas, no fueron una maldad, por el contrario se sentía halagado por lo que habían dicho en algún escrito sobre su persona.
Son sus palabras y expresiones las que dan cuenta del esquema de pensamiento de Zeolitti, de sus motivaciones, y de sus percepciones. Pero, no parece que áquellas abriguen bondad u honestidad, ni siquiera compasión, como lo han interpretado algunas de las víctimas.
Y reiteramos, que aún cuando un juicio penal tenga como objeto juzgar los actos y no la aparente benevolencia, no es este valor, el que en caso de verificarse, exima a Zeolitti, o alcance para disminuir la pena máxima que corresponde a su responsabilidad penal por los hechos que cometió.
Y en este sentido, señores Jueces, no debemos olvidar que ninguno de nosotros se encuentra en la misma situación en la que estaban las víctimas. Tener claro esta circunstancia resulta a criterio de esta parte fundamental. La mentada bondad de Zeolitti halla su origen, además de en la propia mirada, en una situación de desesperación y necesidad extrema de las víctimas, quienes se hallaban a merced de los guardias que los custodiaban, y Zeolitti era uno de ellos.
La bondad de Zeolitti consistió en hacer más llevadero el camino hacia el dolor y la muerte de las víctimas. Un matarife que no quiere problemas. ¿Quién es más perverso señores, el guardia impasible o el que ofrece el último cigarrillo al condenado a muerte?
Y si alguna duda cabe, podemos relevar algunos datos: de las 140 personas secuestradas en el período que se le imputa, 72 de ellas fueron asesinadas o se encuentran desaparecidas.
Zeolitti, durante cada uno de los días que actuó en el Vesubio se ocupó de conducir a las víctimas hasta la sala de tortura y regresarlos masacrados. Cumplía su trabajo para que otros machacaran la carne y el alma humana hasta el infinito.
También se encargó de respetar con rigurosidad las pautas que le fueron dadas para cumplir su deber: hambreó a los cautivos, los mantuvo engrillados, y esposados.
Sí, podemos coincidir en que Zeolitti represente un arquetipo de la “banalidad del mal” en la categoría de Anna Arendt. Del mal absoluto, del mal radical. Pero no olvidemos que el mal es banal siempre desde la perspectiva del académico, del ensayista que está viviseccionando y está categorizando los hechos con su mirada fenomenológica. Pero el mal nunca es banal para quien lo sufre.
Cada 48 horas Zeolitti tomaba servicio para asegurar que los torturados siguieran en las mazmorras; que las embarazadas a quienes les iban a desaparecer a sus hijos o matarlos en el vientre permanecieran en el camino de esa suerte; que las mujeres fueran violadas; que Pablito Míguez no huyera y se perdiera su rastro en otra de esas fábricas de la muerte. Sí, él hizo su trabajo en la aplicación de la tecnología del exterminio.
Él hizo su aporte a la tortura incesante de la desaparición, diganmé, ¿qué indulgencia merece?
¿CUÁL FUE SU COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA?
En su declaración Tampoco, la verdad, puede evaluarse ningún matiz diferencial, respecto de las de los demás penitenciarios, como una pauta favorable a la hora de elegir la sanción a aplicar.
Zeolitti, ya lo dijimos, no llegó precozmente a la investigación por su voluntad de colaborar, sino que fue por haber sido acusado por un sobreviviente del centro clandestino en el que cumplió funciones de guardia.
Pero además de eso, Zeolitti no agregó algo que no supiéramos, no aportó ningún elemento de ayuda en la prueba de los hechos, pues todo lo que dijo se pudo acreditar sin mayores complicaciones y así ocurrió con la prueba ofrecida por las partes acusadoras.
En todo caso sus manifestaciones corroboran aquel cuadro probatorio y no más que eso. Su confesión no es necesaria para fundar las imputaciones, ni la suya ni la del resto de los represores aquí sentados.
La existencia del “Vesubio”, su ubicación y características, así como las terribles condiciones de detención en la que se encontraban las víctimas allí cautivas, fueron detalladamente relatadas por ellas mismas.
Y en el ámbito en el que Zeolitti sí podría haber aportado valiosa información, ya sea en relación a los otros represores o al destino de algunas de algunas de sus víctimas, digamos por ejemplo, ¿no sabrá Zeolitti quiénes eran Fresco y Batata? o a datos concernientes a aspectos del sistema implementado en dicho centro clandestino, ahí guardó silencio. Y además de callar, mintió, alteró u omitió acerca de cualquier circunstancia que pudiera haber tenido alguna virtualidad para involucrar a sus consortes de causa: así dijo en varias oportunidades de su declaración que cuando él hacía guardia estaba solo, lo cual es absolutamente inverosímil; además en el mismo sentido, Zeolitti se equivocó cuando se refirió a su guardia, y a la gente de su guardia que quería entrar y abusar de las víctimas, es decir que tenía al menos a otra persona a su cargo; explicó que a quien le decían Polaco era a Saccone y que estaba fallecido; al ser preguntado concretamente por si conocía a alguno de sus consortes de causa dijo que no recordaba haberlos visto nunca, aunque luego reconoció haber conocido en la Escuela Penitenciaria a Chemes y a Martínez, y por último dijo no haberlos visto en el centro clandestino pese a conocerlos. Es más, todos tuvieron un mismo destino, cual fue la división inteligencia.
Con respecto al Paraguayo, dijo que había una persona Ferreyra apodado de ese modo, y nuevamente al ser inquirido en concreto por sus compañeros de causa, reconoció que a Maidana le decían Paraguayo, aunque aclaró que no lo vio nunca en ese centro.
Si bien no se trata de culpabilizar a Zeolitti por no ser un delator, lo cierto es que a la hora de valorar cuál fue su aporte o colaboración con la investigación, por más que haya hablado por largo rato, el contenido de sus manifestaciones es totalmente inocuo.
Y esta situación de retaceo de la información conocida por él, fue sostenida desde su primer contacto con el sistema judicial, con una actitud que el Dr. Niño refirió como lacónica, hasta hoy, cuando al ser preguntado por la Presidencia dijo que lo mortificaba que sus camaradas lo trataran de traidor. Zeolitti eligió el espíritu de cuerpo, que es decir los códigos de la “omertá”. Muy lejos de cualquier colaboración con la verdad y la justicia.
Otra pauta que la ley nos impone para graduar la pena es la extensión del daño.
Sin perjuicio de que esta evaluación es muy compleja por su relatividad en cada caso en concreto, y frente a las consecuencias de cualquier delito, en los casos de delitos de lesa humanidad el daño es superlativo. Esto vale para todos los acusados, estamos frente a conductas del orden de lo siniestro, inconmensurables, inenarrables.
Hagamos silencio y evoquemos la palabra de las víctimas en este juicio, la única con verdadera autoridad para mensurar el sufrimiento. Y, aunque un juicio es una operación racional, frente a tamaño sufrimiento humano no será nuestro raciocinio el que evalúe sino todo nuestro ser conmovido.
En esta sala, las víctimas han hablado de enorme tristeza, del miedo sistemático, de pesadillas de hambre, de sentimientos de culpa, de profundos daños, de desconexión con el mundo, de imposibilidades de todo tipo.
Por si hiciera falta, propongo un breve raconto, simplemente ejemplificativo:
“No me interesaba nada, lo único que me importaba en ese momento era yo, que estaba creciendo como un ser humano normal, pero me terminaron rompiendo la vida, me la destrozaron. Terminé con tratamiento psicológico, me volqué a la droga, pero salí solo, sin ayuda del gobierno, ni de mis padres de nadie. Solo, gracias a mi religión, dijo Juan Carlos Farías.
“LLEGARON CASI A ROMPERNOS EL ALMA”, dijo María de las Mercedes Joloidovsky.
“Todo lo vivido, y lo vivido por la sociedad en general, durante mucho tiempo conservé estos recuerdos, este dolor interno y no lo hablaba con nadie. “, dijo Laura Waen.
“…”porque cuando estás encerrado todo el día, encapuchado todo el día, empezás a desarrollar los olores, los sabores, la percepción… como la canción de Maria Elena Walsh, hay un mundo de sensaciones. Todo era sensaciones, muy poca razón… tampoco estaba del otro lado la razón, estaba la locura. Comenzás a moverte en un mundo de animales, como un animal, es lo único que se puede hacer, oles, sentís, gustas, respiras, lloras…, dijo Kiernam.
“El JEFE DEL CAMPO, cuyo sobrenombre era Delta me dijo al retirarse “Te dejamos en libertad”… Sí... quedé en libertad, pero nunca más salí del Vesubio, dijo Kiernam.
“fue muy difícil reconstruir la vida porque éste tipo de cosas desbarajusta la familia. Los chicos tenían que ir al colegio, hubo que buscarles explicaciones, también una de mis hijas le tuvimos que cambiar un poco el apellido, en tanto esto les causó muchos trastornos a mis hijas”, dijo Mabel Celina Alonso.
“…Adentro yo escuchaba cuando la golpeaban con una goma o un fierro, cuando le pegaban en el vientre y ella decía que no le peguen más que el niño y ellos le decían que hablara. Hay que tener la mente enferma para hacer las cosas que le hacían a otro ser humano a otro ser viviente…”, dijo Zanzi Vigoreaux.
“La muerte encima de uno no se puede olvidar”, dijo Marisa Serra.
Y si bien otras víctimas ni siquiera han tenido la posibilidad de la palabra, pues fueron silenciados para siempre hace 35 años, han estado aquí sus hijos, sus padres, sus hermanos, sus amigos para contar cuánto daño han padecido con la desaparición y muerte de sus seres queridos. Los estragos y tragedias que acarrearon los actos inhumanos que aquí se están juzgando.
En cuanto a la extensión del daño en el caso de los muertos y desaparecidos, ¿qué mayor daño puede ser ocasionado que privar a otro de la propia vida? También en estos casos sus compañeros de cautiverio pudieron relatarnos no sólo todo lo ocurrido en aquel infierno, como Beatriz Perosio le pidió en el Vesubio que hiciera a Cecilia Vázquez - sino un poco de todo el padecimiento de aquellas personas.
La mayor parte de esas víctimas eran muy jóvenes y vieron truncadas sus vidas de manera prematura, sus vidas llenas de sueños y de proyectos.
Durante este debate, del mismo modo que en el resto de los juicios que vienen teniendo lugar a lo largo de todo el territorio de nuestro país, hemos conocido la historia de parejas y familias completas desaparecidas.
Hemos sabido cómo mujeres embarazadas fueron sometidas a tormentos sin ningún tipo de clemencia, cómo fueron a parir solas a sus hijos y cómo a algunas se los quitaron después.
Nos consta también que en muchos de estos casos se desconoce el destino de esos bebes nacidos en cautiverio.
Escuchamos de embarazadas que permanecen desaparecidas y nunca se supo siquiera si llegaron a dar a luz.
Y entre las sobrevivientes, están las que aún detenidas ilegalmente en cárceles comunes pudieron dar a luz a sus hijos y les permitieron conservarlos.
Conocimos las historias de hombres secuestrados con sus esposas. Y la de hombres que fueron secuestrados cuando sus hijos estaban en el vientre de sus madres, que parieron en soledad. Algunos de esos niños no llegaron siquiera a conocer a uno de sus padres.
Asistimos al relato sobre niños que sufrieron cautiverio con sus padres en centros clandestinos, y de otros niños que quedaron huérfanos, y de algunos entregados a sus familias.
En otros casos, nos contaron acerca de los niños que presenciaron el secuestro de sus padres, y hasta su asesinato.
Algunos de esos niños, hoy adultos, nos acompañaron y nos acompañan en esta sala.
Por eso, nosotros nos vemos en la obligación de hacer también una breve referencia al desconsuelo que los hechos produjeron en las familias, porque esto integra también las consecuencias del hecho y ayuda en gran medida a comprender su verdadera magnitud.
Las familias fueron desgarradas por la desaparición. Algunos padres murieron de dolor poco tiempo después de la desaparición de sus hijos.
Otros padres murieron tiempo después sin saber el destino de sus hijos, cansados de presentar habeas corpus inútiles, ante burócratas judiciales miserables que aun hoy pueblan los pasillos de los Tribunales de la Nación.
Nuevamente propongo la evocación de algunos relatos de los familiares víctimas:
Dijo Greta Gleyser: “Entonces, vengo a hacer esta denuncia porque esto fue un asesinato realmente, me pregunto quienes son los que tienen el derecho de hacer lo que hicieron con mi hermano y con tantos otros, hacer desaparecer personas, esto es un crimen, un crimen de lesa humanidad, nos ha costado mucho soportar todos estos años sin un familiar tan querido y un ser tan maravillo como lo fue Raymundo.
Quien se arrogó el derecho de ver que mi madre se moría tan triste y dolorida, quien, de destrozarnos como ya lo dije, entonces quiero decirles que este sufrimiento que tuvimos nosotros y todos los que han tenido desaparecidos es una herida lacerante que no se cura, que no deja de cerrar.”
Dijo Clarisa Martínez, la hija Fracoise Dauthier: “Mi abuela murió cuando yo tenia 8 años, mi tía siempre nos decía que murió de tristeza por lo que le había pasado a su hijo.
Y bueno nosotras seguimos con el abuelo, que fue lo más grande que nos pasó en la vida…Tuvimos una vida llena de amor de cariño pero también nos quedamos sin nada, por la falta de nuestros papas …Y además de chiquitas mi abuelo y mi tía decidieron decirnos que nuestros papás habían muerto en un accidente, supongo que no encontraban las palabras para explicar lo que había pasado… Pero bueno después los años y con la ayuda de ellos pudimos ir reconstruyendo nuestra verdadera historia, una historia espantosa, una historia de muchísima injusticia, teníamos que empezar a elaborar y a reelaborarnos nosotras nuestras propias identidades en ese mismo transcurso tratando de entender que en realidad los habían matado por lo que pensaban, que fue todo un desenlace muy injusto… No sabemos todavía, ni vamos a saber nos da la impresión, que pasó con Francoise, con su cuerpo, con sus días en el Vesubio y después…
Primero mi abuelo sufrió cuando supo que habían matado a su hijo, una cadena de sufrimientos permanentes.
Papá sufrió por lo menos en ese pequeño momento que yo recuerdo que él estaba desaparecido. Hoy me toca a mí ser mamá y la verdad que me hace sufrir mucho pensar en ese momento… buscando protegernos, ver que hacía con nosotras. Y también es muy cruel no saber que pasó con Francoise es muy cruel no tener ningún dato concreto de que pasó con ella, tenemos muchísima necesidad de saber, de saber que, cómo fueron sus últimos días. Qué le pasó? Qué desenlace tuvo su vida? No lo sé. Necesitamos muchísimo saber y también necesitamos que los responsables de estas barbaridades, de estas atrocidades, paguen, sean castigados. Sí, por supuesto que esta justicia llega tarde, pero la necesitamos, aunque sea 30 años después, la necesitamos muchísimo…
El cuerpo de mi papá fue identificado por el Equipo de Antropólogos hace cerca de 5 años y el año pasado en una ceremonia, bueno nada, pudimos de alguna manera, no completa no, porque hasta que había justicia esa despedida siempre es incompleta pero sí pudimos saber, pudimos ver los restos, pudimos ver la cantidad de balazos que les habían dado, la cantidad de disparos que él había recibido que eran muchísimos y de alguna forma también pudimos hacer una pequeña ceremonia con los amigos, con la familia con sus compañeros de militancia para, darle un final a esos restos humanos.
De mi mamá, nos falta eso, nos falta poder cerrar por lo menos algunos aspectos de lo que fue su vida, su último tiempo.
Señores Jueces, así como hay delitos que por su ínfima afectación al bien jurídico no justifican la reacción penal, ya saben, los que llamamos delitos de “bagatela”, estos crímenes aberrantes hacen estallar los máximos punitivos. Debemos limitarnos a ese máximo por imperio del principio de legalidad. Pero no menos que eso.
La desaparición forzada de quien aún no ha sido localizado, y el ocultamiento del cadáver del asesinado, como en el caso de tantas víctimas de este juicio, sitúa a los autores en el terreno de la barbarie.
Privar a los deudos de los ritos funerarios o mantener a los seres queridos del desaparecido en estado de perpetua incertidumbre coloca a quien determina ese estado en una condición previa a la civilización (en este sentido, remito como lo he hecho en otros juicios al magnífico voto del juez Bossert en acción de hábeas data “Urteaga” (CSJN Fallos 321:2767, resuelta el 15/10/1998).
Algunos de los familiares en el debate reclamaron expresamente por el cuerpo de sus familiares desaparecidos, padres, hijos y hermanos de las víctimas. También lo hicieron algunos sobrevivientes pidiendo saber el destino de sus compañeros.
Hinda Burzny de Weinstein dijo en un momento de su declaración que su familia tenía un duelo permanente, y que lo torturadores los hicieron desaparecer dos veces, y mirando a los imputados les preguntó e increpó diciendo “se los llevaron sin decir motivo, sin abogado y después ustedes saben donde están enterrados, por qué no podemos tener el cuerpo… saber que debe estar enterrado tirado en algún lugar, porqué?, porqué?,
Detengámonos por favor: una madre pide un hijo muerto como alivio al dolor de la desaparición, ¡está pidiendo un hijo muerto! ¿podemos imaginarnos la dimensión de ese dolor, es decir, del dolor que los acusados han ocasionado? No, no podemos imaginarlo. No podemos imaginarlo.
No voy a ser original: los imputados siguen siendo hoy, ahí, en esta sala, torturadores, porque el padecimiento de las familias sobre el paradero del desaparecido es un tormento permanente, reconocido, si vamos a ponernos en términos normativos y jurisprudenciales, por nuestra Cámara Federal, por la Corte IDH y hasta por la Cámara de los Lores del Parlamento Británico en el caso Pinochet.
Los imputados, que comandaban la organización criminal que imperaba en el territorio donde comenzó la desaparición forzada de las víctimas, y los guardianes que día a día hasta su muerte los custodiaron, seguramente tienen mucho para decir sobre el destino de las víctimas… pero callan. Y perpetúan el sufrimiento de los familiares, que es decir las víctimas.
También callan los imputados el destino de los bebés nacidos en cautiverio. La secuencia de la desaparición de estos niños que todavía buscan sus abuelos, sus hermanos, sus tíos, y sus primos, comenzó con la acción de nuestros acusados.
Nuevamente me pregunto, ¿Qué indulgencia merecen estos señores?
Particularmente, respecto de Gamen, y Pascarelli, debemos reiterar que no son los primeros a quienes se juzga por su responsabilidad como altos jerarcas por la reticulación y estratificación del sistema de la represión.
Esto no fue novedoso del Ejército argentino, fue una enseñanza que tomaron del Ejército colonial francés contra el movimiento independentista de liberación argelino. Los jerarcas militares hicieron eso en nuestra patria, asumieron el rol de fuerzas de ocupación en nombre de otra metrópoli.
Esto es una ignominia, es una afrenta a la memoria de San Martín, de Guemes y de Belgrano, que jamás hubieran pensado semejante traición. Los jóvenes que hoy tienen vocación por las armas y quieren entrar a las Fuerzas Armadas todavía deben cargar con esta estela.
Este oprobio, por supuesto que alcanza al imputado Duran Sáenz quien como oficial del ejército, mancilló el honor de la fuerza a la que pertenecía.
Algún desprevenido podrá apiadarse de los acusados por su ancianidad, pero debemos recordar que no son pobres ancianos, sino que han envejecido impunes y que se los juzga por hechos de cuando eran más jóvenes, guardando consigo la información que ayudaría a las víctimas a hacer aliviar o hacer siquiera un poco más llevadero su dolor.
Ni en el epílogo de sus vidas se percibe en ellos algún atisbo de intentar reparar, siquiera mínimamente, el infinito dolor que causaron. Perseveran, ratifican y reivindican sus crímenes. Callan el destino de los desaparecidos, perpetúan así el padecimiento de las madres, de las esposas, de los hijos, son, hoy, aquí, torturadores.
Con los acusados, señores, no hay tiempo, ni ninguna esperanza de resocialización.
En este juicio la pena no es siquiera retribución. Es reparación, si en algo puede repararse el daño causado, mediante la solemne declaración al fin de esta ceremonia judicial, de que las victimas son las victimas y los victimarios los victimarios, que los segundos han violado la ley y por esto deben ser penados y que los primeros han sido agraviados y por eso, entonces, deben ser reparados. Verdaderamente reparados, y para que esto ocurra, la reparación debe ser acorde a la enormidad del daño causado. Lo único que los tribunales penales del Poder Judicial pueden ofrecerle a las victimas es penar al ofensor, y la pena proporcional a la ofensa, aquí, es la pena máxima.
Y la pena debe ser la pena, no ese eufemismo de la impunidad que es la detención domiciliaria o la prolongación de la libertad después de una severa condena.
En este juicio la Fiscalía en dos oportunidades solicitó la revocatoria de las excarcelaciones de los imputados que llegaron a juicio en libertad. Fracasamos en las dos ocasiones.
La fiscalía habrá de solicitar, en breve, que se los condene y se les imponga una severa condena. Esa condena, pronunciada por un tribunal colegiado, reviste una presunción de certeza que justifica que se ponga fin a la libertad provisional. La imposición de esa pena en una sentencia definitiva deja el estado de inocencia, que va demoliéndose paulatinamente conforme el proceso avanza, con un mínimo remanente. A la vez, aumentan los riesgos procesales de que el condenado trate de sustraerse a su cumplimiento. Poco importa ya cual ha sido su conducta anterior en el proceso.
La CNCP luego del precedente “Díaz Bessone” habilitó una orgía de liberaciones que causó verdadera zozobra entre las víctimas, y justificada indignación entre los abogados y fiscales. Obró, objetivamente, a los mismos fines que todas las maniobras que intentaron obstaculizar los juicios y amedrentar a sus actores.
La CSJN ha puesto las cosas en su lugar: remitiendo “in totum” a los argumentos del Procurador ante la Corte, y desautorizó aquel desafortunado precedente y dictó una serie de fallos en la misma dirección, el último hace pocas semanas.
El 30.11.10 dijo la Corte“(…) especial deber de cuidado pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el aquí considerado” (CSJN, D. 352. “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de Casación” sentencia del 30.11.2010 y Dictamen del Procurador, Dr. Luis Santiago González Warcalde del 17.11.2009).
Entiendo al respecto que debe tomarse en cuenta la conducta seguida durante los años de impunidad por los responsables de tan aberrantes crímenes mediante los más diversos métodos, revestidos de legalidad o no. Así siguiendo lo afirmado por el Sr. Procurador Fiscal en el antecedente señalado, cuyos argumentos retomó la Corte al momento de fallar dijo: “(…) las investigaciones encaminadas a esclarecer los crímenes cometidos durante la última dictadura militar (…) tuvieron inicio luego de restablecida la democracia… Que la circunstancia de que hoy estén en trámite no se debe a la impericia de la justicia, sino a las numerosas conductas que indefectiblemente se orientaron a la obstrucción del esclarecimiento de esos hechos (…) Conductas que por lo demás fueron llevadas a cabo en diversas situaciones político-sociales y mediante distintos medios, por quienes resultaban eventuales imputados o se oponían obstinadamente a que el actuar ilegal de aquéllos sea sometido a juicio”.
Otros precedentes fueron: “Pereyra Antonio Rosario s/ recurso de hecho de la causa 11.382” del 23.11.10; otro por cierto estamos citando de la Corte también Paez, un represor de La Plata, “Paéz, Rubén Oscar s/recurso extraordinario” del 30.11.2010; “Grillo, Roberto Omar s/recurso extraordinario”, otro hombre de La Plata, del 30.11.2010; “Machuca Raúl Orlando s/ recurso de casación”, arquetípico represor de La Plata, del 30.11.2010; “Jabour, Yamil s/recurso de casación” del 30.11.2010 y el más reciente, de Salta, Guil, Joaquin s/recurso de hecho, del 12.04. 2011.
No podemos soslayar que estamos ante crímenes del poder, cometidos por una asociación criminal compuesta por un vasto, complejo y poderoso entramado de sistemas delictivos integrados por numerosas personas que, hasta hoy, en su mayoría han conseguido permanecer impunes por sus horribles delitos. Evaluar estos hechos bajo el parámetro de los crímenes que de ordinario ocuparan a la justicia, cometidos por uno o varios imputados en empresas delictivas sin semejante apoyatura es de una ingenuidad tan grosera que resulta imposible considerarla tal.
Respecto a la capacidad de los imputados para entorpecer el accionar de la justicia, vale acudir nuevamente a las afirmaciones del Procurador Fiscal que fueron recibidas in totum por la Corte en “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ recurso de casación, allí dijo: “Este Ministerio Público no teme a la capacidad física de un anciano para fugarse o entorpecer de manera activa el proceso, sino el ascendiente que todavía conserve sobre las estructuras de poder que le fueron adictas y que, por desgracia, pueden pervivir en el país. No se teme la fuerza, sino el poder del hombre”.
Un condenado a prisión perpetua no puede salir caminando de este recinto una vez pronunciado ese veredicto. Nadie que presencie tal acto puede creer que esté ante un acto de justicia.
Hemos asistido azorados a escenas obscenas, aún los magistrados que curtidos por transitar el foro creemos que ya nada puede sorprendernos. El Teniente Coronel Bernardo Menéndez, condenado a prisión perpetua en el año 2009, asistiendo en su condición de abogado a un imputado, acá mismo, en el juicio de Automotores Orletti. Y no llegó a alegar porque su cliente murió. Sigue libre.
Los condenados a 25 años de prisión como Jerarcas de la Fuerza de Tareas 100, esto es la Mansión Seré, condenados en 2008, confirmada este año por la CNCP., siguen en libertad y todo indica que uno de dos va afrontar en libertad un segundo juicio previsto para agosto próximo. Está condenado a 25 años de prisión…
Le pedimos a este Tribunal que por favor no transite esta senda de la desvergüenza forense y que haga honor al mandato del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional que dice: AFIANZAR LA JUSTICIA. Nadie puede tomarla en serio ante el panorama que acabo de describir.
Las defensas nos dirán que hay Tribunales que se han alzado en contra estos fallos de la CSJN, por ejemplo, en la inefable jurisdicción federal de Bahía Blanca, donde el juez, alineándose con los fallos de la corte, interrumpió la placidez de las vacaciones a tres decenas de imputados, que luego, hace poco, fueron masivamente excarcelados por la alzada, poniendo en estado de movilización a los sectores de esa sociedad no afines a la dictadura. Pero para esa alzada, que como dije se alzó contra el máximo tribunal de la República, la historia no ha terminado. En todo caso, habrá que recordar por qué el Consejo de la Magistratura ha creado una comisión para investigar la justicia de la dictadura que pervive en los pliegues del Poder Judicial de la democracia y veremos si esa Comisión, es una Comisión o es simplemente una estrategia de reducción de daños.
Es por esto que solicitamos al Tribunal que siguiendo la jurisprudencia de la CSJN, de la cual no hay ningún motivo valedero para apartarse, al momento de dictar sentencia revoque las excarcelaciones concedidas y disponga la detención de los imputados en un establecimiento penitenciario del Servicio Penitenciario Federal.
No hay ninguna razón para optar por cualquiera de las formas de atenuación de la prisión, ni, menos aún, por ese eufemismo de la impunidad llamado Prisión Domiciliaria, que ni siquiera es controlada permanentemente por fuerza alguna –ya que la ley lo impide, puesto que ha sido pensada para condenados inofensivos, algo bien distante a nuestros encausados-, prisión domiciliaria que fue burlada a gusto y placer por los presuntamente detenidos, y que, cuando fue descubierta la transgresión, no fue un estado diligente el que la descubrió sino la prensa, las víctimas u otros ciudadanos indignados ante esa comprobación.
Ninguno de los acusados en este juicio exhibe un estado tal que le impida, con la atención a la que tienen derecho, cumplir la pena en la cárcel. Todos ellos llegan y se retiran de las audiencias por sus propios medios, inclusive el acusado Pascarelli, cuyo estado de salud se meneó al inicio de la audiencia, quien lo hace conduciendo su propio vehículo.
La ley 26.472, que reformó la ley de ejecución de la pena, mantuvo el carácter facultativo para los jueces de la concesión de la prisión domiciliaria. Su concesión debe estar debidamente justificada so pena de incurrir en la violación de la igualdad ante la ley, tornándola un privilegio que vuelve ilusorio el resultado del juicio: la condena y el castigo.
Se trata de criminales de lesa humanidad, los de la peor laya que el derecho universal ha concebido. Si son culpables, deben ser castigados. Es la responsabilidad que nuestro país ha asumido, y su incumplimiento acarrea responsabilidad internacional refleja para los actores productores del hecho generador.
Y pedimos que el Tribunal se pronuncie al respecto en el veredicto, sin diferimientos ni dilaciones innecesarias. Las víctimas, todos, ya hemos esperado demasiado.
La interpretación que propone la Fiscalía es una interpretación razonable, a tal punto que ha sido declarada no arbitraria por la CNCP, en su Sala I, en el fallo “Luján, Horacio”, registro 12.440, resuelta el 29 de agosto de 2008, decisión que, por vía de rechazo de queja, dejó firme la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que revocó la resolución de concesión de arresto domiciliario a un imputado, por argumentos todavía más audaces que los expresados por esta Fiscalía en el debate. En ese fallo de la Cámara Federal de La Plata se hacía expresa referencia a la naturaleza y gravedad de los delitos de lesa humanidad que se juzgaban en ese caso, casi como único motivo para no conceder la detención domiciliaria.
En similar sentido, se expresó la misma Sala de la CNCP, en el registro 12580, el 29 de septiembre de 2008 al rechazar el recurso de queja interpuesto por la defensa de Von Wernich ante una idéntica cuestión. La Cámara de Casación Penal dijo que mas allá de las deficiencias técnicas que había tenido la defensa al plantear por la vía casatoria, o al tratar de impugnar los argumentos por la vía casatoria, no había en el desarrollo de los fundamentos de la decisión de la Cámara Federal de La Plata una exhibición de un razonamiento arbitrario que no fundara debidamente lo que decidió, y el fallo, que es muy simple y de lectura muy sencilla y muy rápida, sostiene que la gravedad de los delitos más la condición facultativa de la concesión de la detención domiciliaria eran suficientes para que los criminales de lesa humanidad no pudieran acceder al beneficio de la detención domiciliaria, si no padecían una enfermedad terminal.
Las razones humanitarias que se invocan para la concesión automática son precisamente la desnaturalizacion de las razones humanitarias que sí atañen a la proximidad de la muerte.
Hoy por hoy, más de setenta años de edad no es algo que deje a una persona en condiciones de inactividad y de no peligrosidad, y si no que lo cuente el Juez Coraza cuando allanó en busca de los papeles del comisario Etchecolatz, en la cárcel de Marcos Paz.
Señores jueces, nosotros solo pedimos justicia. No pedimos más que lo que ya han hecho otros Tribunales en distintas provincias (como lo citamos en nuestros pedidos anteriores y lo han seguido decidiendo en sentencias posteriores).
Solo pedimos justicia, no mascaradas de justicia. Y, la verdad, solo nos animamos a decir que nuestra justicia puede reparar algo de lo irreparable de la desaparición forzada porque son las víctimas las que piden reparación ante los tribunales, ¿qué menos podemos ofrecerles?
Ya hemos soportado, hasta la náusea, convivir con los imputados más de un año en este mismo recinto; no pocas veces se violó el lábil aislamiento físico entre víctimas e imputados; aquí separados por un vidrio irrompible, allá afuera a veces compartiendo el baño.
Las víctimas han tenido que soportar al Jefe del Area donde fueron torturados compartiendo los sanitarios; al jefe del centro clandestino donde fueron violadas en la misma cola de colectivo o del bar; al máximo jefe de todos ellos paseándose como un anciano inofensivo por los mismos pasillos. Y lo han tolerado pacíficamente luego de padecer los hechos espantosos que todos escuchamos; luego de la frustración de la justicia, de años de impunidad, y también ahora, cuando, en teoría la justicia juzga y termina con la impunidad.
¡Basta!, por favor.
Quiero comenzar con una consideración normativa, pero que expresa la valoración de los representantes del pueblo argentino respecto de estos temas: aún cuando a cualquiera de los acusados se le imputara un número menor de casos bastaría para imponerles el máximo de la pena que nuestro código penal prevé en el sistema concursal. Buen indicio de ello es la ley 26.200, que impone la pena de 25 años para una sola desaparición, y la muy recientemente sancionada ley 26.676, que tipifica en nuestro derecho interno la desaparición forzada de personas y lo conmina con penas de singular gravedad.
Por otra, que bien podría ser la síntesis y el cierre de éste capítulo, yo pregunto: ¿si nos es para estos crímenes, para cuáles reservó el legislador y para quién reservo señores jueces, el máximo de la pena?
Pero de todos modos, a la hora de identificar la pena a imponer debemos detenernos en la situación de los acusados Chemes, Maidana, Martínez, Erlan y Zeolitti, puesto que la conminada para las figuras de aplicación a las conductas atribuidas a Gamen, Pascarelli y Duran Saenz incluyen una pena indivisible.
En primer término debemos decir como lo venimos haciendo en otros debates, que este Tribunal no debe atarse a ninguna pauta derivada de otro juicio para identificar la pena a imponer. Así lo estableció la Sala I de la Cámara de Casación en la causa causa nro. 7758 “Simón, Julio Héctor s/ recurso de casación”, resuelta el 15 de mayo de 2007. Por lo demás, la identificación de las penas divisibles en la sentencia de la causa 13/84 fue uno de los tópicos más acertadamente criticados por prestigiosos juristas, por lo cual dichas penas no deben utilizarse como pauta de aplicación.
Al respecto afirmó Marcelo Sancinetti, cito: “El tribunal no explicitó sobre qué bases estableció las penas dentro del marco penal previsto para cada delito. En rigor, el único criterio que hizo explícito, es un criterio comparativo, en función de la cantidad de hechos por los cuales eran responsables los demás coprocesados. Así, el caso del general Videla marcó el límite máximo, por ser aquel a quien el tribunal le consideró probada mayor cantidad de hechos… Esa pauta de “proporcionalidad relativa” carece de todo fundamento. Implica considerar que la pena más grave del Código Penal argentino queda reservada (¿de aquí en adelante?), exclusivamente al caso de que alguien cometa la misma cantidad de asesinatos, secuestros, torturas y robos que el general Videla… Esta decisión ha destruido el valor de la norma como modelo orientador de la conducta social”, dice Sancinetti y yo lo comparto, lo dice en “Derechos humanos en la Argentina post dictatorial”, en las págs.. 46/47.
Éste no es el primer juicio en la justicia federal de esta ciudad, en el que se juzga la responsabilidad de altos jerarcas en función de la reticulación del territorio y la estratificación del sistema de poder criminal.
Los brigadieres Mariani y Comes, y el Coronel Barda y el General Olivera Rovere ya han sido condenados como Jefes de Subzona en la misma Zona. También lo fue Bernardo Menéndez —el defensor en la causa Orletti, ya volveremos— como jefe del área 5 en la Capital Federal.
Y en el interior del país también fueron condenados otros jefes de área, como el caso de Pedro Pablo Mansilla, jefe del área 125, (en el Partido de Las Flores – Azul) de la Subzona 1.2; Carlos Humberto Caggiano Tedesco y Juan Antonio Beltrameti, jefes del área 232 en forma consecutivo (Misiones), Subzona 2.3 y Eugenio Guañabens Perelló a cargo del área 470 correspondiente a Gral. Sarmiento (en la Zona 4).
Sobre la base del concepto de reticulación del territorio, que no fue una creación del ejército argentino, sino que se trató de una enseñanza que tomaron del ejército colonial francés contra el movimiento independentista de liberación argelino, los jerarcas militares hicieron lo mismo en nuestra patria, y asumieron el rol de fuerzas de ocupación en nombre de otra metrópoli.
Es evidente la responsabilidad de los aquí imputados en virtud de esa particularidad del sistema represivo, y de acuerdo a los cargos que ostentaron: Gamen el 2do. Comandante de la Brigada cabeza de una Subzona, Pascarelli como jefe de área y Durán Sáenz como jefe del CCD.
Y en relación a los guardias acusados, debe tenerse en cuenta que recientemente han sido condenados en el juicio en el que se juzgaron los hechos sucedidos en el circuito “Atlético Banco Olimpo”, 15 ejecutores directos, entre los que se encontraban aquellos integrantes de distintas fuerzas de seguridad (incluída en estas el Servicio Penitenciario), cuya función en el plan sistemático consistió en la custodia de los secuestrados en el centro clandestino en las inhumanas condiciones de detención que reseñamos en este alegato.
Entonces, a efectos de evaluar la pena a imponer en caso de condena, los jueces deberán tener presentes todas aquellas circunstancias agravantes o atenuantes de acuerdo a las pautas generales previstas en los artículos 40 y 41 del código Penal. Son estas entre otras, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño y del peligro ocasionado, las condiciones personales de los imputados, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, la participación que haya tomado en el hecho, la edad, las costumbres, la educación, entre otras.
Consideramos que merece especial valoración la especialización de varios de los imputados. Harto conocida es la importancia y el rol que ocupó la inteligencia sobre la que se organizó el sistema represivo durante la última dictadura.
Efectivamente, si como fue acreditado en el juicio, uno de los objetivos preeminentes en el plan era la eliminación de las organizaciones político militares tanto como cualquier atisbo de resistencia al régimen –incluyendo la solidaridad con las víctimas-, las fuerzas represivas debían contar con abundante información permanente. Y en ese sentido, la inteligencia, que es un eufemismo de la tortura, si reparamos en su empleo masivo, y en la implementación de los centros clandestinos donde se la imponía, fueron esenciales.
En ese sentido recordemos una vez más, la Directiva del Comandante General del Ejército nro. 404/75 dictada a fin de regular lo que se denominó la lucha contra la subversión, que en el punto 5 hace referencia a las ideas rectoras y conceptos estratégicos relacionados con la actitud ofensiva a asumir por la fuerza. Dice: “No se debe actuar por reacción sino asumir la iniciativa en la acción, inicialmente con actividades de inteligencia, sin las cuales no se podrán ejecutar operaciones.”.
Este punto coincide con lo manifestado por Gamen, Duran Saenz y otros imputados ya fallecidos respecto de las tareas de inteligencia que se llevaban a cabo durante aquella época.
Obviamente, en el territorio bajo control operacional de la Brigada X, fue la Dirección de Inteligencia junto con el COT en 1976 y la CRI en 1977, los órganos generadores de partes informativos correspondientes a sus funciones y a los hechos y procedimientos que les eran atinentes, entre los cuales, claro, estuvo todo lo referente al funcionamiento del CCD existente en las instalaciones montadas en Camino de Cintura y Riccieri que aquí nos ocupa.
Esta evaluación en relación a la especialidad en inteligencia, por supuesto que también debe recaer sobre los penitenciarios, en tanto todos ellos tuvieron esa especialidad, conforme ya lo hemos analizado anteriormente, con la salvedad de Erlan respecto de quien no contamos con elementos que indiquen este punto.
Asimismo, según declaraciones de Alberto Neuendorf, quien revistaba a cargo del Servicio de Inteligencia del SPF, durante el curso del año 1977 se destinaron contingentes de personal del SPF al Primer Cuerpo de Ejército que se registró en la Dirección de Inteligencia. Dijo que era personal de seguridad, defensa, custodia y guarda, pero que no tenían ningún concepto siquiera básico de la especialidad inteligencia.
Sin embargo esto no fue así. Chemes era un hombre de inteligencia y lo siguió siendo, del mismo modo que Martínez, Zeolitti y Maidana.
En fin, sobre el carácter protagónico del sistema de inteligencia en la represión clandestina ha sido concluyente la Cámara Federal en la sentencia de la causa 13: En los considerandos Capitulo XX, apartado 2) dice “Así, el punto 5.024 del R.C. 9-1 del Ejército, "Operaciones contra elementos subversivos", establece que las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que posibilitarán la individualización de los elementos subversivos y su eliminación, y que del mayor o menor esfuerzo de la actividad de inteligencia dependerá en gran medida el éxito de la contrasubversión. La relevancia que se le asigna a la tarea de inteligencia aparece también reflejada en las disposiciones de la Armada (v. Placintara/75, Apéndice 3 del Anexo C, "Propósito", y el Apéndice I del Anexo P en cuanto regla que la detención debe prolongarse el tiempo necesario para la obtención de inteligencia, punto 2.4.1.) y de la Aeronáutica, cuya Orden de Operaciones "Provincia", afirma en su punto 16 que el centro de gravedad para el logro de los objetivos estará orientado hacia el área de inteligencia. Agrega que, sin una adecuada inteligencia, será imposible encarar con éxito cualquier acción efectiva contra la subversión.”
En la Parte dispositiva. Apartado Séptimo. De la participación.1.- Los hechos probados, expresó: Según ha quedado acreditado en la causa, en una fecha cercana al 24 de mazo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del Gobierno, algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas Fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia...
Dando nosotros por terminado esta cuestión, y en el entendimiento de que ningún desarrollo podría ser más gráfico en torno a las condiciones personales de los imputados que la naturaleza y las características de los hechos por ellos cometidos, ni sobre su peligrosidad y la magnitud del dolor infligido que los relatos de las víctimas al recordar a sus guardianes, es que pasamos a relatar, solo algunos de ellos, que se suman a los ya enumerados al analizar la responsabilidad de cada uno. Anticipamos que la situación de Zeolitti la vamos a tratar en último término.
Diego Salvador Chemes
Sin dudas este imputado, con una formación intelectual superior a la del resto de sus compañeros de fuerza, y con un rango también superior, pues fue un oficial que siguió su carrera hasta los peldaños de máxima jerarquía, se trató de un guardia que a lo largo del debate fue evocado por las víctimas como distinto a los demás en algunos aspectos. Hemos escuchado todas las historias que narraron los sobrevivientes en relación a sus obsesiones sexuales, y a su verborragia, que lo hacía buscar charla con mujeres secuestradas a las que custodiaba.
Pero lo que sí tuvo en común con todos sus compañeros, fue la sistemática práctica de brutales golpizas.
Alfaro refirió que todos los guardias pegaban, las guardias buenas o las malas. Estaban bien formados para eso y golpeaban con garrotes, porras o gomazos que no dejaban marcas pero dolían mucho. Y especialmente recordó en este papel a POLACO y a PANCHO.
En idéntico sentido se pronunció Mabel Celina Alonso. Recordó puntualmente: “En cuanto a las palizas generalizadas eran llevadas a cabo por todos los guardias, desde el Polaco, El Vasco, Pancho, y utilizaban un garrote, como un palo de goma que adentro tenía alambre.”
Sobrevivientes como el caso de Zanzi Vigoreaux lo evocó como terrorífico, y dijo “El Paraguayo y El Polaco eran los más terroríficos. Cuando ellos estaban de guardia la gente trataba de no respirar, cualquier motivo era suficiente para una golpiza…”. También recordó que El Polaco entró un día buscando dónde estaba el chileno dónde estaba el chileno cuando fue el conflicto del Beagle y le pegó porque era chileno…”
Y otros lo describieron como muy castigador y golpeador, tal es el caso de Casaretto que también lo igualó al Paraguayo, y sostuvo que tenían un nivel de sadismo muy particular.
Dos botones de muestra, señores, sobre el sadismo y la crueldad de Chemes que son suficientes en realidad: recuerden cuando le alcanzó una “capuchita” a Susana Reyes, embarazada, diciéndole que era para su bebé; y cuándo le daba frutas para que se alimentara bien, pues el niño que ella tenía en su vientre iba a ser para él.
Ricardo Néstor Martínez
Elena Alfaro dijo respecto de este guardia: “el pájaro que era bastante calmo en principio aunque cuando tenía que pegar pegaba, la trae a Susana que había ido al baño y nos dice que había intentado suicidarse metiendo los dedos en el enchufe y que por eso había recibido una paliza.”
Cecilia Vázquez lo recordó como muy sádico.
Dora Garín mencionó que recordaba que Pajarito era uno de los guardias al que le gustaba ver a las chicas desnudas.
Cecilia Ayerdi, quien fue llevada al Vesubio cuando ya quedaba en el lugar poca gente con vida, refirió que había guardias que se acercaban a conversar, entre ellos Pajarito, y hacían comentarios acerca de que había llegado a haber 100 personas, que había llegado gente muerta y que allí donde ella estaba había funcionado la enfermería, eufemismo con el que era conocida la casa de las torturas.
Contó que PAJARITO, la obligó a hacer gimnasia completamente desnuda, con la capucha sobre su cabeza. Este guardia se acercaba mucho a conversar con ella, incluso llegó a hablarle sobre la menstruación de otras secuestradas.
Sobr JOSÉ NÉSTOR MAIDANA
Según las palabras de los testigos Zanzi Vigoreaux y Casaretto este guardia era terrorífico y brutal.
Frega, Horacio Russo y Ricardo Wejchenberg se refirieron al Paraguayo como uno de los guardias más crueles e hicieron referencia a que los golpes muchas veces eran provocados por su sospecha acerca de la visión que pudieran tener los secuestrados.
Darío Machado dijo que el guardia apodado “El Paraguayo” y “Matos” lo golpeó por lo menos dos o tres veces porque consideró que la venda que le habían puesto era transparente.
Este guardián, también mostró una especial faceta de odio y racismo hacia sus víctimas. Con los varones negándose a llevarlos al baño, o acompañándolos a los golpes; con las personas de origen judío diciéndoles también mientras les pegaba “judíos de mierda”, tal como relató la testigo Saladino y Marta Kanje.
Asimismo, manifestó Zanzi Vigoreaux que “… yo estaba esposado con Juan Frega y teníamos una manta para los dos, llegó El Paraguayo y nos sacó la manta y nos hizo parar y nos la sacó porque dijo que estábamos muy juntos que parecíamos homosexuales…” y explicó que usaba zapatillas para no ser escuchado por los cautivos cuando se les iba acercando.
Y Farías dijo que se trataba de una guardia terrible, de una persona muy ignorante y sádica. Manifestó que “los gritos de la gente, se sentían las patadas, era aterrador, y el Paraguayo hacía una recorrida de patadas”.
Estrella Espasandin recordó que en una ocasión, se despertó porque “El Paraguayo” estaba encima de ella, lastimándola con sus borceguíes, preguntándole si eso “le dolía”.
En cuanto a la participación de Maidana en un simulacro de fusilamiento, fueron muy claras las palabras de los Farías.
Y en este sentido Elena Alfaro dijo que en efecto este tipo de actos tenían lugar en el centro clandestino y aclaró “por supuesto no es como en las películas… pero en cualquier momento te cerrajaban la pistola en el oído. Eso era la diversión de muchas veces nos hicieron…. Estábamos encapuchados y nos hacían eso, no sé si eso se llama simulacro de fusilamiento. No es un paredón con reos ... eran simulacros de barbarie.., no todos los días pero era bastante común.”
Otro de los relatos que muestran el particular perfil de este imputado es el de Mónica Piñeiro quien declaró que “… la guardia más mala era la de uno al que le decían el Paraguayo porque hablaba como si fuera uno. En un momento escucho que éste lo golpea a Paulino y le pregunta si está durmiendo. Paulino le dice que sí, entonces le grita que cómo le va a contestar si está durmiendo y entonces le pega patadas. Al rato le pregunta lo mismo y entonces Paulino no responde entonces le vuelve a pegar por no responderle. Esa es una de las que más recuerdo, por su sadismo. Era muy placentero golpearnos. Esa guardia era terrible”.
Nunca sabremos porqué hacía estas cosas el “Paraguayo” y no es este el lugar ni el momento para descubrirlo —sobre todo porque su asistencia técnica no intentó ninguna defensa por ese camino—, pero lo que sí supieron y sintieron todas sus víctimas, como Estrella Espasandin contó, es que “No los lastimaba porque lo mandaban sino porque le gustaba. Él sentía placer.”
Sobre Ramón Antonio Erlan
Respecto al antisemitismo y brutalidad con que se manejaba, Silvia Saladino dijo aludiendo a la guardia que él conformaba “era la más cruel, les preguntaban a los muchachos si eran judíos” y refirió “no importaba la respuesta, los cagaba a patadas”.
También fue el guardia al que varias testigos sindicaron como quien violó a Graciela Moreno.
Arnaldo Piñon relató que el jefe de guardia “Pancho” era muy perverso, sanguinario y en una oportunidad le dio una paliza a Kriscautzky porque estaba hablando con una chica, Estrella Iglesias. También, como muchas otras víctimas, dijo que supo que durante la guardia de Pancho mataron a golpes a Luis Perez para que se callara porque se quejaba del dolor que tenía, por las fracturas.
María Angélica Pérez de Micflik quien había relatado que fue Pancho el que la trasladó desde la sala de torturas hasta las cuchas, explicó que era el guardia que luego le contaron había matado a golpes a Luis Pérez.
Ricardo Cabello señaló que una de las guardias de las más salvajes, estaba a cargo de “Pancho”.
Faustino Fernández dijo que éste era uno de los jefes de guardia. Recordó que en una oportunidad Pancho preguntó quien quería ir al baño y al haber pedido que lo lleven, levantando la mano, éste le propinó una paliza. En este contexto, el testigo señaló que “esa era la forma que imperaba”.
Guillermo Lorusso contó “En una oportunidad en la guardia de un denominado Pancho, nos sacan al patio y nos sirven la comida, alguna de las compañeras comenzaron a cantar y nos hacen cubrir con frazadas para que no nos vieran desde los aviones. …”.
Claudio Niro mencionó que Pancho era terrible.
ROBERTO CARLOS ZEOLITTI
Del mismo modo en que fue señalado en su oportunidad por la Cámara Federal, el trato que Zeolitti haya dispensado a sus víctimas, al punto que, algunas de ellas llegaron a referirse a él como de “la guardia buena” o incluso a agradecerle sus miserables expresiones, en modo alguno pueden fundar una exclusión ni ninguna reducción de su culpabilidad.
Sin perjuicio de estas circunstancias, ellas solo deben valorarse como pautas para mensurar la pena a pedir, o a imponer en el caso de los jueces, según lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del código Penal.
Si bien no es tarea de los jueces ni de los acusadores juzgar la bondad, la nobleza o la moral de una persona imputada, si es indispensable dar el justo alcance a circunstancias y manifestaciones brindadas por quien se defiende, que en este caso, contrariamente a lo que han manifestado en el juicio algunas víctimas, demuestran a nuestro entender, un interés o motivación en sus acciones muy lejanos de lo que se puede considerarse ajustado a derecho o a buenas intenciones por parte de quien es juzgado por haber cometido delitos de lesa humanidad.
Según lo declarado por el testigo Luciani, Zeolitti le había referido que estaba construyendo su casa y que aceptaba esos servicios de guardia pues le eran pagados en forma especial. Esta circunstancia es corroborada por el imputado en la indagatoria, aunque pretendió minimizarla: por un lado dijo que les habían dado $20 pesos más, pero que no les habían aumentado el sueldo.
Asimismo, del legajo SDH nro. 2512 perteneciente a María Cristina Michia incorporado por lectura, obra un testimonio de Luciani en el que éste contó que entre las personas secuestradas y cautivas en el Vesubio, y que permanece desaparecida, se encontraba Aldo Roberto Gallo, quien había sido amigo de la infancia y del barrio de Zeolitti –ambos de la localidad de Glew, Provincia de Buenos Aires-. De este relato, surge que al preguntarle Luciani a Zeolitti qué había ocurrido con Gallo y Cristina, su compañera, éste le contestó: “mirá se los llevaron, al poco tiempo de tu salida los subieron a un auto, encadenados y se los llevaron… los habrán tirado por ahí…” (SIC).
Expresiones de cinismo como ésta, o la relatada por Luciani en relación a los motivos que llevaban a Zeolitti a no tomar ropa de las víctimas (“que él no usaba ropa de Montoneros”), también las hemos escuchado aquí en el juicio, de boca del imputado a lo largo de su indagatoria, y lo último que demuestran es humanidad.
A lo largo de su declaración, Zeolitti hizo reiteradas alusiones al cumplimiento de su “función de celador”, de haber cumplido el “…reglamento y nada más…”; e hizo referencias en forma constante a otros que eran los que “trabajaban” a los detenidos.
Con idéntica expresión aludió a que los detenidos al ser retirados del centro podían ser llevados para “TRABAJARLOS” (esa textualmente fue su expresión) en otro centro, y que en este centro en particular era otra gente la que trabajaba a los detenidos, por supuesto excluyéndose él de esta función.
Sin dudas, este imputado fue distinto al resto. Pero no lo diferencia haber sido mejor que los demás, la diferencia radica en pertenecer a la especie de las personas que, según la conocida categoría de Hanna Arendt, banalizan el mal.
Zeolitti se autodefine como un operador de un sistema que cumple reglamentaria y eficazmente (como él refirió: del mejor modo posible) porque ello hace a su función, a sus tareas laborales.
Y tal es su descaro, que se permite afirmar, que con los pocos elementos que allí tenían trataban de apaciguar la situación, que las personas venían del interrogatorio muy mal, y por ello se los atendía, se los curaba si estaban heridos, sosteniendo “Esa es la forma de atención, un comportamiento humanitario hacia las personas”.
Paradójicamente, Zeolitti se victimiza y pretende negar su responsabilidad bajo el argumento de que él solo era “…un cabo en ese momento y no tenía otra opción, no podía revertir la situación, entonces la orden era esa y había que cumplirla”.
En el mismo sentido también nos sorprendió con su explicación de cómo vivió su desempeño como represor de un centro clandestino, cuando ejemplificó “Si yo lo que quiero decir es que cumplía un servicio. Mi función de celador dentro de un lugar, y cumplir ese servicio. Yo me iba a casa, tomaba el colectivo en puente 12 y me acercaba adonde vivía en mi casa, nada más”. Esas fueron sus textuales palabras.
Al mismo tiempo, dijo Zeolitti que a su mujer no le contaba las tareas que desarrollaba en este lugar, que según él nos recalcó a lo largo de toda su declaración era simplemente el cumplimiento de órdenes, y no se trataba de un premio ni de un castigo.
A preguntas de los jueces del tribunal y también de las partes, en cuanto a su recuerdo acerca de los indicios de haber padecido torturas que presentaban las personas que él conducía desde las salas de interrogatorio, o el conocimiento que podía tener de lo que allí adentro ocurría, Zeolitti dijo que las víctimas sencillamente le comentaron que les habían dado máquina o expresiones tales como “Me mataron”, aunque aclaró que era solo eso, nada más. Desconoció que las víctimas salieran de la sala de torturas con marcas, quemaduras, sangre o golpes.
Sí reconoció que contaba con la instrucción precisa de que no debía dar agua a los secuestrados cuando salían de la sala de torturas, lo que confirma la obviedad señalada por Noemí Fernández Alvarez cuando se refirió a las funciones de los guardias que los “custodiaban”, diciendo que “…los mantenían vivos para que pudieran ser torturados, dado que ellos sabían lo que les hacían, lo que pasaba en las torturas, de hecho les preguntaban cuánto tiempo había pasado desde la tortura para no darles agua.”
El imputado, a la pregunta acerca del tiempo de duración de los interrogatorios, expresó que no lo sabía exactamente pues “él no tenía el tiempo” (habrá querido decir que no tomaba el tiempo), y a continuación agregó una expresión bastante ilustrativa de su conciencia de lo que allí ocurría, sobre qué era un interrogatorio, qué métodos se utilizaban y sobre todo para qué se utilizaban. Textualmente dijo respecto al tiempo de duración de un interrogatorio: “Me imagino que eso depende de la persona que resista” y nos instruyó explicando que era una obviedad de estos quehaceres “Claro si a usted le están dando picana y no quiere hablar de una cosa… que pienso que es así no es cierto? Si ud. no quiere hablar lo van a seguir torturando, pero si da el nombre que le piden la tortura se termina.”
En otro momento de su indagatoria explicó que como encargado de su guardia no permitía a sus compañeros entrar porque todos querían entrar y abusarse de las personas. Con respecto a los abusos, aclaró más tarde que consistían en aprovecharse de la circunstancia de inferioridad en la que se encontraban los detenidos, “prepeándolos” o queriendo pegarles por cualquier motivo.
Y en relación a los abusos sexuales que según manifestó varios de los guardias habían intentado, reflexionó “Y PUEDE SER, PORQUE HABIENDO MUJERES INDEFENSAS, UNO TRATA DE ABUSARSE… PERO EN MI GUARDIA….”
También tuvo el atrevimiento de autodefinirse como una causa de felicidad entre los secuestrados: “Cuando yo iba la gente se ponía más contenta…”, “…ahí llegó el sapo, vamos a estar bien, vamos a estar tranquilos…”, dijo.
En otra oportunidad de su declaración, el imputado nos heló la sangre cuando refiriéndose a los traslados explicó su modo de contabilizar a los cautivos cual si fueran nubes, papas, ganado, o las cuentas de un collar, lo que la imaginación sugiera, señorar. Lo último que podría asociarse es a personas. Miren lo que dijo “Sabe que pasa, van y vienen. A veces uno tiene que recibir tanto, si falta uno no se da cuenta. Se fueron dos, tres, cuatro a lo mejor, más de eso no. Pero no es que había un faltante. Cómo le puedo explicar la faltante, se llevan una cantidad, y traen otra cantidad. Ese es el pensamiento que tengo yo, esa es la cuenta que uno saca. NO ES QUE FULANO, FULANO. ES LA CANTIDAD NUMERICA.”
Recordemos también cómo se refirió a Pablo Miguez “…ese chico lo teníamos prácticamente suelto, andaba por todos lados...”, como si fuera un animalito, decíamos nosotros.
Entre todos estos relatos con los que Zeolitti nos dio una lección de lo que es ser un buen represor, nos sorprendió cuando dijo que estaba detenido, privado de su libertad desde hace más de 4 años por haber cumplido la orden, por HABER HECHO EL TRABAJO, al tiempo de expresar su indignación por ello. En esa ocasión explicó que sus conductas, no fueron una maldad, por el contrario se sentía halagado por lo que habían dicho en algún escrito sobre su persona.
Son sus palabras y expresiones las que dan cuenta del esquema de pensamiento de Zeolitti, de sus motivaciones, y de sus percepciones. Pero, no parece que áquellas abriguen bondad u honestidad, ni siquiera compasión, como lo han interpretado algunas de las víctimas.
Y reiteramos, que aún cuando un juicio penal tenga como objeto juzgar los actos y no la aparente benevolencia, no es este valor, el que en caso de verificarse, exima a Zeolitti, o alcance para disminuir la pena máxima que corresponde a su responsabilidad penal por los hechos que cometió.
Y en este sentido, señores Jueces, no debemos olvidar que ninguno de nosotros se encuentra en la misma situación en la que estaban las víctimas. Tener claro esta circunstancia resulta a criterio de esta parte fundamental. La mentada bondad de Zeolitti halla su origen, además de en la propia mirada, en una situación de desesperación y necesidad extrema de las víctimas, quienes se hallaban a merced de los guardias que los custodiaban, y Zeolitti era uno de ellos.
La bondad de Zeolitti consistió en hacer más llevadero el camino hacia el dolor y la muerte de las víctimas. Un matarife que no quiere problemas. ¿Quién es más perverso señores, el guardia impasible o el que ofrece el último cigarrillo al condenado a muerte?
Y si alguna duda cabe, podemos relevar algunos datos: de las 140 personas secuestradas en el período que se le imputa, 72 de ellas fueron asesinadas o se encuentran desaparecidas.
Zeolitti, durante cada uno de los días que actuó en el Vesubio se ocupó de conducir a las víctimas hasta la sala de tortura y regresarlos masacrados. Cumplía su trabajo para que otros machacaran la carne y el alma humana hasta el infinito.
También se encargó de respetar con rigurosidad las pautas que le fueron dadas para cumplir su deber: hambreó a los cautivos, los mantuvo engrillados, y esposados.
Sí, podemos coincidir en que Zeolitti represente un arquetipo de la “banalidad del mal” en la categoría de Anna Arendt. Del mal absoluto, del mal radical. Pero no olvidemos que el mal es banal siempre desde la perspectiva del académico, del ensayista que está viviseccionando y está categorizando los hechos con su mirada fenomenológica. Pero el mal nunca es banal para quien lo sufre.
Cada 48 horas Zeolitti tomaba servicio para asegurar que los torturados siguieran en las mazmorras; que las embarazadas a quienes les iban a desaparecer a sus hijos o matarlos en el vientre permanecieran en el camino de esa suerte; que las mujeres fueran violadas; que Pablito Míguez no huyera y se perdiera su rastro en otra de esas fábricas de la muerte. Sí, él hizo su trabajo en la aplicación de la tecnología del exterminio.
Él hizo su aporte a la tortura incesante de la desaparición, diganmé, ¿qué indulgencia merece?
¿CUÁL FUE SU COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA?
En su declaración Tampoco, la verdad, puede evaluarse ningún matiz diferencial, respecto de las de los demás penitenciarios, como una pauta favorable a la hora de elegir la sanción a aplicar.
Zeolitti, ya lo dijimos, no llegó precozmente a la investigación por su voluntad de colaborar, sino que fue por haber sido acusado por un sobreviviente del centro clandestino en el que cumplió funciones de guardia.
Pero además de eso, Zeolitti no agregó algo que no supiéramos, no aportó ningún elemento de ayuda en la prueba de los hechos, pues todo lo que dijo se pudo acreditar sin mayores complicaciones y así ocurrió con la prueba ofrecida por las partes acusadoras.
En todo caso sus manifestaciones corroboran aquel cuadro probatorio y no más que eso. Su confesión no es necesaria para fundar las imputaciones, ni la suya ni la del resto de los represores aquí sentados.
La existencia del “Vesubio”, su ubicación y características, así como las terribles condiciones de detención en la que se encontraban las víctimas allí cautivas, fueron detalladamente relatadas por ellas mismas.
Y en el ámbito en el que Zeolitti sí podría haber aportado valiosa información, ya sea en relación a los otros represores o al destino de algunas de algunas de sus víctimas, digamos por ejemplo, ¿no sabrá Zeolitti quiénes eran Fresco y Batata? o a datos concernientes a aspectos del sistema implementado en dicho centro clandestino, ahí guardó silencio. Y además de callar, mintió, alteró u omitió acerca de cualquier circunstancia que pudiera haber tenido alguna virtualidad para involucrar a sus consortes de causa: así dijo en varias oportunidades de su declaración que cuando él hacía guardia estaba solo, lo cual es absolutamente inverosímil; además en el mismo sentido, Zeolitti se equivocó cuando se refirió a su guardia, y a la gente de su guardia que quería entrar y abusar de las víctimas, es decir que tenía al menos a otra persona a su cargo; explicó que a quien le decían Polaco era a Saccone y que estaba fallecido; al ser preguntado concretamente por si conocía a alguno de sus consortes de causa dijo que no recordaba haberlos visto nunca, aunque luego reconoció haber conocido en la Escuela Penitenciaria a Chemes y a Martínez, y por último dijo no haberlos visto en el centro clandestino pese a conocerlos. Es más, todos tuvieron un mismo destino, cual fue la división inteligencia.
Con respecto al Paraguayo, dijo que había una persona Ferreyra apodado de ese modo, y nuevamente al ser inquirido en concreto por sus compañeros de causa, reconoció que a Maidana le decían Paraguayo, aunque aclaró que no lo vio nunca en ese centro.
Si bien no se trata de culpabilizar a Zeolitti por no ser un delator, lo cierto es que a la hora de valorar cuál fue su aporte o colaboración con la investigación, por más que haya hablado por largo rato, el contenido de sus manifestaciones es totalmente inocuo.
Y esta situación de retaceo de la información conocida por él, fue sostenida desde su primer contacto con el sistema judicial, con una actitud que el Dr. Niño refirió como lacónica, hasta hoy, cuando al ser preguntado por la Presidencia dijo que lo mortificaba que sus camaradas lo trataran de traidor. Zeolitti eligió el espíritu de cuerpo, que es decir los códigos de la “omertá”. Muy lejos de cualquier colaboración con la verdad y la justicia.
Otra pauta que la ley nos impone para graduar la pena es la extensión del daño.
Sin perjuicio de que esta evaluación es muy compleja por su relatividad en cada caso en concreto, y frente a las consecuencias de cualquier delito, en los casos de delitos de lesa humanidad el daño es superlativo. Esto vale para todos los acusados, estamos frente a conductas del orden de lo siniestro, inconmensurables, inenarrables.
Hagamos silencio y evoquemos la palabra de las víctimas en este juicio, la única con verdadera autoridad para mensurar el sufrimiento. Y, aunque un juicio es una operación racional, frente a tamaño sufrimiento humano no será nuestro raciocinio el que evalúe sino todo nuestro ser conmovido.
En esta sala, las víctimas han hablado de enorme tristeza, del miedo sistemático, de pesadillas de hambre, de sentimientos de culpa, de profundos daños, de desconexión con el mundo, de imposibilidades de todo tipo.
Por si hiciera falta, propongo un breve raconto, simplemente ejemplificativo:
“No me interesaba nada, lo único que me importaba en ese momento era yo, que estaba creciendo como un ser humano normal, pero me terminaron rompiendo la vida, me la destrozaron. Terminé con tratamiento psicológico, me volqué a la droga, pero salí solo, sin ayuda del gobierno, ni de mis padres de nadie. Solo, gracias a mi religión, dijo Juan Carlos Farías.
“LLEGARON CASI A ROMPERNOS EL ALMA”, dijo María de las Mercedes Joloidovsky.
“Todo lo vivido, y lo vivido por la sociedad en general, durante mucho tiempo conservé estos recuerdos, este dolor interno y no lo hablaba con nadie. “, dijo Laura Waen.
“…”porque cuando estás encerrado todo el día, encapuchado todo el día, empezás a desarrollar los olores, los sabores, la percepción… como la canción de Maria Elena Walsh, hay un mundo de sensaciones. Todo era sensaciones, muy poca razón… tampoco estaba del otro lado la razón, estaba la locura. Comenzás a moverte en un mundo de animales, como un animal, es lo único que se puede hacer, oles, sentís, gustas, respiras, lloras…, dijo Kiernam.
“El JEFE DEL CAMPO, cuyo sobrenombre era Delta me dijo al retirarse “Te dejamos en libertad”… Sí... quedé en libertad, pero nunca más salí del Vesubio, dijo Kiernam.
“fue muy difícil reconstruir la vida porque éste tipo de cosas desbarajusta la familia. Los chicos tenían que ir al colegio, hubo que buscarles explicaciones, también una de mis hijas le tuvimos que cambiar un poco el apellido, en tanto esto les causó muchos trastornos a mis hijas”, dijo Mabel Celina Alonso.
“…Adentro yo escuchaba cuando la golpeaban con una goma o un fierro, cuando le pegaban en el vientre y ella decía que no le peguen más que el niño y ellos le decían que hablara. Hay que tener la mente enferma para hacer las cosas que le hacían a otro ser humano a otro ser viviente…”, dijo Zanzi Vigoreaux.
“La muerte encima de uno no se puede olvidar”, dijo Marisa Serra.
Y si bien otras víctimas ni siquiera han tenido la posibilidad de la palabra, pues fueron silenciados para siempre hace 35 años, han estado aquí sus hijos, sus padres, sus hermanos, sus amigos para contar cuánto daño han padecido con la desaparición y muerte de sus seres queridos. Los estragos y tragedias que acarrearon los actos inhumanos que aquí se están juzgando.
En cuanto a la extensión del daño en el caso de los muertos y desaparecidos, ¿qué mayor daño puede ser ocasionado que privar a otro de la propia vida? También en estos casos sus compañeros de cautiverio pudieron relatarnos no sólo todo lo ocurrido en aquel infierno, como Beatriz Perosio le pidió en el Vesubio que hiciera a Cecilia Vázquez - sino un poco de todo el padecimiento de aquellas personas.
La mayor parte de esas víctimas eran muy jóvenes y vieron truncadas sus vidas de manera prematura, sus vidas llenas de sueños y de proyectos.
Durante este debate, del mismo modo que en el resto de los juicios que vienen teniendo lugar a lo largo de todo el territorio de nuestro país, hemos conocido la historia de parejas y familias completas desaparecidas.
Hemos sabido cómo mujeres embarazadas fueron sometidas a tormentos sin ningún tipo de clemencia, cómo fueron a parir solas a sus hijos y cómo a algunas se los quitaron después.
Nos consta también que en muchos de estos casos se desconoce el destino de esos bebes nacidos en cautiverio.
Escuchamos de embarazadas que permanecen desaparecidas y nunca se supo siquiera si llegaron a dar a luz.
Y entre las sobrevivientes, están las que aún detenidas ilegalmente en cárceles comunes pudieron dar a luz a sus hijos y les permitieron conservarlos.
Conocimos las historias de hombres secuestrados con sus esposas. Y la de hombres que fueron secuestrados cuando sus hijos estaban en el vientre de sus madres, que parieron en soledad. Algunos de esos niños no llegaron siquiera a conocer a uno de sus padres.
Asistimos al relato sobre niños que sufrieron cautiverio con sus padres en centros clandestinos, y de otros niños que quedaron huérfanos, y de algunos entregados a sus familias.
En otros casos, nos contaron acerca de los niños que presenciaron el secuestro de sus padres, y hasta su asesinato.
Algunos de esos niños, hoy adultos, nos acompañaron y nos acompañan en esta sala.
Por eso, nosotros nos vemos en la obligación de hacer también una breve referencia al desconsuelo que los hechos produjeron en las familias, porque esto integra también las consecuencias del hecho y ayuda en gran medida a comprender su verdadera magnitud.
Las familias fueron desgarradas por la desaparición. Algunos padres murieron de dolor poco tiempo después de la desaparición de sus hijos.
Otros padres murieron tiempo después sin saber el destino de sus hijos, cansados de presentar habeas corpus inútiles, ante burócratas judiciales miserables que aun hoy pueblan los pasillos de los Tribunales de la Nación.
Nuevamente propongo la evocación de algunos relatos de los familiares víctimas:
Dijo Greta Gleyser: “Entonces, vengo a hacer esta denuncia porque esto fue un asesinato realmente, me pregunto quienes son los que tienen el derecho de hacer lo que hicieron con mi hermano y con tantos otros, hacer desaparecer personas, esto es un crimen, un crimen de lesa humanidad, nos ha costado mucho soportar todos estos años sin un familiar tan querido y un ser tan maravillo como lo fue Raymundo.
Quien se arrogó el derecho de ver que mi madre se moría tan triste y dolorida, quien, de destrozarnos como ya lo dije, entonces quiero decirles que este sufrimiento que tuvimos nosotros y todos los que han tenido desaparecidos es una herida lacerante que no se cura, que no deja de cerrar.”
Dijo Clarisa Martínez, la hija Fracoise Dauthier: “Mi abuela murió cuando yo tenia 8 años, mi tía siempre nos decía que murió de tristeza por lo que le había pasado a su hijo.
Y bueno nosotras seguimos con el abuelo, que fue lo más grande que nos pasó en la vida…Tuvimos una vida llena de amor de cariño pero también nos quedamos sin nada, por la falta de nuestros papas …Y además de chiquitas mi abuelo y mi tía decidieron decirnos que nuestros papás habían muerto en un accidente, supongo que no encontraban las palabras para explicar lo que había pasado… Pero bueno después los años y con la ayuda de ellos pudimos ir reconstruyendo nuestra verdadera historia, una historia espantosa, una historia de muchísima injusticia, teníamos que empezar a elaborar y a reelaborarnos nosotras nuestras propias identidades en ese mismo transcurso tratando de entender que en realidad los habían matado por lo que pensaban, que fue todo un desenlace muy injusto… No sabemos todavía, ni vamos a saber nos da la impresión, que pasó con Francoise, con su cuerpo, con sus días en el Vesubio y después…
Primero mi abuelo sufrió cuando supo que habían matado a su hijo, una cadena de sufrimientos permanentes.
Papá sufrió por lo menos en ese pequeño momento que yo recuerdo que él estaba desaparecido. Hoy me toca a mí ser mamá y la verdad que me hace sufrir mucho pensar en ese momento… buscando protegernos, ver que hacía con nosotras. Y también es muy cruel no saber que pasó con Francoise es muy cruel no tener ningún dato concreto de que pasó con ella, tenemos muchísima necesidad de saber, de saber que, cómo fueron sus últimos días. Qué le pasó? Qué desenlace tuvo su vida? No lo sé. Necesitamos muchísimo saber y también necesitamos que los responsables de estas barbaridades, de estas atrocidades, paguen, sean castigados. Sí, por supuesto que esta justicia llega tarde, pero la necesitamos, aunque sea 30 años después, la necesitamos muchísimo…
El cuerpo de mi papá fue identificado por el Equipo de Antropólogos hace cerca de 5 años y el año pasado en una ceremonia, bueno nada, pudimos de alguna manera, no completa no, porque hasta que había justicia esa despedida siempre es incompleta pero sí pudimos saber, pudimos ver los restos, pudimos ver la cantidad de balazos que les habían dado, la cantidad de disparos que él había recibido que eran muchísimos y de alguna forma también pudimos hacer una pequeña ceremonia con los amigos, con la familia con sus compañeros de militancia para, darle un final a esos restos humanos.
De mi mamá, nos falta eso, nos falta poder cerrar por lo menos algunos aspectos de lo que fue su vida, su último tiempo.
Señores Jueces, así como hay delitos que por su ínfima afectación al bien jurídico no justifican la reacción penal, ya saben, los que llamamos delitos de “bagatela”, estos crímenes aberrantes hacen estallar los máximos punitivos. Debemos limitarnos a ese máximo por imperio del principio de legalidad. Pero no menos que eso.
La desaparición forzada de quien aún no ha sido localizado, y el ocultamiento del cadáver del asesinado, como en el caso de tantas víctimas de este juicio, sitúa a los autores en el terreno de la barbarie.
Privar a los deudos de los ritos funerarios o mantener a los seres queridos del desaparecido en estado de perpetua incertidumbre coloca a quien determina ese estado en una condición previa a la civilización (en este sentido, remito como lo he hecho en otros juicios al magnífico voto del juez Bossert en acción de hábeas data “Urteaga” (CSJN Fallos 321:2767, resuelta el 15/10/1998).
Algunos de los familiares en el debate reclamaron expresamente por el cuerpo de sus familiares desaparecidos, padres, hijos y hermanos de las víctimas. También lo hicieron algunos sobrevivientes pidiendo saber el destino de sus compañeros.
Hinda Burzny de Weinstein dijo en un momento de su declaración que su familia tenía un duelo permanente, y que lo torturadores los hicieron desaparecer dos veces, y mirando a los imputados les preguntó e increpó diciendo “se los llevaron sin decir motivo, sin abogado y después ustedes saben donde están enterrados, por qué no podemos tener el cuerpo… saber que debe estar enterrado tirado en algún lugar, porqué?, porqué?,
Detengámonos por favor: una madre pide un hijo muerto como alivio al dolor de la desaparición, ¡está pidiendo un hijo muerto! ¿podemos imaginarnos la dimensión de ese dolor, es decir, del dolor que los acusados han ocasionado? No, no podemos imaginarlo. No podemos imaginarlo.
No voy a ser original: los imputados siguen siendo hoy, ahí, en esta sala, torturadores, porque el padecimiento de las familias sobre el paradero del desaparecido es un tormento permanente, reconocido, si vamos a ponernos en términos normativos y jurisprudenciales, por nuestra Cámara Federal, por la Corte IDH y hasta por la Cámara de los Lores del Parlamento Británico en el caso Pinochet.
Los imputados, que comandaban la organización criminal que imperaba en el territorio donde comenzó la desaparición forzada de las víctimas, y los guardianes que día a día hasta su muerte los custodiaron, seguramente tienen mucho para decir sobre el destino de las víctimas… pero callan. Y perpetúan el sufrimiento de los familiares, que es decir las víctimas.
También callan los imputados el destino de los bebés nacidos en cautiverio. La secuencia de la desaparición de estos niños que todavía buscan sus abuelos, sus hermanos, sus tíos, y sus primos, comenzó con la acción de nuestros acusados.
Nuevamente me pregunto, ¿Qué indulgencia merecen estos señores?
Particularmente, respecto de Gamen, y Pascarelli, debemos reiterar que no son los primeros a quienes se juzga por su responsabilidad como altos jerarcas por la reticulación y estratificación del sistema de la represión.
Esto no fue novedoso del Ejército argentino, fue una enseñanza que tomaron del Ejército colonial francés contra el movimiento independentista de liberación argelino. Los jerarcas militares hicieron eso en nuestra patria, asumieron el rol de fuerzas de ocupación en nombre de otra metrópoli.
Esto es una ignominia, es una afrenta a la memoria de San Martín, de Guemes y de Belgrano, que jamás hubieran pensado semejante traición. Los jóvenes que hoy tienen vocación por las armas y quieren entrar a las Fuerzas Armadas todavía deben cargar con esta estela.
Este oprobio, por supuesto que alcanza al imputado Duran Sáenz quien como oficial del ejército, mancilló el honor de la fuerza a la que pertenecía.
Algún desprevenido podrá apiadarse de los acusados por su ancianidad, pero debemos recordar que no son pobres ancianos, sino que han envejecido impunes y que se los juzga por hechos de cuando eran más jóvenes, guardando consigo la información que ayudaría a las víctimas a hacer aliviar o hacer siquiera un poco más llevadero su dolor.
Ni en el epílogo de sus vidas se percibe en ellos algún atisbo de intentar reparar, siquiera mínimamente, el infinito dolor que causaron. Perseveran, ratifican y reivindican sus crímenes. Callan el destino de los desaparecidos, perpetúan así el padecimiento de las madres, de las esposas, de los hijos, son, hoy, aquí, torturadores.
Con los acusados, señores, no hay tiempo, ni ninguna esperanza de resocialización.
En este juicio la pena no es siquiera retribución. Es reparación, si en algo puede repararse el daño causado, mediante la solemne declaración al fin de esta ceremonia judicial, de que las victimas son las victimas y los victimarios los victimarios, que los segundos han violado la ley y por esto deben ser penados y que los primeros han sido agraviados y por eso, entonces, deben ser reparados. Verdaderamente reparados, y para que esto ocurra, la reparación debe ser acorde a la enormidad del daño causado. Lo único que los tribunales penales del Poder Judicial pueden ofrecerle a las victimas es penar al ofensor, y la pena proporcional a la ofensa, aquí, es la pena máxima.
Y la pena debe ser la pena, no ese eufemismo de la impunidad que es la detención domiciliaria o la prolongación de la libertad después de una severa condena.
En este juicio la Fiscalía en dos oportunidades solicitó la revocatoria de las excarcelaciones de los imputados que llegaron a juicio en libertad. Fracasamos en las dos ocasiones.
La fiscalía habrá de solicitar, en breve, que se los condene y se les imponga una severa condena. Esa condena, pronunciada por un tribunal colegiado, reviste una presunción de certeza que justifica que se ponga fin a la libertad provisional. La imposición de esa pena en una sentencia definitiva deja el estado de inocencia, que va demoliéndose paulatinamente conforme el proceso avanza, con un mínimo remanente. A la vez, aumentan los riesgos procesales de que el condenado trate de sustraerse a su cumplimiento. Poco importa ya cual ha sido su conducta anterior en el proceso.
La CNCP luego del precedente “Díaz Bessone” habilitó una orgía de liberaciones que causó verdadera zozobra entre las víctimas, y justificada indignación entre los abogados y fiscales. Obró, objetivamente, a los mismos fines que todas las maniobras que intentaron obstaculizar los juicios y amedrentar a sus actores.
La CSJN ha puesto las cosas en su lugar: remitiendo “in totum” a los argumentos del Procurador ante la Corte, y desautorizó aquel desafortunado precedente y dictó una serie de fallos en la misma dirección, el último hace pocas semanas.
El 30.11.10 dijo la Corte“(…) especial deber de cuidado pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el aquí considerado” (CSJN, D. 352. “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de Casación” sentencia del 30.11.2010 y Dictamen del Procurador, Dr. Luis Santiago González Warcalde del 17.11.2009).
Entiendo al respecto que debe tomarse en cuenta la conducta seguida durante los años de impunidad por los responsables de tan aberrantes crímenes mediante los más diversos métodos, revestidos de legalidad o no. Así siguiendo lo afirmado por el Sr. Procurador Fiscal en el antecedente señalado, cuyos argumentos retomó la Corte al momento de fallar dijo: “(…) las investigaciones encaminadas a esclarecer los crímenes cometidos durante la última dictadura militar (…) tuvieron inicio luego de restablecida la democracia… Que la circunstancia de que hoy estén en trámite no se debe a la impericia de la justicia, sino a las numerosas conductas que indefectiblemente se orientaron a la obstrucción del esclarecimiento de esos hechos (…) Conductas que por lo demás fueron llevadas a cabo en diversas situaciones político-sociales y mediante distintos medios, por quienes resultaban eventuales imputados o se oponían obstinadamente a que el actuar ilegal de aquéllos sea sometido a juicio”.
Otros precedentes fueron: “Pereyra Antonio Rosario s/ recurso de hecho de la causa 11.382” del 23.11.10; otro por cierto estamos citando de la Corte también Paez, un represor de La Plata, “Paéz, Rubén Oscar s/recurso extraordinario” del 30.11.2010; “Grillo, Roberto Omar s/recurso extraordinario”, otro hombre de La Plata, del 30.11.2010; “Machuca Raúl Orlando s/ recurso de casación”, arquetípico represor de La Plata, del 30.11.2010; “Jabour, Yamil s/recurso de casación” del 30.11.2010 y el más reciente, de Salta, Guil, Joaquin s/recurso de hecho, del 12.04. 2011.
No podemos soslayar que estamos ante crímenes del poder, cometidos por una asociación criminal compuesta por un vasto, complejo y poderoso entramado de sistemas delictivos integrados por numerosas personas que, hasta hoy, en su mayoría han conseguido permanecer impunes por sus horribles delitos. Evaluar estos hechos bajo el parámetro de los crímenes que de ordinario ocuparan a la justicia, cometidos por uno o varios imputados en empresas delictivas sin semejante apoyatura es de una ingenuidad tan grosera que resulta imposible considerarla tal.
Respecto a la capacidad de los imputados para entorpecer el accionar de la justicia, vale acudir nuevamente a las afirmaciones del Procurador Fiscal que fueron recibidas in totum por la Corte en “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ recurso de casación, allí dijo: “Este Ministerio Público no teme a la capacidad física de un anciano para fugarse o entorpecer de manera activa el proceso, sino el ascendiente que todavía conserve sobre las estructuras de poder que le fueron adictas y que, por desgracia, pueden pervivir en el país. No se teme la fuerza, sino el poder del hombre”.
Un condenado a prisión perpetua no puede salir caminando de este recinto una vez pronunciado ese veredicto. Nadie que presencie tal acto puede creer que esté ante un acto de justicia.
Hemos asistido azorados a escenas obscenas, aún los magistrados que curtidos por transitar el foro creemos que ya nada puede sorprendernos. El Teniente Coronel Bernardo Menéndez, condenado a prisión perpetua en el año 2009, asistiendo en su condición de abogado a un imputado, acá mismo, en el juicio de Automotores Orletti. Y no llegó a alegar porque su cliente murió. Sigue libre.
Los condenados a 25 años de prisión como Jerarcas de la Fuerza de Tareas 100, esto es la Mansión Seré, condenados en 2008, confirmada este año por la CNCP., siguen en libertad y todo indica que uno de dos va afrontar en libertad un segundo juicio previsto para agosto próximo. Está condenado a 25 años de prisión…
Le pedimos a este Tribunal que por favor no transite esta senda de la desvergüenza forense y que haga honor al mandato del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional que dice: AFIANZAR LA JUSTICIA. Nadie puede tomarla en serio ante el panorama que acabo de describir.
Las defensas nos dirán que hay Tribunales que se han alzado en contra estos fallos de la CSJN, por ejemplo, en la inefable jurisdicción federal de Bahía Blanca, donde el juez, alineándose con los fallos de la corte, interrumpió la placidez de las vacaciones a tres decenas de imputados, que luego, hace poco, fueron masivamente excarcelados por la alzada, poniendo en estado de movilización a los sectores de esa sociedad no afines a la dictadura. Pero para esa alzada, que como dije se alzó contra el máximo tribunal de la República, la historia no ha terminado. En todo caso, habrá que recordar por qué el Consejo de la Magistratura ha creado una comisión para investigar la justicia de la dictadura que pervive en los pliegues del Poder Judicial de la democracia y veremos si esa Comisión, es una Comisión o es simplemente una estrategia de reducción de daños.
Es por esto que solicitamos al Tribunal que siguiendo la jurisprudencia de la CSJN, de la cual no hay ningún motivo valedero para apartarse, al momento de dictar sentencia revoque las excarcelaciones concedidas y disponga la detención de los imputados en un establecimiento penitenciario del Servicio Penitenciario Federal.
No hay ninguna razón para optar por cualquiera de las formas de atenuación de la prisión, ni, menos aún, por ese eufemismo de la impunidad llamado Prisión Domiciliaria, que ni siquiera es controlada permanentemente por fuerza alguna –ya que la ley lo impide, puesto que ha sido pensada para condenados inofensivos, algo bien distante a nuestros encausados-, prisión domiciliaria que fue burlada a gusto y placer por los presuntamente detenidos, y que, cuando fue descubierta la transgresión, no fue un estado diligente el que la descubrió sino la prensa, las víctimas u otros ciudadanos indignados ante esa comprobación.
Ninguno de los acusados en este juicio exhibe un estado tal que le impida, con la atención a la que tienen derecho, cumplir la pena en la cárcel. Todos ellos llegan y se retiran de las audiencias por sus propios medios, inclusive el acusado Pascarelli, cuyo estado de salud se meneó al inicio de la audiencia, quien lo hace conduciendo su propio vehículo.
La ley 26.472, que reformó la ley de ejecución de la pena, mantuvo el carácter facultativo para los jueces de la concesión de la prisión domiciliaria. Su concesión debe estar debidamente justificada so pena de incurrir en la violación de la igualdad ante la ley, tornándola un privilegio que vuelve ilusorio el resultado del juicio: la condena y el castigo.
Se trata de criminales de lesa humanidad, los de la peor laya que el derecho universal ha concebido. Si son culpables, deben ser castigados. Es la responsabilidad que nuestro país ha asumido, y su incumplimiento acarrea responsabilidad internacional refleja para los actores productores del hecho generador.
Y pedimos que el Tribunal se pronuncie al respecto en el veredicto, sin diferimientos ni dilaciones innecesarias. Las víctimas, todos, ya hemos esperado demasiado.
La interpretación que propone la Fiscalía es una interpretación razonable, a tal punto que ha sido declarada no arbitraria por la CNCP, en su Sala I, en el fallo “Luján, Horacio”, registro 12.440, resuelta el 29 de agosto de 2008, decisión que, por vía de rechazo de queja, dejó firme la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que revocó la resolución de concesión de arresto domiciliario a un imputado, por argumentos todavía más audaces que los expresados por esta Fiscalía en el debate. En ese fallo de la Cámara Federal de La Plata se hacía expresa referencia a la naturaleza y gravedad de los delitos de lesa humanidad que se juzgaban en ese caso, casi como único motivo para no conceder la detención domiciliaria.
En similar sentido, se expresó la misma Sala de la CNCP, en el registro 12580, el 29 de septiembre de 2008 al rechazar el recurso de queja interpuesto por la defensa de Von Wernich ante una idéntica cuestión. La Cámara de Casación Penal dijo que mas allá de las deficiencias técnicas que había tenido la defensa al plantear por la vía casatoria, o al tratar de impugnar los argumentos por la vía casatoria, no había en el desarrollo de los fundamentos de la decisión de la Cámara Federal de La Plata una exhibición de un razonamiento arbitrario que no fundara debidamente lo que decidió, y el fallo, que es muy simple y de lectura muy sencilla y muy rápida, sostiene que la gravedad de los delitos más la condición facultativa de la concesión de la detención domiciliaria eran suficientes para que los criminales de lesa humanidad no pudieran acceder al beneficio de la detención domiciliaria, si no padecían una enfermedad terminal.
Las razones humanitarias que se invocan para la concesión automática son precisamente la desnaturalizacion de las razones humanitarias que sí atañen a la proximidad de la muerte.
Hoy por hoy, más de setenta años de edad no es algo que deje a una persona en condiciones de inactividad y de no peligrosidad, y si no que lo cuente el Juez Coraza cuando allanó en busca de los papeles del comisario Etchecolatz, en la cárcel de Marcos Paz.
Señores jueces, nosotros solo pedimos justicia. No pedimos más que lo que ya han hecho otros Tribunales en distintas provincias (como lo citamos en nuestros pedidos anteriores y lo han seguido decidiendo en sentencias posteriores).
Solo pedimos justicia, no mascaradas de justicia. Y, la verdad, solo nos animamos a decir que nuestra justicia puede reparar algo de lo irreparable de la desaparición forzada porque son las víctimas las que piden reparación ante los tribunales, ¿qué menos podemos ofrecerles?
Ya hemos soportado, hasta la náusea, convivir con los imputados más de un año en este mismo recinto; no pocas veces se violó el lábil aislamiento físico entre víctimas e imputados; aquí separados por un vidrio irrompible, allá afuera a veces compartiendo el baño.
Las víctimas han tenido que soportar al Jefe del Area donde fueron torturados compartiendo los sanitarios; al jefe del centro clandestino donde fueron violadas en la misma cola de colectivo o del bar; al máximo jefe de todos ellos paseándose como un anciano inofensivo por los mismos pasillos. Y lo han tolerado pacíficamente luego de padecer los hechos espantosos que todos escuchamos; luego de la frustración de la justicia, de años de impunidad, y también ahora, cuando, en teoría la justicia juzga y termina con la impunidad.
¡Basta!, por favor.
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